Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

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SAN CRISTÓBAL, 14 DE AGOSTO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA 4JU-594-02

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.S.G.

ACUSADOS:NELMON A.R.P.; DEFENSORAS:ABG. BELKYS PEÑA; FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.L.R.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.T.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DELITOS QUE SE LES IMPUTA

NELMON A.R.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Encontrados Estado Zulia, nacido el 06/09/1957, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.636.893 residenciado en la calle 14 casa 6-75 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 460 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión de los hechos en perjuicio del ciudadano B.L..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado M.L.R.R..

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Públicos Penales, Abogada BELKYS PEÑA.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 23 de Octubre del 2002 siendo aproximadamente las 02:10 am los funcionarios policiales agentes J.B.B.M. placa 274 y Jeckson E.M. placa 2298 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de Madre Juana calle principal a la altura de los talleres San Cristóbal estado Táchira, cuando fueron interceptados repentinamente por un vehiculo de alquiler (taxi) perteneciente a la Línea Visión descendiendo su conductor quien les manifestó que había sido atracado por los pasajeros que en ese momento trasladaba por lo que los funcionarios intervinieron policialmente a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo quedando los mismos identificados como W.d.J.M.F. y Nelmo A.R.P.; al ser practicado el chequeo personal le fue encontrado al ciudadano W.d.J.M.F. en la pretina de su pantalón un (01) arma de fuego la cual al ser revisada por los funcionarios s se percataron que era un facsimil ; por su parte al ciudadano Nelmo A.R.P. le fue hallado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio tipo cebollita de regular confeccionado en material plastico color negro amarrado con hilo color azul contentivo de polvo de color blanco (presunta droga); quedando los mismos detenidos preventivamente en la sede del comando policial a ordens de la Fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), encontrándose constituido el Tribunal en la Sala de Juicio N° 04, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-594-02. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.L.R.R., la Defensora Pública Abogada BELKYS PEÑA, el acusado NELMON A.R.P., y los testigos en la Sala respectiva.

El Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuvieran declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado NELMON A.R.P. ROBO AGRAVADO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 460 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión de los hechos, por lo que pidió fuera valorado el aservo probatorio, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

Le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado NELMON A.R.P., Abg. Belkys Peña, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando: “ Oído lo manifestado por el Ministerio Público ésta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto él mismo le ha manifestado ser inocente y por considerar que la presente causa se lleva por los trámites del procedimiento abreviado solicito que con respecto a mi defendido a quien le atribuyen el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS le sea impuesta medida de seguridad por cuanto corre inserto al expediente examen medico psiquiátrico que demuestra el grado de consumidor del mismo, asimismo solicito que no sean admitidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Publico referentes a las señaladas en su escrito de acusación a los numerales 1), 2) 6) 7) 8) 11) y 12) ya que no se encuentran ajustadas a la normativa establecida en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura, por lo demás en el desarrollo del debate demostraré la verdad de los hechos es todo”.

Seguidamente el Juez pasa a hacer el control de la acusación, admitiéndola totalmente por llenar los extremos de ley; en cuanto a los medios probatorios, los admite parcialmente, haciendo la excepción del medio de prueba señalada en el numeral segundo del escrito de acusación fiscal que se refiere a la entrevista realizada a la victimas, por considerar este Juzgador que la misma no es documental de las referidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo que se refiere a las demás pruebas, son admitidas por ser necesarios, útiles y pertinentes. Lo referente a la solicitud de la defensa que le sea aplicada Medida de Seguridad, al acusado RINCON PEÑALOZA N.A., a quien la Fiscal del Ministerio Público le acusa del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, se declara sin lugar la misma.

El ciudadano Juez Presidente impuso al acusado NELMON A.R.P.,, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se le acusa y los elementos que configuran los delitos endilgados, por lo que le preguntó si deseaba rendir declaración manifestando cada uno por separado: “No deseo rendir declaración en ese momento, es todo”:

Seguidamente el Juez declaró abierta la etapa de recepción de pruebas el ciudadano funcionario M.T.Y.E., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.490, de profesión u oficio funcionario policial, y manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

En la madrugada del día de los hechos, eso fue como hace 5 o seis años, encontrándome en la zona comercial de madre juana cerca de los talleres de madre juana, observamos un vehículo marca Daewo, de taxi que corrían a alta velocidad y notamos algo extraño, cuando el carro asi se estrella con la patrulla y tuvimos conocimiento cuando se bajo un señor que era que lo estaban robando, iban dos ciudadanos más, el mas alto luego que se bajo y le hicimos la inspección personal, le encontramos en su poder unos envoltorios de presunta droga y al otro ciudadano un fulminante que resulto se de juguete, es todo

El testigo respondió de la siguiente forma a las diferentes preguntas planteadas por el Fiscal del Ministerio Público:

…Si ratifico el acta policial,…, actuamos dos, yo y otro funcionario que hoy día es occiso…, eso sucedió después de las dos de la madrugada…, nos percatamos que el taxi casi se estrella con la patrulla y el vehículo nos hace cambio de luces, y el taxista freno, y nos indicó que lo llevaban encañonado…, el chofer se baja del taxi era una persona de casi encañonado desde el 23 de enero…, venían dos personas más, una adelante y otro atrás…, el taxista se bajo y las dos personas se quedaron dentro del taxi y no se querían bajar del vehículo…, al muchacho mas joven se le consiguen un arma fulminante y unos envoltorios…, el muchacho dijo que esa arma no era de verdad…, en el pantalón se le encontraron las sustancias…, a nivel de la cintura se le encontró el facsímil que cargaba…, es todo

.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Defensa Abg. Belkys Peña al testigo:

"ese procedimiento fue en madre Juana, cerca de los talleres…, el otro funcionario era Bladimir que esta fallecido y yo…, el taxista dijo que le habían quitado un dinero…, cuando se le hizo la inspección corporal los dos llevaban el dinero…, no se que cantidad de dinero portaba cada uno…, creo que si se dejo constancia en el acta de la cantidad de dinero que llevaba cada uno…, revise al señor que se le consiguió la droga en el bolsillo… es todo”.

Respecto de la declaración del funcionario J.B.B.M. se prescinde de la declaración del mismo en virtud de lo manifestado por el funcionario J.E.M.T..

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el Juez suspendió el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de julio de 2008, a las nueve horas de la mañana para lo cual quedaron las partes notificadas y libro el Tribunal mandatos de conducción respectivos.

Siendo la hora y fecha fijada por el Juez se declaró abierto el acto, informando a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada.

Se deja constancia que luego de transcurrida una hora y cuarenta y cinco minutos de espera no hizo acto de presencia el acusado Montilla Fuentes W.d.J., a pesar de haber quedado notificado en la Audiencia anterior de fecha 09/07/2008 por lo que a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico se divide la continencia de la causa y se continua el juicio respecto del acusado NELMON A.R.P. conforme a lo previsto en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez continúa con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala el ciudadano CARRASQUERO S.S.I., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, quien luego de identificada y juramentada se le coloco a vista de las experticias practicadas por ella misma y que corre inserta en autos a los folios 13 y 144, para que ratifique su contenido y firma, al efecto y expuso: ”Ratifico el contenido y firma de la prueba de certeza y de orientación, en al cual se comprobó que la muestra concerniente a un envoltorio contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de cuatro gramos con setecientos miligramos, dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína, y la experticia Nro. 4373 relacionada con experticia toxicológica realizada al ciudadano N.A.R.P., contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, no se encontraron alcaloides, ni metabolitos de marihuana, se encontró alcohol, es todo”

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

…dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína la sustancias incautadas…; en la muestra de raspado de dedos y orina, no se encontró muestras de drogas… es todo

.

Ni la defensora pública ni el Juez realizaron preguntas a la experta.

Seguidamente es llamado a esta Sala a la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadana RIVERA DE CONTRERAS NERSA SOCORRO, quien previo el juramento de los generales de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V.-5.668.905, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, a quien luego de identificada y juramentada se le coloca de vista la experticias practicadas por ella misma y que corre inserta en autos a los folios 133-134 y 146, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia No. 4375 de fecha 24/10/2002, relacionada con experticia química realizada a un envoltorio confeccionado de manera cebollita, la cual resultó ser Clorhidrato de cocaína; asimismo experticia Nro. 4372 del 25/10/2002, realizada al ciudadano W.D.J. MONTIlVA FUENTES, la cual dio negativo de alcaloides, es todo”

Las partes no realizaron preguntas a la experta.

Seguidamente el Juez continúa con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala el ciudadano Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadano MENESES G.P.A., quien previo el juramento de los generales de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-9.970.901, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista la Inspección ocular practicada por él mismo y que corre inserta en autos al folio 136 y 137, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: “Ratifico el contenido y firma, de la inspección ocular de fecha 26/10/2002, eso fue realizado a un taller que creo que ya no esta, es todo”.

Las partes manifestaron no querer hacer preguntas al inspector.

Seguidamente el Juez continúo con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala a la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadana M.M.R.L., quien previo el juramento de los generales de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V.-5.668.905, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista la experticia de fasímil practicada por ella misma y que corre inserta en autos, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: ”Ratifico el contenido y firma del reconocimiento legal Nro. 4374 de fecha 29/10/2002, fasímil de arma de fuego de tipo pistola de color gris, con empuñadura de material sintético color negro, se deja constancia que la misma no presenta seriales, el referido fasímil puede ser utilizadlo para intimidar a una persona y la pieza fue depositada en la sala de evidencias, es todo”.

El testigo respondió de la siguiente forma a las diferentes preguntas planteadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…si tiene características similares a un arma de fuego, en cuanto al color, una persona que no sepa de armas de fuego puede ser sometida por el uso de la misma, es todo”.

Ni. la defensa ni el Juez, realizan preguntas a la funcionaria.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintidós (22) de julio de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m ). Comprometiéndose el Fiscal del Ministerio Publico a traer a los funcionarios faltantes, asumiendo tal responsabilidad. En cuanto al testigo B.L.T., se ordenó librar mandato de conducción.

Siendo la fecha señalada el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas y se dejó constancia que no se encontraban presentes los órganos de prueba, a pesar de haber sido libradas las respectivas Boletas de citación.

Acto seguido el ciudadano Juez con la anuencia de las partes, acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, por lo que ordena la recepción de las pruebas documentales siendo esta: 1.-Acta Policial S/No., de fecha 23 de octubre de 2002, suscrita por los funcionarios Agentes J.B.B.M., placa 274 y Jeckson E.M., placa 2298, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención de los imputados, la cual es incorporada por su lectura por parte de la secretaria de sala.

Seguidamente el Tribunal suspendió la presente Audiencia, por cuanto no hay acervo probatorio y fija nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, para el día Jueves 31-07-2008, a las 09:00 a.m., para lo cual quedaron las partes debidamente notificadas. En cuanto a los testigos faltantes, se ordena librar mandato de conducción.

Siendo la fecha señalada el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas y continua con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciudadano M.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.019, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Esto Es una experticia de verificación de identidad que es cuando se toma la reseña me daban a mi las tarjetas decadactilares a los fines de determinar si la persona es quien dice ser, se traslada a la onidex a ver si los datos son reales, en los que se indaga si la persona es o no es la que se esta identificando en ese momento, en este caso la identidad de la persona es quien dice ser es decir RINCON PEÑALOZA NELMON ALFONSO”

Se dejó constancia que las partes no hicieron preguntas al experto.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día seis (06) de agosto de 2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), ordenando librar mandato de conducción a testigos que faltaban por declarar

Siendo el día y la hora fijada, el Juez declaró abierto el acto e informó a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continuó con la recepción de pruebas y es llamado a la sala al ciudadano B.L.T., víctima del presente hecho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.594, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Yo le hice la carrera desde Táriba el muchacho y un joven el menor de edad se sentó atrás, cuando llegamos atrás el muchacho sacó el arma, me encañonaron y me dijeron que le pasara la plata al señor de atrás el señor se bajó, me dijeron que siguiera manejando y seguí por madre Juana”.

Haciendo uso de derecho de palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTO: ¿QUE PROFESIÓN TENIA USTED PARA EL DIA DE LOS HECHOS? Taxista. ¿ESO FUE HACE COMO CINCO AÑOS. Eso fue en Táriba en la calle 11 con carrera 5. 23 de enero y unidad vecinal. Un muchacho joven y un señor bastante mayor. Como de 30 a 35 años. Que ruta tomó, la autopista y la marginal del Torbes, y entre por la estación de servicio. Que pasó cuando llegó el muchacho sacó el arma y me dijo que le diera el dinero al de atrás. Era una pistola pequeña cromada, el señor al que le di la plata se bajo se metió a una casa y luego se montó otra vez a la casa, y le preguntaba al muchacho que qué iban a ser con el taxista, el dijo que ya sabia que iban a hacer que siguieran manejando y me fue hasta Madre Juana, ahí vi una patrulla y me fui contra ellos, que quitaron como 40 mil bolívares, en el momento le encontraron al arma, la droga la encontraron en el comando porque el señor la había lanzado para atrás.

LA DEFENSA igualmente PREGUNTO: Cual de estos dos ciudadanos portaba el arma? “El muchacho el de la parte de adelante, y me dijo que le entregara la plata al señor antes de hacerle esa exigencia no me amenazaron, la persona que iba atrás no me amenazó y tampoco tenía armas.”

Seguidamente el ciudadano Juez continuó con la recepción de pruebas y fue llamado a la Sala a la ciudadana sala la experto B.L.N.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, quien luego de identificada y juramentada expuso: “Se hace la evaluación psiquiátrica con la finalidad de hacer el diánostico a que haya lugar este procedimiento se hace de la misma manera de cuando se busca una patológica psiquiátrica, se hace una historia médico psiquiátrica en la que la mayor parte de la información viene del evaluado y a su vez desde el mismo momento en que la persona ingresa con nosotros estamos analizando sus funciones. La primera parte permite saber si la persona esta orientada, la parte auto psíquica,, todo lo referente a su identificación a su identidad y luego la parte alopsíquica, él no tiene ningún problema en esa área, luego pasamos al hecho imputado y el manifestó que lo que pasó era que el va con un compañero el se queda dormido y su compañero por razones desconocidas decide hacerle una especie de atraco al taxista, con un arma de juguete, que el no sabía eso, luego llegan los agentes policiales y determinan que hay una cantidad de sustancias psicotrópicas, aquí se dice que el informe fue hecho alrededor de la 01:00 pm, pero creo que no, creo que se hizo fue como a la 1:00 am. En los problemas de consumos, no es una regla ni norma que la persona herede este tipo de problemas, en este caso no se advierte no hay antecedentes familiares directos, el menciona que hay un sobrino con esos problemas pero no son descendientes directos de él, luego en los antecedentes personales los cuales pueden ser identificativos de un cuadro de la persona que la lleve a desorganizarse, pues no hay nada a nivel de su sistema nervioso aunque manifiesta que en una oportunidad él lo tuvo pero no hay ningún certificado que lo diga. En la parte escolar no termino por dificultades de tipo económico, en la parte de las relaciones se aprecia inestabilidad de pareja que también son llamativas y bastantes propias de problemas con drogo depenedencia o alcoholismo, que tienen problemas de pareja, en la historia laboral pues tampoco tiene estabilidad debido a este tipo de padecimiento, habla de la parte de socializar también tiene dificultades en ese tipo de relaciones interpersonales y después no vamos a los hábitos psicobiológicos, dice que no tiene alteraciones del sueño, es importante esto que él señala ya que las personas que consumen una sustancia estimulante, psicoáctiva tiene alteración del sueño, insomnio, y él no lo presenta señala que tiene buen apetito, y quien consume estas sustancias lo padecen ya que estas sustancias también son anorexigenos, quitan el apetito, si la persona tiene un consumo especifico a la cocaína o sus derivados son personas de aspecto delgado porque la misma parte del consumo lo produce, habla también que habla de un consumo acentuado de nicotinas dos cajas al día, consumo acentuado de cafeína y estas son drogas también estimulantes, habla del consumo de alcohol bastante acentuado llegando a la embriagues y no presente lagunas mentales. El inicio de su vida de consumo data desde los 17 años y se inicia con cannabis, pero el mantuvo que era un consumo ocasional, no era diario, no como esas personas que siente un deseo irrefrenable de consumir, luego experimenta con derivados cocainicos, él niega la tolerancia, el habla que nunca eso se ha presentado en el que siempre mantiene las mismas dosis, y no tiene esos síntomas de malestar subjetivos que se dan en la persona cuando cesa en el consumo de la sustancia. Habla que esta activo en el consumo de cocaína que su dosis es de 2 gramos, ocasionalmente que mas bien es cuando su estado anímico se lo pide, cuando tiene la necesidad de hacer evasión a través de esta sustancia pero el resto del tiempo si esta estable él no tiene la necesidad de acceder esa sustancia, es decir, no hay esos signos de abstinencia ya señalados. El se presentó a la entrevista con cierta hostilidad, cierta prepotencia, esto es lo que se menciona que hace que acompañado del consumo va a afectar las relaciones interpersonales apropiadas. En el examen mental no se evidencias elementos sicóticos, lo que son sus funciones mentales están conservadas a pesar de falta concentración y atención, en vista de que no se esta en presencia de una persona psicodependiente, es decir, se concluye que hay un consumo de sustancias de tipo circunstancial, esta parte yo he tratado de entenderla desde el punto de vista legal, ya que en la parte de psiquiatrita cualquier persona que lo hace tiene problemas de consuno, pero estamos evaluando si tiene esa dependencia del consumo irregular y el otro polo que es aquel consumidor de tipo compulsivo, pero aqui se concluye que es una persona que tiene problemas de consumo de tipo circunstancial.”.

EL fiscal del ministerio publico pregunto: ¿QUE ES CONSUMO OCASIONAL. COMO SE PUEDE ENTENDER ESO? Eso es mas bien como buscando de alguna manera ser cuantitativo con algo de tipo cualitativo, pero nos estamos guiando por ese consumo diario, regular, cuando la persona dice que no puede pasar ni un dÍa sin consumir, consumo ocasional es cuando la persona no pasa por esa necesidad irrefrenable, el tiene esa capacidad de posponer, consume porque tiene algún problema o tiene la oportunidad de acceder, es como en momentos puntuales no es regular el consumo. ¿QUE ELEMENTOS EXAMINA USTED COMO EXPERTO PARA DETERMINAR LA FRECUENCIA?. Hay una escalas, están los que consumen los fines de semana, pero hay momentos en que eso ya no se toma en cuanta se consume cualquier día, así como la dosis, hay unos que consumen dos gramos, y gastan cierta cantidad, pero luego ya gastan más, la hora de consumo, también se toma en cuenta. ¿EN LA PRACTICA DE LA VALORACIÓN COMO OBTIENE LA INFORMACIÓN? La fuente es la persona y a veces complementa un familiar. ¿CUANTOS AÑOS TIENE EN LA RAMA QUE SE DESEMPEÑA? Desde 1989, en psiquiatría desde 1997. En medicatura forense desde el año 2001.

La defensa no pregunto.

Seguidamente se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1. Experticia Química N° 9700-134-LCT-4375 de fecha 25-10-2002, inserta al folio 133 de la causa. 2. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-4373 de fecha 24-10-2002 inserta al folio 144 de las actas procesales. 3. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-4372 de fecha 24-10-2002 inserta al folio 146 de la causa. 4.- Experticia N° 9700-134-LCT-4374 de fecha 29-10-2002 inserta al folio 153 de la causa.

En este estado de común acuerdo entre las partes se dan por reproducidas las documentales restantes, asimismo las partes acuerdan prescindir de las declaraciones restantes; de conformidad con el encabezamiento del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano Juez le pregunta al acusado si desea rendir declaración, a lo que manifestó que si deseaba hacerlo, y una vez impuesto del precepto constitucional el mismo expuso: “Eso fue hace 6 años me vi involucrado en este problema, muchos años fui consumidor ya no lo hago, yo el día de los hechos llegué de viaje y me conseguí a los dos muchachos, tomamos mucho ya en la noche le me dijo que iba para san Cristóbal, y automáticamente me monte en la parte de atrás del taxi y me quedé dormido, por lla nos paramos no me acuerdo muy bien, me di cuenta de lo que paso cuando estábamos en el cuartel de prisiones”.

La Fiscal del Ministerio Publico no preguntó.

La defensa pregunto: ¿DONDE SE ENCONTRÓ CON EL OTRO CIUDADANO? Estábamos en Táriba como a las 10 de la mañana, yo venía llegando de un viaje con el camión. ¿ADEMÁS DE TOMAR LICOR USTED CONSUMIÓ ESTUPEFACIENTES ESE DIA? Si temprano en la mañana. ¿CUANDO USTED ES DETENIDO QUE PASÓ? Bueno yo me vi sorprendido y me vine a dar cuenta cuando estaba en el cuartel de prisiones, no recuerdo cuando fui detenido.

En este estado el ciudadano Juez declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones.

Previo al derecho que tengo como representante del Ministerio Público a los fines de realizar las conclusiones, esta representación fiscal se percató que los hechos datan del 23 de octubre del año 2002, previa a la reforma del Código Penal, consistente en asalto a taxi, y tal como lo manifestó la víctima el era taxista estaba trabajando y iba en su vehículo tipo taxi cuando ocurrió el hecho. En tal sentido solicito el cambio de calificación por el delito de ASALTO A TAXI, ya que los hechos se ajustan a dicha calificación, y en cuanto al delito de consumo solicito se tome en cuenta la ley vigente que regula la materia.

En este estado la defensora señalo: Que se opone al cambio de calificación solicitada por la Fiscal ya que no consta en autos que no existe experticia que señale que se trataba de un vehículo tipo taxi.

Este Tribunal advierte el cambio de calificación por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo:

En relación al cambio de calificación advertido por este Tribunal, recuerda esta fiscal que una vez iniciado el juicio oral y público esta fiscal señaló que con el cúmulo de pruebas iba a demostrar el hecho allí señalado, y tal como lo vemos hoy el hecho quedó demostrado, este hecho encuadra perfectamente y determina que el acusado tuvo participación directa en el hecho imputado, lo que pide la representación fiscal se aplique en el caso que nos ocupa, pide que se aplique la justicia, que sin bien el arma era un facsímile la misma puede persuadir o intimidad a una persona, tanto así que la víctima les entregó el dinero, y luego logró ubicar a la comisión policial que logró la detención de los imputados y una vez revisado el vehículo se encontró dentro del vehículo se halló el envoltorio de cocaína y según la psiquiatra se logró determinar que su consumo es de aproximadamente era de dos gramos y que se trata de un consumidor ocasiona, con todo lo anterior se logró determinar que el acusado es culpable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en atención alo expuesto solicita una sentencia condenatoria atendiendo al cambio de calificación que su autoridad acaba de anunciar, y por el delito de Robo propio y asimismo por el delito de posesión de estupefacientes, tendiendo en cuenta es todo

.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. BELKYS PEÑA quien expuso:

Mi defendido fue acusado por dos delitos, en cuanto al delito de posesión, el mismo manifestó que se encontraba ante un consumidor de estas sustancias, por lo que solicito no se aplique una pena sino que se le aplique la medida de seguridad que hubiese lugar, en cuanto al delito de robo propio, de acuerdo a los órganos de prueba que oímos, tal como lo señaló la propia víctima la persona que iba en la parte de atrás no realizó ninguna acción específica para cometer este delito por lo que solicito se absuelva por este delito y que para el caso que se declare culpable a mi defendido se tome encuentra que mi defendido no tiene antecedente, la magnitud del daño causado por él, y que se tome en cuenta que se encontraba bajo los efectos del alcohol y además manifestó que había consumido sustancias estupefacientes, por lo que tiene una responsabilidad atenuada, si se dicta una sentencia condenatoria por cuanto , es todo

.

Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración de los siguientes funcionarios policiales:

  2. -M.T.Y.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.490, de profesión u oficio funcionario policial, quien expuso:

    En la madrugada del día de los hechos, eso fue como hace 5 o seis años, encontrándome en la zona comercial de madre juana cerca de los talleres de madre juana, observamos un vehículo marca Daewo, de taxi que corrían a alta velocidad y notamos algo extraño, cuando el carro asi se estrella con la patrulla y tuvimos conocimiento cuando se bajo un señor que era que lo estaban robando, iban dos ciudadanos más, el mas alto luego que se bajo y le hicimos la inspección personal, le encontramos en su poder unos envoltorios de presunta droga y al otro ciudadano un fulminante que resulto se de juguete, es todo

    El testigo respondió de la siguiente forma a las diferentes preguntas planteadas por el Fiscal del Ministerio Público:

    …Si ratifico el acta policial,…, actuamos dos, yo y otro funcionario que hoy día es occiso…, eso sucedió después de las dos de la madrugada…, nos percatamos que el taxi casi se estrella con la patrulla y el vehículo nos hace cambio de luces, y el taxista freno, y nos indicó que lo llevaban encañonado…, el chofer se baja del taxi era una persona de casi encañonado desde el 23 de enero…, venían dos personas más, una adelante y otro atrás…, el taxista se bajo y las dos personas se quedaron dentro del taxi y no se querían bajar del vehículo…, al muchacho mas joven se le consiguen un arma fulminante y unos envoltorios…, el muchacho dijo que esa arma no era de verdad…, en el pantalón se le encontraron las sustancias…, a nivel de la cintura se le encontró el facsímil que cargaba…, es todo

    .

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Defensa Abg. Belkys Peña al testigo:

    "ese procedimiento fue en madre Juana, cerca de los talleres…, el otro funcionario era Bladimir que esta fallecido y yo…, el taxista dijo que le habían quitado un dinero…, cuando se le hizo la inspección corporal los dos llevaban el dinero…, no se que cantidad de dinero portaba cada uno…, creo que si se dejo constancia en el acta de la cantidad de dinero que llevaba cada uno…, revise al señor que se le consiguió la droga en el bolsillo… es todo”.

    La anterior declaración se le da pleno valor por cuanto fue rendida por el funcionario policial quien practicó la aprehensión del acusado NELMON A.R.P., a quien le fue incautada un facsímil y el envoltorio contentivo de polvo color blanco.

  3. - Declaración de la víctima:

    Ciudadano B.L.T., víctima del presente hecho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.594, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Yo le hice la carrera desde Táriba el muchacho y un joven el menor de edad se sentó atrás, cuando llegamos atrás el muchacho sacó el arma, me encañonaron y me dijeron que le pasara la plata al señor de atrás el señor se bajó, me dijeron que siguiera manejando y seguí por madre Juana”.

    Haciendo uso de derecho de palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTO: ¿QUE PROFESIÓN TENIA USTED PARA EL DIA DE LOS HECHOS? Taxista. ¿ESO FUE HACE COMO CINCO AÑOS. Eso fue en Táriba en la calle 11 con carrera 5. 23 de enero y unidad vecinal. Un muchacho joven y un señor bastante mayor. Como de 30 a 35 años. Que ruta tomó, la autopista y la marginal del Torbes, y entre por la estación de servicio. Que pasó cuando llegó el muchacho sacó el arma y me dijo que le diera el dinero al de atrás. Era una pistola pequeña cromada, el señor al que le di la plata se bajo se metió a una casa y luego se montó otra vez a la casa, y le preguntaba al muchacho que qué iban a ser con el taxista, el dijo que ya sabia que iban a hacer que siguieran manejando y me fue hasta Madre Juana, ahí vi una patrulla y me fui contra ellos, que quitaron como 40 mil bolívares, en el momento le encontraron al arma, la droga la encontraron en el comando porque el señor la había lanzado para atrás.

    LA DEFENSA igualmente PREGUNTO: Cual de estos dos ciudadanos portaba el arma? “El muchacho el de la parte de adelante, y me dijo que le entregara la plata al señor antes de hacerle esa exigencia no me amenazaron, la persona que iba atrás no me amenazó y tampoco tenía armas.”

    Declaración que se le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo narra la forma en que se desarrollaron los hechos y permite distinguir la acción ejecutada por el ciudadano NELMON A.R.P..

  4. - Declaración de los expertos:

    3.1- CARRASQUERO S.S.I., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, quien luego de identificada y juramentada se le coloco a vista de las experticias practicadas por ella misma y que corre inserta en autos a los folios 13 y 144, para que ratifique su contenido y firma, al efecto y expuso: ”Ratifico el contenido y firma de la prueba de certeza y de orientación, en al cual se comprobó que la muestra concerniente a un envoltorio contentivo de polvo de color blanco, con un peso bruto de cuatro gramos con setecientos miligramos, dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína, y la experticia Nro. 4373 relacionada con experticia toxicológica realizada al ciudadano N.A.R.P., contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, no se encontraron alcaloides, ni metabolitos de marihuana, se encontró alcohol, es todo”

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

    …dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína la sustancias incautadas…; en la muestra de raspado de dedos y orina, no se encontró muestras de drogas… es todo

    .

    Ni la defensora pública ni el Juez realizaron preguntas a la experta.

    3.2- Ciudadana RIVERA DE CONTRERAS NERSA SOCORRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V.-5.668.905, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, a quien luego de identificada y juramentada se le coloca de vista la experticias practicadas por ella misma y que corre inserta en autos a los folios 133-134 y 146, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia No. 4375 de fecha 24/10/2002, relacionada con experticia química realizada a un envoltorio confeccionado de manera cebollita, la cual resultó ser Clorhidrato de cocaína; asimismo experticia Nro. 4372 del 25/10/2002, realizada al ciudadano W.D.J. MONTIlVA FUENTES, la cual dio negativo de alcaloides, es todo”

    Las partes no realizaron preguntas a la experta.

    En conjunto se valoran como plena prueba a las declaraciones rendidas por los expertos antes identificados quienes mediante las experticias practicadas que rielan en la presenta causa determinaron que la sustancia encontrada al ciudadano NELMON A.R.P. era Clorhidrato de Cocaína.

    3.3- MENESES G.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-9.970.901, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista la Inspección ocular practicada por él mismo y que corre inserta en autos al folio 136 y 137, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: “Ratifico el contenido y firma, de la inspección ocular de fecha 26/10/2002, eso fue realizado a un taller que creo que ya no esta, es todo”.

    Las partes manifestaron no querer hacer preguntas al inspector.

    A esta declaración por no afectar ni a favor ni en contra al acusado de autos este Juzgador no le da valor probatorio.

    3.4- Ciudadana M.M.R.L., quien previo el juramento de los generales de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V.-5.668.905, igualmente que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista la experticia de fasímil practicada por ella misma y que corre inserta en autos, para que ratifique su contenido y firma, al efecto expuso: ”Ratifico el contenido y firma del reconocimiento legal Nro. 4374 de fecha 29/10/2002, fasímil de arma de fuego de tipo pistola de color gris, con empuñadura de material sintético color negro, se deja constancia que la misma no presenta seriales, el referido fasímil puede ser utilizadlo para intimidar a una persona y la pieza fue depositada en la sala de evidencias, es todo”.

    El testigo respondió de la siguiente forma a las diferentes preguntas planteadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…si tiene características similares a un arma de fuego, en cuanto al color, una persona que no sepa de armas de fuego puede ser sometida por el uso de la misma, es todo”.

    Ni. la defensa ni el Juez, realizan preguntas a la funcionaria.

    Se valora la declaración de la experta a fin de considerar que el facsímil no representaba peligro para la integridad física de la victima.

    3.5 Ciudadana B.L.N.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, quien luego de identificada y juramentada expuso: “Se hace la evaluación psiquiátrica con la finalidad de hacer el diánostico a que haya lugar este procedimiento se hace de la misma manera de cuando se busca una patológica psiquiátrica, se hace una historia médico psiquiátrica en la que la mayor parte de la información viene del evaluado y a su vez desde el mismo momento en que la persona ingresa con nosotros estamos analizando sus funciones. La primera parte permite saber si la persona esta orientada, la parte auto psíquica,, todo lo referente a su identificación a su identidad y luego la parte alopsíquica, él no tiene ningún problema en esa área, luego pasamos al hecho imputado y el manifestó que lo que pasó era que el va con un compañero el se queda dormido y su compañero por razones desconocidas decide hacerle una especie de atraco al taxista, con un arma de juguete, que el no sabía eso, luego llegan los agentes policiales y determinan que hay una cantidad de sustancias psicotrópicas, aquí se dice que el informe fue hecho alrededor de la 01:00 pm, pero creo que no, creo que se hizo fue como a la 1:00 am. En los problemas de consumos, no es una regla ni norma que la persona herede este tipo de problemas, en este caso no se advierte no hay antecedentes familiares directos, el menciona que hay un sobrino con esos problemas pero no son descendientes directos de él, luego en los antecedentes personales los cuales pueden ser identificativos de un cuadro de la persona que la lleve a desorganizarse, pues no hay nada a nivel de su sistema nervioso aunque manifiesta que en una oportunidad él lo tuvo pero no hay ningún certificado que lo diga. En la parte escolar no termino por dificultades de tipo económico, en la parte de las relaciones se aprecia inestabilidad de pareja que también son llamativas y bastantes propias de problemas con drogo depenedencia o alcoholismo, que tienen problemas de pareja, en la historia laboral pues tampoco tiene estabilidad debido a este tipo de padecimiento, habla de la parte de socializar también tiene dificultades en ese tipo de relaciones interpersonales y después no vamos a los hábitos psicobiológicos, dice que no tiene alteraciones del sueño, es importante esto que él señala ya que las personas que consumen una sustancia estimulante, psicoáctiva tiene alteración del sueño, insomnio, y él no lo presenta señala que tiene buen apetito, y quien consume estas sustancias lo padecen ya que estas sustancias también son anorexigenos, quitan el apetito, si la persona tiene un consumo especifico a la cocaína o sus derivados son personas de aspecto delgado porque la misma parte del consumo lo produce, habla también que habla de un consumo acentuado de nicotinas dos cajas al día, consumo acentuado de cafeína y estas son drogas también estimulantes, habla del consumo de alcohol bastante acentuado llegando a la embriagues y no presente lagunas mentales. El inicio de su vida de consumo data desde los 17 años y se inicia con cannabis, pero el mantuvo que era un consumo ocasional, no era diario, no como esas personas que siente un deseo irrefrenable de consumir, luego experimenta con derivados cocainicos, él niega la tolerancia, el habla que nunca eso se ha presentado en el que siempre mantiene las mismas dosis, y no tiene esos síntomas de malestar subjetivos que se dan en la persona cuando cesa en el consumo de la sustancia. Habla que esta activo en el consumo de cocaína que su dosis es de 2 gramos, ocasionalmente que mas bien es cuando su estado anímico se lo pide, cuando tiene la necesidad de hacer evasión a través de esta sustancia pero el resto del tiempo si esta estable él no tiene la necesidad de acceder esa sustancia, es decir, no hay esos signos de abstinencia ya señalados. El se presentó a la entrevista con cierta hostilidad, cierta prepotencia, esto es lo que se menciona que hace que acompañado del consumo va a afectar las relaciones interpersonales apropiadas. En el examen mental no se evidencias elementos sicóticos, lo que son sus funciones mentales están conservadas a pesar de falta concentración y atención, en vista de que no se esta en presencia de una persona psicodependiente, es decir, se concluye que hay un consumo de sustancias de tipo circunstancial, esta parte yo he tratado de entenderla desde el punto de vista legal, ya que en la parte de psiquiatrita cualquier persona que lo hace tiene problemas de consuno, pero estamos evaluando si tiene esa dependencia del consumo irregular y el otro polo que es aquel consumidor de tipo compulsivo, pero aqui se concluye que es una persona que tiene problemas de consumo de tipo circunstancial.”.

    EL fiscal del ministerio publico pregunto: ¿QUE ES CONSUMO OCASIONAL. COMO SE PUEDE ENTENDER ESO? Eso es mas bien como buscando de alguna manera ser cuantitativo con algo de tipo cualitativo, pero nos estamos guiando por ese consumo diario, regular, cuando la persona dice que no puede pasar ni un dÍa sin consumir, consumo ocasional es cuando la persona no pasa por esa necesidad irrefrenable, el tiene esa capacidad de posponer, consume porque tiene algún problema o tiene la oportunidad de acceder, es como en momentos puntuales no es regular el consumo. ¿QUE ELEMENTOS EXAMINA USTED COMO EXPERTO PARA DETERMINAR LA FRECUENCIA?. Hay una escalas, están los que consumen los fines de semana, pero hay momentos en que eso ya no se toma en cuanta se consume cualquier día, así como la dosis, hay unos que consumen dos gramos, y gastan cierta cantidad, pero luego ya gastan más, la hora de consumo, también se toma en cuenta. ¿EN LA PRACTICA DE LA VALORACIÓN COMO OBTIENE LA INFORMACIÓN? La fuente es la persona y a veces complementa un familiar. ¿CUANTOS AÑOS TIENE EN LA RAMA QUE SE DESEMPEÑA? Desde 1989, en psiquiatría desde 1997. En medicatura forense desde el año 2001.

    La defensa no pregunto.

    La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de una experto que determino el grado de dependencia hacia la droga del acusado.

    3.6- Ciudadano M.A.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.019, quien luego de identificado y juramentado expuso: “Esto Es una experticia de verificación de identidad que es cuando se toma la reseña me daban a mi las tarjetas decadactilares a los fines de determinar si la persona es quien dice ser, se traslada a la onidex a ver si los datos son reales, en los que se indaga si la persona es o no es la que se esta identificando en ese momento, en este caso la identidad de la persona es quien dice ser es decir RINCON PEÑALOZA NELMON ALFONSO”

    Se dejó constancia que las partes no hicieron preguntas al experto.

    La anterior declaración no obra ni en favor ni en contra del acusado, por lo cual este Juzgador no le da ningún valor probatorio.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, este Juzgador llegó a la siguiente conclusión:

  5. - Se aprecia la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta las calificaciones jurídicas dada a los hechos cometidos por parte del ciudadano NELMON A.R.P. en perjuicio del ciudadano B.L., con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el día 23 de Octubre del 2002 , siendo aproximadamente las 02:10 am los funcionarios policiales agentes J.B.B.M. placa 274 y Jeckson E.M. placa 2298 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de Madre Juana calle principal a la altura de los talleres San Cristóbal estado Táchira, cuando fueron interceptados repentinamente por un vehiculo de alquiler (taxi) perteneciente a la Línea Visión descendiendo su conductor quien les manifestó que había sido atracado por los pasajeros que en ese momento trasladaba por lo que los funcionarios intervinieron policialmente a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo quedando los mismos identificados como W.d.J.M.F. y Nelmo A.R.P.; al ser practicado el chequeo personal le fue encontrado al ciudadano W.d.J.M.F. en la pretina de su pantalón un (01) arma de fuego la cual al ser revisada por los funcionarios s se percataron que era un facsimil ; por su parte al ciudadano Nelmo A.R.P. le fue hallado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio tipo cebollita de regular confeccionado en material plastico color negro amarrado con hilo color azul contentivo de polvo de color blanco (presunta droga); quedando los mismos detenidos preventivamente en la sede del comando policial a ordens de la Fiscalía del Ministerio Público.

    Lo cual quedó corroborado con la declaración rendida por el funcionarios de la Policía del Estado Táchira Jeckson E.M. placa 2298 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, en la cual se dejaron expuestas las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del acusado; por cuanto el deponente es conteste en manifestar que efectivamente el ciudadano NELMON A.R.P. fue detenido en las inmediaciones del Barrio Madre Juana, así mismo, quedó corroborado lo expuesto por lo citados funcionarios, con la experticia, que le fue practicada a la sustancia que le encontraron la cual resulto positiva como clorhidrato de cocaina, en donde se describen sus características ; de igual manera, con lo señalado por la nombrada víctima B.L., quien manifestó las circunstancias en que fue cometido el delito, aunado a lo expuesto por el experto que practico el examen psicológico del acusado quien determino que el mismo es consumidor circunstancial y finalmente de la inspección realizada al arma resulto ser un facsímil con el cual no se pone en peligro la integridad de la victima .

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que llevaron a este Juzgador a concluir que se produjo la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los artículos 457 y 34 del Código Penal y de la Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupeacientes y Psicotropicas respectivamente en perjuicio del ciudadano B.L. y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado NELMON A.R.P. fue autor de los delitos señalados, por lo que el mismo debe ser declarados Culpable. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRÍA PENAL

    La pena aplicable para el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR , previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem en perjuicio de B.L. y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano tomando en cuenta la disposición más grave que en este caso es el primer delito indicado, que establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

    El acusado NELMON A.R.P., no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal impone la pena en su límite mínimo quedando CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, rebajada a la mitad conforme al articulo 84 numeral 3° la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano NELMON A.R.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Encontrados Estado Zulia, nacido el 06/09/1957, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.636.893 residenciado en la calle 14 casa 6-75 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de B.L., y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

SE EXONERA al ciudadano NELMON A.R.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Encontrados Estado Zulia, nacido el 06/09/1957, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.636.893 residenciado en la calle 14 casa 6-75 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira,, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en: 1.) Presentaciones cada quince días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 2) prohibición de salir del país sin autorización previa del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Presentarse al tribunal de ejecución cuando se llamado o requerido, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal que corresponda, en la oportunidad legal correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los catorce días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.T.R.

LA SECRETARIA

L.S.G

EXP. NR.4JU-1300-07

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