Decisión nº PJ0022014000025 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Febrero del 2014

203º y 15244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001942

PARTE ACTORA. N.C.

PARTE DEMANDADA TRANSERLIMA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Subsanación del Libelo de Demanda presentado en fecha 04/02/2014, con el cual se pretende dar cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por éste Tribunal en fecha 28/10/2013, consignado por la representación judicial de la parte actora profesionales de derecho W.P. y R.B. debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.139 y 188.206 y siendo la oportunidad procesal idónea de conformidad con la Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 124, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procede a emitir su pronunciamiento al respecto:

De la revisión del Libelo de Demanda con fines a su admisión, en fecha 28/1/2013 folio 08 del expediente, éste Tribunal consideró necesario ordenar Despacho Saneador, de conformidad con el artículo 123 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Aspectos que a juicio de quien decide no fueron subsanados de conformidad con el Despacho Saneador dictado:

PRIMERO

Punto de referencia paa la ubicación del domicilio de la demandada a los fines de la practica de la notificación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Despacho observa del escrito de subsanación consignado en fecha 04/02/2014 que cursa a los folios 20 al 23 que la representación judicial de la parte actora indica cito :

INDEMNIZACION POR RETIRO INJUSTIFICADO Y DESPIDO INDIRECTO

Lo cual constituye no una subsanación del libelo de demanda de conformidad con lo solicitado en el Despacho Saneador librado, en criterio de quien decide el mismo constituye una reforma del libelo de demanda, con lo cual no se da cumplimiento a lo ordenado mediante el Despacho Saneador.

Por todo lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, que se evidencia de autos que la pretendida subsanación no se realizó de conformidad con lo solicitado por éste Tribunal por haber constituido el pretendido escrito de subsanación un escrito de reforma de libelo, y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes explanados, ésta Juzgadora debe concluir que la representación judicial de la parte actora, no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador que le fuese librado en la presente causa en fecha 13 de Marzo del 2013, y en virtud de que tal conducta dificulta la labor de juzgamiento, y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 257, que se traduce en permitir un proceso libre de errores o defectos que pudieran producir fallos no cónsonos con la controversia sobre la cual versa la causa, para quien decide es preciso concluir que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador librado, institución ésta, que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Social de Nuestro más alto Tribunal, es de inexcusable aplicación para los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución , como función contralora, que lo faculta para que in limine litis, pueda garantizar el desarrollo de un claro debate procesal y en consecuencia pueda evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional por lo que, como consecuencia de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Déjese copia para el Copiador de Sentencias

LA JUEZ,

ABG. G.M.L.

El Secretario,

ABG. ANMARIELY HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

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