Decisión nº PJ0072013000249 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000214

PARTE ACTORA: N.E.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.700.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.652

PARTE DEMANDADA: C.A.P.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.438.507.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.E.M.P. y A.J.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.368 y 68.411, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el ciudadano N.E.B.S., debidamente asistido por el abogado E.S.D., quien adujo que mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana C.A.P.C. desde el 18 de diciembre de 2001, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parras Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta el 23 de noviembre de 2012, fecha en la que quedó disuelto el vínculo conyugal mediante sentencia por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-S-2012-004841; que el único bien adquirido para la comunidad conyugal lo constituyó un apartamento destinado a vivienda identificado con letra y numero 4A-54, que forma parte del edificio “4A”, etapa IV del Conjunto Residencial denominado Residencia La Siembra, ubicado en la parcela del terreno distinguida con el Nº B1-11, la cual se encuentra al final de la Avenida San Pablo de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, situado en la esquina Noreste del Quinto Nivel del Edificio con una superficie aproximada de (51,00 Mts2) con las siguientes dependencias: Sala, cocina-comedor, lavadero, (1) habitación, baño y un estudio. Sus linderos: Noreste: fachada interna; Sureste: apartamento Nº 4A-53; Suroeste: fachada suroeste y Noroeste: apartamento 4B-52, con un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 184, adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal, documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 8 de junio de 1999, bajo el N° 28, Tomo 24, folio 209 al 271, Protocolo Primero, Numero de Catastro 01-16-5-4A-54, quedando registrada la compra del referido inmueble ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 42, Tercer Trimestre de 2005; y que por cuanto hasta la fecha no ha sido posible que se produzca avenimiento con respecto a la partición y liquidación de la comunidad existente acude ante este órgano jurisdiccional a fines de demandar la partición y liquidación del único bien perteneciente a la comunidad conyugal.

En fecha 11 de marzo de 2013, este Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de abril de 2013 el ciudadano J.C. en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial dejó constancia de la práctica de la citación de la demandada.

En fecha 15 de mayo de 2013 compareció el abogado A.J.A.B. quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada procedió a contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo los dichos de la parte actora en cuanto a la proporción en que debe dividirse el bien por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2005, su representada, estando legalmente casada y en proceso de separación del actor, adquirió por un préstamo de crédito hipotecario el bien inmueble objeto de litigio, para ese entonces siendo la única persona que contaba con un empleo estable cotizando ahorro habitacional; de allí que, siendo la demandada quien aportó, producto de su trabajo, el dinero requerido para cubrir la cuota inicial para la adquisición de la vivienda, realizando los trámites necesarios para la solicitud de dicho crédito y posteriormente el pago de las cuotas de cancelación del préstamo hipotecario, seguro, gastos de condominio e impuestos municipales, y siendo que su representada no desconoce los derechos que le otorga la ley al demandante, comparece ante esta autoridad para exigir los derechos que le corresponden, según su dicho, a saber: 1.- La compensación del 50% de los gastos realizados por ella para la adquisición del inmueble y de los pagos de la cuotas del crédito hipotecario desde la fecha de adquisición hasta el mes diciembre de 2006, que se mantuvo la vida en común; 2.- La totalidad (100%) que como titular del préstamo hipotecario ha pagado por las cuotas del mismo, seguro hipotecario, condominio, impuestos municipales ocurridos desde el mes de enero de 2007 hasta la presente fecha, en razón que el ciudadano N.E.B.S., siguió en uso y posesión del inmueble, sin pagar ninguno de los gastos y servicios. Finalmente el apoderado de la parte demandada solicitó le sea concedida a su representada la porción que le corresponde por efecto de la liquidación de la comunidad conyugal, así como el 50% de las cargas y el 100% de los gastos efectuados por la ciudadana C.P. y los que se sigan causando desde abril de 2013 hasta la fecha de terminación del juicio.

II

Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra -que es la partición propiamente dicha- en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.

En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso V.J.T.M. y otros contra I.E.M.V.D.T. y Y.T.M.), en la que se señaló:

...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...

.

Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que dentro del lapso para la contestación a la demanda, la ciudadana C.A.P.C. compareció mediante apoderados judiciales, y consignó su escrito de defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo hacer oposición al procedimiento en los términos establecidos legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código De Procedimiento Civil el cual establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Así las cosas tomando en consideración que en el presente juicio la parte demandada no actuó apegadamente a la ley adjetiva al no haber realizado una oposición como tal siguiendo las pautas del articulado dedicado al juicio de partición este Tribunal considera prudente traer a colación lo explicado por el Profesor T.A.Á. en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, respecto al juicio de partición al considerar que: “5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la interpretación que hace el Profesor Álvarez y de la oportuna jurisprudencia que cita al respecto es evidente que, en el caso que ocupa la atención de este Tribunal, si bien es cierto la representación judicial de la parte demandada no actuó estrictamente apegada a la normativa adjetiva, no es menos cierto que de su escrito de defensa se evidencia claramente una contradicción y rechazo a la partición intentada por la actora, de lo que sería a criterio de este administrador de justicia un exceso de formalismo no tomar en cuenta tales alegatos y ASI SE DECIDE.

Dicho lo anterior, este Tribunal considera que habiendo un rechazo y/o contradicción de la parte demandada en los términos en que quedó expuesto en el escrito de defensa, dentro de la oportunidad procesal pertinente, lo más justo y apegado a la búsqueda de la verdad en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional consiste en abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de julio de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000214

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