Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 22 de junio de 2011.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 48436-11

PRESUNTOS AGRAVIADOS: N.J.S.V. y W.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.235.280 y V-3.849.208, respectivamente, abogados de profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.616 y 166.621, de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida M.E..

MOTIVO: A.C.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “21 de junio de 2011”, los abogados en ejercicio N.J.S.V. y W.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.235.280 y V-3.849.208, respectivamente, abogados de profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.616 y 166.621, de este domicilio, actuando en sus propios nombres; interpusieron Acción de A.C. en contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida M.E., aduciendo lo siguiente:

…Que los empleados de la mencionada institución violan el artículo 87 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Abogados, debido a que hoy martes 21 del año en curso, aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana al intentar introducir un acta constitutiva por ante ese registro nos fue rechazada por no estar registrados en el SAREN, lo cual nos viola el derecho al trabajo debido a que existe un impedimento el cual consiste en que debemos estar registrados en la página de wep SAREN para poder aceptar dicho documento. Por todo lo antes expuesto le solicitamos muy respetuosamente que se nos restituya el derecho constitucional y se nos garantice el derecho al trabajo. …

Éste Tribunal observa: que la pretensión jurídica material de los solicitantes, va dirigida directamente contra el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, esto debido a unos hechos narrados por los solicitantes en su escrito libelar, donde manifiestan que los empleados de la mencionada Institución violan los artículos 87 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”.

En Sentencia de la Sala Constitucional. Amparo en consulta. Caso: E.G. contra decisión del Juez de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Exp Nº: 00-0477 de fecha 31/08/2001. “…En este orden de ideas, el autor R.C.G. comenta que, algunas posiciones doctrinales anteriores a la Ley Orgánica de A.s. Derechos y Garantías Constitucionales, habían también entendido que la afinidad debía ser el criterio fundamental para determinar la competencia en materia de Amparo. Asimismo, afirmaba Araujo Juárez, al comentar sobre las diversas teorías existentes sobre la competencia en materia de Amparo que “una posición más moderada y actual y que compartimos es la que sostiene que si bien cualquier Tribunal de la República tiene jurisdicción para conocer el Amparo, habrán de regirse por las disposiciones generales sobre competencia, en razón de la materia; esto es, la competencia corresponderá a los Jueces que tengan asignada dentro de su competencia ordinaria la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega…” de igual manera la Sala Constitucional en fecha No 1/00 de fecha 20 de enero de 2.000 (Caso E.M.M.) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo referencia a los artículos 7 y 8 de la ley de a.S. derechos y Garantías Constitucionales, señaló que corresponde a los “Tribunales de Primera Instancia en la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los Amparos que interpongan distintos a los expresados en los números anteriores (Altos funcionarios, Apelaciones o amparo contra Juzgados Superiores), siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.” Ahora bien, siendo este Juzgado un Tribunal Superior, en materia Contencioso Administrativo lo es de Primera Instancia, ya que tiene atribuido el conocimiento de hechos ocurridos en primera instancia y coma Alzada están las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.

Tratándose de un amparo contra unos hechos violatorio al derecho de trabajo denunciados contra el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.002 (caso R.B.) estableció: ….esta sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

(i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del trabajo, así como de cualquier otra pretensión-distinta a la pretensión de a.c.- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa.

(ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

(iii) De las demandas de a.c. autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del trabajo, conocerán los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la presunta lesión constitucional, y en segunda instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”

Por lo que una vez realizado el análisis correspondientes a las actuaciones que preceden se observa que al dirigirse directamente la Acción de Amparo contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, considera pertinente ésta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de la presente Acción de A.C., es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Así se decide y declara

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de a.c. intentada por los abogados en ejercicio N.J.S.V. y W.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.235.280 y V-3.849.208, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.616 y 166.621, de este domicilio, actuando en sus propios nombres. En consecuencia se declina el conocimiento en el Juzgado Superior en lo Contenciosos Administrativo, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud. Líbrese oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de junio de 2011.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.C..

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libro el oficio N° 1560-546.

EL SECRETARIO,

LMGM/Ofelia.

Exp. N° 48436.

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