Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002246

ASUNTO: BP01-P-2006-002246

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de defensora Pública de los imputados: E.L.R.S. y J.S.R., mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a su representa antes mencionada, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:

Que en fecha 27 de Abril de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos: E.L.R.S., y J.S.R., por la presunta comisión de los delitos de FLASIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA.

Posteriormente, en fecha: 17 de Noviembre de 2006, la Defensora Pública Penal: A.L.L., solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se presentara el correspondiente acto conclusivo, celebrándose la Audiencia Oral en fecha 28 de Marzo de 2.007, concediéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos: E.L.R.S., y J.S.R., por la presunta comisión de los delitos de FLASIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA

ABOG. AIDA RAMOS

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