Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001210

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: NELMAN M.M.C., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.575

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.617.

PARTE DEMANDADA: SLIK DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de junio de 2003, bajo el N° 25, tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., abogado en ejercicio e inscritoa en el inpreabogado bajo el N° 42.731.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de demanda de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara la ciudadana NELMAN M.M.C., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.575 contra SLIK DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de junio de 2003, bajo el N° 25, tomo 39-A., siendo admitida por auto de fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2015, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, fecha en la cual iniciada, siendo su ultima prolongación el día 20 de octubre de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de enero de 2016, posteriormente por diligencia consignada por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial en fecha 04 de diciembre de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:

(…)

II. DE LA CAUSA DEL CONTRATO TRANSACCIONAL:

Ambas partes de común acuerdo han acordado avenirse en sus diferencias por esta vía transaccional, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, esta sostenida en el manifiesto interés jurídico de poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se encuentra incoado por ante estos Tribunales Laborales…

III. DEL SIGNIFICADO ECONOMICO:

3.1. VALORACION ECONOMICA DE LA TRANSACCION: El monto demandado fue de TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CICUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.309.652,53) y el monto de la presente transacción laboral alcanza la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) que comprende el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y sus intereses, aumento del treinta por ciento (30%) desde el año 2008 y del diez por ciento (10%) en enero de 2009 sobre el salario mínimo devengado por el trabajador previsto en la convención colectiva celebrada, diferencia de la incidencia del salario variable en los días de descanso y feriados, diferencia de pago de las vacaciones, bono vacacional y las utilidades, a través de cheques de gerencia…

(…)

V. DE LA HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas correspondiente que homologue la misma a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en los términos y condiciones antes expuestos…

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana NELMAN M.M.C. (arriba identificada), a través de su apoderada judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JOSE MORENO

EL SECRETARIO

WM/mmr.

Una (01) pieza principal

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