Decisión nº DP31-L-2012-000163 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2012)

203º y 154°

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000163

PARTE ACTORA: N.A.B.E., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-19.269.795.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.M.B.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.150.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INDUSTRIAS ISOTEX C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.A.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.565.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por las partes, comparecen la parte demandante ciudadano N.A.B.E., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua, identificado con la cédula de identidad número V.-19.269.795, y su apoderada judicial Abg. M.M.B.P., quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V.-10.458.529 y por la demandada Sociedad Mercantil la sociedad mercantil “Industrias Isotex C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1.980, bajo el número 23, tomo 43-A-Sgdo., carácter que se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de enero de 2007, inserto bajo el número 33, tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, así como de sustitución del referido poder autenticada en fecha 24 de febrero de 2010 ante la misma Notaría Pública y que se encuentra anotada bajo el número 01, tomo 10, y que cursan en autos de manera debida; su apoderado judicial ciudadano Abg. D.A.B.P. quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.-16.005.479, domiciliado en Caracas y aquí de transito, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. Visto lo anterior ambas partes acuerdan celebrar en este acto conciliación en base a los términos y condiciones que a continuación se indican: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor N.A.B.E. y sus apoderados judiciales como EL DEMANDANTE, y a la sociedad mercantil Industria Isotex, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, atendiendo al llamado que fue realizado por el Juzgado de de Juicio que conoce del presente proceso, habiendo resultado positiva la conciliación , de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los mecanismos de autocomposición procesal hemos conciliado y llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 14 de abril de 2008 hasta el 30 de enero de 2014, oportunidad en la cual El Demandante renunció de manera voluntaria, espontánea, irrevocable, unilateral y expresa a su cargo de “Obrero”, recibiendo en esa misma oportunidad, y a su entera satisfacción, el pago íntegro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían. CUARTA: Las partes declaran que el presente juicio fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material, Daño Moral y Lucro Cesante de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las lesiones que este actualmente padece producto del supuesto accidente de trabajo sufrido el pasado 17 de noviembre de 2009, y el cual le ocasionó la amputación traumática de primera falange del dedo meñique de la mano derecha, lesión de tendones flexores y exteriores del quinto dedo de la mano derecha, lo que a su decir, deviene en una discapacidad parcial y permanente como consecuencia de supuestas fallas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral por parte de LA DEMANDANDA; sin embargo EL DEMANDANTE, luego de revisar junto con LA DEMANDANDA los diferentes argumentos y material probatorio, reconoce que ni el accidente antes mencionado, ni las lesiones arriba referidas, son producto de las actividades que éste realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas lesiones, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia y que han sido analizadas en varias oportunidades por las partes. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjo el accidente antes indicado, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de indemnizaciones y daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente toda la asistencia médica, económica y social que requirió EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso que había tenido EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las lesiones producto del accidente antes mencionado, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse producto del accidente sufrido el pasado 17 de noviembre de 2009, y el cual le ocasionó la amputación traumática de primera falange del dedo meñique de la mano derecha, lesión de tendones flexores, exteriores del quinto dedo de la mano derecha, lo que a su decir, deviene en una discapacidad parcial y permanente. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la ocurrencia del accidente sufrido el 17 de noviembre de 2009, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con registros médicos, soportes, declaraciones, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos y que han sido promovidos en el presente juicio. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabak satisfacción la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 49102855 librado contra el Banco Mercantil de fecha 03 de febrero de 2014, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a nombre de “Nelson Bello”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero en la fecha señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni por ningún otro. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes por el accidente sufrido el pasado 17 de noviembre de 2009, y el cual le ocasionó la amputación traumática de primera falange del dedo meñique de la mano derecha, lesión de tendones flexores, exteriores del quinto dedo de la mano derecha, lo que a su decir, deviene en una discapacidad parcial y permanente y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí conciliados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) del accidente sufrido el pasado 17 de noviembre de 2009, y el cual le ocasionó la amputación traumática de primera falange del dedo meñique de la mano derecha, lesión de tendones flexores, exteriores del quinto dedo de la mano derecha, lo que a su decir, deviene en una discapacidad parcial y permanente, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o el accidente y las lesiones antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente conciliación, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, pudiendo ser éstos materiales, morales o consecuenciales, daño biológico, daño psicológico, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil subjetiva u objetiva; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el accidente sufrido el pasado 17 de noviembre de 2009, y el cual le ocasionó la amputación traumática de primera falange del dedo meñique de la mano derecha, lesión de tendones flexores, exteriores del quinto dedo de la mano derecha, lo que a su decir, deviene en una discapacidad parcial y permanente y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este juicio, la presente transacción y así como los que se pudieran derivar de él o de ella. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas de i) la carátula del expediente, ii) la demanda, iii) el auto de admisión, iv) el escrito de contestación de la demanda, v) el escrito de promoción de pruebas de EL DEMANDANTE, vi) el escrito de promoción de pruebas de LA DEMANDADA, vii) el auto por medio del cual se admiten las pruebas de ambas partes, viii) el auto que fija la celebración de la audiencia oral de juicio para el dia 23-01-14, ix) de la diligencia consignada por ambas partes el 30-01-14; x) de la presente acta y cheque de gerencia; y xi) auto que acuerde el cierre y archivo del expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. G.R.

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