Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Redención De Pena Por Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004792
Recibida la presente causa seguida al penado {……}, sentenciado a cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 y 406 numeral 1º en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 424 del Código Penal; visto los anexos desde el folio 282 al 290 del presente asunto, consta ACTA de fecha 25/10/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; C.D.C. de fecha 25/10/2012 y C.L. de fecha 25/10/2012, C.D.D. de fecha 27/06/2011, CONSTANCIA de fecha 29/06/2011, C.D.T. de fecha 29/06/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la C.D.C. de fecha 25/10/2012 y C.L. de fecha 25/10/2012, C.D.D. de fecha 27/06/2011, CONSTANCIA de fecha 29/06/2011, C.D.T. de fecha 29/06/2011, que el penado se desempeñó en la actividades laborales y educativa en la siguientes áreas{……}, cumpliendo una jornada de trabajo de OCHO (08) HORAS diarias los días, Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; MONITOR DEPORTIVO, en la especialidad de: {……}, los días, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; MISION ROBINSON, BLOQUE II PARTE I, desde el 16/09/2009 hasta el 02/02/2010, BLOQUE II, PARTE II, desde el 01/03/2010 hasta el 31/07/2010, con un horario comprendido de 08:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 4:00 pm; los días, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; {……}, desde el 23/04/2010 hasta el 05/08/2010, con un horario comprendido de 8:00 am a 11:30 am y de 02:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes; lo cual equivale a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó constancia de buena conducta de fecha 25/10/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado {……}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.
EL SECRETARIO,
RCV.