Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco

194º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana N.J.T., en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., quedando anotado bajo el N° 91 Tomo 1 del libro de nacimientos llevado durante el año 1988, se incurrió en un error: de asentar el primer apellido de la madre como “TIMAURES”, siendo lo correcto “TIMAURE. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C. y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “TIMAURE”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registro Civil del Estado Carabobo copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abog. M.A.L.

La Secretaria

Abog. Sandy Arrieche

ASUNTO: KP02-S-2004-008669

Rectificación de Partida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR