Decisión nº 130815150077 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 13 de agosto de dos mil quince.

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000077

• PARTE DEMANDANTE: NELL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.149.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M.S. y L.J.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.449 y 183.337, respectivamente.

• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX)

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 28.767.

• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.M.S. y L.J.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.449 y 183.337, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.149, según instrumento poder que consta en el presente expediente, parte demandante por una parte, y por la parte UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX), debidamente representada por el abogado en ejercicio A.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 28.767. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:

MOTIVACION

Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que la ciudadana NELL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.149 y de este domicilio sociedad mercantil UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX) y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO

la ciudadana NELL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.149 y de este domicilio, alega que comenzó a prestar servicios desde el 22-03-2004, hasta el 30-11-2014, con un tiempo de servicio de 10 años, ocho meses y 18 dias, desempeñando el cargo de DOCENTE UNIVERSITARIA, devengando un salario de 3.292.80, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo la renuncia.-

SEGUNDO

En el libelo de demanda señala que la demandada le adeudan los siguientes conceptos a la extrabajadora:

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

Antigüedad.

Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 73.828.30

2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 11.812.50

3) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado

Total demandado por Concepto de Vacaciones y bono vacacional……............. Bs. 4.0006.90

4) Diferencia de antigüedad

Total demandado por Concepto de diferencia de antiguedad .……. Bs. 1687.50

5) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 2.889.60

6) BONO NOCTURNO NO CANCELADO ( Art. 77 L.O.T.T.T)

Total demandado por bono nocturno…………………………………………. Bs. 11.928.00

7) CESTA TICKET

Total demandado por bono de alimentación…………………………………………. Bs. 49.087.00

Todos estos conceptos detallados en los numerales anteriores arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 153.550.30).

TERCERO

las partes manifiestan una vez revisadas y analizadas las probanzas, así como los anticipos que recibió la demandante que ascienden a la cantidad de Bs. 12.402.06, punto debatido que fue evidenciado y constatado por medio de las probanzas documentales traídas a la mediación en el inicio de la audiencia.

No obstante lo anterior, el apoderado judicial de la demandada y en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de CIEN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.094.97), por los siguientes conceptos laborales: antigüedad Bs. 55.584.59; intereses de antigüedad Bs. 8.194.51; vacaciones fraccionadas Bs. 629.05; bono vacacional fraccionado Bs. 653.25; bono de alimentación Bs. 34.804.69; y bono nocturno Bs. 13.000,00, para ser cancelada el día viernes 21 de agosto de 2015, mediante cheque emitido a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral.

CUARTO

Visto el ofrecimiento del apoderado judicial de LA DEMANDADA los apoderados judiciales de la demandante suficientemente facultados para este acto mediante poder que obra en las actas del expediente con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con las aspiraciones de su cliente, manifiestan estar de acuerdo con el monto propuesto por la demandada, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de LA DEMANDADA convienen expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados en la Cláusula que antecede.

QUINTO

Una vez verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, los apoderados judiciales de la ex trabajadora manifiestan su conformidad con el monto establecido y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se contempla en esta acta, por considerar que con el monto transado, se cubren las expectativas de su representada habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, por lo que constatado que se cumpla con el pago nada le quedara a deber LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses y diferencias de antigüedad, bono nocturno y cesta Ticket, que le unió con la ex trabajadora. En atención a lo acordado en las cláusulas que anteceden las partes solicitan a la jueza mediadora la homologación del acuerdo transaccional, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, y acuerde la devolución de las probanzas consignadas al inicio de la audiencia. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción mas lo recibido por la demandante asciende a la suma de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 112.497.06) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, exhortando la jueza a las partes a cumplir con el cronograma de pago producto del acuerdo.- Se deja constancia de la devolución de los escritos y anexos probatorios a las partes quienes las reciben en conformidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. G.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. G.A.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000077.-

13082015

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