Decisión nº 768-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000127

PARTE DEMANDANTE: N.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.229, de este domicilio, asistida por la Abg. E.C.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 53.015.

PARTE DEMANDADA: JOHANYER ALCHAER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.461, de este domicilio.

HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de enero de 2012, la ciudadana N.C.P.M. ya identificada, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano JOHANYER ALCHAER JIMENEZ, ya identificado, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde el año 2005. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La demandante estableció sus obligaciones para con sus hijas, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.

En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada a fin que conozca el día y hora de celebración de la audiencia respectiva y se le requirió señalar quien ejercerá la patria potestad y custodia de las niñas de autos, así como copia certificada del título de propiedad del bien objeto de partición.

En fecha 26 de enero de 2012, la parte demandante señaló lo referente a las instituciones familiares, y en la misma fecha consignó copia simple del titulo de propiedad del bien mencionado en autos.

En fecha 03 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del demandado a fin de su comparecencia a la audiencia respectiva.

En fecha 09 de febrero de 2012, el demandado mediante diligencia, se dio por citado en la presente causa, y aceptó todos los hechos narrados en el libelo de demanda por su cónyuge.

En fecha 16 de febrero de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación del demandado, procediendo a fijar en la misma fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.

En fecha 16 de Marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos N.C.P.M. Y JOHANYER ALCHAER JIMÉNEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Tribunal para decidir observa:

Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, ratificando el ciudadano Johanyer Alchaer Jiménez, que contrajo matrimonio civil con la solicitante, en fecha 04 de marzo de 2004, ante el Despacho del Alcalde del Municipio A.E.B.d. estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que tiene separado de su cónyuge la ciudadana N.C.P.M., desde el mes de diciembre del año 2006, con respecto a las obligaciones para con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las partes acuerdan que las niñas permanecerán bajo el cuidado de la madre, que el padre podrá visitarles en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, asimismo compartirán con el padre un fin de semana cada quince días y las vacaciones y asuetos vacacionales serán alternos entre los padres, de la misma manera las partes convienen que el padre aportará la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales para la manutención de sus hijas, cantidad esta que depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre. Seguidamente este Juzgado incorporó como medios probatorios: La copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, y la partida de nacimiento de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Es por ello que de conformidad con la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos N.C.P.M. y Johanyer Alchaer Jiménez, antes identificados. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Por otra parte, en relación a la partición del bien mencionado en autos, ésta operadora de Justicia se abstiene de pronunciarse toda vez que no consta en autos la copia certificada del titulo de propiedad del mismo y así se establece.-

DECISION:

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana N.C.P.M. Y JOHANYER ALCHAER JIMÉNEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo Municipal del municipio A.E.B., Sanare, estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2004, según acta número 06, páginas 17, 18 y 19 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los Veinte días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.S.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

KP02-J-2012-000127

RMSG/OD/Diana .-

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