Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009407

ASUNTO : IP11-P-2013-009407

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. S.R.Z.

FISCAL DECIMO TERCERO: ABG. J.C.

SECRETARIA: ABG. G.M.

DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. O.C.

VICTIMA: EL EDO. VENEZOLANO

IMPUTADO: N.A.F., venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03/04/1985, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 18.515.161, estado civil Soltero, de profesión Mecánico, domiciliado en El Core 8, manzana 56, casa 05, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono 04267979644 (madre).

En fecha 28 de Enero de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar en el asunto seguido contra N.A.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y corresponde al Tribunal publicar la respectiva Resolución, en lo siguientes términos:

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08 de Julio de 2013, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban labores de pesquisas e investigación en diferentes partes de la ciudad de Punto Fijo, cuando se encontraba en la calle Nueva del sector Cujicana, observa a dos personas a bordo de una moto de color gris, a quienes se le da la voz de alto, e hicieron caso omiso, se inicia una persecución, y al llegar a un inmueble se detienen bruscamente y el parrillero logra introducirse a la vivienda y salir por otra parte logrando huir, y al conductor de la moto, se logró detener, se identificó con una cédula a nombre de N.J.F.R., a quien se le incautó tres envoltorios que resultó ser cocaína clorhidrato con un peso neto de 11,92 gramos, y al revisar su habitación se le incauta un arma de fuego, tipo revolver, color negro, calibre 38, con los seriales limados, y posteriormente se identificó como N.A.F..

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 28 de Enero de 2015, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual la Fiscalía 13 del Ministerio Público del Estado Falcón, acusa al ciudadano: N.A.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, N.A.F., por cuanto las circunstancias en las cuales le declara la Privación Judicial Preventiva no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se confisque los bienes y la destrucción de la sustancia incautada y que pongan a disposición el arma incautada. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano Imputado que SI. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensor Publica cuarta ABG. L.G., quien manifiesto: En virtud de la declaración de mi defendido, de manera voluntaria de admitir los hechos, esta defensa solicita al tribunal que se aplique la rebaja de pena correspondiente, y que se considere el tiempo de detención, así mismo que una vez decretada firma la resolución o desicion de sentencia firme, se remita a la brevedad a la fase de ejecución o tribunal de ejecución, para que mi defendido pueda optar por un beneficio, el cual le corresponda y pueda cumplir el resto de la condena en libertad, copias simples es todo.” En este estado el ciudadano Juez verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, por lo que este tribunal Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público en contra del imputado por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos Seguidamente se le pregunta al imputado N.A.F., SI desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que SI admite los hechos. Escuchada como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que SI admite los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de legal, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de ejecución en su oportunidad correspondiente y así se decide. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada contra el ciudadano N.A.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: El tribunal admite todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el ministerio público. TERCERO: vista la admisión de los hechos del Ciudadano imputado N.A.F., como única formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, y visto que el mismo se acogió a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción, y a viva voz: Que admitía los hechos; y tomando en cuenta el delito mas grave para imponer una pena, partimos de la siguiente: en cuanto al delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la pena es de 8 años de prisión, mas por los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD para una pena total de 5 años, 3 meses, 21 días y 12 horas, como total pena a imponer. Ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria cinco 5 años, tres 3 meses, veintiún días 21 días y doce 12 horas, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. SEXTO: Por cuanto las circunstancia de modo tiempo y lugar, desde el momento de ejecución del delito no han cambiado, se mantiene la medida impuesta de PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEPTIMO: Una vez quede firme la sentencia condenatoria en relación del ciudadano N.A.F., Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, se acuerda la confiscación de los bienes y la destrucción de la sustancia incautada y que pongan a disposición el arma incautada del DARFA, se acuerdan copias simples a las partes hasta de la resolución que se publique en el presente asunto.

IV

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PENALIDAD

En lo atinente a la Admisión de la Acusación se evidencia que el escrito de acusación reúne los requisitos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Admite la Acusación interpuesta contra del ciudadano: N.A.F., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se admiten totalmente las pruebas testimoniales, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, se admiten parcialmente, ya que no se admite la prueba documental consistente en el acta policial, en la cual consta la aprehensión del imputado. En lo que respecta al delito de ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo117 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no se admite dicho delito por cuanto no se puede determinar que el imputado haya modificado, alterado o suprimido seriales u otras marcas identificadoras. Acto seguido, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó nuevamente el procedimiento de admisión de los hechos y las otras alternativas a la prosecución del proceso, informando el acusado que admite los hechos y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el cual tiene una pena de Ocho (8) a Doce (12) años; el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que tiene una pena de Quince (15) a Treinta (30) meses de prisión. Al aplicarse el artículo 88 del Código Penal, referente a la concurrencia de hechos punibles con pena de prisión. El Delito más graves es el de Tráfico ilícito de Estupefacientes con los atenuantes da una pena de Ocho (8) años, que al sumársele la mitad de las otras pena en su límite inferior, es decir ocho (8) años, más Dos (2) años, mas Siete (7) meses y Quince (15) días, suman Diez (10) años, Siete (7) meses y Quince (15) días; Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal, se puede rebajar la mitad de la pena, quedando en definitiva una pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia.

A tal efecto se hace constar que el acusado, fue detenido en fecha Ocho (8) de Julio de 2013, y cumple la pena en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2018.

Se acuerda la confiscación de los bienes y la destrucción de la sustancia incautada y que pongan a disposición el arma incautada del DARFA.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la Acusación interpuesta contra el ciudadano: N.A.F., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el Delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas testimoniales, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, se admiten parcialmente, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia, se mantiene la medida de privación de libertad, y una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se acuerda la confiscación de los bienes y la destrucción de la sustancia incautada y que pongan a disposición el arma incautada del DARFA. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Gloriana Moreno

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