Decisión nº 656 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de Octubre de 2.008

198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por la ciudadana N.Z.L.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.571.091, en su condición de Representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 30-A Pro en fecha 29 de Abril de 1987, de los libros de Registro de Comercio llevado por dicho Despacho, asistida por el abogado A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745; ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San S.d.M.B.d.E.B.; mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 28 de Octubre del corriente año.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 28/10/08, se trasladó a petición de la N.Z.L.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.571.091, en su condición de Representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 30-A Pro en fecha 29 de Abril de 1987, de los libros de Registro de Comercio llevado por dicho Despacho, asistida por el abogado A.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San S.d.M.B.d.E.B., con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON TRES MIL DOCE METROS CUADRADOS (478 has con 3012 m2), y alinderada así: NORTE: Río Paguey, J.S., C.H., Señor Salguez R.L., L.C., A.M. y M.M.; SUR: Escuela Técnica San Silvestre, vía de penetración Chavero, Cascabel y San Silvestre; ESTE: Terrenos Municipales ocupados por las siguientes personas, A.L., R.U., A.S., L.C. y Finca La Gaviota; y OESTE: Terrenos arrendados a los Hermanos Marinelly, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, se pudo constatar que el tipo de explotación del mismo, es A.A. y A.V.. La producción una Producción Animal, basada en el rubro de cría y recría de ganado bovino, existiendo en los potreros de la sede principal un rebaño conformado por 55 vacas, 15 becerros, 15 becerras, 25 novillas, 10 mautas, 2 toros padres reproductores, para un total de 122 bovinos, marcados todos con el hierro correspondiente a la Agropecuaria, igualmente existe otro grupo de rebaño de ganado bovino conformado por 40 vacas, 5 becerros y 10 becerras, 15 novillas, 1 toro reproductores para un total de 71 animales y adicional un rebaño conformado por 30 toretes de ceba. Asimismo, observa un grupo de equino conformado por 3 potros pequeños, 3 potros grandes, 2 caballos de silla, 4 yeguas preñadas que suman un total de 12 animales., igualmente se observa un grupo de porcino, y aves de coral, para un total general de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235 animales).

La Producción Agrícola, basada en la siembra de ciento noventa y cuatro hectáreas (194 has) de maíz aproximadamente especificada en los siguientes lotes de siembra; Lote N° 01: 37 has aproximas de cosechado con coordenada UTM N: 916902; E: 371460. Lote N° 02: 26 has aproximadas con coordenada UTM N: 917056; E: 371572, 10 has aproximadamente y 16 has por cosechar. Lote N° 03: 25 has aproximado con coordenada UTM N: 917748; E: 371334, 15 has cosechadas y 10 has por cosechar. Lote N° 04: 40 has aproximado con coordenada UTM N: 918318; E: 371131 por cosechar. Lote N° 05: 18 has aproximadas con coordenada UTM N: 918923; E: 371253 por cosechar. Lote N° 06: 38 has aproximadamente con coordenada UTM N: 918855; E: 370523 por cosechar. Lote N° 07: 10 has aproximadas con coordenada UTM N: 917777 E: 370896 por cosechar. Lote N° 08: 3.500 m2 aproximado con coordenada UTM N: 917282; E: 370930, financiada por la Empresa Agroisleña en el ciclo de invierno con un rendimiento aproximado de Cuatro Mil Quinientas Kilos por hectárea (4.500 Kg./has) y durante el ciclo de verano por cuanto se restringe por la poca pluviométrica o caída de agua se ha de utilizar el predio para el cultivó de girasol en vez del ciclo de siembra de sorgo motivado por su bajo rendimiento, Igualmente la existencia de una siembra de yuca de aproximadamente una (01) hectárea, hectárea y media (1,5 has) de ocumo, y 500 matas de plátano y topocho destinada a la parte comercial y consumo de la finca, con coordenadas UTM N: 917501 E: 370973, asimismo observa árboles de la especie de cítricos tales como naranja, limones, mandarina, guayaba, matas de coco. Igualmente se observa árboles de las especies maderables, tales como caoba, cedro, teca, samanes; las sabanas que conforman el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon, sabanas de bancos bajíos y esteros y sabanas con alto porcentaje de boscosidad, y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de Producción conocida como “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San S.d.M.B.d.E.B., cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan, de acuerdo a la tabla “A” del articulo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Que la mencionada Unidad de Producción, tiene producción A.A. y A.V., la primera en el rubro de cría y recría y la segunda para autoabastecerse y dirigida al comercio.

TERCERO

Que la Unidad de Producción conocida como “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, esta en Plena producción, contribuyendo positivamente a la Seguridad Agroalimentaría y Soberanía del país.

CUARTO

Que el predio cumple con la función social de la propiedad.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San S.d.M.B.d.E.B., con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON TRES MIL DOCE METROS CUADRADOS (478 has con 3012 m2), ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y Vegetal.

    La Producción Animal, basada en el rubro de cría y recría de ganado bovino, existiendo en los potreros de la sede principal un rebaño conformado por 55 vacas, 15 becerros, 15 becerras, 25 novillas, 10 mautas, 2 toros padres reproductores, para un total de 122 bovinos, marcados todos con el hierro correspondiente a la Agropecuaria, igualmente existe otro grupo de rebaño de ganado bovino conformado por 40 vacas, 5 becerros y 10 becerras, 15 novillas, 1 toro reproductores para un total de 71 animales y adicional un rebaño conformado por 30 toretes de ceba. Asimismo, observa un grupo de equino conformado por 3 potros pequeños, 3 potros grandes, 2 caballos de silla, 4 yeguas preñadas que suman un total de 12 animales., igualmente se observa un grupo de porcino, y aves de coral, para un total general de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235 animales).

    La Producción Agrícola, basada en la siembra de ciento noventa y cuatro hectáreas (194 has) de maíz aproximadamente especificada en los siguientes lotes de siembra; Lote N° 01: 37 has aproximas de cosechado con coordenada UTM N: 916902; E: 371460. Lote N° 02: 26 has aproximadas con coordenada UTM N: 917056; E: 371572, 10 has aproximadamente y 16 has por cosechar. Lote N° 03: 25 has aproximado con coordenada UTM N: 917748; E: 371334, 15 has cosechadas y 10 has por cosechar. Lote N° 04: 40 has aproximado con coordenada UTM N: 918318; E: 371131 por cosechar. Lote N° 05: 18 has aproximadas con coordenada UTM N: 918923; E: 371253 por cosechar. Lote N° 06: 38 has aproximadamente con coordenada UTM N: 918855; E: 370523 por cosechar. Lote N° 07: 10 has aproximadas con coordenada UTM N: 917777 E: 370896 por cosechar. Lote N° 08: 3.500 m2 aproximado con coordenada UTM N: 917282; E: 370930, financiada por la Empresa Agroisleña en el ciclo de invierno con un rendimiento aproximado de Cuatro Mil Quinientas Kilos por hectárea (4.500 Kg./has) y durante el ciclo de verano por cuanto se restringe por la poca pluviométrica o caída de agua se ha de utilizar el predio para el cultivó de girasol en vez del ciclo de siembra de sorgo motivado por su bajo rendimiento, Igualmente la existencia de una siembra de yuca de aproximadamente una (01) hectárea, hectárea y media (1,5 has) de ocumo, y 500 matas de plátano y topocho destinada a la parte comercial y consumo de la finca, con coordenadas UTM N: 917501 E: 370973, asimismo observa árboles de la especie de cítricos tales como naranja, limones, mandarina, guayaba, matas de coco. Igualmente se observa árboles de las especies maderables, tales como caoba, cedro, teca, samanes; las sabanas que conforman el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon, sabanas de bancos bajíos y esteros y sabanas con alto porcentaje de boscosidad.

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Río Paguey, J.S., C.H., Señor Salguez R.L., L.C., A.M. y M.M.;

    SUR: Escuela Técnica San Silvestre, vía de penetración Chavero, Cascabel y San Silvestre;

    ESTE: Terrenos Municipales ocupados por las siguientes personas, A.L., R.U., A.S., L.C. y Finca La Gaviota; y

    OESTE: Terrenos arrendados a los Hermanos Marinelly.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San S.d.M.B.d.E.B., con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON TRES MIL DOCE METROS CUADRADOS (478 has con 3012 m2), y alinderada así: NORTE: Río Paguey, J.S., C.H., Señor Salguez R.L., L.C., A.M. y M.M.; SUR: Escuela Técnica San Silvestre, vía de penetración Chavero, Cascabel y San Silvestre; ESTE: Terrenos Municipales ocupados por las siguientes personas, A.L., R.U., A.S., L.C. y Finca La Gaviota; y OESTE: Terrenos arrendados a los Hermanos Marinelly. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”.

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. AL CIUDADANO H.D.L.R.C., GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”.

  8. A la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A. (FUNDO LA CHAUCHA)”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros: 800, 801, 802, 803, 804, 804 y 806. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5092

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