Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

EXPEDIENTE Nº: 02224.

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: N.S.F. y O.J.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 1.661.337 y 9.617.045, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 4.328 y 44.639, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el número 49, tomo 38 A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.P.G.P. y V.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.406.206 y 13.748.121, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.158 y 110.110, respectivamente.

MOTIVO: Intimación y estimación de Honorarios Profesionales.

I

Se inicia el procedimiento en virtud de escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado en fecha 25 de julio de 2004 por los ciudadanos N.S.F. y O.J.G. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., señalan que mediante misiva identificada DAADJ-1604 de 30 de agosto de 2005, el Banco Industrial de Venezuela, C.A., por intermedio de la Gerente del Departamento de Asuntos Administrativos de la División Judicial, doctora JOHMIR BRAXON ESCOBAR, hizo de su conocimiento que la decisión adoptada por su representada, en el sentido de revocar el mandato judicial que les fue conferido mediante instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de diciembre de 2002, inserto bajo el número 37, Tomo 113; que si bien es cierto no tenían la obligación legal o contractual de hacerlo, omitieron dar cualquier explicación para justificar tal decisión, limitándose tan solo a agradecer la colaboración prestada a dicha institución para el momento en que fueron requeridos sus servicios, manifestado que entre otras cosas, exigían un pago de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,ºº), por concepto de los honorarios profesionales judiciales que para el momento consideran se habían causado por todas las actuaciones judiciales desarrolladas.

Por lo que opusieron los escritos y diligencias que corren agregadas al cuaderno principal, siendo éstas:

  1. - Libelo contentivo de la solicitud de ejecución de hipoteca cursante a los folios 1 al 16.

  2. - Diligencias de fechas 09 y 24 de abril, 21 de mayo, 05 de junio, 10 de julio, 16 de septiembre y 07 de octubre de 2003; 10 de mayo de 2004; 27 de julio, 02 y 09 de agosto de 2005, cursante a los folios 18 y 19, 34, 53, 55, 57, 66, 67, 125, 151, 152 y 154 respectivamente.

  3. - Escrito del 08 de julio de 2005, cursante a los folios 139 al 142.

Fundamentan su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 400.000.000,ºº). Demandaron a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., para que convinieran en el derecho que poseen de percibir el pago de los honorarios profesionales causados por nuestra participación directa de las actuaciones judiciales antes indicadas.

El 27 de julio de 2006, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, para que comparecieran al décimo (10º) día de despacho a los fines de que pagaran los honorarios intimados.

En diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, la parte actora solicitó la reforma del auto de admisión en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. El 09 de agosto de 2006, se dictó sentencia interlocutoria que revocó el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2006 y repuso la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.

En fecha 09 de agosto de 2006, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte intimada conforme lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 19 de septiembre de 2006, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de notificarle de la demanda que cursa ante este Juzgado, asimismo en fecha 03 de julio de 2007 la parte demandada se dio por citada.

En fecha 04 de julio de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demanda.

El 17 y 19 de julio de 2007, ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de julio de 2007, este Juzgado suspendió el juicio por un plazo de (15) días de despacho, en conformidad con lo establecido en el Título IV, Capitulo I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la demanda intentada contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, institución perteneciente al Estado.

El 25 de julio de 2007, la demandante impugnó el contenido y firma de las copias simples consignadas con el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de la demandada, así como también solicitó se dejara sin efecto el auto de fecha 18 de julio de 2007.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado revocó auto dictado el 18 de julio de 2007 en conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En la contestación de la demanda, el demandado negó el derecho a cobrar honorarios profesionales invocado por los abogados demandantes y por no ser ciertos los hechos contenidos en la demanda. Por otra parte, alegó que los demandantes no tenían el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados que se reclaman en el escrito libelar y se encuentran consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por cuanto fueron pagados los honorarios a que se encontraban obligados para con los intimantes, quienes fueron sus apoderados. En cuanto a la asignación de los casos a abogados tanto externos como internos del Banco Industrial y Tabla de porcentajes, el numeral 3º de dicho Reglamento señalaban que en los casos de resolución de contrato de servicios profesionales para la recuperación de crédito a favor del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., por razones justificadas a juicio del Banco, sin haber llegado al terminado el proceso que se encontraban en curso, los porcentajes que se aplicaban eran:

  1. Una vez admitido el libelo de la demanda 15 %.

  2. Una vez presentadas y evacuadas pruebas 20%.

  3. Una vez presentados los informes 30%.

  4. Una vez pronunciada sentencia definitiva en primera instancia 60%.

  5. Una vez pronunciada sentencia en segunda instancia o definitivamente firme, con la condición que quede pendiente su ejecución 90%.

Ahora bien, el mencionado reglamento y los porcentajes establecidos no son acumulables y se aplicarán sobre el monto de los honorarios profesionales que correspondían a los abogados, de haber llevado hasta sus últimas instancias el proceso judicial del caso asignado, dichos honorarios se determinarían según la Tabla de Porcentaje aplicables a los apoderados externos.

De los hechos antes explanados mi representado canceló a los abogados que hoy intiman, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.400.593,20), siendo ésta pagada en exceso a los intimantes, por lo tanto en nombre de mi representado me reservo el derecho de reclamar el reintegro de lo pagado en exceso a lo que estaba obligado, mi representado ha tenido noticias que los mencionados apoderados recibieron del ciudadano J.L.V., codemandado en el juicio principal la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,ºº) para cada uno, mediante cheques librados en la cuenta corriente Nº 015100761344760007101, emitido a nombre de los intimantes, siendo que a juicio de la entidad Bancaria constituye un pago realizado a su favor, respecto al cual los intimantes tenían la obligación legal y contractual de reportarlo inmediatamente.

En tal sentido, en el supuesto negado que mi representado estuviese obligado a cancelar honorarios profesionales a los intimantes oponemos expresamente la compensación de la suma a que definitiva se pueda establecer, la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº), que los referidos apoderados recibieron con ocasión de la cobranza de recuperación de crédito intentada en contra del ciudadano J.L.V.. Por último solicitó al Tribunal que declare improcedente la demanda intentada por los abogados N.S.F. y O.G., o se establezca que no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por cuanto les han sido cancelado por mi representado, de acuerdo a las normas contractuales que rigieron la relación.

El 25 de julio de 2007, el abogado O.J.G. impugnó el contenido de las copias simples que la apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., produjo en el escrito de promoción de prueba, de igual modo contradigo la afirmación hecha referente al reglamento para la asignación de casos tanto para los abogados externos como internos de dicho banco, ya que los fotostatos contienen una supuesta reforma del artículo 19 del inexistente Reglamento, no siendo aportado a las actas procesales en la oportunidad ni en el plazo previsto en nuestra ley procesal civil, sino sencillamente se limitaron a revocar los poderes otorgados.

Los abogados N.S.F. y O.J.G., alegaron el cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la advertencia que se le realizó al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., acerca de instaurar una demanda de contenido patrimonial en contra del Banco, en caso que su representado no cumpliera con el pago de los honorarios profesionales causados. En el negado caso que el Banco Industrial de Venezuela, C.A., hubiere dado cumplimiento a los preceptos legales antes citados y cualquier decisión que hubiere adoptado al respecto no fue notificada dentro ni fuera del plazo previsto, dando lugar para acudir a la vía judicial en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los abogados antes mencionados solicitaron la continuación del procedimiento de intimación de honorarios profesionales en la fase declarativa del derecho de percibir del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales que fueron ejercidas en su nombre y representación, siendo que este derecho tiene fundamento legal y no contractual como lo pretende la prenombrada institución bancaria por no existir contrato de servicios profesionales ni contrato de adhesión alguno.

II

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Riela al folio seis del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales notificación de revocatoria de poderes por parte del Banco Industrial de Venezuela, ejemplar en copia fotostática ,de fecha 30 de agosto de 2005, dirigida a los abogados N.S.F., O.G. y F.F.G..

Se observa a los folios 99 al 114 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales copia fotostática del libelo de la demanda del juicio incoado por el Banco Industrial de Venezuela contra OFICARNES SAN ANTONIO C.A

Se observa a los folios 69 al 71 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales misiva, de fecha 27 de enero de 2003, dirigida al Gerente del Departamento de Asuntos Administrativos de la División Judicial del Banco Industrial de Venezuela Dr. Kamar Galíndez, en la que se solicita un compendio de información y documentos originales correspondientes a los casos de OFICARNES SAN ANTONIO C.A, INDUSTRIAS FRIGILUX C.A Y A.H.S.. Se observa en su primera página sello húmedo en el que se lee: Banco Industrial de Venezuela Consultoría Jurídica 2003,28 jan A 10:12 no implica pronunciamiento de su contenido , firma ilegible en tinta negra. En su última página se observa firma autógrafa ilegible en tinta azul sobre la leyenda: Orlando J Gutiérrez G, Abogado apoderado externo, Tel (0414) 1294644.

Se constata a los folios 72 al 74 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales acta de entrega principal y complementaria de fecha 15 de enero y 11 de marzo de 2003, que lleva el control de la cartera de litigio llevada por el departamento de asuntos procesales, mediante la cual hacen entrega de original de instrumento poder otorgado el 23-12-2002, y original de documento de préstamo, original de resumen de liquidación de crédito de fecha 29-12-00; copia de memoranda Nº ARZC/03 de fecha 26 de febrero de 2003 en el que se remiten estatutos sociales de la empresa ( Oficarnes San Antonio) y tres originales de situación deudora con corte de fecha 11/3/03 . Se observa en su primera página cuatro firmas autógrafas ilegibles , una en tinta azul y tres en tinta negra, dos sobre las leyendas: Orlando J Gutiérrez G, Abogado apoderado externo y M.S.T., Gerente de Asuntos Procesales por el Banco Industrial de Venezuela. En la última página dos firmas autógrafas ilegibles , una en tinta azul y la otra en tinta negra, sobre las leyendas: N.S., Abogado apoderado externo y M.S.T., Gerente de Asuntos Procesales por el Banco Industrial de Venezuela

A los folios 75 al 92 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales se constatan misivas de fechas 26 de septiembre, 11 de noviembre y 01 de diciembre del 2005, dirigidas al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A. en la que los abogados N.S.F. y O.G.G. solicitan la restitución de los mandatos que ejercieran en los casos ALEJANDRO HUNG SHUI, INDUSTRIAS FRIGILUX C.A Y OFICARNES SAN ANTONIO C.A. Se observa en la página del folio 77 sello húmedo en el que se lee: Banco Industrial de Venezuela Consultoría Jurídica 2003, sep 30 A 1:50 no implica pronunciamiento de su contenido , sobre éste una firma ilegible en tinta negra. Del folio 79 al 91 dos medias firmas ilegibles en tinta negra en su parte lateral derecha; al folio 92, dos firmas ilegibles en tinta negra bajo las leyendas N.S.F. 0414-1330237 y Orlando J Gutiérrez G 0414-1294644.

Al folio 97 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales se observa aviso de crédito Nº 196711 por la suma de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.161.495,53), emitida por el citado Banco a nombre del intimante O.J.G., distinguida con el Nº 196711 de fecha 21 de julio de 2003, abonado a la cuenta Nº 57-1002161 y al folio noventa y ocho riela comprobante de retención del impuesto al valor agregado, ambos con logotipo del Banco Industrial de Venezuela.

Riela al folio 115 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales notificación de revocatoria de poderes por parte del Banco Industrial de Venezuela, ejemplar original de fecha 30 de agosto de 2005, dirigida a los abogados N.S.F., O.G. y F.F.G., se observa sello húmedo en el que se lee : “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CONSULTORIA JURIDICA DIVISION JUDICIAL DPTO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”. Al pie firma autógrafa ilegible en tinta negra bajo la leyenda: “Johmir Brazón Escobar Gerente Departamento Asuntos Administrativos de la División Judicial ( e)”.

Recibo de solicitud de pago, emitido en fecha 1º de julio de 2003 por el Banco Industrial de Venezuela.

Solicitud de pago, remisión y recibos presentados por los abogados intimantes, los tres (03) primeros por una cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.232.000,ºº), y el último recibo por un monto de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.500.593,20).

Las documentales analizadas se acogen de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil mereciendo fe al sentenciador, por cuanto demuestra que la relación existente entre los intimantes y la institución financiera intimada, por otra parte no fueron desconocidos por la parte actora, quedando en consecuencia reconocidas sus firmas surtiendo su contenido todos sus efectos legales.

Se observa de los folios 121 al 128 del cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales copia fotostática simple del REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CASOS DE ABOGADOS TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Y TABLA DE HONORARIOS APLICABLES A LOS ABOGADOS TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

Los fotostatos bajo estudio no pueden ser acogidos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en razón de que no son del tipo de documentos que producidos en copia fotostáticas puedan producir efectos probatorios en virtud de que no son reproducciones de documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por otra parte no fueron aceptados por la parte contraria.

El contrato de honorarios profesionales constituye una modalidad contractual mediante la cual definen el alcance de la gestión profesional a desempeñar y el monto de los honorarios que ella generará. Dicha convención resulta vinculante para las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1.559 del Código Civil, quienes deben cumplirlos en los términos exactos como han sido establecidos (Código Civil, artículo 1.264) salvo en los asuntos referidos a la materia de orden público.

En el presente caso, dada la naturaleza del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y los privilegios que la ley especial que le rige le confiere, tiene una la normativa que establece el régimen de los honorarios de abogados internos y externos del Banco Industrial de Venezuela se estableció a través de un Reglamento que le es aplicable al universo que pretende regular que no es otro que a los abogados internos y externos que para él trabajen, y como reglamento no requiere de aceptación pues no puede equiparársele a un contrato o convenio de honorarios. Por otra parte, si bien se impugnaron los fotostatos que le produjeron en actas lo que le resta el carácter probatorio, no afecta su existencia en el mundo jurídico pues al ser un reglamento, forma parte del derecho y en virtud del principio Iura Novit Curia, el Juez lo conoce, por lo que no es objeto de prueba.

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados estatuye:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

De la revisión de los autos se evidencia que los intimantes abogados N.S.F., O.G., en este proceso por honorarios profesionales representaron al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., actuando como sus apoderados judiciales en la causa principal referida al proceso que por EJECUCION DE HIPOTECA incoaran los referidos ciudadanos en nombre de dicha institución bancaria contra la empresa OFICARNES SAN ANTONIO, C.A., y efectuando las gestiones para intimar a los demandados, fue revocado el poder que ejercían.

Que además existe un reglamento que rige el porcentaje de honorarios que de acuerdo al estado del juicio corresponde percibir a los abogados internos y externos, indicando en su reforma, un quince por ciento (15%) admitido el libelo de demanda ascendiendo a un veinte por ciento (20%) para el caso en que se presentaran y evacuaran las pruebas, y hasta un treinta por ciento (30%) en caso de informes.

En caso de llevarse a cabo la recuperación de un crédito antes de la sentencia definitivamente firme , por acuerdo entre las partes, cualquiera que sea la forma de terminación del proceso , el abogado externo tiene derecho a cobrar un porcentaje de honorarios que le corresponden de acuerdo al baremo respecto al monto de recuperación, estableciéndose lo siguiente: Entregado el caso, antes de proceder a demandar y en el entendido de que el abogado cause la propuesta de pago: 50%; una vez promovidas las pruebas: 70%; una vez presentados los informes: 80%; publicada la sentencia de primera instancia:90%.

Por otra parte, la tabla de honorarios para abogados externos que contiene el reglamento que nos ocupa indica un porcentaje de 4,50% estimada como fue la demanda en UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 1380.000.000,ºº), que ascendían a la suma de SESENTA MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs 60.100.000,ºº).

Consta por otra parte que el banco intimado por el caso que origina las presentes actuaciones canceló la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 14.500.593,20) al abogado O.G. por concepto de honorarios profesionales causados por la admisión de la demanda en el juicio que sigue el Banco Industrial de Venezuela contra la sociedad mercantil OFICARNES SAN ANTONIO C.A ( folio 129) .

De la revisión de las actas se observa Las actuaciones efectuadas por los intimantes, el 15-2-2005 la parte demandada presenta una propuesta de pago a plazos que denomina convenimiento pero que requería de su aceptación por parte de la entidad financiera demandante. El Tribunal la sometió a consideración del banco y solicitada la homologación por los intimantes, fue negada mediante decisión del 26-7-2005 que recurrieron los intimantes el 2-8-2005 que se oyó en un efecto mediante auto del 16-9-2005, siendo ésta la última actuación efectuada por los intimantes.

Por lo que al aplicar al caso bajo estudio la norma de la Ley de Abogados y el Reglamento a.c.a.q. aquí decide, a negar que los abogados N.S.F. y O.J.G., tengan derecho a cobrar Honorarios Profesionales causados por sus actuaciones en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoaran BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra OFICARNES SAN ANTONIO, C.A, pues según lo establecido en el Reglamento que regula los honorarios de los abogados externos del Banco Industrial de Venezuela, les fueron cancelados en razón de las actuaciones realizadas. En consecuencia se declara SIN LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales estimados y así se decide. Se niega igualmente por improcedente, el pedimento de la entidad financiera intimada de que se devuelva la diferencia de honorarios.

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley , de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil declara: SIN LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados N.S.F. y O.J.G., abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 4.328 y 44.639 respectivamente, por haberse cancelado con ocasión al proceso que siguieran BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra OFICARNES SAN ANTONIO, C.A todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los catorce (14) días del mes MAYO de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.

LA JUEZ,

M.H.G.. LA SECRETARIA,

Y.R..

En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 a.m) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Expediente 02224

INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS

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