Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002866

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana N.M.F.D.A., de nacionalidad Venezolana, casada, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.247, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.358, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE, y revisado como ha sido el presente y por cuanto se evidencia de Copia Certificada del Acta de nacimiento inserta en lo libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 418, Bajo el Nº 1275, de fecha tres de noviembre del año dos mil tres (2003), así como también del acta de nacimiento inserta en lo libros de la oficina de Registro Civil de Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 1275, de fecha tres de noviembre del año dos mil tres (2003), antes señalada. El funcionario respectivo que tuvo a bien hacer la trascripción o redacción de la partida de nacimiento de mi hijo antes identificado incurrió en el siguiente error material: Mi hijo nació el día 20 de octubre de 2003, en el Centro Medico M.I., ubicada en la ciudad del Tigre Municipio S.R.d.E.A., tal como consta en la certificación original de nacimiento expedida por la institución antes identificada, luego en fecha tres de noviembre del año dos mil tres (2003), concurrí a la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; con la finalidad de presentar a mi hijo ya antes identificado y como en efecto fue así; resulta que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de mi hijo de nombre xxxxxx, el funcionario no transcribió el nombre de mi hijo de manera correcta, como tal cual esta escrito en la respectiva certificación de nacimiento antes señalada; Que es de la manera siguiente: xxxxx, sino que incurrió en el error de colocar el Primer Nombre de mi hijo xxxx, ósea le coloco la letra U entre la W y la I, es por lo que solicitó se ordene la corrección de la Partida de Nacimiento a su hijo en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., y en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia de la partida de nacimiento del niño de autos (folio 03), así como la copia certificada fotostática emitida por el Registro Civil del Municipio P.M.F.d.E.A., (folios 04 al 05), así como de la C.d.N.V., emanada del Centro Medico M.I., folios (06); donde se evidencia el primer nombre correcto del niño de marras, lo cual hace plena prueba por emanar de un organismo público, suscrito por un funcionario capaz, idóneo y que da fe pública de los documentos por el suscrito conforme al artículo 1354 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.-

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al niño xxxxxxxx, se le debe garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos N.M.F.D.A. y W.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.308.247 y V-13.177.712, respectivamente, debe corregirse el primer nombre del niño siendo el correcto “xxxxxxxx” y no "xxxxxxxx", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño xxxxxxxxx, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., correspondientes al año 2003, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.-

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta post meridiem (12:50am), se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/RL

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