Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintisiete (27) de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2011-000002

PARTE ACTORA: N.G.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.791.242

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.B., procurador del trabajo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil once, de conformidad con lo establecido en la remisión del expediente, de fecha 14 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde ordena que éste Tribunal profiera sentencia por PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en virtud que en fecha 16 de junio de 2011, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareciendo en esa oportunidad por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la procuradora del trabajo GRISBELDY K.L., abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el no 120.209, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano, N.G.C.R., titular de la cédula de identidad No V.-18.791.242, carácter que consta en autos. Y no compareciendo a la misma la parte demandada, FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno: Siendo que en esa oportunidad procesal esta Juzgadora remitió la causa a juicio considerando los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza la demanda

Ahora bien, en atención a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano N.G.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.791.242 contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

SEGUNDO

Ordena EL REENGANCHE del Ciudadano N.G.C.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.791.242 al puesto de trabajo que ocupaba en la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), para la fecha de su despido

TERCERO

Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), al pago de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENA Y NUEVE, CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES, son (Bs. 12.969,60), cantidad que comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, es decir, desde el día 21 de enero de 2011, hasta el día de hoy, así como los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario devengado por el demandante.

CUARTO

Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese al Procurador General de la República, de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

La Jueza,

La Secretaria,

Abog. L.H.G.G.

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