Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001741

ASUNTO : KP01-P-2007-001741

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Juez: Abg. J.G.P.R.

Secretario: Abg. M.Á.S.

Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. Yurancy Arteaga y Abg. J.F..

Defensor Privado: Abg. F.G.

Imputado: L.A.M., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.065, natural de Caracas, Dtto. Capital, hijo de J.M.M., grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Av. Moran, entre carreras 23 y 24, casa N° No lo Recuerda, diagonal al consulado Portugués, tlf: 0251-2525156

Víctima: N.C.M.Y., titular de la cedula de identidad 7.305.384

Delito: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Quiero que el juicio sea privado porque tengo hijos y familia”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Sexta del estado Lara, abogada Yurancy Arteaga, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano L.A.M., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “La ciudadana N.C.M.M., mantuvo una relación de concubinato con el ciudadano L.A.M., la cual expresa que durante los últimos dos años su ex concubino comenzó con los maltratos físicos y verbales hacía ella y hacía su hijo que no era de él, el motivo por el cual se separaron fue porque atento contra la vida de la misma, según la denunciante el acusado de autos es alcohólico y el motivo por el cual lo denuncio es porque trabajan en el mismo sitio ya que la administradora de esa empresa, todos los días la insulta, maltrata física y psicológicamente. El viernes 20/04/2007 comenzó a agredirla verbalmente y me dio un cabezazo entre la nariz y la boca y aparte le dio un empujón. En fecha veintitrés (23) de abril de 2007, se presenta ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano L.A.M.. Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que el ciudadano le causo violencia física a la víctima de autos y que la situación que se suscito entre el imputado y ella le causo desestabilizad emocional, que puede verificarse con el resultado del informe psicosocial efectuado a la mujer agredida”; indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportado en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

El defensor privado abogado F.J.F., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Debo manifestar y negar en todo caso la acusación presentada por la Fiscalía en la oportunidad que fue admitida en la audiencia preliminar, toda vez que en la acusación existen unos medios probatorios que se pueden dilucidar en el juicio y así determinar la inocencia de mi defendido y por todo ello niego y rechazo la acusación formal hecha por el Ministerio Público de la denuncia hecha por la supuesta victima, y no hay elementos que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe de los hechos que se le acusan, toda vez que se le han hecho a él sus evaluaciones psiquiatricas y psicológicas realizadas por el equipo Interdisciplinario de estos tribunales y ello prueba que es una persona proba, igualmente fueron promovidas por la defensa pruebas que harán determinar la no realización de estos hechos por parte de mi defendido y así determinar la inocencia del mismo y así solicitar la absolución en el presente caso”.

EL ACUSADO

El acusado L.A.M., plenamente identificado en autos, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar”.

El acusado antes de cerrar el lapso de recepción de pruebas manifestó su deseo de declarar, por que fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este libre de toda coacción, juramento o apremio expone: si lo que y voy a exponer no tiene ningún tipo de valor sobre lo que ya se ha recabado acá y mas o menos el criterio de lo que se va a decir, yo iba a declarar para ayudar a determinar la disposición y la actitud de mi persona me ha traído acá, con respecto al punto de que mi defensor hizo hincapié en que yo declarara era para dejar en claro unos puntos que quizás no están claros acerca de lo que en algunos momentos llego a pasar, evidentemente inclusive durante el periodo de interrogación del Equipo Interdisciplinario quiero aclarar que nunca he negado de que tuve una relación de concubinato con al señora y yo le aclare ala persona que me estaba interrogando de que no eran 10 años sino como habían sucedido los hechos de cómo la conocí a ella, todo empezó como una relación familiar aunque no sea de sangre mi familia de crianza con la familia de ella ha mantenido un nivel de amistad lo cual llego a cierto nivel de estrechez pero en un tono de amistad y ese lapso de tiempo era de visita y amistad y de compartir y no existió concubinato y eso viene a suscitarse después del 2002 cuando ella ya no tiene trabajo y se puede decir que hay concubinato porque yo estoy viviendo en su casa, durante ese tiempo de concubinato la relación de pareja era normal si se puede decir, al fina había diferencias y el carácter de ella es un poco mas fuerte que el mío, yo soy una persona que le gusta hablar y ella es mas de hecho, siempre buscamos el equilibrio hasta que llego el momento que era insostenible estar juntos y decidimos separarnos, la separación fue que yo me aparte de su casa sin ningún hecho de violencia o físico, solo fue de yo apartarme e irme a vivir donde vivía, sin embargo ella nunca estuvo de acuerdo con esa situación, se trato de hablar para quedar conformes, dentro de todo esto lo que ya nos unía al final era que ella estuvo trabajando en mi en el negocio y la actividad de mi trabajo ya venia arrancando desde hace mucho tiempo atrás ya que yo viajo a Estados Unidos con mis clientes y traía equipos pagados en dólares y empecé a beneficiarla a ella, intente a tratad e sacarla de ese trance después que dejo de trabajar trayéndole mercancía y le traje un bojote de perfumes para que trabajara y le traje un reloj que uso hasta la audiencia pasada y todo ello tratando de que ella cambiara de forma de pensar y por ende hice muchas cosas, a su hijo le traje todos los artículos deportivos ya que el es beisbolista, todo este tipo de cosas lo informo y me siento obligado a informarlo porque yo antes de separarme de la señora le arregle su carro, su casa, le pague los estudios del niño hasta final de año de graduarse de bachiller y evidentemente le dije que hasta ahí llego yo y que ya queda de parte de ella en que se orienta ya la parte de su vida, lamentablemente ella nunca entendió el vocablo y la idea que tuve ya que ella en esta parte económica arrastro cosas que no es la realidad como es el llegar a estos términos que evidentemente no nos beneficia, la compañía con que nosotros hicimos juntos esa compañía ceso, mas sin embargo estuve abierto para conversar inclusive durante todo el proceso que nos trajo hasta la fecha, nunca hubo la parte que yo quería era que su actitud la llevara a culminar las cosas dentro de la lógica y que la parte monetaria estuviera acorde a la realidad de que uno pudiera llegar a un acuerdo, evidentemente por decir algo la actitud mía fue siempre de colaboración y ante esta situación ha sido siempre de colaboración y me he caracterizado por ser una persona tranquila y me he dado a conocer en la sociedad como persona social que soy y a mi trabajo publico, en una oportunidad fui nombrado hasta escabino, he sido una persona ejemplar y no con este tipo de situaciones y es lo único que me esta moviendo a sentarme acá y exponer mi punto, creo que no hay mas nada que decir de mi parte. El Fiscal pregunta y el responde: mi relación concubinaria con ella arranca desde aproximadamente desde el 2001 al 2002 hasta el 2005 ese fue el lapso que estuvimos convivencia, en el registro mercantil donde ella se incorporo y en ese lapso de tiempo yo compre una camioneta, esa camioneta fue adquirida antes creo que en el 2001 yo compre la camioneta y al poco tiempo me fui a vivir con ella, nosotros a partir de esta situación tuvimos que registrar una compañía, la relación de pareja digamos que fue bien no fue mala fue buena, o sea normal, la diferencia entre ella y yo era que yo quería lograr y progresar más y lograr objetivos mientras que los de e.e. distintas, yo vengo trabajando desde el 95 ó 96 y yo he deseado seguir creciendo con un ambiente acordé con lo que yo tenia soñado cosa que no compartíamos criterio, su criterio era diferente al mío y no hago critica en mis palabras a su forma de ser y los planes míos era diferentes a los de ella, yo tenia unos planes inclusive antes de conocerla a ella, si evidentemente lo dije de esa forma de que era futurista mi visión y la de ella no en este momento la estoy corrigiendo, no estoy hablando en utilizar una terminología donde yo vaya a poner a otra persona en desventaja en ese sentido quise decir que hay diferencia de criterios, ella entra a la oficina y viene a reclamarme y después sale de la oficina a las 11:30 de la mañana de un día viernes y un día lunes ella pone su denuncia y el día miércoles toma el forense un examen físico, paso un fin de semana y quede impresionado de esa situación, porque si ella salio a las 11:30 am de la oficina un día viernes y todos la vieron que no tenia nada y el día miércoles es que va al medico, ella entro a la oficina y expuso su queja de que quería retirarse y que le devolvieran su dinero y no volver más, ella reclamo y se retiro a su escritorio y luego a medida se fue para su casa o no se para donde, lo que no concuerda es que el día lunes según lo que estoy viendo allí es que pone la denuncia, ese fin de semana entre que se va de la oficina y el día lunes que pone la denuncia no tuvimos contacto para nada, digamos que fue una relación medianamente aceptada no fue lo más idóneo, no fue lo mejor esa relación como accionistas en la empresa porque evidentemente ella no estaba conforme de que yo me hubiese ido de la casa y eso se enclava en el ambiente de trabajo y yo volver atrás no quería y ella mas sin embargo tenia a otros planes, digamos que ella no tanto hacia mi sino que generaba un ambiente de las personas en el entorno de comentarios como diferencias de criterio cosas domesticas por comida, o cambios de habito de ciertas cosas, sin embargo por actitud directa de ella hacia mi muy poco había ese problema, ella generaba hacia allá de manera tal que el inconveniente se viniera hacia acá, algo pareado a lo que dijeron las personas que vinieron, actitudes directamente chocantes fueron muy esporádicas, los viajes míos fueron desde el 2002 ó 2003, durante la relación concubinaria y al traerle cosas a ella mis deseos de progreso era ayudar que ella estuviera en la misma línea y eso lo intente siempre hasta el final, habían diferencias de carácter también, la forma de resolver los problemas y abordarlos eso también forma parte de esas expectativas que he tenido yo en mi vida, mi actividad social siempre ha sido buena y nunca he tenido ningún tipo de problema a nivel social y tanto así que mi trabajo es relacionarme con la sociedad y es tanto así que fui escogido como escabino, yo llegue hasta asesorar el gobierno y jamás nunca tuve inconvenientes, ella durante la relación no estuvo haciendo tratamiento en alcohólicos anónimos, que yo sepa ella estuvo en un grupo y no se si era alcohólicos anónimos, el motivo de esas reuniones era supuestamente religiosa y no se si también era para solucionar ese tipo de problemas, primero no iba manejando yo sino que iba durmiendo, ella lo que hizo fue que perdió el control y salio de la vía eso fue en Tarabana y la que iba manejando era ella y yo iba durmiendo en ese momento y veníamos de una fiesta y yo había terminado de trabajar tarde como siempre, mi trabajo no tiene tiempo ni hora y por eso es que ese día específicamente había trabajado hasta tarde, yo llegue tarde a la casa de ella y habíamos tomado la decisión de compartir en casa de su mama y estuvimos hasta las 2 ó 2:30 y de ahí fuimos a la casa de la novia del hijo de ella y de ahí íbamos a casa de mis hermanos de crianza y ahí fue donde se suscito, el arresto de verdad todavía ni se porque fue porque cuando la juez la mando a restablecer en unas actividades de trabajo yo no incumplí con ninguna de esas actividades más sin embargo el hecho que la movió fue que supuestamente yo no la quería dejar entrar en la oficina y lo que paso es que ese día la espere en la puerta y le dije que ya que había tomado esa decisión me gustaría que buscara un abogado y yo buscar un abogado y después de eso fue que vino el arresto transitorio. La defensa pregunta y el responde: ese día en la oficina estuvimos máximo 10 minutos algo así, yo estaba sentado en mi escritorio y ella se acerco a mi escritorio del lado del escritorio de los visitantes estaba de por medio el escritorio, ella estaba parada y nunca llego a sentarse y la oficina es muy estrecha y para sentarse si llega alguna persona yo mando a pedir una silla, ella manifestaba que ella decía que ella sabia muy bien que yo no la quería allí y que ella tampoco estaba conforme y que lo que la movía a estar allí era su parte económica, yo me entero de la denuncia cuando me llega la primera citación, ella inclusive ese día viernes al retirarse de la oficina ante la forma de cómo ella actuaba nosotros siempre nos reservábamos el manjar una posibilidad de dialogo con ella porque no sabíamos como iba a ser la respuesta, ella tiene un carácter bastante fuerte e imponente y quizás un poco peleadores la forma de manifestar o querer imponer las cosas era para los muchachos un poco incomodo, en varias ocasiones se intento conversar y llegar a un acuerdo y en oportunidad en el despacho de un familiar abogado, en otra oportunidad en una visita que hizo un abogado que ella nombro el cual se dio la casualidad que fue en una época donde el familiar que se había buscado también estaba allí en ese momento, se llego a un momento en que creí que había llegado a un acuerdo concreto y yo le entregue un dinero a ella sin ningún tipo de factura y al yo ir cancelando semanalmente como habíamos quedando volvimos a tocar el tema d lo que se le había cancelado y lo que se restaba ella ignoro el acuerdo que se había hecho anteriormente, lo que ella me ha manifestado es su inconformidad en la parte económica es lo que la ha movido y llevado a todo esto. El tribunal no hace preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS MEDIOS DE

PRUEBA ADMITIDOS Y NO EVACUADOS

  1. Declaración del experto P.A.S., portador de la cedula de identidad 12765151, Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, le realice la evaluación psiquiátrica a la victima y al acusado eso fue hace ya varias meses, la duración aproximada para cada entrevista fue de aproximadamente de una hora, en cuanto a la victima evidencie un trastorno de personalidad no especificado en base sobre todo a lo que es los antecedentes de muchos conflictos en relaciones interpersonales y una personalidad tendiente a la agresividad e impulsividad y tener problemas con los demás, además de un trastorno adaptativo crónico y de tipo mixto porque presenta síntomas ansiosos y depresivos que fluctúan o varían dependiendo de la situación, al examen mental no evidencie trastornos psicóticos, en cuanto al señor Luis le realice la entrevista y no coloco ningún diagnostico dentro de la conclusión final y me llamo la atención al nivel del relato del entrevistado la poca precisión de los datos y se mostraba ansioso e inquieto dándome signos de que en algunos momentos el relato no era sincero, no halle evidencias de patologías al examen mental”. El Fiscal pregunta y el responde: “Si antes de realizar el interrogatorio hay un relato previo de la situación y el motivo de la denuncia por ejemplo, si bien por ejemplo no revisto el expediente o notas del expediente de las personas si tengo una idea de cual es la situación o por ejemplo el motivo de la denuncia, los diagnósticos a nivel medico y psiquiátrico se sacan en base a hallazgos de signos y síntomas y en base a ello se llega a la conclusión, en cuanto a los antecedentes cuando uno interroga la manera que tenemos de llegar a un diagnostico es a través del interrogatorio de lo que la persona te refiere como antecedentes familiar o personal y lo que uno evidencia a nivel de signos de una persona que es lo que se hace cuando uno examina el paciente y en este caso la entrevistada refería a través de su vida personal dificultades de establecer relaciones interpersonales empezando con su propia familia como madre, padre y hermana y a nivel de sus síntomas los del estado de animo se encontró ansiedad, tristeza y todos los síntomas que uno puede encontrar de una persona con trastornos de estado de animo y eso tiene varios criterios en donde deja de ser uno y comienza a ser otro, cada diagnostico tiene criterio de temporalidad, de intensidad y eso es algo que uno tiene que tomar en cuenta, no esas son pruebas psicométricas que utilizan los psicólogos clínicos que siempre son complementos y la mejor herramienta con que contamos es el interrogatorio de la persona y si tengo la certeza de que hay un trastorno de personalidad no tengo que irme a una entrevista estructurada y los psiquiatras no se ayudan de pruebas psicometrías y lo hacen los psicólogos y son validas pero a los psiquiatras no nos preparan para eso porque no nos corresponde hacerlo, el trastorno adaptativo es uno que esta dentro del espectro del estado de animo y humor y el criterio de moderado se basa en la intensidad que tenga en la persona, en cuanto a la cronicidad es en cuanto al tiempo y cuando ha pasado de 6 meses se habla de crónico y es un trastorno que es secundario, el trastorno no llega a ser tan grave como la depresión mayor pero si es limitante hasta cierto punto y la condición es que tiene que haber un condicionante o stresor, el motivo que argumenta la victima en este caso es la situación económica es en la que se ha visto en los últimos meses y años e igualmente su relación de pareja pero sobre todo la situación económica es lo que hace ella mas reiterativo, en este caso los trastorno de personalidad están clasificados en tres grupos y hay un grupo de no especificado y la incluí en este grupo ya que no esta incluido en los otros y como no cumple criterios específicos de uno u otro grupo es por lo que se ubica o clasifica en los no especificados, el tratamiento le convendría tratarse desde el punto de vista psicoterapéutico ya que iría en pro de su mejoría como persona”. La defensa pregunta y el responde: “La personalidad es un hecho que como dije se puede precisar con los hechos que la persona trae y ha hecho, sobre todo lo que tenga que ver con las relaciones interpersonales y hay trastorno de personalidad cuando la persona a ha tenido problemas en sus relaciones con los demás e incluso hasta con su madre, una situación especifica no va a hacer que tengas una o tal personalidad y son importantes las vivencias que se tengan en las primeras etapas del a vida y los hechos que se van sucediendo en la infancia y en la adolescencia pero un hecho en particular no podríamos decirlo, la personalidad no la presentas en un momento sino que te acompaña donde vayas y si hay estresares específicos como la parte económica y la situación de pareja que han marcado ciertos trastornos que ella pueda estar presentando ahorita”. El tribunal no hace preguntas.

  2. Declaración de la experta M.A.B.S., portadora de la cedula de identidad 11.027.131, Psicólogo del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma en relación a esta causa las partes fueron evaluadas por ante el equipo Interdisciplinario y en relación a la evaluación psicología de la victima se llega a una conclusión o mejor dicho nombro las pruebas aplicadas primero y ella presenta un nivel de funcionamiento mental normal, no obstante se observo abatimiento, hostilidad, agresividad, mal manejo de la ira, inmadurez, dependencia y esto aunado a la entrevista clínica se recoge en un diagnostico el cual presento no sin antes hacer referencia que el psiquiatra hace referencia a un trastorno de personalidad no especificado, se hace una evaluación de quien es cada persona, se encontró rasgos de personalidad limite que es una tendencia a reaccionar de manera extrema ante el abandono se ve a si misma con pocas posibilidades para enfrentar conflictos se considera muy mayor para tener posibilidades laborales se concibe en forma negativa y una marcada tendencia a la ira inapropiada y mal manejo para superarla, tiene un estado de animo similar a la depresión pero con signos y síntomas que perduran, tiende a mal humor y se convierte a una distermia tipo colérica donde se producen deseos de venganza, presenta un trastorno adaptativo crónico mixto y es mixto por presencia de ansiedad y estado depresivo, en cuanto al señor L.M. presenta un nivel de funcionamiento mental normal y se evidenciaron indicadores de irritabilidad y agresividad y marcada tendencia a ser agresivo en forma verbal, signos de vanidad y egocentrismo y soberbia con tendencia a simular su carácter, se observan rasgos psicopáticos que hacen alusión a una tendencia a manipular su medio externo y a ser deshonesto”. El Fiscal pregunta y ella responde: “La entrevista clínica es una entrevista basada en m propia información y se toma en cuenta la experiencia de observar las personas sin embargo es apoyado por tests avalados con bases científicas, en principio el test de Bender se miden las facultades madurativas y es proyectivo al igual que el dibujo de la figura humana al igual que la persona bajo la lluvia y se basan en que todo lo que hace el ser humano se impregnan de sus características y de acuerdo a los signos que allí se ven se evidencian los rasgos de la personalidad, en ambos casos se utilizaron las mismas pruebas, esos test son confiables basados en investigaciones científicas y por supuesto yo como evaluador tengo los resultados de las pruebas y ubico si hay similitudes o contrariedades y son bastantes fiables estos instrumentos, en principio hago una evaluación de quienes son ellos como persona y hablo en principio de la señora N.M. y hago un diagnostico de rasgos de la personalidad y luego hago una observación del impacto emocional que ha tenido el conflicto y que ello causo una distimia colérica, se hace una exploración acerca de si ocurren otros eventos que pudieran causar este diagnostico y en el caso solo se encontró en relación al acusado”. La Defensa pregunta y ella responde: “Ella tiene una inestabilidad emocional, el mal manejo de la ira todos ellos son rasgos de la personalidad en la señora N.M. y cuando alguien presenta un conflicto todos tenemos formas distintas de afrontarlos, todos en forma sana hemos sentido ira y rabia sobre todo cuando alguien transgrede limites, sin embargo en una personalidad inestable tipo limite la ira es difícil de manejar y esto la lleva a tener un nivel de rabia exacerbado, ese mal manejo de la ira es una cualidad de su personalidad, distimia disfonía y distimia tipo colérica es el impacto especifico en sus emociones y la distimia hace referencia a una alteración de su estado de animo, en la distimia tipo colérico genera deseos de venganza e ira, esto esta directamente relacionado con la situación planteada con el señor Morales, ella presente un estado distimico específicamente disfonico y colérico, en cuanto al imputado hacemos mención que no presenta ninguna patología en su personalidad general pero si tiene una tendencia a ser agresivo en su forma verbal y tiene un mecanismo defensivo al aislamiento no considerar la parte emocional en el conflicto, fue muy impreciso a la hora de hacer mención a la convivencia con la señora y a la final reconoció la convivencia con ella y se observaron rasgos psicopáticos y se mostró apático y como si no le importaran los interese de la ciudadana, los instrumentos son altamente confiables y de hecho se utilizan en todas las instituciones donde se realizan las evaluaciones psicológicas”. El tribunal pregunta y ella responde: “Las distimias fueron consecuencias de los hechos y como impacto de los hechos reportados por la ciudadana y representa el estado de animo referente a la ocurrencia de los hechos, la distimia tiene implicaciones del stress agudo y da alusión específicamente al estado de animo solo que los síntomas se prolongan con el tiempo”.

  3. Declaración de la ciudadana M.E.O., portadora de la cedula de identidad 7.405.166, Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma para la evaluación de las partes fueron evaluados la victima y el acusado y se hizo en base a las entrevistas semi estructuradas y dos visitas domiciliarias una a cada una de las partes, eso me permite llegar los siguientes diagnósticos en el caso de la victima se trata de femenina de 50 años de edad divorciada quien refirió haber sido victima de agresiones verbales, ella vive en cas de su madre lo que le ofrece una estabilidad relativa conjuntamente a su hijo, ella cursaba estudios universitarios, una estabilidad económica luego formo una empresa y ahora no cuenta con una estabilidad laboral, proviene de un hogar conyugal extendido, con modelo socializador primario, ella habla de la presencia de un padre alcohólico y maltratos intrafamiliares y carencia de afecto y ella desarrollo una personalidad desafiante rebelde, aspera, explosiva que tiende a imponer su manera de pensar, utiliza la victimización puede llegar a ser intransigente con poca empatía y que tiende a expresar sus emociones de manera intensa y bien puede expresar sus actitudes de violencia y afecto de manera muy expresiva, es una persona con muy bajo nivel de autoestima y es tanto que para la fecha en que fue evaluada a pesar de que en el tiempo transcurrido de la separación se muestra muy afectada por ello por lo que mantiene una especie de duelo a lo que se muestra muy sensible y eso hace que desencadene episodios depresivos y ponerse triste, es una persona pesimista y tiene una actitud muy negativa a visualizar proyectos de vida y no se ve condiciones para volver a trabajar a estudiar, para volver a entablar una relación de pareja, su vida en este momento se encuentra centrada en la resolución de este conflicto por la necesidad de resolver lo que es su estabilidad económica o material, ella manifiesta que esa relación de pareja nació que ella buscaba en el una representación desde el modelo conservador y manifiesta que cuando estableció esa relación de pareja ella se sentía una persona importante porque era sub gerente de un banco y ella se hizo de lado para que el se pusiera al nivel de el, ella lego d que logro el objetivo comenzó a rivalizar con el ya que permeo lo que es la parte material, durante la evaluación en las dos sesiones de trabajo comunicaba sentimientos o situaciones donde expresa cierta desgratificación, rabia e impotencia y al mismo tiempo sentimientos de afecto y nostalgia por la relación que vivieron, por otra parte dadas esas mismas características de ella para relacionarse tiene una red de apoyo parental reducida porque tiene conflictos con su mama, hermana e hijo, y el papa falleció y un hermano que esta lejos, sin embargo recibe apoyo de su madre en cuanto a la vivienda y a cesta ticket para ayudarla con la alimentación, tiene una vinculación social baja, ella tendió a retraerse y cerrar su circulo y por esa misma negativa a volver a trabajar, ella habla de un problema de adicción al alcohol y ambos lo mencionan y ella acude a ALANON, tiene un vocabulario acorde con su nivel de instrucción, ella confía en este tribunal en que se solucione su problema en relación al dinero que ella aporto a la empresa y que el no le ha retribuido, ella tuvo que abandonar la empresa por esas relaciones interpersonales que fueron rotas y el tiempo de trabajo que ella dedico a esa empresa tampoco le fue reconocida como trabajadora y menciona la propiedad de una vivienda que dice el adquirió y vendió durante la relación concubinaria, fue enfática y recurrente en la evaluación y expreso que ella no tenia mayor interés en que el imputado recibiera un castigo o sentencia condenatoria que tuviera que ver con prisión sino que le indemnizara económicamente los daños que le había causado manifestando abiertamente que esa era su necesidad, por otro lado esta el imputado que cuenta con una estabilidad laboral, económica y habitacional y es una persona que arrastra ciertos conflictos ya que conoce a sus padres a los 5 años y el fue criado por una familia sustituta con la que dice mantener buenas relaciones, en cuanto a su desempeño emocional en el caso de el se ve una combinación entre el modelo combativo que lo hace ser áspero pero tiene la habilidad de retomar la situación y controlar las discusiones y hasta cierto punto tomar el control y evadir el conflicto, esto que tiene que ver con lo de reprimir esas emociones tiene que ver mas con el modelo lógico, es una persona que establece barreras emocionales para que le sea respetado su espacio intimo, el tiene la habilidad para auto controlarse pero es relativa ya que esa serenidad puede romperse por cualquier estimulo exterior, llamo la atención que el no lograr recordar cosas cuestiones de tiempo, incluso cifras, lo note ansioso e incomodo y sugiere inseguridad o darse cuenta que no podía precisar las fechas o periodos de tiempo, su escala en el status social es ascendente ya que ha estado resurgiendo lo que es el plano familiar y afectivo, dado lo que tiene que ver con su cuadro familiar el tiene una red de apoyo parental reducida pero consolidando lo que es su actual familia y se pudo apreciar las buenas relaciones que tiene con su nueva esposa y el suegro del señor, tiene una vinculación social moderada mas que todo dada por su trabajo y por la relación con su parea ya que esta tiene relaciones sociales amplias, el se noto bastante preocupado y confundido e incluso de darle apoyo y respaldarla y mostró unos mensajes de texto d ese día donde la señora Nelly le decía que tenían que hablar y que si llegaban a un acuerdo no asistía a la audiencia y que todo llegaba a un acuerdo entre ellos, el se ha referido a ella con respeto y con un tono de voz acorde con lo que el expresa de ella y manifestó que el quiere resolver la situación de la mejor manera”. El Fiscal pregunta y ella responde: “Me base en los relatos que aportara la propia entrevistada tanto en la evaluación de entrevista tanto en la visita domiciliaria y cotejado por lo que aporta el imputado, algunas frases que ellos expresan en la entrevista y la expresión corporal uno lo observa y analiza y ellos pueden expresar agresividad e incluso ternura y estar emocionalmente afectados por lo que están expresando a través de la observación uno puede darse cuenta de ello, cuando hablo de los modelos de desempeño emocional todo eso tiene un basamento teórico utilizado en todo lo que es la metodología del trabajo de investigación, yo empleo mucho teoría expuesta por trabajadores sociales de mucha experiencia, en el caso de ellos desde los conflictos que arrastran desde su infancia ese tipo de cosas expresan un resentimiento que de alguna manera se ha ido consolidando en su personalidad , ella manifestó que ella se sentía tan bien en su compañía que ella no necesitaba relacionarse con mas nadie, cuando desarrollo la movilidad vertical en la escala de status en las dos personas hago referencia en lo que ha sido el cambio de ellos y tomo el período del cambio referencial de cuando estuvieron juntos y hago referencia a su infancia esos elementos siempre salen a relucir. La defensa no hace preguntas. El Tribunal pregunta y ella responde: “Tiene que ver con su baja autoestima porque ella se percibe como una persona por debajo de lo que realmente es, ella es una mujer sana, saludable, con buen aspecto físico y ella se niega establecer este tipo de relaciones y se niega a poder establecer otra relación de pareja y ella se sub valora y es ella quien se pone los limites, ella refiere que ella viene teniendo esas situaciones emotivas desde hace como 5 años atrás e los que ha tenido trastornos de sueño y apetito, temor por la muerte e incluso dijo que llego a buscar apoyo psicológico y psiquiátrico y le han llegado a prescribir tratamiento del cual ella no ha sido constante y eso tiene mas que ver con una serie de conflictos y carencias a lo largo de su vida, esa afectación emocional deriva de un proceso histórico y que se ha venido acumulando a lo largo de su vida y es una persona con poca tolerancia a sus frustraciones y a tendido varias a lo largo de su vida primero esa convivencia familia en la que se sintió diferenciada respecto a su hermana, un fracaso matrimonial y que ella no sabe ni porque se caso y tenia la expectativa de que su hijo se pareciera al padre y parece que no es así, por otro parte ella deja dos carreras a medias y ni en ese entonces ni ahora ve la posibilidad de retomar los estudios, todo ello la convierte en una persona vulnerable por sus características propias, a diferencia de el que ha enfrentado los conflictos con otras herramientas ya que es emprendedor y que se plantea proyectos de vida, el tiene una combinación de los dos un modelo combativo y un modelo lógico, y una persona por mas autocontrol que tenga si tiene un estimulo que constantemente lo esta acechando en algún momento de su vida el puede no estar condiciones, según refiere la propia victima en medio d esa carencia que ella traía aparece esta persona acabando ella de salir de un divorcio y ella se refugia en el y el comienza a convertirse en un soporte emocional para ella en la parte afectiva, ella se queda sin empleo y ambos ven la posibilidad de fortalecer la empresa con el dinero que ella le presto y ella se viene a trabajar tonel lo que suple su situación de desempleo lo que ella manifiesta que se sentía sentimentalmente estable”.

  4. Declaración de la ciudadana D.M.M.B., portadora de la cedula de identidad 8.391.707, Abogada del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, en atención a lo requerido con las partes inicio con al victima la cual indica que tuvo una relación concubinaria de 10 años con el ciudadano L.M.d. los cuales indica fueron conflictivos ala ingesta de alcohol por parte del ciudadano Luis y señala haber sido victima de Violencia Psicológica e incluso llegando a la violencia física en relación a un golpe que recibió del imputado en la parte de la nariz y la boca lo cual produjo lesiones, la victima también hace referencia a que durante esa relación concubinaria se produjeron bienes tales como casa y un 30% de una empresa, unas prestaciones sociales a un préstamo que hizo a L.M. para la constitución de la empresa y se le indico a la victima que lo referente a lo antes señalado seria ante otros tribunales, señala que una oportunidad el señor L.M. bajo ingesta de alcohol produjo un accidente automovilístico, se observa nerviosa y afectada por la situación de las agresiones sufridas, el señor L.M. manifiesta estar preocupado por el proceso penal que se ha instaurado en su contra y reconoce que la relación fue conflictiva y no solo reconoce y acepta el problema de alcohol de su parte sino también de parte de ella, niega que la haya golpeado, refiere con respecto al accidente señalado por la victima que el no produjo el accidente sino que fue una llanta que exploto y que ambos venían bastante tomados”. El Fiscal pregunta y ella responde: “Se observa a la ciudadana Victima bastante angustiada por lo que ella considera que fue el esfuerzo de sus ahorros y que ese dinero fue su liquidación del Banco Capital, nosotros como expertos preferimos la entrevista con la victima a fin de tener una primera visualización y de lo dicho por las partes sacamos lo que pudiera ser el fuerte de lo que necesitamos averiguar, el ciudadano Luis en ningún momento negó lo del 30% de las acciones de la empresa que para el momento ella tuvo en esa relación concubinaria, el hace referencia a un dinero que ella le aporto en calidad de préstamo o sea que ella si le aporto un dinero”. La defensa pregunta y ella responde: “Todos tenemos una visualización acerca del área que nos corresponde, el tribunal el causa hay una previa definición con respecto al delito y se toma la premisa en base a lo inicialmente referido por la ciudadana victima que refirió que fue objeto de maltratos verbales, criticas e insultos hasta llegar a una violencia física y señalo que discutían frecuentemente violentamente, yo tengo entre mis facultades o área dispongo de la revisión del expediente y en atención a esto tuve a la mano el informe medico de la victima y otras actuaciones del tribunal, en el informe respecto a mi hubo un error de trascripción y lo de mero declarativa referida a el acusado no es sino que se corrió esa línea, se hace es una sugerencia en ayuda ala decisión que pueda tomar el juez de la causa”.

  5. Declaración de la ciudadana YSMARY B.S.M., portadora de la cedula de identidad 11.510.524, Educadora del Equipo Interdisciplinario, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Con respecto a la victima se trata de una persona de 50 años de edad con un nivel medio de educación profesional no avanzada y durante la entrevista realizada la misma presento inestabilidad en el área educativa estudiando 2 carreras y no terminando ninguna de ellas, en el ara laboral también presento inestabilidad inicio una empresa en conjunto con su ex pareja no culminando bien la situación entre ellos y es una persona que no ha tenido una vocación con exactitud para realizar una carrera, en cuanto al imputado tiene un nivel medio profesional a nivel diversificado, luego que el mismo termina el área diversificada inicia su trabajo en el área comercial emprendiendo su empresa y realizando trabajos en dicha empresa”. El Fiscal pregunta y ella responde: “Durante la entrevista la señora manifestó que ella no estudio una carrera ni culmina la otra porque una no le gusto y la otra no termina la carera para iniciar en el campo laboral, la observación presento un lenguaje coherente y fluido y la observación fue que es una persona que no tiene una estabilidad ni para una cosa ni para la otra, esa fue mi observación, ella representa una vez que por lo menos en la parte educativa de revisar si la persona a estudiao o no ha estudiao, eso no me corresponde a mi el relato de los hechos y si tengo conocimiento porque ella fue referida a mi área y ella fue referida como victima y no manejo lo que es lo referente a la situación de ella y lo que me encargo ahí es de la parte educativa solamente”. La Defensa pregunta y ella responde: “Ella no tuvo una estabilidad en los estudios porque no tuvo una vocación en si y se dedico fue al comercio, ellos manifiestan el porque ellos están allí y yo trabajo el área educacional, el ciudadano L.M. el una vez al terminar el área diversificada el se va a trabajar lo que el comercio y emprende su propio negocio, con respecto al señor imputado este lo la lo es seguir creciendo en el área comercial y desde que dejo de estudiar es cuando a emprendido su estabilidad económica”.

  6. Declaración de la DRA. YURVANY SOLE QUIJADA, portadora de la cedula de identidad 4.500.539, Medico Psiquiatra, con 18 años como Psiquiatra y como medico 25 años, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Este informe fue realizado en la Unidad Psiquiátrica de Agudos del L.G.L., se trata de una paciente femenina de 48 años de edad, en cuanto a la conclusión diagnostica la p.l. ansiosa, estaba consciente y orientada predominaban pensamientos de tristeza, estaba hacia el polo de la tristeza, se trata de una adulta con un nivel intelectual adecuado con síntomas compatibles con un desajuste situacional como consecuencia de la situación que vivía la paciente”. El Fiscal pregunta y ella responde: “Tengo de medico 25 años y 18 de psiquiatra, tengo en la Unidad Psiquiátrica 6 años y no soy medico forense y hago experticias psiquiatritas porque en la ciudad no hay medico psiquiatra forense, a través del interrogatorio y evaluación de la paciente se puede determinar como luce la paciente y explorar como esta su pensamiento y el contenido de las ideas y determinar si hay ideas de tristeza, suicidas y si hay trastornos alucinatorios y en este caso no había ese tipo de alucinaciones y se explora también la memoria y la afectividad que es como me luce la paciente en el momento a ver si esta triste y eufórica y con todo eso se llega a una conclusión diagnostica, nosotros nos apoyamos en la historia clínica de la paciente tomando en cuenta los antecedentes y en el examen mental que se hace en el momento, si ya clínicamente tiene idea de cuales son se trata de englobarlos, a través del interrogatorio si una paciente no esta diciendo la verdad en algún momento se contradice, por ejemplo si es un paciente que tiene alucinaciones dice que ve cosas se le pregunta que tipo de cosas, la afectividad si una paciente dice que esta triste se evalúa su expresión, el desajuste situacional son trastornos de tipo adaptativos con manifestaciones ansiosas o depresivas o mixtas generadas por alguna situación de estrés y se dice que es situacional cuando la paciente no tiene antecedentes de tipo emocional sino que se da por una situación que se esta presentando”. La defensa pregunta y ella responde: “No habían antecedentes y por eso se utiliza el término de que es situacional por la situación de stress al que esta sometida la paciente, por las referencias de la paciente si y antes de esta situación no había tenido ningún tipo de antecedentes personales, el desajuste situacional pudiera ser violencia psicológica o física o cualquier situación de stress y por eso es que lo puse como algo que tiene que ver con la situación que en el momento vivía la paciente, se trata de una paciente adulta con nivel intelectual adecuado y eso quiere decir que tiene una autocrítica y razonamiento adecuado no determino el grado de coeficiente intelectual pero si lo que se ve clínicamente, si en ese momento era una persona que estaba diciendo la verdad ya que veía sus otras manifestaciones y sus reacciones psicomotoras”. El Tribunal pregunta y ella responde: “En ese momento la paciente refería como su situación que había sido victima de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja”.

  7. Declaración de la ciudadana N.C.M.Y., titular de la cedula de identidad 7.305.384, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo soy su ex concubina, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “Esto comienza en abril del 2007 yo estaba en el trabajo y tengo un porcentaje en la compañía y tengo el 30% y soy la administradora y estábamos discutiendo justamente el porque no me entregaba un Zinder que me debe y me dio un cabezazo y procedió amoverme el tabique y los dientes, yo acudí a denunciarlo y me vio el forense y ya veníamos con maltrato psicológico y el ha tenido periodos de violencia por lo que nos separamos y en ese tiempo no se ahora consumía alcohol fuertemente y se desequilibraba, desde ese instante para acá plantee el porque nos separamos y fue porque yo venia manejando y el venia borracho me echo el volante para allá y nos volteamos y por eso nos separamos, yo me quede sin trabajo y el me prohibió la entrada a la oficina a pesar de que soy accionista, yo no tengo trabajo y tengo mi dinero allí y no tengo como mantenerme y tengo una casa que mantener y no recibo ni plata de mis acciones, ni mi dinero y no hemos hecho ningún tipo de partición ni de bienes ni de nada de lo que fue nuestra convivencia, hemos hablado y llegamos a u acuerdo y no me cumple, los informes deben decir el estado psicológico en el que me encuentro y el lo sabe, la violencia patrimonial es una de las que mas me afecta y no se porque no la incluyeron si todo esta ahí y como hago para recuperar lo que yo trabaje e hicimos los dos durante tantos años, aparte d eso la violencia física yo quede con dolores de cabeza y el tabique desviado, hubo una operación que tuve que hacerme y le rogué que me diera la plata para hacérmela y no quiso y sigue incumpliendo lo que promete y si me gustaría terminar lo más pronto posible con esto porque ya voy para tres años, las pruebas todas están allí y quisiera se tratara de incluir la parte patrimonial que es la que mas me afecta porque yo trabaje para ello y tengo un hijo que mantener y el me quito mi trabajo y no me dejaron entrar mas nunca ala oficina”. La Fiscal pregunte y ella responde: “La relación concubinaria de nosotros comenzó como en el 99, en el 98 ó 99 empezamos a convivir, y establecimos el hogar en mi casa en la Urbanización del Recreo y vivía mi hijo de mi anterior matrimonio el y yo, nosotros tres, ya la empresa existía con otro nombre y el decide darme unas acciones y me dio el 30 % y se hace un registro donde aparezco como administradora y con el 30% de las acciones, eso fue en fecha 2002, la relación en ese tiempo era buena y prospera y éramos amigos, el es criado por una señora que supuestamente es tía y no es consanguíneo pero había esa relación, fue una relación buena y fue a raíz de que el comienza a cambiar su carácter y me atrevo a decir que es por consumir alcohol, aunque el era violento con casi todo el mundo e inclusive con la gente de la oficina, violento, pero la relación de nosotros puedo decir que era buena y el decía que todo lo que se hacia era para L.C. mi hijo y había solidez y que el me haya dado las acciones y confiara en mi por si pasaba algo el ya sabia que podía confiar en mi, yo diría que mientras el no estaba tan prospero el negocio y una vez que el empieza a viajar y a ganar plata yo fui gerente de banco muchos años y de eso todo el dinero lo puse en el negocio, eso empieza a fallar en ese momento en que comienza a ganar plata y yo me pongo de segunda porque realmente el que sabia del negocio era de el y yo me pongo de administradora, yo digo que por el alcohol, el en una oportunidad estuvo enfermo y lo llevo a la casa y éramos amigos y pienso que fue por dinero que todo empezó a echar perder y el tiene un problema porque a el no el gusta pagar y todo va bien hasta que se le cobra y lamentablemente mi relación con el se tiene que dañar pero yo necesito que el me de mi plata, hasta hace como un año el decidió darme una mensualidad pero de apenas 400 mil bolívares, pero mas nunca me dio y me dijo que me iba a dar la plata y el y su abogado me han llamado diciéndome que me va a pagar pero no lo hacen y esto me ha traído problemas con mi hijo y de autoestima y hasta otras cosas a las que he tenido que llegar que no las cuento porque son vergonzosas a lo que he tenido que llegar con el a ver si consigo algo de lo que es mío, uno cuando esta enamorado uno va tapando y me he dado cuenta que he conseguido escrito donde yo descargaba y que el me corría de la oficina y regresábamos porque al final lo perdonaba y ha sido una relación enfermiza y el me ha tenido atajado con esto, yo digo que mas que todo el se ponía bravo y mas que todo cuando bebía, a mi nunca me pego de decir queme dio así pero si me jaloneaba y lo ultimo fue la vez que me jalo el carro y el carro se volteo y el carro quedo bravo, gritos y descalificaciones a mi y a mi familia diciendo que mi hijo no tenia papa que lo viera y que el iba a tener que cargar con ese pato, varias veces me saco de la oficina y gritos en mi casa y jalones y de darme con el pie y maltratos de boca muchos, la ultima vez que fui a la oficina no me dejaron entrar y hasta los vasos de los oídos se me reventaron de todo lo que me dijeron y no me dejaron entrar, nunca me dejo un ojo morado pero me facturo la nariz y eso esta comprobado. La Defensa pregunta y ella responde: “El 20-04-07 si denuncie una violencia física, si hubo un accidente donde estábamos involucrados, el, mi hijo y yo y eso fue el 31-12-05, ese día del accidente el decide irse de el asa porque el sabe lo que hizo y el mismo decidió ese día, yo iba manejando y el iba de este lado y el estaba muy dormido y estábamos en una fiesta de la novia de mi hijo y cuando veníamos por APUCO el me jala el volante y nos vamos por un despeñadero, cuando denuncio el 20-04-07 ya estábamos separados más yo si trabajaba allí e inclusive después que nos separábamos compartíamos los fines de semana en mi casa como familia, me refiero que aparte la relación de nosotros era tan buena nos unía una amistad, de familia no porque el no es familia mía sino criado por una gente que es medio familia d mi mama, uno de los contactos con el ha sido a través de usted, hemos tenido contacto telefónicamente, la ultima vez que hable con el que lo vi fue ayer, el señor me debe una plata y necesitaba darme un dinero y yo le atendí ayer porque pienso que me iba a pagar el dinero y queme traía el cheque, una de las gestiones que hice fue a través de usted y usted me juro y fue a mi casa y me prometió que se me iba a pagar y nos vimos en la panadería San Benito, la ultima vez usted mismo me dijo que qué quería que usted hiciera sino con Luis ni usted podía, pero yo no tengo dinero para pagar abogados, el hecho de que yo le mando mensaje tiene que ver con que el me manda mensajes y que me ha llamado, como hago yo que soy una persona que estoy necesitada y que el me dice que me va a dar la plata como no lo voy a atender y el también cometió ese error porque la prohibición el también la tiene, no fue un accidente lo del cabezazo y no fue que fui a la oficina sino que yo trabajaba allí, ya estábamos separado y la situación era álgida y el quería que me fuera de ahí pero no me aflojaba la plata y había un problema de personal como sierre y me meto en la oficina con el y le pido que me de mi dinero y el cargaba unas carpetas y pienso que fue una reacción de violencia y me dio un cabezazo y ya el estaba advertido que si me pegaba o tocaba lo iba a denunciar y me dio el cabezazo y se me reventó y la nariz se me hincho y sangre, el tenia la cabeza baja y cuando levanto la cabeza fue que me dio en la nariz y fue intencional y no es la primera vez que hacia eso y el es futbolista y era una actitud normal de el, fue una reacción de violencia porque si hubiera sido accidental no hubiera sido en esa parte y fue deliberado y era por lo que yo le estaba diciendo en ese momento porque yo le estaba cobrando y que me diera mi plata para irme de la oficina”. El Tribunal pregunta y ella responde: “La afectación psicológica que siento es producto de tanta humillación, tanto desplante y grosería que me hizo en mi casa, de tanto humillarme y violentarme para que me pague mi dinero y el hecho de que me haya vuelto la mujer que soy hoy en día una mujer con miedo, cuando estaba en la oficina siempre era lo que el decía y yo acepte esa parte porque era el quien conocía su negocio, pero el era mas fuerte que uno y humillada porque varias veces me saco de la oficina y me corrió de mi oficina, con la parte económica y con otros aspectos y es eso de que me humillara porque no me respetara ni siquiera mi condición de mujer para agredirme y utilizarme como mujer en el sentido de valerse de lo que yo sentía por el, cuando yo me separo de el fue por las condiciones que ya conté de su violencia y alcoholismo, pero no me separe por problemas de pareja realmente y cuando le digo que humillada porque siempre lo perdonaba y lo excusaba y mis sentimientos en ese momento estaban todavía yo no estaba conforme con habernos separado, el manipulaba mis sentimientos y son cosas privadas y nos e si la tengo que decir, específicamente a la parte de la relación hombre mujer y yo pienso que tampoco es que me obligaba pero me ha mantenido como que engañada en ese aspecto de tranquila que yo te voy a pagar y voy a cumplir, por lo menos el hecho de recibirlo en mi casa y de hablar por teléfono ha sido con la promesa de que me va a pagar algo y humillada en el sentido de que me ha dejado de lado y me utiliza cuando quiere, a veces esta vinculado con el dinero queme va a pagar y a veces no, las veces que hemos hablado ha sido quizás por la cuestión del dinero y otras veces hemos hablado será por lastima que me llama y por mi parte ha sido de repente por sentimientos y por la parte de el ha sido por humillación, y yo me siento humillada porque fíjese lo que ha dicho el abogado de que he pasado normas porque el me busca y le he hablado”.

  8. Declaración del DR. J.M.B., portador de la cedula de identidad 3835672, Medico Forense, con 24 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 y 245 del Código Penal y expone: “Este informe pienso que fue firmado por otro medico forense probablemente por a.m. porque la firma no es mía, allá cuando tiene que salir un informe uno no esta lo firma el otro médico forense, lo mas seguro es que el contenido yo si debo haber examinado a la persona, el contenido si puedo haberlo realizado yo, esta lesionada resultaba una contusión nasal que produjo epítasis, o sea sangramiento por la nariz y además hubo una contusión de la arcada dentaria superior, estas lesiones fueron calificadas de mediana gravedad con una curación de 16 a 18 días y se le pidió un estudio radiológico que no se el resultado y era para comprobar si la contusión nasal produjo fractura”. La Fiscal pregunta y el responde: “Contusión en la arcada dentaria superior es la parte del maxilar donde están incrustados los dientes en este caso los superiores y la contusión es un traumatismo ocasionado por un objeto contundente, tengo 24 años en la Medicatura Forense, el examen fue en fecha 24-04-07 de acuerdo a lo que dice el informe”. La defensa pregunta y el responde: “El sangramiento se produce por la contusión nasal, ese sangramiento proveniente del golpe es inmediato del golpe ya que hay la contusión y se rompen unos vasos, ese sangramiento hay dos maneras de observarlo y uno es que fluya la sangre por las fosas nasales y otra que se observen los coágulos de sangre en la mucosa, aquí en primer lugar se tomo en cuenta la referencia de la paciente y en segundo lugar se observa la mucosa, para el momento de la contusión le salio luego sangre por las fosas nasales, lesiones de mediana gravedad se refiere al tiempo en el cual la lesión dura dependiendo de la naturaleza de la lesión, la lesión de mediana gravedad trae como consecuencias dependiendo del tipo de lesión y en el caso de la lesión nasal puede fracturar los huesos nasales y por ello es que se solicita una radiografía y si no hay segundo reconocimiento fue que no la llevo y si en la radiografía consigo que hay lesiones óseas ya eso se convertiría en una lesión mas grave, si me hubiese llevado la placa y yo consigo que hay fractura con desviación se hubiese convertido en una lesión mas grave, se queda en mediana gravedad porque no hubo otros datos.

  9. Declaración del ciudadano HENNER G.D.S., portador de la cedula de identidad 17.728.357, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “Yo trabaje con el señor Morales y con la señora Meléndez y el ambiente de trabajo era normal y en algunos casos con respecto al señor Luis todo bien en algunas cosas y todo se manejaba conforme a un ritmo de trabajo, lo otro era con respecto a la señora Meléndez el ambiente de trabajo era un poco hostil porque cuando andaba de mal genio toda la oficina se enteraba de eso y no debería ser porque los problemas de la casa nada tienen que ver con el ambiente de trabajo”. La defensa pregunta y el responde: “La empresa se llama M.C.S. plus, trabaje desde el 25-04-05 hasta el 22-12-08, era operador de monitoreó eso es en la central, estando allí siempre hacían sus reuniones en la oficina de gerencia, ellos siempre hablaban y después cada quien a su oficina, ese día estaba en la oficina y no vimos nada y ella entro a la oficina y salio tranquila, no recuerdo la fecha ni la hora pero se que de golpes nunca fue porque yo nunca los llegue a ver, no llegue a ver ningún acto donde la señora Nelly haya tenido un golpe con un sangramiento, no llegue a notar ninguna situación de agresión física en contra de la señora Nelly ya que cuando hay algún golpe yo me alarmo y los demás también y eso no llego a ocurrir, siempre estaba en la oficina”. El Fiscal pregunta y el responde: “Yo trabaje en M.S.C., ahora trabajo en seguridad activa mi jefe es M.L.J., eso queda en la 21 entre 13 y 14, M.S.C. estaba ubicada en la 21 entre 13 y 14, yo estaba en el departamento de monitoreo, cuando se entra a la empresa esta el departamento técnico, administración y gerencia, luego viene el departamento de monitoreo, la oficina de nosotros siempre estaba a la vista de la puerta y de las demás oficinas, de donde estamos nosotros es el acceso a la cocina y siempre la puerta se mantenía abierta, siempre ellos hacían sus reuniones en la oficina de gerencia y e.s. y se iba a la oficina y por eso de presenciar alguna discusión no porque presencia es cuando uno esta presente, nunca vi que la señora Nelly haya tenido algún golpe”.

  10. Declaración de la ciudadana L.M.A., portadora de la cedula de identidad 8.053.072, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “Yo para eso que pasaron los hechos yo trabajaba una sola vez, nunca presencie peleas entre ellos dos, y yo trabajaba un solo día en la compañía”. La defensa pregunta y ella responde: “Pa esa apoca trabajaba un solo día en la empresa, para la época en que pasaron los hechos trabajaba un solo día en la empresa, trabajaba los días jueves, una sola vez en la casa de ella vi un hecho y estaba en la casa de ella porque yo trabajaba en la casa de ella, presencie que tuvieron una discusión ellos entre ellos y ya”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Cuando esa época trabajaba un solo día en la empresa y trabajaba tres días en la casa de ella y una sola vez estando yo ahí presencie una sola vez, ahorita trabajo 5 días en la compañía que se llama seguridad activa que esta ubicada en la no se muy bien la dirección y trabajo la semana completa ahí, la jefe ahorita se llama Brandy, trabajo la limpieza y conozco al señor L.M. desde hace 9 años y a la señora Nelly hace 4 años, para la época en que trabajaba en M.S. no observe ningún golpe”.

  11. Resultado del Informe Médico Psiquiátrico suscrito por la DRA. YURVANY SOLE, en relación a la evaluación realizada a la ciudadana N.C.M., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Se trata de paciente femenina de 48 años de edad, referida de fiscalía para evaluación psiquiatrica, motivado a que formuló denuncia en contra de su exmarido por maltrato físico y psicológico. Nelly es a mayor de tres hermanos, padre fallecido de una deficiencia renal, madre viva de 65 años de edad, aparentemente sana, niega antecedentes de patología mental. En relación a su historia laboral manifestó que inicio a los 20 años como gerente de una oficina bancaria por espacio de 15 años. En la actualidad Gerente administrativa. Historia conyugal: Se casa a los 25 años, procrea un hijo, se separa después de 5 años de matrimonio. A los 35 años establece, relación concubinaria con el Sr. L.A.M., no tiene hijos, desde hace varios años relación de conflicto motivado a consumo de alcohol y maltrato físico y psicológico por parte de su pareja. Examen mental. Luce ansiosa, conciente, orientada, pensamiento adecuado; se evidencia trastornos alucinatorios, memoria conservada, afectividad hacía el polo de la tristeza. CONCLUSIONES: Se trata de adulta con un nivel intelectual adecuado; se evidencian síntomas compatibles con desajuste emocional como consecuencia de situación vivida..”.

  12. Resultado del Reconocimiento médico legal Nº 9700-152-3760 de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por el experto médico forense DR. J.M.B., en relación a la evaluación practicada a la ciudadana MELENDEZ YEPEZ N.C., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Examinado EN ESTE SERVICIO el día 24-04-2007, se aprecia: Contusión nasal que produjo epitaxis, contusión de arcada dentaria superior. Lesiones DE MEDIANA GRAVEDAD, ocasionadas con ALGO CONTUNDENTE, ocurrido el día 20-04-2007. Requiere para su curación de DIECISEIS A DIECIOCHO días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de DIECISEIS A DIECIOCHO días. No se precisan secuelas. No cicatrices visibles. Solicito radiografía de columna cervical”.

  13. Resultado del informe del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: VICTIMA: N.C.M., C.I. 7.305.38, de 50 años de edad, nacida en Barquisimeto, el 6 de marzo de 1959, nivel de instrucción universitaria incompleta, desempleada. DOMICILIO: Urb. El Recreo, Parcela 47, Casa Nº 2, Cabudare, Estado Lara. Teléfonos: 0251-263.12.83, 0414-510.90.02. IMPUTADO: L.A.M. C.I. 7.406.065 nacido en Caracas, Distrito Capital, el 26 de agosto de 1963, de 45 años de edad, Bachiller, de oficio comerciante. DOMICILIO: Av. Morán entre 23 y 24, Barquisimeto, Edo. Lara. Teléfonos: 0251-252.51.56 - 0424-510.17.17. EVALUACIONES REALIZADAS: VICTIMA: SOCIO-ECONÓMICA: METODOLOGÍA Investigación Social de Casos Familiares. Técnicas Implementadas: Entrevistas Personalizadas Semi-Estructuradas Víctima: 22/05/2009 Imputado: 27/05/2009 Visitas Domiciliarias Víctima: 02/06/2009 Imputado: 03/07/2009 Observación Participante: Instrumentos: Guión de Entrevista / Guión de Visita Domiciliaria ESTRUCTURA FAMILIAR Proviene de familia extendida (padre, madre, hermana y abuelos), bajo vínculo matrimonial, convivencia disuelta por fallecimiento del padre y abuelos; la madre. Refirió 1 unión matrimonial, disuelta por divorcio y 1 unión concubinaria de 10 años con el imputado en autos, disuelta hace más de 2 años. Actualmente vive con su hijo de 20 años. ASPECTOS FÍSICO-AMBIENTALES Comunidad de clase media; totalmente dotada de servicios públicos de buena calidad. Vivienda de construcción sólida, tipo tradicional, totalmente dotada de servicios básicos intra-domiciliarios, de buena calidad. Mobiliario modesto medianamente conservado. Condiciones higiénicas regulares. Propiedad de la madre de la entrevistada, ocupada en calidad de préstamo con gastos de mantenimiento. ASPECTOS SOCIO-EDUCATIVO Refirió ser bachiller; haber iniciado estudios de ingeniería, los cuales abandonó en el 2º semestre, porque no se sentía identificada con la carrera. Se cambió a administración, desertando luego de aprobar el 7mo semestre. No muestra deseos, ni aspiraciones de retomar los estudios interrumpidos. El hijo es estudiante universitario. ASPECTOS SOCIO-LABORALES Ex-empleada bancaria (Bancos de Lara y Capital), al quedarse desempleada, trabajó con el imputado en su empresa (Servicios de Seguridad Electrónica) desempeñando labores administrativas. Luego del rompimiento de la relación de pareja, se mantuvo trabajando en la referida empresa por 2 años aproximadamente; una vez sucedido el hecho que nos ocupa, la misma se ha mantenido desempleada, desarrollando actividades comerciales eventuales (Transporte y comercio), actualmente suspendidas por fallas en el vehículo. Manifestó de manera reiterada no visualizar ninguna posibilidad de volver a conseguir empleo formal, debido su edad e incomplitud de estudios superiores. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Refirió no estar percibiendo ingresos, que cuando se disolvió la relación de pareja y de trabajo con el imputado, llegaron al acuerdo que él le continuaría pagando su sueldo de 800 mil bolívares, sin asistir al trabajo, lo cual hizo durante 8 meses, pero desde el mes de julio del 2008 dejó de pagarle, por lo que ha solventado sus gastos con algo de dinero ahorrado (acotó haber logrado ahorrar mucho dinero mientras convivía con el Sr. Morales, dado que él cubría todos los gastos familiares); recurriendo a sus tarjetas de crédito, con el apoyo material y económico (en efectivo / cesta-ticket) que le brinda su madre, quien conjuntamente con su hermana tienen una empresa (Taller de costura), en la cual dijo no participar por no mantener buenas relaciones interpersonales con su hermana. ASPECTOS MEDICO-SOCIALES Refirió haber sido operada de un fibroma; así mismo, padecer desde hace 5 años aproximadamente de problemas nerviosos, tales como ideas de muerte, tristeza profunda y llanto recurrente y, en ocasiones pérdida del apetito y trastornos de sueño; ha recibido atención psicológica y psiquiátrica, con prescripción de medicamentos. ASPECTOS PSICO-SOCIALES Refirió provenir de un hogar con patrones morales muy arraigados, modelos de disciplina severos (Castigos físicos) y carencia de afecto por parte de sus padres y hermana; sólo recibió afecto de sus abuelos, por lo que dijo haber sido siempre rebelde “procuraba llevarle siempre la contraria a su madre para vengarse de ella, porque siempre la descalificaba y hacía tratos diferenciados entre ella y su hermana”. Dijo “no darle mucha entrada al cariño”. Padre alcohólico. Refirió conflictos de interacción con su hijo y su hermana, quien siendo abogada no ha querido apoyarla con su asistencia profesional en el caso que nos ocupa. Por otra parte, acotó que el señor Morales había sido criado por una tía suya; de allí que naciera la relación sentimental entre las partes identificadas. Acotó que él se había portado muy bien con ella; cubría todos los gastos y la trataba bien, pero de pronto cambió. Se lo atribuye al alcoholismo (compartían celebraciones frecuentes con consumo de licor), lo cual dijo considera una enfermedad. Admitió que “él la había querido mucho, que quizás ella misma provocó esos cambios, porque siempre ha sido una mujer muy fuerte por las palabras y con frecuencia se le va el tono”. Dijo “sentir que él había cambiado en la medida en que se fue desarrollando económicamente, lo cual había logrado gracias a la ayuda que ella le había brindado”; que “al principio era ella la importante, por lo que quiso hacerse a un lado para que él creciera y poder sentirse acompañada de un hombre importante”. Agregó que se había enemistado con la tía suya que crió al Sr. Morales, “por que le quitó la herencia a él y se la dio toda a sus hijos biológicos”. Informó que se había apoyado institucionalmente en ALANON (Familiares y Amigos de Alcohólicos Anónimos). Entre otras cosas, manifestó que aspiraba que el Tribunal le impusiera al imputado una pena en la que le obligue a resarcirle económicamente los daños patrimoniales, por lo que se le orientó en relación a los alcances de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al respecto. RELATO DE LOS HECHOS: N.C.M., C.I.: Nº 7.305.384. Refirió haber sido víctima de violencia física, psicológica, verbal y patrimonial, causada por el Sr. L.M., durante 5 años de 10 que duró la relación de pareja. Haber denunciado al agresor luego de que éste le propinara “un cabezazo en la nariz”, a r.d.d. por haberle solicitado el dinero que ella le había prestado para invertir en el negocio, por lo que buscó atención privada con la Dra. S.A., Medico General, quien presta sus servicios profesionales en clínica ubicada en Av. La mata Cabudare, teléfono 0251.263.12.18. Agregó que anteriormente, estando bajo los efectos del alcohol, él le había provocado un accidente con el carro en cual andaba también su hijo. Manifestó que mantuvieron relación de pareja sin convivencia por 2 años (compartían los fines de semana), por consideraciones a su hijo y a su madre; pero, a raíz de una enfermedad del señor que ameritó de sus atenciones, él comenzó a quedarse más tiempo (para entonces el niño ya tenía 9 años). Convivían en su casa del recreo; Dice que fueron muy buenos amigos, pero que el problema de alcoholismo que presentaba el imputado se iba agudizando progresivamente, impactando de forma negativa en la relación. Igualmente que, producto de la situación que nos ocupa, se vio afectada de salud por lo que tuvieron que operarla de emergencia y no contó con el apoyo económico ni moral del imputado, agregando que en diciembre 2008 habían tenido una especie de reconciliación, en la que tuvieron contacto íntimo y unos días después salió casándose con otra persona. Dijo sentirse engañada, estafada, por él al haberse acercado físicamente a ella estando a punto de casarse con otra persona. Alegó violencia patrimonial, basada fundamentalmente en: a) la negativa del señor Morales a pagarle el dinero que ella le había prestado; b) el hecho de que él la hubiera sacado de la empresa sin reconocerle sus derechos financieros cono socia, en tanto que ella poseía unas acciones en virtud del dinero que le había prestado o, en todo caso, sin haberle pagado sus Prestaciones Sociales por el tiempo laborado en la empresa que él luego liquidó; y c) que el imputado presuntamente hubiera vendido por su cuenta un bien inmueble (casa), adquirido durante la relación concubinaria. Afirmó: “sólo me importa mi dinero, ¿Por qué yo tengo que perder mi patrimonio?, ese dinero que le presté fue parte de mis prestaciones sociales cuando liquidaron el Banco; y mientras yo estoy pasando tanta necesidad, él anda muy feliz, registró de nuevo el negocio, le va bien y hasta se casó”. Niega consumo de estupefacientes; refiere ingesta ocasional de alcohol y cigarrillo. Percibe a su ex-pareja como “una persona Brillante para los negocios, pero vengativo y con mal genio; que tenía muchos conflictos con sus trabajadores por maltratos y que el mismo había perdido una demanda por pago justo de prestaciones sociales a un ex-empleado”. DIAGNÓSTICO PSICOSOCIAL DE LA VÍCTIMA: Se trata de persona femenina, de 50 años de edad, divorciada, quien refirió haber sido víctima de violencia física, psicológica, verbal y patrimonial, por parte de su exconcubino, el Sr. L.M.. Habita en zona residencial de clase socio-económica media; ocupa vivienda propiedad de su madre, en calidad de préstamo, que le ofrece estabilidad habitacional relativa y condiciones de vida aceptables. Su movilidad vertical dentro de la escala de estatus social se encuentra en estado de descenso sostenido, tomando como referente un período de tiempo aproximado de una década y partiendo de tres variables importantes: inicialmente, 1) cursaba estudios universitarios. 2) gozaba de estabilidad laboral y económica como sub-gerente de banco, más tarde como accionista de la empresa que compartió con su exconcubino, 3) Sostenía una relación de pareja que llegó a ser estable durante unos 4 a 6 años aproximadamente; mientras que ahora, no cuenta con una ocupación o fuente de ingresos definida, por ende sin estabilidad laboral, ni económica; percibiendo ingresos variables e irregulares con los que precariamente cubre sus necesidades materiales elementales, a lo que se suma la disolución del vínculo concubinario y la paralización de estudios en un nivel avanzado. Proviene de un hogar conyugal extendido; abuelos, madre, padre y 1 hermana; modelo socializador primario marcado relaciones intrafamiliares negativas determinadas por la presencia de un padre alcohólico, maltratos psicológicos y castigos físicos, falta de comunicación y afecto, cuyos efectos se traducen en: a) la adopción de un Estilo de Desempeño Emocional para las relaciones sociales de acuerdo al Modelo Combativo; desafiante, áspera, violenta, explosiva e impositiva (empleando la discusión, la amenaza, la manipulación, la victimización, la descalificación, el castigo, la intransigencia, falta de empatía y la exposición enfática de sus convicciones), con un Tono de Desempeño Emocional Tendencialmente Exacerbado (exhibición intensa de emociones; expresión corporal que denota agresividad); b) Bajo nivel de autoestima, necesidad de atención y dependencia psico-afectiva, especialmente respecto al imputado; es por lo que, a 2 años de disolución definitiva del vínculo sentimental, permanece en duelo y se mantiene emocionalmente enganchada en el conflicto que sostiene con él; lo cual desencadena episodios depresivos, sentimientos de impotencia, pesimismo, actitud negativa hacia visualizar nuevas perspectivas de vida en el plano personal, sentimental, laboral, educativo, familiar, más allá que lograr una especie de indemnización por los daños psicológicos y materiales (o patrimoniales) de los cuales se siente objeto por parte del imputado. Entre otras cosas, se lee desde su propio discurso que su vinculación con el imputado estuvo inicialmente movida por una necesidad de “protección y representación”, desde un patrón sociocultural tradicional conservador, cuya expectativa declinó en una suerte de competencia o rivalidad, perneada por su sobrevaloración de lo material. Expresa, verbal y gestualmente, sentimientos ambivalentes respecto al conflicto planteado y hacia el imputado como persona. Adicionalmente, se observó emocionalmente inestable y perturbada por la situación que nos ocupa. Su red de apoyo parental es reducida o casi nula y tiene baja vinculación social, en tanto que desde su rompimiento de pareja y subsiguiente culminación de la relación de trabajo con el imputado, se ha mantenido desligada de actividades laborales formales y sociales en general. Identifica a las instituciones como instancias de apoyo. Se expresa con vocabulario claro, acorde al su nivel educativo y a la ocasión; se declara estudiosa de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., motivada por su necesidad y aspiración de que se le garantice fundamentalmente sus derechos patrimoniales, los cuales considera vulnerados por el imputado de autos, con expectativas de resolución de un problema para ella existencial: recuperar su estabilidad económica. Fue enfática y recurrente al manifestar tener muy poco interés en una sentencia condenatoria con pena de prisión o presidio para su presunto agresor, por Violencia Física, Psicológica y Verbal de acuerdo con lo establecido en la ley, en tanto que “con eso no resolvería sus problemas de carencia material y financiera”, sino por el pago del dinero que el imputado le adeudaba por: préstamo, derechos como accionista de la empresa liquidada o prestaciones sociales por el tiempo en el que laboró para su empresa y la mitad del valor del inmueble vendido. PSIQUIÁTRICA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista Clínica. Antecedentes familiares: -Padre: falleció a los 52 años de edad, hace aproximadamente 18 años, por insuficiencia renal secundaria a hipertensión arterial sistémica. Refiere que era alcohólico. Laboró como empleado de la línea aérea VIASA. Manifiesta: “era mejor mi relación con él que con mi mamá, aunque nunca fui muy apegada con nadie, sólo con mi abuela paterna. -Madre: viva, 68 años de edad, es comerciante (tiene un taller de confección de ropa). Presentó desprendimiento de retina hace varios años, en tratamiento. Refiere una relación fatal: “peleamos muchísimo, creo que es porque nos parecemos. Ella me critica todo el tiempo, nuestra relación es conflictiva, tiene una manera muy cruda de decir las cosas”. -Hermanos: una hembra, por parte de padre y madre, de 45 años de edad, de profesión abogada, aparentemente sana. Un varón, por parte de padre, de 28 años de edad, vive en Valencia, labora como empleado de una panadería, aparentemente sano. Refiere que no tiene mayor comunicación con él, pero se la llevan bien. Con relación a su hermana refiere: “nunca hemos tenido muy buena relación, no nos soportamos mucho porque ella cree que es perfecta. Mi mamá siempre la ha tratado mejor a ella. Sufre de soberbia”. -Hijos: un varón de 20 años de edad (Luís Carlos), estudiante de Ingeniería Civil en la UCLA. Aparentemente sano. En cuanto a su relación refiere: “hemos tenido inconvenientes desde hace como 2 años, a raíz de este problema. Mi hijo se ha puesto agresivo, tira cosas, está rebelde, ya casi no se la pasa en la casa”. -Pareja: 1era: se casó a los 27 años, el noviazgo duró aproximadamente 5 años y el matrimonio 8 años. Refiere: “no sé por qué me casé, yo quería que mi hijo saliera como él físicamente. Era un hombre muy irresponsable, mujeriego, mentiroso y callejero. Procrearon un hijo. 2da: relación concubinaria durante 10 años (desde los 40 años de edad) con el ciudadano L.A.M., de 48 años en la actualidad, de ocupación comerciante. Separados hace 3 años, noviazgo de aproximadamente un año. Al comienzo refiere buena relación, pero comenzó a dañarse cuando me di cuenta de que era alcohólico y violento. Antes no era parrandero y era muy casero. Había frecuentemente violencia verbal, sólo en una oportunidad me agredió físicamente, me dio un cabezazo. En Diciembre del 2005 tuvimos un accidente en mi carro por su culpa, él estaba rascado y durmiéndose en el asiento del copiloto, hizo un movimiento brusco y me tropezó el volante y perdí el control del vehículo. Al día siguiente él se fue de la casa, mi hijo me dijo que si no se iba su padrastro de iba él”. Antecedentes personales: -Niega episodios convulsivos o traumatismos craneoencefálicos en la infancia. -Refiere: “de niña era muy contestona, malcriada, rebelde. Mi mamá me pegaba y yo hacía todo lo que a ella le molestaba para vengarme. No me gustaba acatar normas”. -Padece de hipertensión arterial sistémica, diagnosticada hace 2 años, en tratamiento con Atenolol. -Antecedentes quirúrgicos: histerectomía parcial hace 2 años, por miomatosis uterina. -Desde hace aproximadamente 5 años presenta síntomas del estado de ánimo, como preocupación durante la mayor parte del día, tristeza y llanto frecuente, pérdida del apetito, ideas de muerte y de minusvalía. Refiere haber sido evaluada en varias oportunidades por psicólogos o psiquiatras, pero no de manera constante. Toma de manera ocasional Alprazolam (hipnótico y ansiolítico benzodiacepínco de vida media corta). Hábitos psicobiológicos: -Tabáquico: no consume cigarrillos desde hace 21 años. Antes de esa fecha consumía una caja al día. -Alcohólico: consumo ocasional (social), 1 vez al mes, 8 cervezas, sin embriagarse. -Caféico: 1 taza al día. -Niega consumo de drogas. Motivo de referencia: Se trata de ciudadana de 50 años de edad, natural y procedente de la localidad, bachiller, de ocupación oficios del hogar; quien acude para evaluación y entrevista psiquiátrica. Al examen mental se observa conciente y vigil, orientada en persona, espacio y tiempo. Memoria de fijación y evocación conservada. Luce aseada pero algo descuidada en su aspecto personal, vestida acorde a edad, sexo y situación. Lenguaje coherente y fluido, con tono de voz elevado en algunos momentos del relato. Inteligencia dentro del promedio. Juicio lógico. Atenta y colaboradora a la entrevista. Pensamiento de curso, contenido y velocidad normal. Refiere en la actualidad estado de ánimo ansioso y depresivo leve a moderado, con apetito levemente disminuido. Refiere: “siento pena y vergüenza por todo lo que me está pasando y culpa por dejar a mi hijo sin nada”. Con respecto al motivo de la denuncia refiere: “yo realicé la denuncia a mi ex-pareja porque no me ha querido dar lo que me corresponde. Lo único que quiero es que me devuelvan mi dinero para poder mejorar mi situación actual”. Diagnóstico: 1) Trastorno adaptativo crónico con humor mixto (ansioso y depresivo) moderado. 2) Trastorno de personalidad no especificado. Conclusiones: Se aprecia que la entrevistada conserva en buen estado sus funciones mentales superiores. Sin embargo, presenta un tipo de personalidad que le dificulta mantener relaciones funcionales con otras personas, al ser autoritaria, impulsiva, con dificultades para controlar sus emociones y tendencia a culpar a los demás por las consecuencias de sus acciones; además impresiona con baja autoestima, baja tolerancia a la frustración y tendencia al apego afectivo y a ser poco asertiva. Esto se evidencia al conocer los antecedentes de conflicto en sus relaciones familiares y de pareja, y al escuchar su discurso. Por otra parte presenta un trastorno adaptativo o de ajuste (con los síntomas descritos arriba), secundario a diversos estresores, pero especialmente a su situación económica y familiar. PSICOLÓGICA: Instrumentos aplicados en la Evaluación Entrevista Clínica. Test de Bender. Dibujo de la Figura Humana. Test de la Persona Bajo la Lluvia. Examen Mental Se trata de ciudadana femenina, de alta estatura, mediana contextura, vestida acorde a edad y sexo. Se muestra vigil, orientada en tiempo, espacio y persona; atención y memoria conservada, presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; afecto ansioso, no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia de rango normal, juicio conservado. Hábitos psicobiológicos y de salud. Niega consumo de drogas y refirió consumo de alcohol en forma ocasional. Padece de hipertensión arterial y fue intervenida quirúrgicamente por histerectomía parcial en Junio de 2007. Antecedentes Familiares: La Ciudadana N.M. es la hija mayor de un hogar de dos hermanas, concebidas en unión matrimonial entre el Sr. J.E.M., fallecido hace más de 15 años por Insuficiencia Renal Crónica Terminal, y la Sra. N.Y. de 67 años de edad, de quien refiere encontrarse en buen estado de salud, y que se desempeña como costurera en un Taller de Confección de Alta Costura de su propiedad. Además, refirió que su núcleo familiar se caracterizó por patrones rígidos de vinculación, basado en la disciplina, más no en el amor y en la manifestación de afectos, más que todo por la parte del padre, de quien refirió presentaba problemática de consumo de alcohol. En la actualidad, recibe apoyo económico de parte de la madre y refirió no tener una relación armoniosa con su hermana. Por otra parte, refirió haber sostenido una unión matrimonial ya disuelta, donde concibió a su hijo L.C.C., de 20 años de edad, estudiante universitario. Refirió haber conocido a L.M., en virtud de ser criado por una tía materna, comenzando una relación amistosa en la que solían compartir intereses en común, expresando que en ese tiempo se desempeñaba como Gerente del Banco Capital y el ciudadano trabajaba en un pequeño local, donde comercializaba cámaras de circuito cerrado. Manifestó que a partir de que el mismo sufriera una enfermedad en la que padeció una parálisis transitoria, comenzaron a convivir, donde su pareja se residenció en su casa ubicada en la Urb. El Recreo, en Cabudare. De los primeros años, refirió se relacionaron en forma armoniosa, describiendo a L.M., expresando; “él era muy responsable, fiel, no callejero, era alguien que siempre estaba conmigo, no tenía que preocuparme por nada, además no necesitaba a más nadie para divertirme, porque la pasábamos muy bien juntos, pero al tiempo que comenzó a ser cada vez más prospero, se empezó a mostrar cada vez más grosero, impulsivo y agresivo. Él es brillante para los negocios, pero es vengativo y con mal genio, él trataba mal a los empleados, incluso hasta perdió una demanda por pago justo de prestaciones sociales a un ex-empleado”. Asimismo, refirió que el negocio habría prosperado con la contribución de la Sra. N.M., quien le facilitó enlaces con instituciones bancarias y compañías aseguradoras, logrando negociaciones importantes. Luego de la quiebra del Banco Capital, queda desempleada, decidiendo trabajar con su pareja, asumiendo labores administrativas, resaltando no tenía ninguna ingerencia en el manejo de cuentas. No obstante, refirió que aportó una cifra de 10 mil bolívares fuertes, y le fue asignada unas acciones de la compañía, refiriendo que recibía un sueldo mensual por las labores administrativas que desempeñaba, y de la dinámica laboral refirió, que comenzaron en forma adecuada, más al tiempo se presentaron discrepancias en el manejo de los negocios, presentándose frecuentes discusiones en la oficina incluso delante de los empleados. De su rol de padrastro, refirió se la llevaba muy bien con su hijo, a quien había apoyado contribuyendo con algunos gastos para su formación académica. Sin embargo, refirió que una vez que comienzan los conflictos y en ataques de rabia solía ser agresivo, arremetiendo contra aquellos objetos y enseres del hogar, incluso en contra de una computadora que le había dado a su hijo, alegando poder hacer eso a razón de haber sido él quien los había comprado. Por otra refirió que L.M., presenta problemática de consumo de alcohol, que incluso N.M., manifestó que se incorporó a un programa de orientación y asistencia a Familiares y Amigos de Alcohólicos de ALANON, refiriendo que asistía ya que tenía características de codependencia, es decir, rasgos de personalidad que refuerza la problemática. Asunto que impresiona que tanto la Sra. Meléndez como el Sr. L.M., compartían el gusto por el consumo de alcohol. Sobre algunos aspectos de esta problemática de consumo de alcohol, refirió que el 31 de diciembre de 2005, sufrieron un accidente, en el que viniendo de Tarabana, conduciendo la Sra. Meléndez, el Sr. Morales en estado de embriaguez, tomó el volante provocando que el carro se desviara y cayera por un despeñadero. Circunstancia ante la cual refirió que el Sr. Morales decidió irse de la casa, bajo cierta consciencia de daño del alcohol sobre su comportamiento. Además refirió que estando separados continuó trabajando con él, más en Diciembre de 2008, hubo un contacto intimo entre ambos, que se interpretó como un intento de reconciliación, mas refirió que contrariamente a los pocos días se enteró que se había casado, situación que causó mayor frustración en ella. Delimitación de la Problemática: Refirió con sus propias palabras sobre el motivo de la denuncia; “En abril de 2007, estaba en la oficina y le planteé irme de la compañía, le decía que ya no soportaba los insultos y humillaciones ante los empleados, discutimos y él me dio un cabezazo por la nariz, provocándome la desviación del tabique, moviéndome los ligamentos de los dientes superiores. Ya veníamos discutiendo muy frecuentemente, él se molestaba por cualquier cosa, me empujaba, me agredía mucho verbalmente, me sacaba de la oficina”…. Por otra parte, señaló; “él ahora, dice que no convivió conmigo y que el vínculo entre nosotros era sólo familiar, pero yo quiero mostrar un documento donde él indicó que sí vivió conmigo y que sí invertí un dinero en la Compañía”. Mostrando un documento, suscrito por la Jueza del Tribunal de control Nº 7, Abgda. M.C., donde L.M. declara y se transcribe fiel del documento; “ es cierto que nosotros teníamos una relación de pareja, fuimos concubinos y no voy a decir los motivos por los cuales nos separamos, es verdad que es accionista del 30%”. Referencia a la que se hizo mención en la entrevista con el referido ciudadano, que a pesar de la incomodidad mostrada, no negó la convivencia con la ciudadana N.M., mas no fue preciso en el tiempo o duración de la misma. Resultado de las Pruebas Aplicadas De acuerdo a los instrumentos aplicados, estamos ante una ciudadana que presenta un nivel de funcionamiento mental normal. No obstante, se evidenciaron indicadores de desequilibrio emocional; bajo nivel de tolerancia a la frustración, abatimiento, ansiedad, hostilidad, gran respuesta a estímulos emocionales, gran inestabilidad emocional, agresividad, mal manejo de la ira. Así como también, se evidenciaron indicadores de inmadurez, dependencia, falta de confianza en sí misma, vanidad, desarmonía entre el intelecto y las emociones. Diagnóstico y Conclusiones Estamos ante una ciudadana que no presenta ninguna patología en sus funciones mentales superiores y es importante señalar que en el diagnóstico realizado por el Psiquiatra, adscrito a esta dependencia para el momento de la evaluación, hace referencia a un trastorno de personalidad no especificado, sin embargo, a través de la aplicación de los instrumentos se pudo precisar rasgos de un trastorno de personalidad en específico, como lo es la presencia de Rasgos de Personalidad Límite F60.3 y 301.83, caracterizada por; una tendencia a reaccionar con temor exacerbado ante situaciones de perdida o de abandono, cambios repentinos en el estado de animo y a veces sin motivo aparente, alteración de la autoimagen, o percepción de sí misma como alguien con pocas posibilidades para superar conflictos, con obstáculos que ella misma se pone para avanzar, por ejemplo, se considera muy mayor para tener oportunidades laborales, cuando en realidad posee habilidades, conocimientos y experiencia en la ciencia administrativa y una presencia favorable que pueden muy bien impulsarla en el ejercicio de alguna actividad económica en forma exitosa, sólo que debido a una gran inestabilidad afectiva, se concibe en forma negativa y además con una marcada tendencia a reaccionar con ira inapropiada y dificultades para controlarla. Esta ciudadana refirió ser víctima de violencia física y psicológica de parte de L.M., quien fuera su concubino. Situación que generó un impacto o daño en sus emociones, provocándole una alteración del estado de ánimo, específicamente una Distimia Disfórica, es decir, es un estado de animo similar al de la depresión, sólo que sus síntomas son más crónicos, dando lugar al predominio del mal humor, la irritabilidad, el enfado y cuando el mal humor se convierte en ira, constituye la Distimia tipo colérica, también presente, donde se producen deseos de venganza y resentimiento profundo. Ahora bien, este cuadro emocional es esperable para el tipo de personalidad ya descrita en la ciudadana N.M., quien a diferencia de otra persona sin rasgos de personalidad límite, presenta mayor vulnerabilidad y mayor reacción emocional ante situaciones de abandono y de conflicto. Trastorno adaptativo crónico con humor mixto (ansioso y depresivo) moderado F43.22 y 309.28 el cual se refiere a la aparición de síntomas emocionales y del comportamiento en respuesta a un estresante identificable, a saber, la situación de conflicto con su exconcubino, un malestar mayor de lo esperable y un deterioro significativo de la actividad social y laboral. EDUCATIVA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista. Observación. Diagnóstico: Se trata de persona femenina de 50 años de edad, divorciada, con un nivel medio profesional no avanzado, natural y procedente de la localidad, con 8vo semestre de Administración en la UCLA. Inicio estudios de 1º grado a 6º grado de Educación Primaria en el Colegio Adventista M.Á.G., de 1er año a 5to año de Educación Básica y Diversificada en el Liceo J.L.d.C.. Aprobó 2 semestres de Ingeniera Civil en la UCLA, no culminó la carrera porque no le gustaba. Realizó cambio de carrera para Administración en la UCLA, realizando sólo 8 semestres de dicha carrera. Realizó varios cursos inherentes al servicio bancario. No desea continuar sus estudios. Actualmente se desempeña como comerciante. Conclusión: Se mostró atenta y colaboradora durante la entrevista realizada, utilizando un lenguaje coherente y fluido, con un tono de voz y vocabulario adecuado de acuerdo a su nivel de instrucción. Presentó inestabilidad en los estudios por no tener orientación vocacional y no terminó ninguna de sus carreras iniciadas; realizó estudios en la edad correspondida. No se encuentra satisfecha con sus oficios y no tiene estabilidad laboral. No desea culminar sus estudios y vive en la casa materna. Su escritura es legible, tiene buena ortografía y de acuerdo a su nivel de estudio. LEGAL: Instrumentos utilizados para la evaluación: Revisión y análisis del expediente. Entrevista. Observación. Desde el punto de vista legal, el caso que nos ocupa corresponde a la presunta comisión de uno de los hechos punible consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujer a una V.L.d.V., como lo es la Violencia Psicológica y Violencia Física, de conformidad a los Art. 39 y 42 de la Ley , en perjuicio de la ciudadana N.M.Y. (victima) plenamente identificada en auto, siendo el imputado el ciudadano L.M., identificado en auto. En el presente caso el sujeto pasivo es calificado y corresponde a la ciudadana N.M.Y., quien manifiesta haber sido objeto de acciones realizadas por el ciudadano L.M. (identificado en auto) las cuales le ha producido una inestabilidad emocional, señala la Sra. N.M.Y. soporte humillaciones, crítica e insultos de él, hasta sufrir agresión física. Durante la revisión del expediente se pudo apreciar el examen médico practicada a la victima, donde se desprende haber sufrido lesiones. Por otra parte señala la Ciudadana. N.M.Y., haber mantenido una relación concubinario de 10 años, con el ciudadano L.M. y que durante esa relación se generaron bienes tales como: casa, vehículos, etc. La ciudadana N.M.Y., reclama al ciudadano L.M. el pago del 30% de unas acciones que le corresponde como socia de la empresa, así como sus Prestaciones sociales que según refiere, le corresponde por el tiempo de relación laboral y la cancelación de un dinero que le facilitó. Así mismo, refiere conocer la ley, señalando que no le interesa la sentencia condenatoria por Violencia Psicológica, ni Física y lo que le interesa es la cancelación de su dinero. En atención, a lo anteriormente señalado debemos indicar algunas disposiciones que regulan el presente caso: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. señala: Articulo 1”…omisis…” Artículo 14 “…omisis…”. La ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. así mismo establece que la mujer victima de hechos punibles, tendrán la posibilidad de acceder a los órganos especializados de justicia penal de forma gratita, expedita sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto como lo ha sido en el presente caso donde la victima N.M.Y. ha recibido el tratamiento pautado en la ley. Con respecto a las Medidas interpuestas a favor de la victima por la juez de la causa: Se decretó a favor de la ciudadana N.M.Y., Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 de la ley Orgánica Especial, que regula la materia Ord. 5.- Prohibición al imputado de acercarse a la victima del presente caso, al lugar de trabajo, de estudio y donde esta tiene su residencia. 6.- Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia .con las cuales la intención es proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la ley evitando nuevos hechos de violencia .las cuales se aplican en función de prevención. IMPUTADO. SOCIO-ECONÓMICA: ESTRUCTURA FAMILIAR: Refirió no haber conocido a su padre biológico y a su madre biológica, no la ha visto desde hace 18 años. Se enteró de quiénes eran sus verdaderos padres a los 5 años, lo cual le generó conflictos en su infancia. Fue criado por padres sustitutos, con quienes sostuvo buenas relaciones afectivas y de los cuales el padre falleció hace varios años y la madre aún vive, en Caracas y se ven con relativa frecuencia. Tiene 1 hermano y 1 hermana biológicos, con quienes no tiene contacto desde hace casi 40 años; 3 hermanas y 1 hermano de crianza, con quienes sostiene buenas y relaciones y se comunican con frecuencia. Así mismo, 3 relaciones de noviazgo cortas, previo a su relación con la denunciante y 1 matrimonio reciente; a finales del 2008, contrajo matrimonio, por lo que actualmente vive con su actual esposa y con el padre de la misma. ASPECTOS FÍSICO-AMBIENTALES. Comunidad de clase media; totalmente dotada de servicios públicos de buena calidad. Vivienda de construcción sólida, tipo tradicional, totalmente dotada de servicios básicos intra-domiciliarios, de buena calidad. Mobiliario modesto conservado. Buenas condiciones higiénicas. Propiedad del padre de su esposa, ocupada en calidad de alojados. ASPECTOS SOCIO-EDUCATIVO. Refirió ser bachiller, experto en sistemas de seguridad. Su esposa es Periodista y el suegro, un afamado Escritor. ASPECTOS SOCIO-LABORALES. Se desempeña como Asesor en Servicios y Sistemas de Seguridad Electrónica; datos imprecisos acerca de su condición (propietario o asesor), cuya estabilidad está determinada por la dinámica del mercado; sin embargo, tiene aproximadamente una década desarrollando tal actividad, con altos y bajos. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS. Sus ingresos provienen del desarrollo de la actividad económica anteriormente referida; por lo que sus ingresos son variables, pero le permiten cubrir sus necesidades. ASPECTOS PSICOSOCIALES. Refiere el entrevistado que se trata de una relación que se inició aproximadamente a finales del año 99. Se conocieron en casa de la tía de la Sra. Meléndez, a donde ésta acudía para consultarse (Parapsicología), mientras superaba situación emocional-sentimental por fracaso amoroso (Previo Divorcio). Salían juntos y compartían en casa de la Sra. Meléndez o con amigos los fines de semana. Después de dos (2) años la relación quedó interrumpida durante un (1) año, a petición de la señora quien manifestó necesitar tiempo para aclarar situación sentimental, porque al parecer había otra persona y ella no estaba muy clara. Luego de ese año, retomaron la relación en los mismos términos; cada quien en su casa; ella en el Recreo y él en el mismo lugar de trabajo. Estuvieron así alrededor de tres (3) años más, en tanto que el hijo y la madre de ella no estaban de acuerdo en que él se instalara a vivir allí. Durante este período crearon la Compañía: “M.C.S. Plus” en la cual ella tuvo un 30% de en las acciones, dado que había aportado un capital aproximado a los Bsf. 6.000. Pasado este tiempo, finalmente el Sr. Morales de mudó a convivir de un todo a la casa de ella; aparentemente quienes se oponían reconsideraron su posición al respecto a conveniencia, en tanto que de ese modo todos los gastos de la vivienda y vida familiar quedaban cubiertos por parte de la compañía, además de haber realizado inversiones importantes en el mejoramiento de la vivienda, “por tratarse del lugar donde estaba viviendo, a manera de aporte, para incrementar las comodidades para todos, por sentido común”. Afirmó que “esa relación siempre se desenvolvió en un ambiente signado por las recurrentes discusiones; que habían roto su relación sentimental aproximadamente en el año 2005 y él se regresó a vivir a la sede de la empresa, pero que continuaron trabajando juntos hasta el 2007, período durante el cual se intensificaron las discusiones, porque ella generaba conflictos con los trabajadores y contradecía recurrentemente las instrucciones que él daba como Gerente de la Empresa y cuando él le reclamaba, ella siempre terminaba solicitándole la parte que le correspondía como accionista, como condición para marcharse”. Que “en ocasiones habían llegado a algunos acuerdos para finiquitar la situación, pero ella los irrespetaba y salía proponiendo otros tratos, por lo que ella consideraba que le correspondía por su inversión en dinero y dedicación, basados en sumas exorbitantes que él considera ilógicas, por cuanto no guardan relación con el capital que manejaba la empresa”. Aseguró que ella “siempre ejerció sus funciones dentro de la empresa en calidad de socia o de otro modo, habría tenido un sueldo asignado y no fue así, ella siempre dispuso de los fondos de la empresa para resolver sus necesidades y compromisos económicos en general, pero que ella ha querido reclamar en calidad de empleada, la cual no era su condición dentro de la empresa”; que “Mientras convivió con ella, la empresa le sufragó todos sus gastos, inclusive los relacionados con la alimentación, vestido y formación académica formal y complementaria del joven hijo de la denunciante”. Manifestó que la empresa “cayó en una situación económica difícil, por mal manejo en el cálculo de los gastos operativos en relación a los dividendos, por lo que no contaban con fondos y trabajaban con lo que ingresaba al día, situación que se agudizó por una demanda interpuesta por un empleado quien reclamó pago incompleto de liquidación”. Así mismo, “haber convenido en darle un cheque por Bsf. 4.000, que en efecto le entregó, como parte de pago, de un total de Bsf 10.000, por sus acciones”. “A pesar de que ella no estuvo de acuerdo con esa cifra, los tomó y luego salió diciendo que consideraría esos 4.000 BsF. como pago de las mensualidades que ella había dejado de percibir durante los meses que tenía sin trabajar y que ella exigía Bsf. 70.000”. Dijo que “con ella, no ha habido trato posible”. Informó que en el mes de diciembre 2008, la empresa había sido liquidada para poder honrar los compromisos económicos que tenía con los empleados. Le quedaron deudas por concepto de servicios públicos, con los proveedores, por la reparación de un equipo que había dañado un trabajador, entre otros. RELATO DE LOS HECHOS: L.A.M.. C.I.: 7.406.065. Manifestó que la Sra. Meléndez lo denunció porque él presuntamente la había golpeado, lo cual él niega, dijo que ese día en que tuvieron la última discusión en la oficina, la misma había sido “muy acalorada”; por lo que ella se había ido y no la había vuelto a ver, durante el fin de semana; que ella se había ido a denunciarlo para lo cual utilizó un informe médico-odontológico emitido por un familiar en común a quien ella le había pedido el favor que se lo elaborara, basado en una RX Panorámica, que a su vez supuestamente se había hecho en una clínica donde anteriormente se había realizado otros exámenes relacionados con un “Fibroma” del que más tarde se operó; que presuntamente ella le había dicho a esta médico-odontóloga, que lo necesitaba para introducirlo en la Compañía de Seguro, pero que una vez que se lo elaboró y entregó, le había comentado:“¿sabes para qué lo necesito realmente? Para meter preso a Luís”… “como sucedió”. Igualmente, que ella le reclamaba la venta de una vivienda, que el dijo haber adquirido e incluso vendido antes de convivir con ella. La describió como: “una persona hostil, que cualquier cosa era motivo suficiente para discutir”, por lo que él había optado por “no engancharse y dejar pasar las cosas”. Agregó que “ella tenía mucha habilidad para fingir, cambiar repentinamente de actitud, conducta y estado de ánimo; grosera y déspota para dirigirse a las demás personas”. Piensa que “ella se estancó en esta situación, negándose la oportunidad de progresar y continuar adelante; emprender nuevas metas y crecer como persona”. Admitió que “ambos ingerían licor con frecuencia y que eso pudo haber sido, en muchas ocasiones, el detonante de una discusión, en la que podían salir a relucir situaciones anteriores”. Es todo. Firma el entrevistado. L.A.M., C.I.: 7.406.065. Datos recabados durante la visita domiciliaria: Entrevista con el ciudadano L.M.. El señor Morales mostró mensajes de textos telefónico recientes, proveniente del numero celular de la Sra. N.M., en los cuales ella intenta establecer contacto con él y donde, entre otras cosas, le solicitaba: “llegar a algún acuerdo amistoso, exponiendo que enfrentaba situación económica crítica, que le impedía cubrir sus necesidades materiales, por lo que le insistía en conversar; le pedía con insistencia que le atendiera sus llamadas o la visitara para conversar y ponerse de acuerdo, manifestando estar dispuesta a no asistir a la audiencia de juicio, que si hablaban y llegaban aun acuerdo todo quedaría entre los dos”. De allí se apreció que al ella ver que el imputado no atendía su solicitud, pareció experimentar una fuerte escalada emocional, que manifestó a través de mensajes cuyos contenidos fueron desde la victimización hasta la amenaza. Agregó que después de haberse separado, habían continuado trabajando juntos, pero que cada vez era más difícil la relación laboral, por cuanto ella era conflictiva e irreverente, además rivalizaba con él y sus discusiones eran escandalosas, que inclusive manifestaba que no le importaba que todos se enteraran de las discusiones. La describió como una persona “irreverente y explosiva”. Su esposa y su suegro lo perciben como una persona tranquila, trabajadora, con quien han logrado establecer excelente interacción y comunicación. DIAGNÓSTICO PSICOSOCIAL DEL IMPUTADO Se trata de persona masculina, de 45 años de edad, bachiller; con relativa estabilidad habitacional, laboral y económica. Antecedentes de abandono por parte de sus padres biológicos, situación de abandono que debió constituir un primer impacto traumático en su estructura psicológica por sus implicaciones; sin embargo, fue criado en el seno de una familia sustituta con quienes dice haber mantenido hasta el presente buenas relaciones afectivas y de comunicación. A temprana edad, enfrenta un segundo episodio igualmente traumático: enterarse de sus orígenes, con el impacto esperado: “conflictos de identidad”, según él mismo refirió, todo lo cual inevitablemente constituye una base de predisposición al conflicto. En tal sentido, se aprecia que en su Estilo de Desempeño Emocional para las relaciones sociales hay rasgos del Modelo Combativo; en este caso, con ese toque áspero, violento e impositivo, según el cual puede llegar a caer en la discusión, pero con cierta habilidad para tomar el control de sus emociones; por lo que, prevalece el Modelo Lógico; según el cual los sujetos reprimen o pretenden negar sus emociones (violentas o tiernas), son aparentemente “fríos”, sistemáticamente refugiados en la lógica, desde lo razonable o convencional y tienden a establecer ciertas distancias psicológicas respecto a los demás; con un Tono de Desempeño Emocional Tendencialmente moderado (en un marco de relativa serenidad y autocontrol). Se expresa con vocabulario y tono de voz acordes con su nivel de académico y situación; comunica ideas lógicas; aunque durante la entrevista, llamó la atención que no lograra contextualizar, recordar fechas y cifras, entre otros, aportando datos imprecisos, algunas contradicciones, lo cual aunado a una actitud un tanto ansiosa, sugiere inseguridad en su exposición. Su movilidad vertical dentro de la escala de estatus social se encuentra en estado tendencialmente ascendente; resurgimiento y fortalecimiento en el plano laboral, económico, familiar y afectivo; actitud positiva ante la dificultad: progresista, en búsqueda de estabilidad, con buenas perspectivas. Red de apoyo parental reducida. Vinculación social moderada, determinada por su actividad laboral y dinámica compartida con su actual esposa. Durante la Visita Domiciliaria, se observó sensible a la situación de necesidad emocional y material de su denunciante; preocupado y hasta confundido; indeciso respecto a si socorrerla o no, debido a la inconsistencia de los tratos incumplidos por ella y por no complicar más las cosas. Para referirse a ella emplea vocabulario y tono de voz respetuoso, inclusive, comunicó su interés por resolver el presente asunto de la mejor manera, pero considera que será difícil llegar a algún acuerdo sólido con ella sin algún tipo de mediación que garantice el equilibrio en el proceso. Ella, por su parte, parece haber detectado esa vulnerabilidad en él y trata de manipularlo desde allí. CONCLUSIÓN Nos encontramos frente a dos sujetos con propensión a relacionarse a través de relaciones sociales conflictivas; por una parte, la ciudadana N.M., con tendencia a ser muy expresiva en la manifestación de sus emociones y, por la otra, el ciudadano L.M., con predisposición a administrar, desde la lógica, la expresión de sus emociones, empleando para ello, mecanismos evasivos. PSIQUIÁTRICA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista Clínica. Antecedentes familiares: -Padre: no conoció a su padre biológico. Su padre putativo falleció a los 78 años de edad por paro cardiorrespiratorio. Sufría de hipertensión arterial y tenía el antecedente de haber presentado un accidente cerebro-vascular. Era empresario (dueño de una fábrica de chimó). Refiere que tenían buena relación. -Madre: su madre biológica reside en Caracas, tiene aproximadamente 78 años, no la ha visto desde hace 18 años. Su madre putativa tiene 83 años de edad, reside en Caracas, es comerciante, Aparentemente sana, la ve con frecuencia (una vez al mes). Refiere buena relación. Manifiesta: “yo me enteré de que ellos no eran mis verdaderos padres cuando tenía 5 años, eso me generó conflictos de identidad y apatía”. -Hermanos: dos hermanos biológicos, una hembra y un varón, desconoce edad, nos los ve desde hace aproximadamente 40 años. Cuatro hermanos putativos, tres hembras y un varón. Aparentemente sanos. Refiere buena relación con ellos: “siempre estamos en contacto”. -Hijos: niega. -Pareja: 1era: a los 22 años de edad, noviazgo durante 1 año y medio. La relación finalizó porque no buscaba algo estable. 2da: a los 27 años de edad, noviazgo durante sólo 3 meses. 3era: a los 38 años de edad, noviazgo durante 4 meses. La relación finalizó porque ella era muy inestable. 4ta: relación con la ciudadana N.M., de 49 años en la actualidad. Refiere: “nos conocimos en el año 98 ó 99 (tenía 36 años), debido a que ella es sobrina de mi mamá. Nuestro noviazgo duró hasta el 2002 pero fue una relación de pareja inestable. Yo la defino como una relación de romance sin compromiso. Nos separamos por un año y después volvimos a salir otra vez. En el año 2003 comenzamos a vivir juntos, como por un año y medio o dos años. Nuestra relación fue conflictiva, no nos entendíamos, ella es una persona muy dominante de carácter, autoritaria, impulsiva, agresiva verbalmente. La relación terminó en Diciembre del 2005, me fui porque me cansé, ella era muy dependiente de mí. Después de que ella salió del banco no quería hacer más nada y yo la estimulé para que trabajara. Comenzó a trabajar en el 2003 en mi empresa de seguridad como administradora, tuvo un desempeño regular porque era muy autoritaria, trataba mal al personal y se extralimitaba en sus funciones” (luego hace referencia al año 2005 ó 2006 como fecha en la cual comenzó a laborar en dicha empresa). Ella tenía una participación en acciones de la empresa de un 30 %, ya que en el 2003 ella me hizo un préstamo de 6 millones de bolívares, pero ella mezcló lo laboral con lo profesional y eso hizo que el problema terminara por fiscalía. Ya teníamos un año y medio separado pero ella seguía yendo a la empresa a trabajar. Dejó de ir a la empresa en el 2007, y luego interpuso una denuncia en el mismo año para que la restablecieran en su cargo”. 5ta: casado desde Octubre del 2008, refiere buena relación. Antecedentes personales: -Niega convulsiones o traumatismos craneoencefálicos en la infancia. -Refiere hipertensión arterial sistémica diagnosticada hace 16 años, en tratamiento regular con enalapril. -Refiere padecer de dislipidemia (hipercolesterolemia), en tratamiento con dieta. -Antecedentes quirúrgicos: apendicectomía hace 20 años. -Refiere accidente de tránsito en el 2005 ó 2006, sin secuelas. Refiere: “después del accidente me fui de la casa, ya no quería saber más nada de ella”. -Niega antecedentes personales o familiares de enfermedad mental. Hábitos psicobiológicos: -Tabáquico: hasta hace 8 años consumía una caja de cigarrillos al día. -Caféico: 1 taza al día. -Drogas: niega. -Alcohólico: consume 2 ó 3 fines de semana al mes, 6 tragos de whiskey o 10 a 13 cervezas, con embriaguez leve: “me da sueño pero no me rasco”. Manifiesta: “cuando estaba de pareja con Nelly bebíamos con frecuencia y ella se ponía violenta y agresiva”. Motivo de referencia: Se trata de ciudadano de 46 años de edad, natural de Caracas y procedente de la localidad, bachiller, de ocupación comerciante; quien acude para evaluación y entrevista psiquiátrica. Al examen mental se observa conciente y vigil, orientado en persona, espacio y tiempo. Memoria de fijación y evocación conservadas. Luce aseado y arreglado, vestido acorde a edad, sexo y situación. Lenguaje coherente, fluido, aunque con contradicciones en su discurso. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Juicio lógico. Atento y colaborador a la entrevista, aunque impresiona durante algunas etapas de la misma incómodo y un tanto ansioso. Pensamiento de curso, contenido y velocidad normal. Refiere buen estado de ánimo en la actualidad, niega trastornos del sueño o del apetito. El individuo se define como una persona colaboradora, caritativa, desconfiada, familiar. Sus expectativas son que se cierre este capítulo para poder continuar con su vida normal. Diagnóstico: Al momento de la evaluación no se evidencia patología psiquiátrica en el entrevistado. Conclusiones: Se aprecia a un individuo que se contradice o duda en algunos momentos de su relato, por ejemplo refiere: “yo tengo…perdón yo tenía una empresa de vigilancia”. Igualmente es impreciso y contradictorio en cuanto a la referencia de fechas: “en el 2005 ó 2006, cuando tuvimos el accidente en el carro, el muchacho (el hijo de Nelly) tenía 14 ó 15 años”. Estos elementos, además de su actitud un tanto esquiva o nerviosa, hacen pensar que no es totalmente sincero en su argumentación. PSICOLÓGICA: Instrumentos aplicados en la Evaluación Entrevista Clínica. Test de Bender. Dibujo de la Figura Humana. Test Persona Bajo la Lluvia. Examen Mental. Se trata de ciudadano masculino, de estatura alta, mediana contextura, vestido acorde a edad y sexo. Se muestra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona; concentración y memoria conservadas; presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia normal, juicio conservado. Niega consumo de droga, y refiere ingesta de alcohol en forma ocasional en la actualidad, refiriendo que en la relación con N.M., ambos ingerían alcohol con frecuencia. Antecedentes Familiares Refirió que a los 5 años de edad se enteró que su madre biológica era otra persona, con quien tenía contacto en ocasiones y hasta los once años de edad, siendo constituido su núcleo familiar por una madre sustituta. Situación que refirió le causó un impacto emocional importante. De la madre adoptiva o sustituta, refirió que es la Tía materna de su exconcubina N.M.. Relación concubinaria de la cual hizo referencia inicialmente, como una relación familiar y amistosa, sólo que quien suscribe hizo referencia al documento mostrado por la misma en su entrevista, suscrito por una jueza de un tribunal y aunque mostró incomodidad, no negó la convivencia con la misma, sólo que hizo alusión a que dicha convivencia no había sido por un lapso de 10 años, sino por menos tiempo, incluso con periodos de interrupción de la relación. Manifestó haber conocido a N.M. en el año 1999, que convivió con ella en el año 2002, pero su relato fue impreciso en cuanto al tiempo y los años, no correspondiendo en forma significativa con lo manifestado por la Sra. Meléndez en la entrevista. No obstante, refirió un tiempo de convivencia. Sobre los hechos ocurridos en Diciembre del año 2005, refirió no haber ocurrido como lo expresa N.M., manifestando que iban por la Ribereña y uno de los cauchos se sale del carro, en momentos en que venían discutiendo, por el reclamo de ella, quien le decía que había disfrutado mucho y que ella no, empleando una descripción imprecisa al narrar los hechos. Sobre las características de la convivencia, manifestó que la Sra. Meléndez es conflictiva, que mientras ellos no se habían involucrado laboralmente no tenían problemas, pero al hacerlo, los conflictos fueron llevados al ambiente laboral, que a su vez se llevaron a lo personal y afectivo. Asimismo, refirió que contrajo matrimonio con M.L.J.d. 43 años de edad. Delimitación de la Problemática: Refirió con sus propias palabras sobre el motivo de la denuncia en su contra; “cuando ella me denuncia yo tenía un año y pico separado de ella, yo no le llegué a golpear, discutíamos porque ella quería manejar todas las situaciones, ella era estresante. Ella me prestó seis mil bolívares fuertes (6.000 BsF.) a motus personal, yo le ofrecí pagárselos, pero no los recibió, y además yo ayudé a reparar la casa, y lo hacia como un bien común, pero ella no quiere llegar a acuerdos justos, incluso le di cuatro mi bolívares fuertes (4.000 BsF) a mitad del año 2007, pero dice que con eso le pagué los salarios que no recibió”. Resultado de las Pruebas Aplicadas: De acuerdo a los instrumentos aplicados, presenta un nivel de funcionamiento mental normal. No obstante, se evidenciaron indicadores de bajo nivel de tolerancia a la frustración, irritabilidad, agresividad, sobretodo una marcada tendencia a ser agresivo en forma verbal, vanidad, egocentrismo, soberbia, con tendencia a simular su carácter, evasión, tendencia a irritarse con facilidad y rasgos psicopáticos. Diagnóstico y Conclusiones Estamos ante un ciudadano que no presenta ninguna patología mental. No obstante, de acuerdo a la evaluación practicada, presenta rasgos de agresividad, rasgos psicopáticos, que hacen alusión a una tendencia a manipular su medio externo, a ser deshonesto en protección de intereses económicos, vanidad y soberbia. Así como, se evidenció que el mismo deseaba negar u ocultar la relación concubinaria con la ciudadana N.M., alegando vinculo amistoso, familiar y laboral, en su afán de emitir datos imprecisos sobre ello, pero ante la existencia de un documento dado a conocer por la referida en la evaluación practicada, asumió la convivencia, observándose una tendencia a no reflejar los verdaderos conflictos de la relación, sólo acentuando la importancia de los bienes económicos en conflicto. EDUCATIVA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista. Observación. Diagnóstico: Se trata de persona masculina de 45 años de edad, casado, con un nivel medio de escolaridad, natural y procedente de la localidad, bachiller en ciencias. Refirió haber estudiado de 1º grado a 6º grado de Educación Primaria y de 1º año a 5º año de Educación Básica y Diversificada, en Barquisimeto, obteniendo el título de Bachiller, no acordándose del nombre de las instituciones donde cursó estudios, porque le habían cambiado el nombre. No continúo sus estudios debido a que se dedicó al comercio. Realizó curso de Asesor de Seguridad. Actualmente se dedica a su empresa. Conclusiones: Se mostró atento y colaborador durante la entrevista, utilizando un lenguaje coherente y fluido con vocabulario adecuado de acuerdo a su nivel de instrucción. En cuanto al campo laboral es gerente de su empresa, teniendo un empleo estable, deseando superarse para mejora de la misma. Su escritura es legible, posee buena ortografía y caligrafía de acuerdo a su nivel de estudio. Se siente preocupado por esta situación y deseando que termine lo más pronto posible por el bienestar de los dos. LEGAL: Instrumentos utilizados para la evaluación: Revisión y análisis del expediente. Entrevista. Observación. En este caso, el imputado es el ciudadano, L.M., a quien se señala de haber incurrido en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica que regula la materia como lo es la Violencia Psicológica y la Violencia Física. Quien durante la entrevista se apreció, preocupado por el proceso penal que se ha instaurado en su contra, y los efectos del mismo en el ámbito laboral y familiar, reconoce haber tenido una relación concubinaria con la Ciudadana N.M.Y. durante 2 años, se inicio el 2003, la cual al principio fue buena, pero reconoce que luego surgieron desavenencia, “ella siempre ha tenido un carácter muy fuerte “sólo se produjeron conflicto entre ambos, posteriormente solo existió una relación Laboral, insiste en señalar que nunca le golpeo, sólo discutieron acaloradamente. Señala igualmente que la ciudadana N.M., aun le llama y deja mensajes texto sabiendo ella que no debería comunicarse con el mismo por decisión del tribunal. La Ley Orgánica Sobre los Derechos de Mujer a una V.L.d.V. establece igualmente tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género. SUGERENCIAS: 1. Referir a la victima a consulta psicológica y psiquiátrica para el tratamiento de su trastorno de personalidad y del estado de ánimo. 2. Participación de la Ciudadana N.M.Y. en talleres de Auto-ayuda que le permitan reconstruir la autoestima y confianza en si misma; bien pudiera indicarse las Instituciones: INAMUJER o ALAPLAF, con sede en esta Ciudad. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 3. La ciudadana N.M.Y., podrá intentar Acción Mero Declarativa de Concubinato, de conformidad con los Artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 767 del Código Civil, y el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así como intentar la acción de cobro de las acciones que señala tubo en la compañía de la cual fue Administradora por ante los tribunales competentes en la materia, Tribunal Civil y Mercantil. 4. Referir al ciudadano L.M. a talleres de orientación y atención de personas agresoras, a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respetó e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de la persona agresora, de conformidad con el Art. 20 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a acción mero declarativa de concubinato una V.L.d.V..

PRUEBAS PROMOVIDAS

Y NO EVACUADAS

La defensa privada manifestó al Tribunal su intención de no insistir e la declaración de sus testigos D.F., K.E.P. y C.L.S., en virtud de haberse verificado que a pesar de haber agotado el Tribunal todas las diligencias necesarias para lograr que los mismos comparecieron, las mismas resultaron infructuosas, solicitud con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, motivo por el cual se prescindió de estas pruebas. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON

ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente no se pudieron probar los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, y por los cuales fue ordenada la apertura del juicio oral y público, fundamentalmente por el dicho de la víctima N.M. quien al momento de rendir su declaración manifestó como hecho destacado la relación comercial existente y los inconvenientes surgidos en la misma y que de dicha relación comercial generó conflictos por un dinero que se le debía, indicando que el acusado le dio un cabezazo que le movió el tabique y los dientes, por lo que procedió a denunciarlo, hecho este que al momento de ser interrogada describió más bien como un hecho accidental por el poco espacio que existía en la oficina, ya que el acusado se agacho y cuando se levantó fue que la impacto, lo cual según lo descrito por la misma víctima se trata de un hecho sin intención, un hecho totalmente fortuito, motivo por el cual no existió dolo en la ejecución de tal hecho en el que resulto lesionada la víctima en el presente proceso, convicción a la que llega este juzgador al realizar un análisis de la misma declaración de la víctima, así como a las características de la lesiones que se compaginan más al hecho de que el cabezazo ocurre al momento en que el acusado se levantaba luego de haberse agachado, y no a una acción directa desplegada por el mismo para lesionarla, ya que de ser este el caso la lesión no se hubiere ocasionado de abajo hacía arriba, sino por la región frontal del rostro de la agraviada, sin embargo, ante la situación de conflicto que presentaba la relación comercial fue interpretada por la víctima como una agresión y por ello procede a denunciarlo como un hecho intencional, lo cual deviene también de las características de personalidad de la víctima que es descrita por los expertos del equipo interdisciplinario como un trastorno de personalidad no especificado en base sobre todo a lo que son los antecedentes de muchos conflictos en relaciones interpersonales y una personalidad tendiente a la agresividad e impulsividad y tener problemas con los demás, además de un trastorno adaptativo crónico y de tipo mixto porque presenta síntomas ansiosos y depresivos que fluctúan o varían dependiendo de la situación, según lo expuesto por el psiquiatra, y que son corroborador por los hallazgos de la psicóloga logró verificar que la víctima presenta una personalidad limítrofe, que denota una tendencia a reacciona de manera extrema ante el Abando por verse a si misma con pocas posibilidad de enfrentar conflictos, con marcada tendencia a la ira inapropiada y mal manejo para superarla, con un estado similar a la depresión pero con signos que perduran, mal humor y distermia colérica donde se producen deseos de venganza; presentó además un trastorno adaptativo crónico mixto. En relación a los presuntos maltratos psicológicos, se debe precisar que se ha generado la duda a este juzgador de si los mismos son producto de una acción violenta por parte del acusado o debido a la situación económica de la víctima, en virtud de que la misma sólo refiere esto como un hecho eventual, haciendo realmente énfasis en el aspecto económico requiriendo del tribunal que el acusado le entregue el dinero que le debe, no siendo esta una materia propiamente objeto del presente proceso, en virtud de que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Fiscal fue los de violencia psicológica y violencia física, pero de ninguna forma por violencia patrimonial o económica, así como tampoco fueron aportadas pruebas que acreditaran tal hecho punible, para poder dar lugar al Tribunal a realizar el anuncio de una nueva calificación jurídica, ya que la misma manifestó ante el Tribunal que lo que realmente le afectaba era su situación económica, insistiendo que se incorporara la violencia patrimonial en la etapa de juicio, sin embargo, el merito probatorio no dio lugar a que se pudiera anunciar la posibilidad de esta nueva calificación jurídica; indica esta ciudadana que el acusado ingería mucho licor y ello le generaba conductas violentas y el acusado a su vez le señala de tener problemas con el consumo de alcohol, sin embargo negó al ser interrogada que en alguna oportunidad le hubiera pegado, lo cual contrasta con lo afirmado al momento de hacer su declaración, sin embargo describe múltiples eventos maltratos psicológicos fuertes con gritos los cuales fueron desmentidos por los trabajadores, que aún cuando mantienen una relación de subordinación laboral evidente con el acusado, ninguno confirmó la versión de la víctima, lo cual genera dudas en este juzgador ya que si bien es cierto por la relación de dependencia de los mismos con el acusado no puede dar certeza de que esos hechos no ocurrieron, tampoco pueden corroborar el dicho de la víctima, n virtud de ello en asuntos como el que nos ocupa donde no existen testigos presenciales de los hechos, se debe recurrir al análisis del testimonio de la víctima con rigurosidad a objeto de verificar si el testimonio de la misma puede cumplir con requisitos esenciales para poder considerarlo como actividad minima probatoria de los hechos que se acusan, observando al respecto que existe efectivamente incredibilidad subjetiva en el dicho de la víctima ya que subyace como antecedente de los hechos objeto del presente proceso un antecedente de una disputa de tipo comercial surgida de una sociedad anónima entre la víctima y el acusado, lo cual según lo indicado por la misma víctima es lo que le ha afectado, motivos por los cuales estima este juzgador que existen elementos suficiente para estimar que pudiera tratarse de una retaliación de la víctima en contra del acusado por los problemas comerciales y económicos existentes entre ambos; en relación a la verosimilitud de lo descrito por la misma víctima de la forma en que ocurrieron los hechos, se puede colegir de su mismo dicho que en relación a las lesiones que sufrió las mismas se ocasionar de manera accidental, en virtud de que el acusado se agacho y cuando se levanto fue que impacto a la víctima en la nariz, lo que se desprende de la manera en que describió la víctima al interrogatorio como se desarrollo ese hecho, lo cual coincide con las características de las lesiones que se ocasionaron de abajo hacía arriba en la región nasal, siendo las demás lesiones consecuencia del mismo impacto debido a la oclusión violenta, todo lo cual coincide con la ubicación de las lesiones y las características de las mismas que se ubican de abajo hacía arriba y no en la parte frontal, porque de haber existido la intención de propinarle un golpe con la cabeza el acusado el mismo se hubiera ubicado de frente y no como el que se ocasionó, todo ello aunado al hecho de que no hubo ninguna persona que confirmara ni los supuestos maltratos verbales, no el precitado maltrato psicológico, y tomando en consideración las características de personalidad de la víctima señaladas por las expertas al momento de rendir su deposición y al no poderse determinar si la afectación psicológica obedece a una situación de maltrato o a la situación económica de la víctima, se puede indicar que el dicho de la víctima no tiene corroboraciones objetivas que pudieran llevar a este juzgador a la convicción en relación a la verosimilitud del dicho, en razón de lo cual no cumple el testimonio con este requisito, en virtud de lo cual estima este juzgador que al concatenar la declaración de la víctima con el resto del merito probatorio, la misma sólo genera dudas a este juzgador en relación a si los hechos objeto del presente ocurrieron de la manera en que los narra la víctima o si se trata de una retaliación de la víctima por las diferencias que en el ámbito comercial mantenían, concluyendo en consecuencia que el sólo dicho de la víctima en el presente proceso no puede constituirse en actividad minima probatorio para sostener una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

El análisis que antecede de la declaración de la víctima se corresponde con el cotejo que del mismo se hizo con el resto de las pruebas incorporadas al debate y que se comparan entre si de la siguiente manera:

La declaración del experto P.A.S., que aportó al presente proceso elementos de gran importancia para el análisis del dicho de la víctima cuando el mismo afirma que de la evaluación realizada a la víctima verifico que la misma presenta un trastorno de personalidad no especificado en base sobre todo a lo que son los antecedentes de muchos conflictos en relaciones interpersonales y una personalidad tendiente a la agresividad e impulsividad y tener problemas con los demás, además de un trastorno adaptativo crónico y de tipo mixto porque presenta síntomas ansiosos y depresivos que fluctúan o varían dependiendo de la situación, hallazgos estos que resultaron de gran importancia para la decisión del Tribunal ya que permite valorar por las características de la víctima si efectivamente se puede verificar un daño psicológico o si por el contrario pudiéramos estar en presencia de una simulación, siendo que en el caso marras se pudiéramos afirmar que existe una afectación emocional derivada de la acción del acusado, ya que bien podría derivar a la situación económica de la víctima o de una retaliación por los problemas derivados de la relación comercial entre la víctima y el acusado lo cual resultaría posible tomando en consideración las características de personalidad de la víctima; siendo destacado además la afirmación del experto en que llamó su atención que el relato del acusado al momento de su evaluación no parecía sincero por la imprecisión de los datos y se mostraba ansioso en su relato, generando igualmente a este juzgador dudas en relación a los hechos narrados por el acusado, debiendo destacar que esta declaración es valorada adminiculada al contenido del informe integral emanado del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, el cual fur ratificado en contenido y firma por este experto, siendo este el valor que le merece a este Juzgador este informe. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la experta M.A.B.S., es valorada adminiculada al informe integral suscrito por los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, y aportó al presente proceso que entre los hallazgos a la víctima al momento de su evaluación se pudo verifica que presente una personalidad limítrofe, que denota una tendencia a reacciona de manera extrema ante el Abando por verse a si misma con pocas posibilidad de enfrentar conflictos, con marcada tendencia a la ira inapropiada y mal manejo para superarla, con un estado similar a la depresión pero con signos que perduran, mal humor y distermia colérica donde se producen deseos de venganza; presentó además un trastorno adaptativo crónico mixto. En relación al acusado manifestó esta experta que pudo verificar en el mismo irritabilidad y agresividad y marcada tendencia a ser agresivo en forma verbal, signos de vanidad y egocentrismo y soberbia con tendencia a simular su carácter, se observan rasgos psicopáticos que hacen alusión a una tendencia a manipular su medio externo y a ser deshonesto, lo cual genera dudas igualmente en este juzgador sobre la versión aportada por el acusado, describiendo características propias de un maltratador pero que no pueden por si mismas constituir prueba para dar validez al testimonio de la víctima y de esta manera sostener una sentencia condenatoria, cuando no existen elementos objetivos que validen la declaración de la misma, como lo sería el mismo resultado de las evaluaciones practicadas a su persona, sin embargo, las mismas tiende a señalar que la misma tiene sentimientos de venganza además de una personalidad con rasgos de limítrofe, lo cual genera la duda en este juzgador sobre la forma en que ocurrieron los hechos, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana M.E.O., es valorada adminiculada al informe integral suscrito por los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, y aportó al presente proceso entre sus conclusiones en relación a la víctima que ella cursaba estudios universitarios, una estabilidad económica luego formo una empresa y ahora no cuenta con una estabilidad laboral, proviene de un hogar conyugal extendido, con modelo socializador primario, habla de la presencia de un padre alcohólico y maltratos intrafamiliares y carencia de afecto y ella desarrollo una personalidad desafiante rebelde, aspera, explosiva que tiende a imponer su manera de pensar, utiliza la victimización puede llegar a ser intransigente con poca empatía y que tiende a expresar sus emociones de manera intensa y bien puede expresar sus actitudes de violencia y afecto de manera muy expresiva, es una persona con muy bajo nivel de autoestima y es tanto que para la fecha en que fue evaluada a pesar de que en el tiempo transcurrido de la separación se muestra muy afectada por ello por lo que mantiene una especie de duelo a lo que se muestra muy sensible y eso hace que desencadene episodios depresivos y ponerse triste, es una persona pesimista y tiene una actitud muy negativa a visualizar proyectos de vida y no se ve condiciones para volver a trabajar a estudiar, para volver a entablar una relación de pareja, su vida en este momento se encuentra centrada en la resolución de este conflicto por la necesidad de resolver lo que es su estabilidad económica o material, todo lo cual refuerza lo indicado por la licenciada Mariela Bracho y el psiquiatra P.S., en relación a las características de la víctima, la cual presenta rasgos de violencia, haciéndose especial énfasis en la resolución de un conflicto cuyo origen esta relacionado con su estabilidad económica, llegando inclusive a manifestar en la evaluación que no le importaba si el acusado recibía un castigo o condena, sino que la indemnizara manifestando abiertamente que ese era su interés, todo lo cual refuerza las dudas que se han generado a este juzgador sobre la verosimilitud del dicho de la víctima, y sobre la imposibilidad de que sobre el dicho de la misma se pueda soportar una sentencia condenatoria; sin embargo, tampoco se podría indicar que existe certeza negativa en relación a estos hechos ya que esta experta también logro verificar al igual que la psicóloga y el psiquiatra elementos que hacen dudar de la versión del acusado quien es una persona que indica la experta que arrastra conflictos, verificándose una combinación entre el modelo combativo que lo hace ser áspero, con un modelo lógico que le permite retomar las situaciones y controlar las discusiones, tomar el control y evadir el conflicto, con habilidad relativa para auto controlarse, porque puede romperse con cualquier estimulo externo, reiterando el dicho del psiquiatra en relación a que al momento en que lo evalúo le llamo la atención que él no lograr recordar cuestiones de tiempo, cifras, se mostraba ansioso e incomodo lo cual dejo en evidencia su inseguridad, lo cual igualmente genera dudas en relación al dicho del acusado, por lo cual tampoco puede afirmarse que los hechos no ocurrieron tal como los señalo la víctima, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la abogada D.M.M.B., no aporto nada al presente proceso, ya que su intervención como miembro del equipo interdisciplinario se encuentra más referida hacía la orientación de las partes, sobre el proceso penal que se adelanta, y se limita en su exposición a realizar un análisis de los dichos de la víctima y del acusado, no resultando vinculante este análisis para este juzgador, a quien corresponde hacerlo en el debate oral y con las versiones que aporten directamente ante el tribunal, motivo por el cual esta declaración carece de fuerza probatoria. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana YSMARY B.S.M., no aportó nada al presente proceso para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, sólo destacando su declaración la información sobre la formación académica de la víctima y del acusado, resultando relevante para la resolución del caso que nos ocupa, motivos por los cuales carece de fuerza probatoria. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la DRA. YURVANY SOLE QUIJADA, es valorada adminiculada al informe por ella suscrito y que fue incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que luego de la evaluación realizada a la víctima la misma presentó un desajuste emocional, lo cual reitera lo indicado por los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, indicando que ello es debido a una situación vivida, no obstante no pudo determinar con precisión que situación generaba esta afectación emocional, ya que a preguntas formuladas por la defensa indicó que se podía deber a violencia psicológica, violencia física o cualquier situación estrés, siendo esta afirmación imprecisa profundizando aún más la duda que sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ya que la situación económica de la víctima le puede generar igualmente una situación de estrés máxime si se toma en consideración las características de personalidad de la víctima que generan profundas dudas sobre la veracidad de su dicho, motivo por el cual esta prueba no logro generar la suficiente convicción a este juzgador que la afectación psicológica de la víctima sea consecuencia de una acción violenta del acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del DR. J.M.B., es valorada adminiculada al informe médico legal suscrito por su persona el cual fue incorporado por su lectura al debate oral, y el mismo resulto de gran importancia para la resolución del presente asunto particularmente lo relativo a la presunta violencia física que le imputa el Ministerio Fiscal al acusado, tomando en consideración que el hallazgo fue una contusión nasal que produjo un sangramiento, y una contusión de la arcada dentaria superior, las cuales fueron calificadas de mediana gravedad, lo cual coincide con la descripción que realizó la víctima en relación a la manera en que le fue ocasionada dicha lesión, que aún cuando manifiesta que fue intencional al momento de explicar la forma en que se desarrollo el hecho resulta evidente que se trato de un hecho accidental en virtud de haberse agachado el acusado y al momento de levantarse impacto a la víctima en el rostro lesionando la nariz y la arcada dentaria evidentemente producto de una oclusión violenta, ya que de haberse tratado de una lesión que se hubiere realizado con intención las lesiones hubieren tenido características distintas, y no hubiesen sido descritas de la manera en que las narro la víctima, entendiendo este Juzgador que por las características de personalidad de la víctima de dificultad de relacionarse con su entorno y tener rasgos de limitrofe, pudiera aportar información que no se corresponda con la realidad con la finalidad de ejecutar una retaliación en contra del acusado con el animo de perjudicarlo por los problemas de tipo comercial y económico que antecedieron a los hechos denunciados, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano HENNER G.D.S., la declaración de este ciudadano no le merece credibilidad a este juzgador ya que si bien describe una presunta actitud hostil de la víctima, no es menos cierto que este ciudadano mantiene una relación de subordinación laboral con el acusado aún cuando ha cambiado la empresa, resulta claro que continua trabajando en el mismo sitio, y mantiene relación laboral con el acusado por lo tanto su dicho no tiene fuerza probatoria para este juzgador. Y ASI SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana L.M.A., la declaración de esta ciudadana no aportó nada al presente proceso, en virtud de que la misma manifestó nunca haber visto nada irregular, sin embargo acotó que sólo trabajaba en esa empresa un día a la semana, motivo por el cual carece de fuerza probatoria esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

El resultado del Informe Médico Psiquiátrico suscrito por la DRA. YURVANY SOLE, en relación a la evaluación realizada a la ciudadana N.C.M., es valorado por este juzgador adminiculado a la declaración de la profesional que la suscribe, y aportó al presente proceso que la víctima al ser evaluado presentó un desajuste emocional, lo cual reitera lo indicado por los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y la declaración de la misma experta cuando señaló en el debate que ello es debido a una situación vivida, no obstante no se precisa que situación generó esta afectación emocional, ya que al momento de ser interrogada sobre este particular la experta manifestó que se podía deber a violencia psicológica, violencia física o cualquier situación estrés, siendo esta afirmación imprecisa profundizando aún más la duda que sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ya que la situación económica de la víctima le puede generar igualmente una situación de estrés, máxime si se toma en consideración las características de personalidad de la misma, que generan profundas dudas sobre la veracidad de su dicho, motivo por el cual esta prueba no logro generar la suficiente convicción a este juzgador que la afectación psicológica de la víctima sea consecuencia de una acción violenta del acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba. Y ASI SE DECIDE.

El resultado del Reconocimiento médico legal Nº 9700-152-3760 de fecha 24 de abril de 2007, suscrito por el experto médico forense DR. J.M.B., en relación a la evaluación practicada a la ciudadana MELENDEZ YEPEZ N.C., es valorada por este juzgador adminiculada a la declaración del experto que la suscribe, y aportó al presente proceso información de gran importancia en relación a la presunta violencia física que presuntamente ejecuto el acusado, tomando en consideración que el hallazgo fue una contusión nasal que produjo un sangramiento, y una contusión de la arcada dentaria superior, las cuales fueron calificadas de mediana gravedad, lo cual coincide con la descripción que realizó la víctima en relación a la manera en que le fue ocasionada dicha lesión, que aún cuando manifiesta que fue intencional al momento de explicar la forma en que se desarrollo el hecho resulta evidente que se trato de un hecho accidental en virtud de haberse agachado el acusado y al momento de levantarse impacto a la víctima en el rostro lesionando la nariz y la arcada dentaria evidentemente producto de una oclusión violenta, ya que de haberse tratado de una lesión que se hubiere realizado con intención las lesiones hubieren tenido características distintas, y no hubiesen sido descritas de la manera en que las narro la víctima, entendiendo este Juzgador que por las características de personalidad de la víctima de dificultad de relacionarse con su entorno y tener rasgos de limítrofe, pudiera aportar información que no se corresponda con la realidad con la finalidad de ejecutar una retaliación en contra del acusado con el animo de perjudicarlo por los problemas de tipo comercial y económico que antecedieron a los hechos denunciados, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.

El Resultado del informe del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en relación a los aspectos sociales, psiquiátrico y psicológico, los cuales resultaron de gran importancia para la determinación de las características de personalidad, determinación de facultades mentales superiores y dinámica social de la víctima y del acusado, y cuyos resultados al ser adminiculados con el dicho de la víctima generan profundas dudas sobre la veracidad de su versión de la hechos, así como de la versión sostenida por el acusado, de las cuales no se puede extraer la convicción para sostener una sentencia condenatoria, ya que si bien la víctima manifiesta haber sufrido agresiones de tipo psicológicas por el acusado, de los análisis realizados por la psiquiatra Yurvani Sole, no se pudo determinar que hayan sido consecuencia directa de la acción desplegada por el acusado, así como tampoco lo pudo determinar el equipo interdisciplinario, sin embargo, si determinaron rasgos de personalidad de especial interés para la corroboración o validación del dicho de la víctima de los cuales se generan grandes dudas sobre la veracidad del dicho de la víctima, y que dejan en evidencia, así como lo señaló expresamente la víctima que tiene un marcado interés económico en la resolución de la situación planteada, lo cual genera incredibilidad subjetiva sobre el dicho de la víctima, ante cuya existencia resulta imposible sostener una sentencia condenatoria; no obstante, tampoco se pudo verificar en el presente asunto que los hechos denunciados no hubieren ocurrido, ya que sólo se genero dudas sobre la versión del acusado, lo cual además se ve reforzado cuando el psiquiatra, la psicóloga y la trabajadora social, reportan en su informe las particularidades halladas en la evaluación del acusado donde destaca su imprecisión y nerviosismo en las evaluaciones, lo cual les genero profundas dudas sobre la sinceridad de su dicho, las cuales no pudieron ser despejadas por la relación existente entre el acusado y los testigos, siendo este el valor que le merece a este juzgador este informe. Y ASI SE DECIDE

La declaración del acusado, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y visto que a criterio de este Juzgador no se logro probar ninguno de los hechos objeto del presente proceso, en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

Podemos concluir del análisis que antecedió del merito probatorio, que no se probo en el presente asunto penal que la víctima hubiere sido agredida psicológicamente por el acusado, motivos por los cuales debe ser declarado inculpable de la comisión de dicho delito, por existir dudas sobre la comisión del hecho en las circunstancias de tiempo modo y lugar en que le fueron imputadas, no logrando el Ministerio Fiscal romper la presunción de inocencia que ampara al acusado, y en relación al delito de Violencia Física, estima este juzgador que no se pudo demostrar que el acusado actúo sin dolo ni culpa en el hecho que resulto lesionada la víctima, en virtud de que tal como describió los hechos la víctima el impacto se produjo por haberse agachado el acusado y al momento de levantarse la golpeo con la cabeza, lo cual a criterio de este juzgador es un “hecho fortuito” ya que no denota tal acción una intención de lesionar, ni siquiera pudiéramos hablar de culpa, ya que al momento de levantarse no puede exigirse a criterio de quien aquí decide que prevea si existe un obstáculo al momento de levantarse, máxime si se trata de una persona con la que impacta la cual debió percatarse que el acusado se agacho y tuvo la posibilidad de esquivar el impacto, por lo tanto tampoco podríamos señalar que el acusado actúo con culpa porque para ello debió probarse que actúo de manera negligente, imprudente, imperita o con inobservancia de leyes o reglamentos, lo cual en el presente proceso no quedo acreditado, por lo tanto al no poder imputarle a los hechos dolo, ni culpa, necesario es concluir que se trato de una hecho totalmente fortuito, tal como lo apunta MUÑOZ CONDE (2004) cuando afirma “…habrá que considerar que el caso fortuito, como ausencia de dolo y culpa respecto al mal producido, es una causa de exclusión del tipo de injusto que excluye el mal producido fortuitamente del ámbito de lo relevante típicamente”, tal como en el caso de marras en el cual no podríamos atribuirle responsabilidad al acusado ya que “…la realización de un acto ilícito puede dar lugar a responsabilidad por las consecuencias que de él deriven, pero siempre que exista respecto a ellas dolo o culpa. Es, pues un problema de demostración del tipo subjetivo de un delito doloso o culposo. Si resulta que el autor del mal actuó sin dolo y sin culpa, incluso con la diligencia debida, debe descartarse ya el tipo de injusto que representa el mal realizado” motivos por los cuales no puede este Juzgador dictar una sentencia condenatoria cuando ha quedado claro por la misma descripción que ha realizado la víctima en el debate de la forma en que le fueron ocasionadas las lesiones, que el acusado no obró con dolo, ni con culpa, o por lo menos no quedo de ninguna forma demostrado, por lo que estima este juzgador que se trato de un hecho fortuito que la víctima interpreto como una agresión en virtud de las características de personalidad propias de la misma que le impide interpretar con claridad los hechos y que la llevó a interpretar que se había tratado de un hecho intencional para lesionarla, pero que se contradice con su descripción de la forma en que ocurre el mismo y con su afirmación de que el acusado nunca le había agredido físicamente, motivos por los cuales no puede este juzgador sostener una sentencia condenatoria por este hechos, en consecuencia se debe declarar inculpable al acusado de este delito, en aplicación del contenido del encabezamiento del artículo 61 del Código Penal el cual indica “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”, es decir, en la ejecución del hecho punible es necesario que exista la intención del autor de cometer el hecho, de lo contrario no puede ser sancionado, como en efecto ocurre en el caso de marras.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación a los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano L.A.M., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.065, natural de Caracas, Dtto. Capital, hijo de J.M.M., grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Av. Moran, entre carreras 23 y 24, casa N° No lo Recuerda, diagonal al consulado Portugués, tlf: 0251-2525156, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano L.A.M., venezolano, casado, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.065, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de J.M.M., grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Av. Moran, entre carreras 23 y 24, casa N° No lo Recuerda, diagonal al consulado Portugués, tlf: 0251-2525156; de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra de la ciudadana N.C.M.Y., titular de la cedula de identidad 7.305.384. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009) 198° año de la Independencia y 149° año de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.

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