Decisión nº 10254 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Marzo de 2008

197° y 149°

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la abogada N.J.D.G., Inpreabogado Nº 39.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.S.C., mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.126.863 contra RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A (RAVSA), Inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40, A-Cto, expediente 57541, modificada su denominación social el 24 de abril de 2003, bajo el Nº 09, Tomo 21, A-Cto, debidamente Inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional bajo el Nº 6, Tomo 1, en fecha 16 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal para proveer observa:

Adujo la apoderada judicial de la parte actora en el libelo de demanda en términos generales lo siguiente:

…Que en fecha 18 de noviembre de 2004 su representado contrato los servicios de la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela S.A (RAVSA), a los fines de trasladarse de la ciudad del Vigía Estado Mérida al Aeropuerto Internacional de Maiquetía…

…Que durante dicho vuelo la aeronave donde viajaba su representado, se estrelló contra los camiones de los bomberos aeronáuticos y luego contra una estructura del Aeropuerto Internacional de Maiquetía…

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Que con ocasión del accidente aéreo su representado sufrió una gran lesión, el cual ingreso en coma, con 3 ptos escala de Glasgow conectado a un ventilador, con politraumatismos…

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…Que el accidente al cual fue objeto su representado ocurrió como consecuencia de la negligencia de la empresa aérea al no observar las normas establecidas en la Ley para la seguridad de los pasajeros…

…Que sus representado no solo ha sufrido daños corporales sino también daños morales como consecuencia del accidente, ya que le ha impedido trabajar hasta el día de hoy…

…Que demanda a la Empresa Rutas Aéreas de Venezuela S.A (RAVSA para que convenga o sea condenada a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 500.000,00) por concepto de daños materiales con ocasión de las lesiones sufridas, asi como los gastos médicos y lucro cesante al dejar a su representado imposibilitado de trabajar, que sea condenado a pagar la cantidad de Un Millon de Bolívares Fuertes (BSF. 1.000,00) por concepto de daños morales, la indexación de las cantidades antes demandadas y las costas y costos del proceso…

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Ahora bien, establece el Artículo 153 de la Ley de Aeronáutica Civil lo siguiente:

Artículo 153: “Se crea la jurisdicción aeronáutica constituida por Tribunales Superiores y de Primera Instancia, unipersonales, con competencia para conocer sobre la materia y cuantía en el territorio nacional por lso hechos u omisiones que se sucedan en el territorio nacional y sobre las actividades aeronáuticas afines o conexas reguladas en la presente Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la creación o atribución de estas competencias a los Tribunales competentes en cada circunscripción judicial del país”.( Subrayado por el Tribunal).

Asimismo la Ley Aeronáutica Civil en sus Disposiciones Transitorias establece:

“Segunda: Las competencias atribuidas en ésta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticas serán ejercidas por los Tribunales náuticos hasta tanto se encuentren establecidos los Tribunales Superiores y de primera instancia competentes. (Subrayado por el Tribunal).

De lo antes expuesto, observa esta juzgadora que en el presente caso pretende la actora la Indemnización de los daños materiales con ocasión de las lesiones sufridas por su representado así como los gastos médicos y lucro cesante ocasionados por accidente aéreo ocurrido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y visto que de la normativa antes transcrita, esta juzgadora considera la incompetencia de este tribunal para conocer del presente juicio, por corresponderle su conocimiento a los Tribunales de Jurisdicción Marítima. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y como consecuencia de ello declina su conocimiento ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado antes mencionado.

LA JUEZ,

DRA. A.T.A.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/ys.-

Expediente Nº 7065

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