Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Junio de 2006

195º y 146º

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A Presentada por los ciudadanos N.R.B.D. y J.L.F.A. para pronunciarse sobre su admisión, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA

señala la solicitante en dicha solicitud que tienen dos hijos los cuales nacieron el Primero en fecha 30 de Noviembre de 1988 y el segundo el 05 de mayo de 1994, ahora bien, de la revisión de las actas de nacimiento de los ciudadanos A.I. y A.H., se evidencia que efectivamente nacieron en los años 1988 y 1994, por consiguiente son menores de edad. SEGUNDA: El artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente establece que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

A su vez, el artículo 177, Parágrafo Segundo consagra que “el juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) PARÁGRAFO SEGUNDO: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: a.) Administración de los bienes y representación de los hijos; b.) Conflictos laborales; c.) Demandas contra niños y adolescentes; d.) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.

El artículo 680 de la misma Ley, el cual forma parte de las Disposiciones Transitorias y Finales, establece que las disposiciones procesales previstas en la referida Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso.

En razón de las citadas normas, considera este Tribunal que estando involucrados los derechos de dos (02) menores y el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Caracas. ASI SE DECLARA.

Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente. Líbrese Oficio.

El JUEZ,

ABOG. L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRHG/osmary.

Exp. Nº F-06 3947

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