Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004281

ASUNTO: RP11-P-2008-004281

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en el día de hoy, 24 de Noviembre de 2008, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de la imputada N.B.R., presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo, comisionado por el Fiscal Superior del Estado Sucre, en apoyo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. C.A.B., la imputada N.B.R. (previo traslado de la policía) y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

Ratificó el escrito presentado en fecha 24-11-08, y expuso de manera clara, precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 23-11-2008, fue notificado de la detención de la hoy imputada N.B.R., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4°, de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención en flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ( El Fiscal narra los hechos ) y solicito copias simples de la presente acta.

Por su parte, la imputada previamente impuesta de los hechos y del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a identificarse como: N.T.B. de Rodríguez, quien es Venezolana, casada, de 50 años de edad, nacida en fecha: 15-12-57, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.075.255, hija de: C.L.M. y P.A.B.S., residenciada en Barrio Nueve de Abril, Calle La Paz, Casa Nº 5, Vía San J.C.E. - Sucre; quien declaró:

Me dio una crisis allí, porque estaba en ese momento votando, pero no sabia como hacerlo y entonces pedí ayuda a las personas que estaban allí cuidando las mesas y me dijeron que no podían porque estaban ocupados, luego viene un muchacho que estaba allí y me dice que me va ayudar y en vez de ayudarme, agarró y votó por mi, y yo estaba reclamando que porque él presionó eso, si yo era la que tenia que votar y por eso me dio rabia y rompí ese papel, pero no sabia que no podía romperlo, Es todo

.

Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó lo siguiente:

Me opongo a la calificación hecha por el Ministerio Público, por cuanto esto no es un acta sino un comprobante de votación electoral, lo cual no se tipifica en la norma y en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendida. Así mismo, solicito se tome en cuenta lo declarado por ella, para lo cual requiero que se inste al Ministerio Público, a que aperture una Investigación contra los miembros de mesa, que se encontraban en el Liceo Privado J.F.B., para el momento que mi representada estaba ejerciendo su derecho al voto y no pudo finiquitar, por cuanto fue el funcionario que presionó y votó en su lugar, lo que le causó molestia a mi defendida quien sin tener conocimiento de que se trataba de un delito, destruyó el comprobante. En todo caso, debe tomarse en cuenta, que quien cometió el delito, fue el funcionario, representante de una de las mesas. Por último, Solicito copia simple. Es todo

En consecuencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.A.B., quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana N.T.B.R., por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, así como lo declarado por la imputada, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal Cuarto de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; considerando que la acción Penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 23-11-2008; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana N.T.B.R., es autora del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Andys Martínez, Adscrito a esta Sud-delegación donde se manifiesta que la Ciudadana N.T.B.R. rompió el comprobante de Votación Electoral por no estar conforme con el resultado del mismo, hecho ocurrido en la Escuela Unidad Educativa Privada J.F.B., Ubicada en la Calle Carabobo de esta Ciudad, en horas de la tarde, remitiéndose de esa misma forma la mencionada boleta en un estado de deterioro y roto.

2) Formato para la elaboración de actas por comisión de faltas o delitos, cursante al folio 1, en la cual se narra como ocurrieron los hechos suscrita por la imputada y los testigos.

3) El comprobante de votación electoral, el cual se encuentra roto, y cursa en el folio Nº 2.

4) Reconocimiento Legal, cursante al folio 6, de fecha 23/11/2008, suscrito por los funcionarios Wolfgan Rodriguez y M.H., expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al área Técnica, de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a 8 segmentos de papel electoral, los cuales se aprecian totalmente fracturado, manifestando que la pieza se encuentra usada y en mal estado de conservación.

En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, en virtud de que la imputada tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada N.T.B. de Rodríguez, quien es Venezolana, casada, de 50 años de edad, nacida en fecha: 15-12-57, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.075.255, hija de: C.L.M. y P.A.B.S., residenciada en Barrio Nueve de Abril, Calle La Paz, Casa Nº 5, Vía San J.C.E. - Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Por el hecho ocurrido en la Escuela Unidad Educativa Privada J.F.B., Ubicada en la Calle Carabobo de esta Ciudad, en horas de la tarde, del día 23-11-2008. Dicha Medida Cautelar consiste en un Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Asimismo, decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se encuentra acreditado uno de los supuestos previstos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada fue aprehendida al momento de cometer el delito, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos, por el lapso de 6 meses. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente; asimismo se insta al representante de la Fiscalía antes mencionada a fin de que investigue los hechos narrados en esta sala de audiencias por la imputada y de ser el caso se establezcan las responsabilidades respectivas. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese.-

La Juez Tercera de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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