Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de junio de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 48449-13

DEMANDANTE: N.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.107, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444.

APODERADO: M.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730.

DEMANDADA: J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.104.200, debidamente asistido por el abogado J.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.454.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio en fecha “08 de Abril de 2013”, cuando la Abogada N.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.107, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.104.200, fundamentando su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente concatenados con los artículos 167 y 172 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado. (Folios 197 al 198).-

En diligencia de fecha 22 de abril de 2013, la parte accionante consignó las copias simples de la compulsa a los fines de la notificación.- (Folio 199).

En escrito de fecha 22 de abril de 2013, el demandado ciudadano J.M.M.E., asistido de abogado consignó escrito mediante el cual solicita revoque por contrario imperio el auto de admisión de fecha 17 de abril de 2013, con lo cual quedo citado en la presente causa.- (Folios 200 al 201).-

En diligencia de fecha 24 de abril de 2013, la parte accionante solicitó se desiste lo alegado por el demandado en el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2013. (Folio 202).-

En diligencia de fecha 24 de abril de 2013, la parte accionante confirió poder apud acta al abogado M.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730.- (Folio 203).-

En diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, el demandado asistido de abogado ratificó el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013 y solicitó la retasa y el nombramiento de jueces retasadores.- (Folio 204).

Por auto de fecha 06 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez precluyera el lapso de oposición, y se declaró que el procedimiento aplicado en el presente juicio es el correcto.- (Folios 205 al 207).

Por auto de fecha 10 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 209).-

En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas las cuales fueron a admitidas en el lapso de Ley.- (Folio 210 al 232).

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Del contenido del libelo de demanda alega la accionante lo siguiente:

…”Que en el mes de julio de 2011, el ciudadano J.M.M.E., solicitó sus patrocinio legal para que lo asistiera en una demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, para estudiarla y sustanciar la misma. Que en fecha 25 de julio de 2011, asistiendo al referido ciudadano presentó el libelo de la demanda con sus anexos correspondientes, después de admitida la demanda, me fue concebido poder apud acta y continuó el procedimiento. Que lo cierto es que en fecha 21 de febrero de 2012, su poderdante se entera que en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, su excónyuge M.M.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.216.790, como se puede observar en el expediente N° 7234 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Que demanda en su carácter de poderdante por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado al ciudadano J.M.M.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.104.200, y domiciliado en la Urbanización S.I.; parcela N° 9, La Morita, Municipio L.A.d.E.A. y que pasa a estimar las siguientes actuaciones judiciales, que rielan a los folios del expediente 7234 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua e igualmente en el expediente N° 48449 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ambas demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal…..”. De la estimación de las actuaciones del expediente N° 7234, de la siguiente manera: presentación de demanda por ante el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500,OO).

Escrito de cuestiones previas presentado por ante el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., valorado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

En cuanto a las actuaciones del Expediente N° 48449, estimó los siguientes rublos:

  1. Estudio y presentación de la demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo estimó en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

  2. Diligencia mediante la cual consignó los anexos correspondientes, lo estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-

  3. Poder apud acta que estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

  4. Diligencia para indicar a este Tribunal que la ciudadana M.M.G. sea citada en su sitio de trabajo, la estimó en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).

  5. Diligencia haciendo saber a este Tribunal que por error involuntario designó partidor sin notificaciones de las partes, la estimó en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).

  6. Acto de designación de Partidor en la cual al parte demandada no se presentó, la estimó en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).

  7. Acto de designación de Partidor en la cual al parte demandada no acuerda en designar el partidor, la estimó en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

  8. Diligencia solicitando al Tribunal y ratificando la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual estimó en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).-

  9. Diligencia solicitando al Tribunal copia certificada de todo el expediente N° 48449, la cual estimó en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).

  10. Diligencia donde recibe las copias certificadas de todo el expediente 48449, la cual estimó en DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,oo).

  11. Diligencia donde consigno documento de la casa que se encuentra en litigio, la cual estimó en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).

Que en el mes de septiembre de 2012, su poderdante le hizo una llamada en la cual desistía de sus servicios. Que por lo antes expuesto y por la revocatoria del poder que le hizo su poderdante, en fecha 19 de octubre de 2012 en la presente demanda y con las trece estimaciones que ha realizado por las actuaciones en el juicio relacionado con las particiones de la comunidad conyugal en el expediente 48449, que sumadas dan un monto total a intimar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), y solicita al Tribunal se intime al ciudadano J.M.M.E.. Fundamentó su demanda en los artículos 167 y 172 del Código de procedimiento Civil y 22 y siguientes de la Ley de Abogados…

Así mismo, se desprende que la parte intimada en el lapso de establecido en el auto de admisión, consignó escrito en el cual ejerce el derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la ley de Abogados y solicita se fije el día y hora para el nombramiento de los retasadores.-

En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes pruebas: Prueba Documental consistentes de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° 7234 que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua y en el Expediente N° 48449 que se tramita por ante este Tribunal.

La parte demandada en el lapso probatorio promovió copias fotostáticas simples de las actuaciones realizadas en el expediente 7234 que se tramita por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A..-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su segundo aparte:

…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

Desprendiéndose de tal norma que existen dos (2) procedimientos para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, el primero referido a los honorarios judiciales y el otro al cobro de honorarios extrajudiciales, el primero deberá tramitarse a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y consta de dos fases, una declarativa y la otra estimativa; por el contrario el cobro de honorarios extrajudiciales se tramitará a través del procedimiento breve al que solo se añadirá lo referido a la retasa, en caso de que este derecho sea ejercido, lo que significa que no importa que los honorarios a que tiene derecho el abogado por haber ejercido su profesión ya como apoderado o como asistente conste o no en un contrato, por cuanto siempre el trámite a seguir será uno de los arriba enunciados.

Ahora bien, en Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 11-0670, mediante el cual se dejo claro el procedimiento de estimación e intimación de honorarios de abogados el cual es el siguiente:

…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…

Del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que el accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.M.E., arriba identificado, fundamentada su acción en dichas actuaciones, que constan en las copias certificadas de todo el expediente contentivo del juicio de partición de Bienes, que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., signado con el N° 7234, nomenclatura interna de ese Juzgado; y del expediente signado con el N° 48449, contentivo del juicio de PARTICION DE BIENES DSE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se tramita por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el cual se encuentra definitivamente firme, por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se ordenó la designación del partidor y encontrándose actualmente en ejecución de sentencia. En tal virtud este Tribunal por auto de fecha 17 de abril de 2013, admitió la estimación e intimación de los honorarios profesionales planteada por la abogado N.D.M.A.,, contra el ciudadano J.M.M.E., mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, el cual consta de dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Por su parte el accionado, solo se limitó a señalar que las actuaciones judiciales realizadas por la accionante en el expediente que se tramita por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., deben ser sustanciado por ante el referido Juzgado; sin objetar las actuaciones realizadas en el expediente N° 48449 que se tramita por ante este Órgano Jurisdiccional; y aunado al hecho de que al momento de ejercer el derecho de retasa, solicita se designe los jueces retasadores, con ello considera quien decide, que existe aceptación de los hechos por parte del intimado, con lo cual se considera que es procedente el derecho a cobrar los referidos honorarios por parte de Abogada N.D.M.A., y que demuestra con ello, que existió una relación contractual entre la intimante y el demandado.

De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción conforme a las pruebas que rielan a los autos, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del demandado, ciudadano J.M.M.E., antes identificado, por las actuaciones cumplidas a favor del accionado, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que se tramita por ante este Juzgado en el expediente N° 48449, quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Así se decide.-

En relación a los honorarios profesionales generados por las actuaciones cumplidas en el expediente signado con el N° 7234, que se tramita por ante el Juzgado Cuarto DE Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y siendo, que de revisión de las copias certificadas de las actuaciones efectuadas en dicha causa se evidencia que no ha terminado; dichos honorarios deben ser reclamados por vía incidental, es decir, dentro del referido juicio y por ante el Tribunal que conoce de la referida causa.- En cuanto a la indexación solicitada por la profesional del derecho, la misma se declara improcedente, por cuanto en materia de Estimación e Intimación de honorarios profesionales no procede la indexación, tal como lo ha dejado sentado en M.T. en diuturnas y reiteradas decisiones. En cuanto a la intimación de las costas procesales se declara Improcedente, en virtud de la naturaleza del presente juicio.- Así se decide.-

-II-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el ciudadano N.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.107, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano J.M.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.104.200.-

SEGUNDO

Se declara procedente el DERECHO que tiene la abogada accionante de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente 48449, las cuales deben ser fijados por retasa.-

TERCERO

SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente juicio.-

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.E.S.,

Abog. L.M.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)

EL SECRETARIO

LMGM/cristina. Exp. N° 48449

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