Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002592

ASUNTO : BP01-P-2005-002592

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 24 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano P.J.D., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.501.542, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 19-10-55, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos AMBRIOSO BONILLA (DF) y R.D.C. DÍAZ (DF) residenciado en Barrio El Esfuerzo, Calle Las Flores, Casa Sin Numero, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:

El ciudadano Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano P.J.D., al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en v.d.A.P. de fecha 26 de Mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “ … realizando labores de inteligencia en el sector comercio de Puerto la cruz, debido a las quejas de los propietarios de los diferentes comercios de la zona, por el consumo, venta y distribución de drogas en la zona así como de los transeúntes y al ir caminando por la avenida 5 de julio específicamente frente a la tienda de nombre El Tijerazo logramos observar a un ciudadano que caminaba por dicho lugar este de edad avanzada, ….., quien volteaba frecuentemente hacia ambos lados con nerviosismo actitud esta que nos pareció rara por lo que le dimos el alcance al mismo y previa identificación como funcionarios de la Policía, le ordenamos que se parar….., logrando localizarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que llevaba puesto lo siguiente: una caja de cigarro marca belmont contentiva esta en su interior de lo siguiente: varios mini envoltorios de papel aluminio que al contarlos resultaron ser la cantidad de 25, que al abrirlos cada uno tiene en su interior una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada crack de igual modo un envoltorio de tamaño regular de papel blanco contentivo en su interior de residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana…….. Es todo”.

Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, P.J.D., durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano P.J.D., queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1º- Deberá residir en la dirección antes mencionada, en el supuesto de cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal.

2º.- La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se presuma el expendio o consumo de sustancias estupefacientes.

3º.- Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días.

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la N.A.P., oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano P.J.D., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1º- Deberá residir en la dirección antes mencionada, en el supuesto de cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal, 2º.- La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se presuma el expendio o consumo de sustancias estupefacientes y 3º.- Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

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