Decisión nº OP02-V-2007-000234 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2007-000234

DEMANDANTE: N.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.763.165

DEMANDADO: R.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.801.107.

HERMANOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,

.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 08 de Octubre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, recibió la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en materia de Protección, la presente Demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, la cual fue incoada por la ciudadana N.P.B. en contra del ciudadano R.J.R.M.. En el Escrito presentado se puede apreciar acuerdo por parte de los progenitores celebrado ante la sede de la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Parroquia Zabala, del Municipio Díaz en fecha 13 de Julio de 2006, en el cual el ciudadano R.J.R.M., se comprometía a fijar como manutención a favor de sus dos hijos la cantidad de Bolívares 250.000,00 mensuales, es decir Bolívares 62.000,00, semanales. Igualmente se comprometió por útiles y uniformes y un bono navideño por la cantidad de Bolívares 400.00,00 (antiguas denominaciones monetarias).

En fecha 23 de Octubre de 2007, consta auto mediante el cual extinto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Única de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Admitió la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano R.J.R.M., y en vista de que el referido ciudadano ya no laboraba en la Empresa Inversiones SABENPE, C.A., se decreto Medida de Precautelativa de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, percibidas por el precitado ciudadano, para el momento en que le fueran cancelada las misma, para lo cual se ordeno oficiar a la empresa mencionada de la decisión dictada. En fecha 01 de Febrero de 2008, consta auto mediante el Asistente Contable adscrito a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de haber recibido de la Empresa Inversiones SABENPE, C.A., Cheque de Gerencia del Banco Provincial, emitido a nombre de la ciudadana N.P.B., por un monto de Bs. 5.357,25, correspondiente a cuota parte de las prestaciones sociales del ciudadano R.J.R.M.. En fecha 12 de Febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual, vista la consignación del Cheque de Gerencia a nombre de la madre de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, se ordeno abrir una Cuenta de Ahorros a nombre de la referida ciudadana, la cual solo debía ser movilizada con autorización previa del Tribunal.

En fecha 18 de Octubre de 2008, consta auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del abocamiento a las partes intervinientes. En fecha 11 de Marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se autorizo a la ciudadana N.P.B., retirar de la Cuenta de Ahorros la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) de manera mensual y permanente.

En fecha 27 de Julio de 2009, se recibió de la ciudadana N.P.B., diligencia mediante la cual informo al Tribunal que el ciudadano R.J.R.M., se encontraba laborando en calidad de Chofer de Unidad, en la Interventora MANPRESA, la cual maneja desechos sólidos.

En fecha 25 de Marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Interventora MANPRESA, a los fines de que informara al Tribunal, si el ciudadano R.J.R.M., se encontraba laborando en dicha empresa, y caso de ser afirmativo, se les ordeno descontar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, debiendo depositarlos en la Cuenta de Ahorro aperturada a nombre de la madre de los mencionados hermanos, en el Banco Bicentenario, antiguo Banfoandes.

En fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió Oficio suscrito por la Junta Directiva de la Interventora MANPRESA, mediante la cual informaron al Tribunal que el ciudadano R.J.R.M., se encontraba laborando en dicha empresa desde la fecha 01-11-2009, ocupando el puesto de Chofer de Camión Compactador. En fecha 25 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se autorizo a la ciudadana N.P.B., retirar de la Cuenta de Ahorros la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) de manera mensual y permanente, sin limite de tiempo.

En fecha 28 de Junio de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana N.P.B.. De igual manera, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano R.J.R.M.. Se le dio la palabra al padre de los niños, quien ofreció mantener la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, fijada como medida cautelar; en cuanto a bonificación escolar y decembrina, se comprometió en lo referente a los gastos escolares, cubrir el cincuenta por ciento de los mismo y en relación a los gasto del mes de diciembre, comprar lo inherente a los niños: dos mudas de ropa para cada niño, un par de calzado para cada uno y sus juguetes; para lo cual guardara los recibos como constancia del cumplimiento; asimismo manifestó la imposibilidad de aporta una cantidad mayor mensual, por cuanto también tiene gastos en su grupo familiar actual, y solicito que los descuentos se hicieran de manera quincenal. Por otra parte la madre de los niños manifestó no aceptar lo cantidad ofrecida mensualmente por concepto de obligación de manutención, por considerarlo insuficiente, sin embargo aceptó lo ofrecido por el padre en relación al bono decembrino y cubrir la mitad de los gastos escolares; por otro lado manifestó que sus hijos presentan una condición de salud especial que ameritan mayores gastos, aunque reconoció que la Alcaldía le aportaba las medicinas para los niños. Finalmente se HOMOLOGO el Acuerdo Parcial, suscrito por ambos padres. Se dio por concluida la Fase de Mediación. En esa misma fecha se le garantizo a los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, su derecho a opinar y ser oídos. En fecha 01 de Julio de 2010, consta auto mediante el cual se acordó fijar para el día 11-10-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 15 de Julio de 2010, se dejo constancia que en fecha 14-07-2010, había vencido de lapso dado a las partes para la consignación de sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas y de Contestación a la Demanda, verificándose la comparecencia de ambas partes. Se ordeno oficiar a la Interventora MANPRESA, a los fines de que hiciera el descuento de la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) de manera quincenal y permanente, al ciudadano R.J.R.M., por concepto de Obligación de manutención a favor de sus SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”.

En fecha 11 de Octubre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana N.P.B.. De igual manera, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano R.J.R.M.. Se analizaron los elementos probatorios que constan de autos. Por cuanto no se había recibido de la Interventora MANPRESA, la información requerida en cuanto a sueldo y asignaciones especiales o extraordinarias percibidas por el padre de los niños, se dejo constancia que se daría por finalizada la Fase de Sustanciación, una vez contara en autos dicha información.

En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió de la Interventora MANPRESA, constancia de trabajo del ciudadano R.J.R.M.. Y en fecha 10 de Junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se dio por concluida la Fase de Sustanciación, y se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), acordando la remisión del presente asunto, para su itineración al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el día 08-12-2010, oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa.

II- AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 8 de diciembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de los Ciudadanos N.P.B. y R.J.R.M. y Fiscal Octava Del Ministerio Público, Abg. C.C., y la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.d.C.. La Jueza de Juicio, explicó a las partes, sobre los medios alternativos de resolución de conflicto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando la importancia que sean los progenitores quienes establezcan a favor de sus hijos lo concerniente al aumento de la obligación de manutención y lo concerniente a los gastos médicos, asimismo consta en autos que fue conciliado lo concerniente a las bonificaciones especiales en fecha 28-06-2010, acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la carta magna, la Jueza concede la palabra a ambas partes, primeramente al demandado y luego a la demandante, a los fines de que expongan sobre la posibilidad de conciliación y sobre los términos del posible acuerdo, La Jueza pregunta a las partes: ¿están de acuerdo en conciliar? Las partes responden: “Si, estamos de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se procedió a escuchar las diferentes alternativas y ofrecimientos de los progenitores, con auxilio e intervención del Ministerio Público y de la Defensa Publica, así como de quien suscribe, llegando las partes a los siguientes acuerdos relacionados con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: PRIMERO: El ciudadano R.J.R.M., se compromete a aumentar la obligación de manutención a favor de sus dos hijos, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), monto que deberá la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, Interventora MANPRESA retener y depositar de forma quincenal en la cuenta de ahorros Nº 0007-0111-47-0010003940 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana, N.P.B.., en consecuencia, se ordena oficiar a dicha institución a los fines de que proceda a cumplir con las debidas retenciones. SEGUNDO: Los ciudadanos, N.P.B., y R.J.R.M., se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinales que requieran sus hijos, en tal sentido la progenitora pagará durante cada mes los gastos de medicamentos o de salud que necesiten sus hijos y deberá informar al progenitor del estado de salud de estos y de las medicinas requeridas para su mejoría, asimismo el ciudadano R.J.R.M. se compromete a pagar el 50% de los gastos erogados por la madre al final de cada mes, siempre y cuando se le entregue las facturas de los medicamentos. Estos acuerdos deberán cumplirse a partir de la presente fecha.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “d” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se llevo a cabo conforme al procedimiento ordinario instaurado a partir de la reforma procesal de la ley especial.

El convenimiento es una forma de autocomposición procesal, consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil según el cual:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Negritas del Tribunal.)

Asimismo, establece el artículo 363 ejusdem:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:

Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, así como el acuerdo suscrito en la audiencia de juicio por parte de los progenitores de los niños, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo y convenimiento suscrito por los ciudadanos, N.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.763.165 y R.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.801.107, consistentes en: PRIMERO: El ciudadano R.J.R.M., se compromete a aumentar la obligación de manutención a favor de sus dos hijos, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), monto que deberá la Dirección de Recursos Humanos de la empresa, Interventora MANPRESA retener y depositar de forma quincenal en la cuenta de ahorros Nº 0007-0111-47-0010003940 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana, N.P.B.., en consecuencia, se ordena oficiar a dicha institución a los fines de que proceda a cumplir con las debidas retenciones. SEGUNDO: Los ciudadanos, N.P.B., y R.J.R.M., se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinales que requieran sus hijos, en tal sentido la progenitora pagará durante cada mes los gastos de medicamentos o de salud que necesiten sus hijos y deberá informar al progenitor del estado de salud de estos y de las medicinas requeridas para su mejoría, asimismo el ciudadano R.J.R.M. se compromete a pagar el 50% de los gastos erogados por la madre al final de cada mes, siempre y cuando se le entregue las facturas de los medicamentos. Estos acuerdos deberán cumplirse a parir de la presente fecha. TERCERO: Se insta al ciudadano, R.J.R.M., a cumplir con el acuerdo parcial homologado por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 28 de junio de 2010, respecto a las bonificaciones especiales acordadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten ambas partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

En la misma fecha, a las 1:00 pm., se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

EXP: OP02-V-2007-000234 Sentencia: 113/2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR