Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004646

ASUNTO : IP01-P-2007-004646

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 4/12/07, por la Abogado N.P.R., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana C.Y.G., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.558.055, Domiciliado en el Barrio zumurucuare, calle San Martín, Callejón Guasare, casa S/N, si frisar, donde funcione el video WILLCLA, diagonal a la bodega el Revolucionario, Coro Estado Falcón, en su carácter de victima en la causa Penal 11F2-001177-07, quien es testigo en la causa que se le sigue al ciudadano J.A.C., por el delito de Homicidio, en perjuicio de P.M., manifestando que recibe amenazas vía telefónica, por parte de personas identificadas, quienes le piden que el día del Juicio debe favorecer y defender al imputado J.A.C.S., quien esta preso por la muerte del señor P.M. y su esposa, por lo que tiene mucho miedo de lo que puedan hacerle a ella y a su familia, ya que las llamadas desde hace 15 días para acá, han sido constantes e insistentes y viene a solicitar protección a ella y a su familia. Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano le sean encomendadas a la Guardia Nacional, Destacamento N° 42 con sede en la vela de Coro.

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana C.Y.G., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.558.055, Domiciliado en el Barrio zumurucuare, calle San Martín, Callejón Guasare, casa S/N, si frisar, donde funcione el video WILLCLA, diagonal a la bodega el Revolucionario, Coro Estado Falcón, en su carácter de Testigo en la causa Penal 11F2-001177-07, y de su núcleo familiar, por lo cual se acuerda Notificar al Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, a los Fines qué efectúen rondas de patrullaje periódicas, a la vivienda del Ciudadano C.Y.G., en la residencia que ocupa con su núcleo familiar, debiendo informar al tribunal de tales actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana C.Y.G., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.558.055, Domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle San Martín, Callejón Guasare, casa S/N, si frisar, donde funcione el video WILLCLA, diagonal a la bodega el Revolucionario, Coro Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. A.V.

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