Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008208

ASUNTO : RP01-P-2013-008208

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano N.A.H., de venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.817, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-04-1973, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Z.H. y A.G., residenciado en el Barrio Sucre, Vereda Nº 02, Casa S/N (frente al Terminal), Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., teléfono 0412.082.91.64, imputado por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha cuatro (04) de Noviembre del 2013, ingresó el presente asunto a este Juzgado Cuarto de Control, por cuanto cumplía Funciones de Guardia, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación de detenidos, siendo que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público imputó al ciudadano N.A.H., por la presunta comisión del delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose la solicitud fiscal, imponiéndose al referido imputado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad. En fecha 02-06-2014, se recibe por ante este Juzgado, acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la que acusa al imputado N.A.H., por la presunta comisión del delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otra parte, observa este Tribunal que en fecha veinte (20) de noviembre del año 2013, el Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución N° 2013-0025, en la que atribuyó en el Artículo 1°, al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funcione de Control de la ciudad de Cumaná, la competencia exclusiva para el conocimiento de los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales.

De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia estableció en el Artículo 3 de la citada resolución Nro 2013-025, lo siguiente: “Que los órganos jurisdiccionales, a nivel nacional, con causas por ilícitos especificados en el artículo 1 de la presente Resolución, e ingresadas, a partir del 01 de noviembre de 2013, cuya fecha es anterior a la vigencia de ésta, deberán distribuir las causas a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (ORDD), quien a su vez las distribuirá a los tribunales con la competencia exclusiva acá reseñados; y aquellas causas ingresadas antes de la referida fecha, permanecerán en los juzgados de origen para su conocimiento y decisión en el curso del proceso, conforme a la ley.

Se observa, que al folio dieciocho (18) del presente asunto, cursa auto de entrada de fecha cuatro (4) de Noviembre del 2013, en el que se da ingreso ante este Tribunal al presente asunto, realizándose la audiencia oral de imputación, con lo que se establece como punto inicial que el presente asunto ingresó a éste Juzgado con posterioridad al día 01-11-2013, fecha a partir de la cual, el Tribunal Supremo de Justicia estableció como competencia exclusiva del Juzgado Primero de Control de la Cuidad de Cumaná, el conocimiento de las causas por delitos como el instruido en la presente asunto, por tratarse del delito de acaparamiento previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios; en razón de lo expuesto, cabe citar el contenido del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.de igual manera, establece el artículo 80 Eiusdem: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Por ello, al verificar que la presente causa se ha instruido por el delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios, siendo que la misma ingresó ante este Tribunal en fecha 04-11-2013, estima este Juzgador que la competencia por la materia para el conocimiento de la misma ha sido asignada al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la resolución Nro 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este Tribunal Cuarto de Control se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento del presente asunto, y con fundamento a lo establecido en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declina competencia al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento del presente asunto signado bajo el N° RP01-P-2013-008208, seguido al ciudadano N.A.H., (antes identificado), por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de Bienes y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, DECLINA COMPETENCIA, al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la resolución Nro 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero (1°) de Control de éste Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.R.M..-

LA SECRETARIA.

Abg. R.Y.

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