Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Constancia De Carga Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San F. deA., 29 de Enero del año 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: N.D.P.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
Vista la solicitud de fecha 18-01-10, formulada ante este Despacho por la ciudadana N.D.P.C.C. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su condición de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de fecha 26-01-10, los ciudadanos E.D. VILERA CASTILLO, G.E.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.147.569, 8.159.955,15.145.568, 12.584.085, 14.342.778 y 12.584.795, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asimismo comparecieron los ciudadanos A.L. CAMEJO CASTILLO y O.D.O.M. titulares de las Cedulas de identidad Nros 15.145.568 y 12.584. respectivamente, en su condición de padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, asi mismo comparecieron los ciudadanos N.J.T.C. y C.J.R. ECHENIQUE, APADRES DE LOS HERMANOS C.J. y C.E.R.T., los cuales manifestaron estar de acuerdo con la solicitud; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, N.D.P.C.C. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.158.870 quienes podrán disfrutar de los beneficios, tales como guarderías, seguros de hospitalización y cirugía, juguetes, plan vacacional, becas escolares y todo otro afín a la condición de niños.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. M.C.
El Secretario.,
Abg. F.M..-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario .,
Abg. F.M..-
MC/FM/Miriam
Exp. Nº 1.475