Decisión nº DP11-L-2013-000969 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2013

203° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2013-000969

ACTA

PARTE ACTORA: N.J.G.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y

Enfermedad Ocupacional

En horas de despacho del día de hoy 07 de agosto de 2013, comparecen ante este Juzgado, en su carácter de parte actora la ciudadana N.J.G., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.687.348, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.16.763.35, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.833; y por la otra INVERSIONES CUSUMI, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 82-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00278929-8 representada en el presente acto por la Abogado en ejercicio A.C.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-17.977.535, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.491, quien comparece en su carácter de apoderado judicial, carácter que consta suficientemente en autos, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar la audiencia preliminar inicial a los de celebrar un acuerdo transaccional en beneficio de ambas de partes. Seguidamente la Ciudadana Jueza oída dicha solicitud acuerda la celebración de la misma y en tal sentido procede a orientar a las partes a los fines de obtener resultados satisfactorios resultando el mismo de manera positiva, por lo cual las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional en los términos siguientes: han decidido celebrar una transacción judicial, en los términos descritos a continuación:

PRIMERO

La parte demandante, N.J.G., en lo sucesivo LA TRABAJADORA, alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 09 de febrero de 2005, en perfecto estado de salud mental y física desempeñando el cargo de Operador de Empaque, y devengando un último salario integral diario de Ciento Veintiocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 128,20). Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de tronco, muñecas y brazos; las cuales eran en forma continua y repetitiva con alta exigencia física adoptando posturas corporales inadecuadas, bipedestación continua y prolongada, movimientos de flexión-extensión de miembros superiores, inferiores y del tronco.

Asimismo, LA TRABAJADORA alega que mediante Informe Médico de fecha 07 de junio de 2012, se le diagnostico que presenta una Discopatía Cervical C5-C6 y Hernia Discal Central C5-C6, la cual fue consignada con el libelo de demanda; en este sentido LA TRABAJADORA alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de la parte demandada INVERSIONES CUSUMI C.A., en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, ni mucho menos le suministro los equipos e implementos de seguridad adecuados y requeridos para cumplir con las actividades encomendadas; LA TRABAJADORA también alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LA TRABAJADORA reclama el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Igualmente, LA TRABAJADORA alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 8 años, 5 meses y 14 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, renuncia que LA TRABAJADORA ratifica en este acto, LA TRABAJADORA reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: 1.) La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 128,20) por concepto de salario correspondiente al 22/07/2013; 2.) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.487,00) por concepto de Vacaciones desde el 09/02/2013 hasta el 22/07/2013; 3.) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.518,40) por concepto de Utilidades, desde el 01/11/2012 hasta el 22/07/2013; 5.) La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 42.993,60) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por último, LA TRABAJADORA solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora. El total demandado por LA TRABAJADORA asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 209.127,20).

SEGUNDA

LA EMPRESA admite que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 09 de Febrero de 2005, en el cargo de Operador de Empaque; admite que dentro de las funciones de LA TRABAJADORA, levantamiento de pesos y movimientos de flexión-extensión de miembros superiores, inferiores, del tronco, muñeca y brazos pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que Informe Médico de fecha 07 de junio de 2012, mediante la cual se diagnosticó que LA TRABAJADORA presenta una Discopatía Cervical C5-C6 y Hernia Discal Central C5-C6. No obstante lo anterior, INVERSIONES CUSUMI, C. A. niega los alegatos realizados por LA TRABAJADORA en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por LA TRABAJADORA se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de LA TRABAJADORA en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque, producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó LA TRABAJADORA, que demuestran que sí se notificó oportunamente a LA TRABAJADORA de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de LA TRABAJADORA en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por LA TRABAJADORA sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece LA TRABAJADORA y las labores que este desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

LA EMPRESA también admite que LA TRABAJADORA como último salario normal diario devengó la cantidad de Ciento Veintiocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 128,20), lo cual representa como salario mensual la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.846,00).

Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 8 años, 5 meses y 14 días, y en consecuencia acepta que le adeuda a LA TRABAJADORA los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TOTAL

Vacaciones Anuales 4.487,00

Utilidades fraccionadas 11.518,40

Prestación de antigüedad: Artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 42.993,60

Sueldo / Salario correspondiente al 22/07/2013 128,20

Total… 59.127,20

Sin embargo, a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 59.127,20) se le deben realizar las siguientes deducciones: 1.) La cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) por concepto de cuota sindical de utilidades; 2.) La cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 18.146,16) por concepto de Indemnización por Reposo; 3.) La cantidad de DIEZ BOLIVAREZ CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 10,29) por concepto de descuento por seres previsiones; 4.)La cantidad de TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30,39) por concepto de descuento por galletas; 5.)La cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46,58) por concepto de Seguro por Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM); 6.)La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de préstamos; 7.)La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.850,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales; 8.)La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 161,33) por concepto de Descuento FAOV; 9.)La cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57,59) por concepto de Descuento INCES; 10.)La cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 35,90) por concepto de Descuento IVSS; 11.)La cantidad de CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4,49) por concepto de Descuento Paro Forzoso.

TERCERA

No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de LA TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a LA TRABAJADORA como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a LA TRABAJADORA, quien declara recibirlos, mediante un Cheque identificado con el Nº 00005663 librado contra la cuenta Nº 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de N.J.G. por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA TRABAJADORA causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o LA TRABAJADORA.

CUARTA

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA TRABAJADORA declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, LA TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento, incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes.

QUINTA

Finalmente, LA TRABAJADORA declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA TRABAJADORA, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículo 19 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara: PRIMERO: concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y el archivo del expediente. Se redactan cuatro ejemplares de un tiempo tenor y a un solo efecto, de los cuatros, una será incorporada al expediente, una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado y dos para ser entregada a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Se agrega a la presnete acta copia del cheque recibido y del documento poder presentado por la parte demandada. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10.00 a.m. de hoy, a los siete días del mes de agosto del 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez

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