Decisión nº 09INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Mayo de 2008.-

198º y 149º

De conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual le otorga al Juez en aras de garantizar la estabilidad del proceso, la facultad de evitar o corregir las faltas que pueda anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de Abril del presente año; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana N.A.R.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada R.R., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana N.A.R.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos L.F., G.Y. Y P.C.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.218.461, 7.978.350 y 8.504.676 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano B.J.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 171.734, fallecido abintestato en el Hospital Militar, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 26 de Diciembre de 2007.- La solicitante acompaña: copia simple de acta de Defunción signada bajo el N° 727, copia simple de acta de nacimiento signada bajo los N° 1130, 3369 y 512, copia simple de acta de matrimonio signada bajo el N° 89, copia simple de la cedula de identidad de los herederos y del causante, todo constante de once (11) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante y se aprecia en todo su valor probatorio, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana N.A.R.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.937.350 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos L.F., G.Y. Y P.C.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.218.461, 7.978.350 y 8.504.676 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano B.J.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 171.734, fallecido abintestato en el Hospital Militar, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día 26 de Diciembre de 2007, según acta de Defunción signada bajo el N° 727. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia N°09

La Secretaria,

CRF/ubal.-

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