Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.870, casado, militar retirado, domiciliado en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.499.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.756. (F. 52)

PARTE DEMANDADA: S.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.964, casada, con domicilio en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.J.A., O.A.M., MAHONY N.A.M., W.R.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 16.231.135, V-10.157.694, V-17.503.214 y V-10.168.279, inscritos en los inpreabogados N° 124.060, 78.742, 161.088 y 79.788, respectivamente. (F. 80).

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 7865.

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio previa distribución y admitida por ante este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2012, interpuesta por ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.870, casado, militar retirado, domiciliado en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, asistido debidamente por la abogada A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.499.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.756, el cual manifiesta:

Primero

En fecha 20 de Diciembre del año 1974, contrajo matrimonio civil con la ciudadana S.M.M.D.G., por ante la Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 78.

Segundo

Fijaron domicilio conyugal en San Cristóbal, 23 de Enero y en Barrancas, para luego establecer domicilio en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira.

Tercero

De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: L.M., ISOLA THAIS Y R.A.G.M., actualmente mayores de edad.

Cuarto

Vivieron en Armonía durante 36 años de matrimonio, pero en febrero de 2011, comenzaron a presentarse desavenencias en el hogar.

Quinto

Fueron más seguidas las discusiones, insultos y maltratos verbales de parte de su cónyuge S.M.M.D.G., llegando al punto de abandonar sus deberes conyugales como esposa; así como se daba la tarea de hacerme objeto de censuras, injurias, excesos y servicias que hacían insostenible la relación matrimonial.

Sexto

Los primeros días del mes de agosto del año 2011, me saco definitivamente de la habitación matrimonial, la cual habíamos compartido durante treinta (36) años y Siete (07) meses, y que no había reconciliación.

Séptimo

Situación que me hizo comprender que la ciudadana S.M.M.D.G., lo había abandonado como mujer.

Octavo

Desde Agosto de 2011, fecha en la cual su cónyuge S.M.M.D.G., lo saco de la habitación matrimonial, viviendo en el mismo domicilio en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, pero duerme en una habitación ubicada en la planta baja, en el pasillo del lado derecho y con puerta de madera, desde esa misma fecha su cónyuge dejo de cumplir sus deberes conyugales, no solo el de co habitación, sino también el de asistencia y socorro, tal como consta en la Inspección Judicial practicada en fecha 04 de octubre de 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira.

El fundamento legal de la presente acción es el artículo 185 numeral 2 y 3 del Código Civil, el Abandono voluntario y los Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la v.e.c., es por lo que formalmente demanda a la ciudadana S.M.M.D.G..

De los Medidos Probatorios.

Primero

Acta de Matrimonio N° 78, expedida por ante la Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira. Marcada “A”. Segundo: Inspección Judicial solicitada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira, practicada en fecha 04 de octubre de 2012. Marcada “B”. Tercero: Se practique Inspección Judicial en el inmueble donde tienen establecido el domicilio conyugal en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, a los fines de probar que su cónyuge S.M.M.D.G., no cumple sus deberes conyugales, abandonándolo voluntariamente. Cuarto: Los testimoniales de los ciudadanos: L.N.G.d.M., Isola T.G.d.V., C.R.d.C. y Freymar Yeifry S.B.. (F. 01 al 47).

Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 27 de noviembre del año 2012,, se admite la demanda de Divorcio, se emplaza citándose a la ciudadana S.M.M.D.G., para que concurra personalmente por ante este Juzgado, a fin de verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos después de que conste en autos su citación, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos contados a partir del día siguiente al acto conciliatorio, sí no se lograre la reconciliación y el demandante insistiere en continuar el procedimiento, el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, tendrá lugar al QUINTO DIA de despacho siguiente al último acto antes indicado. Se fija el término de la distancia de un día calendario y se comisiona al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira para la práctica de la citación, líbrese oficio. Instó a la parte actora a consignar el costo de los fotostatos. Notifíquese al Fiscal. (F.48 al 51).

En fecha 18 de diciembre del año 2012, el ciudadano N.A.G., confirió poder Apud Acta a la abogada: A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.499.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.756. (F.52).

DE LA NOTIFICACÍON al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se libro boleta de Notificación Fiscal y fue debidamente practicada, recibida y cumplidas en fecha 28 de enero del año 2013, por el Alguacil de este Tribunal (F.53 al 56).

DE LA CITACION DE LA DEMANDADA

Se recibió constante de 08 folios útiles, Comisión N° 6367-13, de fecha 30/01/2013 del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente cumplida. (F.57 al 65).

ACTOS CONCILIATORIOS.

En fecha 26 de Marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la que se dejó constancia que compareció el ciudadano N.A.G., parte demandante, debidamente asistido de su abogado, asimismo se dejó constancia que no asistió al acto conciliatorio la parte demandada ciudadana E.E. COLMENARES SUAREZ. (F.66).

En fecha 13 de Mayo de 2013, a las 10 de la mañana tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la que se dejó constancia que compareció el ciudadano N.A.G., parte demandante, debidamente asistido de su abogado, asimismo se dejó constancia que asistió al acto conciliatorio la parte demandada ciudadana S.M.M.D.G., debidamente asistida de sus abogados D.E.J.A. y MAHONY N.A.M., inscritos en los inpreabogados N° 124.060 y 161.088., en su orden, quienes manifestaron sus deseos de continuar con el procedimiento de divorcio. (F.67).

En fecha 13 de mayo del año 2013, la ciudadana S.M.M.D.G., confirió poder Apud Acta a los abogados: D.E.J.A., O.A.M., MAHONY N.A.M. y W.R.P., venezolano, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 16.231.135, V-10.157.694, V-17.503.214 y V-10.168.279, inscritos en los inpreabogados N° 124.060, 78.742, 161.088 y 79.788, respectivamente. (F. 68 al 70).

CONTESTACION A LA DEMANDA

Mediante escrito presentado por el abogado D.E.J.A., inscrito en el inpreabogado N° 124.060, actuando como apoderado de la ciudadana S.M.M.D.G., quienes procedieron a dar contestación de la Demanda en los siguientes términos:

Convengo que contrajo matrimonio civil con el ciudadano N.A.G., el 20 de diciembre de 1974, por ante la Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta N° 78, Marcada “A”.

Convengo que de la unión conyugal procrearon tres hijos L.M., ISOLA THAIS y R.A.G.M., actualmente mayores de edad, convengo que el domicilio conyugal se encuentra ubicado en Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira.

Negó, rechazó y contradigo en todas y cada una de las partes la demanda intentada por su cónyuge N.A.G., por ser falsos de falsedad absoluta todos los hechos alegados en el libelo de demanda, así como son falsos los fundamentos jurídicos esgrimidos en la presente acción.

Negó, rechazó y contradigo las presuntas discusiones, insultos y maltratos verbales que alega el demandante haya sido proferida por su parte, ya que los hechos en realidad es que su cónyuge es el que ha incurrido en la causal de divorcio por su mal carácter, malos tratos, egoísmo, infidelidad y prepotencia.

Negó, rechazó y contradigo que en los primeros días del mes de agosto de 2011 haya sacado a su cónyuge de la habitación matrimonial, lo cierto es que su cónyuge de manera unilateral sin que haya motivo me obligo a salir de la habitación conyugal y he sido yo quien bajo presión psicológica me tocó instalarme en otra habitación de la casa.

Niego, rechazo y contradigo que este incursa en las causales de divorcio mencionadas por mi cónyuge en el libelo de demanda fundamento legal, no es cierto que haya abandono voluntario de su parte, ni este incursa en excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c..

Es importante señalar que la causal dada por la parte actora referida a un supuesto abandono voluntario debe considerarse improcedente en virtud a que como lo confiesa el propio actor, aun seguimos viviendo en el mismo domicilio conyugal.

En lo concerniente a la causal de divorcio contenida en el ordinal 3° del artículo 185 ejusdem, la parte actora no precisó a cuales de son los componentes se refiere, situación que genera indefensión debido a que no se puede precisar los medios concretos de defensa en el presente asunto. Por todas estas razones de hecho y de derecho solicitó se declare sin lugar la demanda incoada en su contra y se condene en costas al accionante.

DE LA RECONVENCIÓN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto reconvengo a la parte demandante ciudadano N.A.G., por estar incurso en la causal de divorcio prevista en el artículo 185 numeral 3 del Código Civil, en los siguientes términos:

Efectivamente contrajo matrimonio civil con el ciudadano N.A.G., el 20 de diciembre de 1974, por ante la Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta N° 78, Marcada “A”.

Que de la unión conyugal procrearon tres hijos L.M., ISOLA THAIS y R.A.G.M., actualmente mayores de edad, convengo que el domicilio conyugal se encuentra ubicado en Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira.

Durante 36 años de vida conyugal ha mantenido con su esposo una unión cónsona con los principios morales, posteriormente a la jubilación de su cónyuge como Guardia Nacional las comenzaron a cambiar, ya que el trato no era el mismo, comenzó a proferir insultos, agresiones verbales, comportamiento hostil, siendo imposible la v.e.c..

Su cónyuge sin previo aviso, procedió a trasladar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira hasta el domicilio conyugal a los fines de que realizara una inspección judicial, viéndose fuertemente sorprendida al recibir boleta de citación en la que se establece que su cónyuge sin fundamento alguno ejerce acción de divorcio en su contra aleando hechos falsos.

Lo cierto es que su cónyuge desde el mes de febrero de 2011, intensifico sus malos tratos e insultos hacia su persona, amedrentándome que la iba a dejar en la calle, que tenían que vender la casa, todos estos tratos se encuentran de manera precisa en la definición jurídica conocida como SEVICIA, hecho concreto por el cual acudo ante su competente autoridad a los efectos de demandar por vía reconvencional el divorcio y se decrete la disolución del vinculo matrimonial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, es que reconvengo al demandante en Divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil numeral 3 “Sevicias que hacen imposible la v.e.c.”. Y que se declare disuelto el vínculo matrimonial que los unió desde el 20 de diciembre 1974.

Pido que la presente reconvención sea admitida, se decrete por auto expreso el día y la hora en que se deba llevarse a cabo el acto de contestación a la reconvención. No se estima la demanda reconvencional en virtud a la naturaleza de la acción. (F. 71 al 81).

En fecha 21 de mayo de 2014 tubo lugar ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA la cual el tribunal revoco el auto de fecha 20 de mayo de 2013 por no haberse otorgado el termino de la distancia a la demandada se realzo el acto de contestación de la demanda con la venia de las partes demandante y demandada. (F.82 al 83)

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo del año 2013, este Tribunal, vista la reconvención propuesta por la ciudadana S.M.M.D.G., titular de la cédula de identidad N° 4.207.964, admite cuanto ha lugar en derecho y désele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto de día de despacho para que el demandante reconvenido, comparezca a dar contestación a la reconvención propuesta. (F. 84 al 85).

Asimismo por auto de fecha 24 de mayo del año 2013, este Tribunal visto el error involuntario no se acordó hora para el referido acto de contestación a la reconvención, se fija para las once de la mañana del día ya fijado en auto de fecha 22/05/2013. (F. 86).

En fecha 30 de Mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana, tuvo lugar el acto de Contestación a la Demanda de Reconvención Propuesta, compareciendo el apoderado judicial de la parte reconvincente abogado D.E.J.A., se dejo constancia que la parte reconvenida no compareció al presente acto, la parte reconvincente ratifico la demanda de reconvención propuesta por ante este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2013, la cual fue admitida en fecha 22 de mayo de 2013. (F.87).

Mediante escrito de fecha 11 de junio del año 2013, presentado por el ciudadano N.A.G., asistido por la abogada A.R. inscrita en el inpreabogado N° 59.756, quienes solicitaron la reposición de la causa al estado de que se notifique del auto de fecha 22 de mayo del año 2013, todo en aras de llevar un procedimiento de acuerdo al orden público, produciéndose así un saneamiento procesal. (F.88 al 90).

En fecha 11 de junio del año 2013, el ciudadano N.A.G., confirió poder Apud Acta a la abogada A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.499.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.756. (F.91 al 93).

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2013, inserto a los folios 84 y 85 en virtud que para dicha fecha las partes se encontraban a derecho. (F.94).

En fecha 17 de junio del año 2013, abogada en ejercicio A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.499.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.756, APELO de la decisión de fecha 13 de junio del año 2013. (F.95).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

En fecha 21 de junio de 2013, la parte Demandante presentó escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en la que promueve: Primero: Invoco el mérito favorable de los autos. Segundo: promuevo el acta de Matrimonio signada con el N° 78. Tercero: Inspección Judicial solicitada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira, practicada en fecha 04 de octubre de 2012. Cuarto: Los testimoniales de los ciudadanos: L.N.G.d.M., Isola T.G.d.V., C.R.d.C. y Freymar Yeifry S.B.. (F.96 al 97).

En fecha 21 de junio de 2013, la parte Demandada presentó escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en la que promueve: Testimoniales: 1.- M.L.R.S., 2.- D.M.C.M., 3.- A.d.C.H.G., 4.- J.O.R.C..

Informes: 1.- Oficiar a la Dirección de Política y Partición ciudadana de la Gobernación del Estado Táchira, para que informe y remita copia certificada del expediente 545 de fecha 12/07/2012.

  1. - Oficiar a la empresa de Seguros Horizonte S.A., ubicada en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. - Oficiar a la Fundación para Plan Integral de s.U..

    Posiciones Juradas: De conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promueve para su evacuación de posiciones juradas para que sean absueltas por el demandante reconvenido, pidiendo se cite al demandante. (F.96 al 100).

    Por auto de fecha 25 de Junio del año 2013, este Tribunal se OYÓ APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, interpuesta contra auto de fecha 13 de junio del año 2013, remítase copia certificada al juzgado superior Distribuidor. (F.101).

    Mediante autos de fechas 25 de junio del año 2013, y 02 de Julio del año 2013, este Tribunal agrego los escritos de pruebas presentados por las partes y Admitió dichas pruebas fijando las oportunidades procesales para la evacuación de las mismas, se oficio lo conducente. (F.102 al 108).

    Mediante acta de fecha 08 de Julio del año 2013, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial: De la ciudadana: L.N.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.026.327, domiciliada en Barrancas, Parte baja calle 2, casa N° 1-9, municipio Cárdenas del estado Táchira. (F.109 al 110).

    Por acta de fecha 08 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo ISOLA T.G.D.V., por cuanto la misma no compareció. (F. 111).

    Por acta de fecha 09 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo C.R.D.C., por cuanto la misma no compareció. (F. 112).

    Mediante acta de fecha 09 de Julio del año 2013, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial del ciudadano: FREYMAR S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.816.188, domiciliado Calle 15, con carrera 11 y 12, Barrio San Carlos, municipio San C.d.E.T.. (F.113 al 114).

    Por acta de fecha 10 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo MARIAHAN R.S., por cuanto la misma no compareció. (F. 115).

    Por acta de fecha 10 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo D.C.M., por cuanto la misma no compareció. (F. 116).

    Por acta de fecha 11 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo A.D.C.H.G., por cuanto la misma no compareció. (F. 117).

    Por acta de fecha 11 de julio del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración del testigo J.O.R.C., por cuanto la misma no compareció. (F. 118).

    Mediante auto de fecha 12 de Julio del año 2013, este Tribunal acordó expedir copia certificada a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor para el conocimiento de la apelación, se libró oficio. (F. 119 al 122).

    Por acta de fecha 09 de Julio del año 2013, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial de la ciudadana: MARIAHAN L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.353.862, domiciliada en Colon, Urbanización Los Ceibos, bloque 16, apartamento N° 01-05, Municipio Ayacucho del estado Táchira.” (F.123 al 124).

    Por acta de fecha 12 de agosto del año 2013, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo D.M.C.M., por cuanto la misma no compareció. (F. 125).

    Por acta de fecha 13 de agosto del año 2013, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial: “…de la ciudadana: A.D.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.028.967, domiciliada en el Barrio Lourdes, calle 7, entre carreras 19 y 20 N° 19-58, Municipio San C.d.E.T., a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente los abogados O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, y el abogado D.E.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.060, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Asimismo se encuentra presente la abogada A.M.R., inscrita en el inpreabogado N° 59.756, apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido, el abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos N.G. y S.M.M.?.- CONTESTO.- “Si los conozco desde hace 7 años”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, cual es el motivo por el cual conoce a estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Yo soy compañera de trabajo del hijo de ellos R.G.”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si ha visitado el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Si lo he visitado en tres ocasiones”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si mientras ha estado de visita en ese domicilio conyugal se ha presentado algún tipo de problemas?.- CONTESTO: “ Si, de hecho hace dos meses que estuve acompañando a Romel a llevarle unas cosas a la señora Sonia, se presentó una discusión con el señor Nelson, en el momento en que entramos a la casa, él señor tomo una actitud muy grosera y comenzó a insultar a la señora Sonia, le decía palabras muy humillantes que quería que se fuera de la casa, que él estaba cansado de verle la cara porque era una vieja que parecía una nevera, que ella no sirve para nada, que ni como mujer le sirve para nada, que estaba cansado de ella y le gritaba vulgaridades, la señora trato de calmar la situación porque le daba pena con nosotros que estábamos llegando, pero el señor no hubo forma de clamarlo e insulto a Romel y a la señora y siguió peleando”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la señora S.M. haya cometido abandono voluntario referido al matrimonio?.- CONTESTO.- “No, la señora Sonia las veces que yo he ido para la casa pues siempre he visto que ella trata de mantener su hogar, siempre esta pendiente de todo y cuida su hogar”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que ha visitado ese domicilio conyugal ha observado si el señor N.G. comparte habitación con la señora S.M.?.- CONTESTO.- “No la comparte, la ultima vez que estuve en la casa me llamo mucho la atención porque hay una de las habitaciones que tiene para colocar un candado por fuera a parte de la perilla de la puerta y fue cuando ellos me dijeron que el señor duerme aparte, de hecho tiene una nevera en la parte de atrás de la casa con otro candado y tiene su cocina y lavadora todo aparte, él esta independiente”.- En este estado solicita el derecho de palabra la abogada A.M.R., inscrita en el inpreabogado N° 59.756, y cedido como le fue expuso: “Procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, la dirección del domicilio conyugal de los ciudadanos N.G. y S.M.?.- CONTESTO.- “Yo se que queda en Colon, la urbanización se llama la Urbanización de los Guardias, calles y carreras exactas no las se porque yo no conozco Colon, solo de visita, pero queda diagonal a una Escuelita”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si las veces que ha visitado el domicilio conyugal del señor N.G. y S.M. ha ido sola?.- CONTESTO.- “No, las veces que he ido ha sido para acompañar al hijo Romel, que le va a llevar dinero o mercado a la mamá”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, quienes fueron las personas que le dijeron que el ciudadano N.G. vive independiente en el domicilio conyugal?.- CONTESTO.- “Exactamente nadie me dijo de que vive independiente, yo lo deduje cuando yo les pregunte a ellos que porque estaba ese candado en la puerta del cuarto y al ver que también tiene nevera con candado, cocina y lavadora en la parte trasera de la casa”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, cuales fueron las personas que le dijeron que el ciudadano N.G. vive en una habitación aparte de la ciudadana S.M.?.- En este estado el abogado O.A.M., se opone a que la pregunta formulada con el número cuatro sea contestada por la testigo en virtud a que la misma ya fue respondida en la pregunta anterior y en tal sentido pido a la Jueza se pronuncie de inmediato sobre esta oposición o que la abogada de la contra parte reformule su pregunta, es todo. Seguidamente la abogada A.M.R., procedió a reformular la pregunta de la siguiente manera.- QUINTA: ¿Diga la testigo, el nombre de las personas que le manifestaron que el ciudadano N.G. vive en una habitación aparte en virtud de que en la respuesta a la pregunta tercera manifestó la testigo “ellos me dijeron”?.- CONTESTO.- “El día que yo fui de visita a la casa luego del altercado me llamo la atención que había un candado en una puerta, le pregunte a R.G. que era lo que guardaban allí y él me respondió esa es la habitación de papá, por eso yo asumí que él estaba independiente, porque la habitación de la señora sigue siendo la principal, nadie me dijo que el estaba independiente, yo lo asumí al ver que tiene todo aparte”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, cual de los ciudadanos N.G. y S.M. es el responsable de la presente demanda de divorcio?.- CONTESTO.- “De eso no tengo conocimiento, no se cuales son los problemas entre ellos yo vine a relatar lo que vi ese día, no se como será el tramite que tienen ellos, ni quien inicio el tramite.” Es todo…” (F.126 al 127).

    Por acta de fecha 13 de agosto del año 2013, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial: “…del ciudadano: J.O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.264.064, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 13, N° 6, Municipio San C.d.E.T., a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente los abogados O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, y la abogada MAHONY N.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 161.088, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Asimismo se encuentra presente la abogada A.M.R., inscrita en el inpreabogado N° 59.756, apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido, el abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos N.G. y S.M.M.?.- CONTESTO.- “Si, si los conozco desde hace mas de 10 años”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cual es el motivo por el cual conoce a estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Los conozco porque yo estudie con el hijo de ellos R.G.”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si ha visitado el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Si, la ultima vez hace dos meses”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si mientras ha estado de visita en ese domicilio conyugal se ha presentado algún tipo de problemas?.- CONTESTO: “Si, si lo he visto el señor maltrata verbalmente a la señora, diciéndole gorda, vieja, fea, ya no quiero vivir, cuando se larga”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, cual ha sido el comportamiento de la señora S.M. cuando su esposo le decía todas esas palabras?.- CONTESTO.- “La señora se ponía a llorar y se avergonzaba, él lo hacia delante de cualquier persona, él lo hace sin vergüenza”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, si en las oportunidades que ha visitado ese domicilio conyugal ha observado si el señor N.G. comparte habitación con la señora S.M.?.- CONTESTO.- “El duerme en una habitación aparte y lo he visto salir de una habitación que no es la de la señora.”.- En este estado solicita el derecho de palabra la abogada A.M.R., inscrita en el inpreabogado N° 59.756, y cedido como le fue expuso: “Procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, la dirección del domicilio conyugal de los ciudadanos N.G. y S.M.?.- CONTESTO.- “Colon, eso le dicen las Casa de los Guardias, Estado Táchira”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, con que frecuencia visita el domicilio conyugal de los ciudadanos N.G. y S.M.?.- CONTESTO.- “Desde hace dos meses atrás no he vuelto”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si va solo al domicilio conyugal a visitar a la ciudadana S.M.?.- CONTESTO.- “No voy solo, voy con Romel”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, cual cree usted que sea la persona culpable de este divorcio”?.- CONTESTO.- “No se”.- Es todo…” (F.128 al 129).

    Así mismo por auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el pronunciamiento de la sentencia definitiva por el lapso de 30 días calendario consecutivos, en espera de las resultas del Recurso de Apelación. (F. 130).

    DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

    Corre agregado a la presente causa resultas de la apelación interpuesta en donde el Juzgado Superior Cuarto en Lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Estado Táchira tomo decisión en fecha 09 de Diciembre del año 2013, en los siguientes términos:

    …Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

    PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la abogada A.M.R. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano N.A.G., contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba en fecha 22 de junio de 2013, esto es, que admitida como fue la reconvención, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se reciba en el Tribunal de la causa esta decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención propuesta en el presente juicio por divorcio. Se anula todo lo actuado con posterioridad al auto del 22 de junio de 2013 diarizado bajo el N° 11. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Queda REVOCADO el auto apelado…

    . (F. 131 al 166).

    Mediante auto de fecha 14 de enero del año 2014, este Tribunal, en atención a la decisión del Juzgado Superior dictada en fecha 09 de diciembre del año 2013, mediante la cual repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 22 de mayo de 2013, en consecuencia, se deja sentado que el acto de contestación a la reconvención planteada, se llevará a efecto al quinto día de despacho siguiente, a las once la mañana, tal como fue ordenado. (F. 167).

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

    Por acta realizada por este Tribunal en fecha 27 de enero del año 2014, se dejó constancia del acto de Contestación a la Demanda de Reconvención Propuesta, estando presente la abogada A.M.R., quien consigno escrito de contestación de la demanda de reconvención y Negó, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la Reconvención incoada por su cónyuge S.M.M.D.G.. (F. 168 al 171).

    Mediante escrito de fecha 10 de febrero del año 2014, la parte demandada, procedió a promover pruebas en los siguientes términos:

    Testimoniales: 1.- M.L.R.S. 2.- D.M.C.M.. 3.- A.d.C.H.G., 4.- J.O.R.C. 5.- M.C.R.d.R.. Informes: Oficiar a la Dirección de Política y Partición ciudadana de la Gobernación del Estado Táchira, para que informe y remita copia certificada del expediente 545 de fecha 12/07/2012.

    Posiciones Juradas: De conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promueve para su evacuación de posiciones juradas para que sean absueltas por el demandante reconvenido, pidiendo se cite al demandante. (F.172 al 174).

    Por escrito de fecha 17 de febrero del año 2014, la parte actora por medio de su apoderada judicial, estando en la oportunidad legal procedió a promover pruebas en los siguientes términos:

  3. - Merito favorable de autos.

  4. - Acta de Matrimonio N° 78.

  5. -Inspección Judicial N° 332212 realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre 2012.

  6. - Testimoniales: J.A.C.C., M.V.G.R., M.d.V.P.P.. (F.175 al 179).

    Mediante autos de fechas 18 de febrero de 2014, este Tribunal agrego los escritos de pruebas presentados por las partes (Folio 180).

    En fecha 26 de febrero de 2014 este tribunal Admitió dichas pruebas fijando las oportunidades procesales para la evacuación de las mismas, se oficio lo conducente. (F.181 al 184).

    Por acta de fecha 07 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo MARIHAN L.R.S., por cuanto la misma no compareció. (F. 185).

    Por acta de fecha 07 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo D.M.C.M., por cuanto la misma no compareció. (F. 186).

    Por acta de fecha 07 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo A.D.C.H.G., por cuanto la misma no compareció. (F. 187).

    Por acta de fecha 07 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo MARIHAN L.R.S., por cuanto la misma no compareció. (F. 188).

    Por acta de fecha 10 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo M.C.R.D.R., por cuanto la misma no compareció. (F. 189).

    Por acta de fecha 11 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración del testigo J.A.C.C., por cuanto la misma no compareció. (F. 190).

    Por acta de fecha 11 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo M.V.G.R., por cuanto la misma no compareció. (F. 191).

    Por acta de fecha 11 de marzo del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo M.D.V.D.P., por cuanto la misma no compareció. (F. 192).

    Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de abril del año 2014, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. (F. 193 al 194).

    Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril del año 2014, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. (F. 195 al 197).

    Por acta de fecha 10 de abril del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo MARIHAN L.R.S., por cuanto la misma no compareció. (F. 198).

    Por acta de fecha 10 de abril del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo A.D.C.H.G., por cuanto la misma no compareció. (F. 201).

    Por acta de fecha 11 de abril del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración del testigo J.O.R.C., por cuanto la misma no compareció. (F. 202).

    Así mismo mediante auto de fecha 14 de abril del año 2014, este Tribunal fijo nueva oportunidad para evacuar la testimonial de la ciudadana A.D.C.H.G.. (F. 205).

    Mediante acta de fecha 15 de abril del año 2014, realizada por este Tribunal se dejó constancia que se le impuso de la boleta de citación al ciudadano N.A.G., declarándolo legalmente citado del Acto de Posiciones Juradas. (F.211).

    Por acta de fecha 15 de abril del año 2014, este Tribunal dejo constancia que no se pudo llevar a efecto la declaración de la testigo M.D.V.D.P., por cuanto la misma no compareció. (F. 212).

    Igualmente por diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de abril de 2014, abogado O.A.M., solicitó se acuerde por auto de mejor proveer para extender el lapso de pruebas a los fines de que se pueda realizar las posiciones juradas. (F. 213).

    En fecha 16 de mayo de 2014 el Tribunal por auto separado acuerda AUTO PARA MEJOR PROVEER para evacuar las posiciones juradas de las partes las cual se libro Boleta de Citación y no fue impulsada por el promoverte de la prueba.

    CAPITULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    VALORACION DE LA PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

  7. - A los folios 10 al 13 corre agregada Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 78, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.P.L.C. en donde consta que en fecha 20 de Diciembre del año 1974, contrajeron matrimonio los ciudadanos N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.870, casado, militar retirado y S.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.964, casada, marcado “A”, la cual fue agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador Civil y por tanto hace plena fe de que las partes contrajo matrimonio civil en el día y hora allí señalado y ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.

  8. - A los folios 34 al 28 corre Inspección Judicial realizada por Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera del Estado Táchira, practicada en fecha 04 de octubre de 2012, la cual a pesar de que fue evacuada con anticipación al juicio, del contenido de la misma se evidencia que ésta era necesaria realizarla en ese momento, en virtud del perjuicio que podía sobrevenir por el retardo pudiendo ya que luego podían desaparecer los hechos en ella constatado, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil la aprecia y la valora y con la misma se demuestra que para la fecha de su realización se evidencia que los ciudadanos N.A.G. y S.M.M.S., viven en el inmueble ubicado en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, en habitaciones separadas.

  9. - Testimoniales: Por acta de fecha 10 de abril del año 2014, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial de la ciudadana: D.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.677.528, domiciliada en el Barrio Los Cedros, calle principal, casa S/N, San J.d.C., municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.207.964, quien se encuentra acompaña de su apoderado judicial abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742 (parte demandada), y es la parte promovente del presente acto. Asimismo, se encuentra presente la abogada A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogado O.A.M., solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Si desde hace mas de siete (07) años”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede indicar a este tribunal donde queda el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “En el Barrio Las Flores, casa de la Guardia, San J.d.C., dialogal al ambulatorio, ubicada a mitad de la cuadra”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si visita constantemente el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Si frecuentemente”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si en algunas de esas visitas que ha realizado a presenciado, visto u oído algún problema entre la señora S.M.M.D.G. y el señor N.A.G.?.- CONTESTO: “Si, en octubre del 2012, fue a visitarla porque le iba a levar la invitación de la fiesta de mi hijo estando en la sala llego el Señor Nelson muy groseramente que ni el saludo le dio, se dirigió al patio de la casa, insultando a la señora Sonia, diciéndole que el ya se quería ir de la casa, que no la quería ver mas y que ella no servia para nada, la señora Sonia se sintió incomoda por la situación diciéndole que se calmara, que por mi no hubiera ningún problema que dejara la pena, hasta que se calmo, y yo me fui de la casa”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que ha visitado el domicilio conyugal ha verificado o visto si el señor N.A.G., duerme en la habitación principal con su esposa o en algún otro sitio?.- CONTESTO: “No duerme en la habitación con la señora Sonia, duerme en otra habitación en la parte de atrás de a casa, cada quien por su lado”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si la señora S.M.M.D.G., ha cometido abandono voluntario de su hogar?.- CONTESTO: “En ningún momento ella siempre ha estado pendiente de su casa”.- En este estado solicita el derecho de palabra la abogada A.M.R., y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, con que frecuencia visita a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Una o dos veces por semana”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, cuando fue la ultima vez que visito a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO: “La semana pasada”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, quien tiene la culpa de este divorcio?.- CONTESTO: “Yo no se por quien decir, solo se que el tribunal decidirá”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, en cual habitación duerme el señor Nelson?.- CONTESTO: “En una habitación que hay en la parte de atrás de la casa”.- Es todo…”. (F-199 al 200). La declaración de esta testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el mencionado ciudadano tiene actitud grosera con la ciudadana S.M. y que la ciudadana antes mencionada trata de mantener el hogar y que duermen en habitaciones separadas en la misma casa.

    4) Por acta de fecha 11 de abril del año 2014, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial de la ciudadana M.C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.666.672, domiciliada en la Zona Comercial centro de San J.d.C., calle 4, entre carreras 5 y 6, edificio Olrafa, apartamento N° 16, municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien respondió:.. “ a ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.207.964, quien se encuentra acompaña de su apoderado judicial abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742 (parte demandada), y es la parte promovente del presente acto. Asimismo, se encuentra presente la abogada A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogado O.A.M., solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Si los conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Hace doce (12) años”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si visita constantemente el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Si frecuentemente”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si puede señalar a este tribunal donde queda el domicilio conyugal de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO: “Eso es Barrio Las Flores, casa de los Guardias, queda cerca del ambulatorio, la casa esta ubicada a mitad de cuadra a mano izquierda, se que hay una escuela pero no recuerdo el nombre de la escuela, San J.d.C.”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que ha visitado ese domicilio conyugal ha presenciado algún problema entre los esposos G.M.?.- CONTESTO: “Si en varias ocasiones, donde la señora Sonia a sido agredida verbalmente por el esposo, en unas de las ocasiones él llego y pues no respeto que yo estuviese allí para agredirla, diciéndole palabras vulgares, ofendiéndola con despotismos y comparaciones como que estaba tan gorda como una nevera, estaba cansada de verle la cara, que hasta cuando tenia que soportarla allí, que ya estaba cansado de verla, que le diera el divorcio”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si puede señalar a este tribunal fecha aproximada de el ultimo inconveniente que presencio?.- CONTESTO: “El año pasado como en octubre o noviembre no recuerdo el mes exacto”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si en el año 2012, presencio algún problema entre los conyuges G.M.?.- CONTESTO: “Si en varias ocasiones, en una de las ocasiones que estaba visitándola él entro insultándola con malas palabras y diciéndole que tenia que darle el divorcio, que estaba casado de verle la cara”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana S.M.M.D.G., ha abandonado el domicilio conyugal?.- CONTESTO: “No jamás, porque siempre la visito en las tardes y por lo regular la encuentro allí”.- NOVENA: ¿Diga la testigo, si puede señalar a este tribunal donde duerme el señor N.A.G. y la señora S.M.M.D.G.?.- CONTESTO: “Bueno al entrar en la casa hay un pasillo donde están las habitaciones, la primera habitación a mano derecha, supongo que es la del señor porque lo eh visto entrar y salir reiteradamente de allí, pero al fondo en el patio también hay una habitaciones, donde presencio que entra y sale y supongo que el duerme tamben allí, y la habitaciones de la señora se encuentra por el pasillo al final a la izquierda”.- En este estado solicita el derecho de palabra la abogada A.M.R., y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, con que frecuencia visita a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Bueno una o dos veces al mes”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, a quien visita en la casa ubicada diagonal al ambulatorio, en la urbanización de los Guardias de San J.d.C.?.- CONTESTO: “Visito a la señora S.M.M.D. GÓMEZ”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, cual fue la fecha ultima, en que visito el domicilio conyugal de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO: “Ayer jueves en horas de la tarde”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, de acuerdo a la respuesta dada en al pregunta quinta formulada por el doctor Ottoniel quien es el responsable del presente Divorcio?.- CONTESTO: “No puedo responsabilizar a nadie eso le corresponde al tribunal”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si ha estado en el domicilio conyugal de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G., durante las horas de comida sea desayuno, almuerzo o cenas? CONTESTO: “No nunca, siempre respeto esas horas, tengo mi familia y comparto con ellos esas horas”.- Es todo…” (F.203 al 204). La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que la señora S.M. ha sido agredida verbalmente por el señor N.M. y que duermen en habitaciones separadas en la misma casa.

    5) Por acta de fecha 15 de abril del año 2014, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial: del ciudadano: J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.092.308, domiciliado en San J.d.C., urbanización P.d.T., casa N° 0-39, calle 04, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Quien respondió: …. “Se encuentra presente el ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.870, quien se encuentra acompañado de su apoderada judicial abogada A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756, (parte actora), y es la parte promovente del presente acto. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.207.964, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742 (parte demandada). Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogada A.M.R., solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Si yo los conozco desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene de conocer a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Tengo mas de 35 años conociéndolos”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede señalar el domicilio conyugal de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Ellos viven en la urbanización Coviguarn casa de Guardias Nacionales retirados, viven cerca del modulo asistencial y cerca de la escuela T.E.”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si visita a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Los visito cada ocho o cinco días”.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si en las oportunidades que los visita ha visto, presenciado o escuchado, maltrato verbal de la ciudadana S.M., hacia el ciudadano N.G.?.- CONTESTO: “He escuchado groserías e insultos”.- SEXTA: ¿Diga el testigo, que groserías e insultos ha escuchado que le dirige la ciudadana S.M.M.D.G. al ciudadano N.A.G.?.- CONTESTO: “Malas Palabras”.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en las oportunidades que visita a los señores S.M.M.D.G. y N.A.G. ha presenciado que cada uno prepara sus alimentos separadamente?.- CONTESTO: “Si ellos tienen su cocina aparte el señor Nelson tiene cocina y nevera aparte, y Sonia tiene su cocina aparte igualmente”.- OCTAVA: ¿Diga el testigo, si puede señalar si la ciudadana Sonia cohabita en la misma habitación con el señor Nelson?.- CONTESTO: “No cada quien tiene su habitación, él entrando a mano derecha y ella al frente de la habitación de él”.- NOVENA: ¿Diga el testigo, cuando fue la ultima vez que presencio el maltrado verbal de la señora Sonia hacia el Señor Nelson?.- CONTESTO: “La semana pasada que fui para allá a buscarlo a él”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado O.A.M. y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, con fundamento en la respuesta dada en la pregunta dos, indique a este tribunal cual es la fecha de matrimonio, de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “La fecha es mas de 35 años”.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, con fundamento en la misma pregunta indique a este tribunal, cuales son los nombre de los hijos de este matrimonio?.- CONTESTO: “Los nombres son Lisbeth, Yzola y Romer”.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si ha pernotado en el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Pernotado no pero si he estado allá de visita”.- CUARTA: ¿Diga el testigo, con fundamento en la respuesta a la pregunta ocho diga cuando ocurrió y quien dio motivo a ello?.- CONTESTO: “El tiempo no lo se, que tiene tiempo ya, que están separados cada quien en su habitación”.- Es todo…” (F.207 al 208). La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que los mencionados ciudadanos se separaron pero viven en la misma casa, pero en habitaciones separadas.

    6) Por acta de fecha 15 de abril del año 2014, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial de la ciudadana: M.V.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.340.018, domiciliada en San J.d.C., calle 07, esquina de carrera 13, casa N° 13-14, Barrio La Esperanza, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien respondió: ….” la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.870, quien se encuentra acompañado de su apoderada judicial abogada A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756, (parte actora), y es la parte promovente del presente acto. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.207.964, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial abogado O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742 (parte demandada). Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. La parte promovente abogada A.M.R., solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “Si”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, que tiempo tiene de conocer a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Unos 24 o 25 años”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si puede señalar el domicilio conyugal de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Viven en el Barrio Las Flores, en la Urbanización de la Guardia, punto de referencia cerca esta la escuela T.E., y cerca también de un centro asistencial”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si visita a los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?. CONTESTO: “Si los visitaba con frecuencia, desde hace dos meses no los he visitado mas”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que los visita ha visto, presenciado o escuchado, maltrato verbal de la ciudadana S.M., hacia el ciudadano N.G.?.- CONTESTO: “Pues si mas o menos aproximadamente año y medio, su maltrato verbal hacia él es fuerte con frecuencia lo trata de basura y lo corre de la casa, de hecho le grita que todas las mujeres que se acercan a él son mosas de él”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, cuando fue la ultima fecha que presencio el maltrato verbal de la señora Sonia hacia el señor Nelson?.- CONTESTO: “Si aproximadamente como dos meses y medio que fue que estuve allá”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que visita a los señores S.M.M.D.G. y N.A.G. ha presenciado que cada uno prepara sus alimentos separadamente?.- CONTESTO: “Si ella cocina en su cocina y Nelson cocina en la de él”.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si puede señalar si la ciudadana Sonia cohabita en la misma habitación con el señor Nelson?.- CONTESTO: “No, Nelson tiene su habitación entrando a la derecha por el pasillo, y ella duerme en la habitación de el frente”.- NOVENA: ¿Diga la testigo, si puede señalar donde se encuentra la cocina que usa el ciudadano Nelson?.- CONTESTO: “En la parte de atrás en el patio”.- En este estado solicita el derecho de palabra el abogado O.A.M. y cedido como le fue expuso: procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, con fundamento en la respuesta dada en la pregunta dos, indique a este tribunal cual es la fecha de matrimonio, de los ciudadanos S.M.M.D.G. y N.A.G.?.- CONTESTO.- “De verdad cuando los conocí ya estaban casados que fue cuando se mudaron a la urbanización”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, Con fundamento en la misma pregunta indique a este tribunal, cuales son los nombre de los hijos de este matrimonio?.- CONTESTO: “Ysola, Lisbeth y Romer”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si ha pernotado en el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “No, esa parte no he compartido con ellos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, con fundamento en la respuesta a la pregunta ocho diga cuando ocurrió y quien dio motivo a ello?.- CONTESTO: “El motivo lo dio ella cuando corrió a Nelson de la casa y le dijo que ya no quería vivir con él”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si ha compartido reuniones sociales donde se comparte bebidas alcohólicas con el ciudadano N.A.G., sin que este presente la señora S.M.?.- CONTESTO: “No nunca he compartido reuniones sociales con él”.- Es todo…”. (F.209 al 210). La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que ellos duermen en habitaciones separadas en la misma casa.

    7) Por acta de fecha 15 de abril del año 2014, este Tribunal procedió a evacuar la prueba testimonial de la ciudadano: A.D.C.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.028.967, domiciliada en el Barrio Lourdes, calle 7, N° 19-58, Municipio San C.d.E.T., quien declaró: “…a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Se encuentra presente los abogados O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, actuando con el carácter de abogado asistente de la parte demandada. Asimismo se encuentra presente la Abogada en ejercicio A.M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPRE N° 59.756, con el carácter de apodera judicial de la parte actora y la ciudadana S.M.M.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.207.964, parte demandada. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. Acto seguido, el O.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.742, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Procedo a preguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos N.G. y S.M.d.G.?.- CONTESTO.- “Si los conozco”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Aproximadamente siete u ocho años”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, porque motivo conoce a estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Soy compañera de trabajo del hijo menor R.G. en la UNET”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si ha visitado el domicilio conyugal de estos ciudadanos?.- CONTESTO: “Si la visite en tres ocasiones acompañando a Romel.”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si en los momentos en que ha estado de visita se ha presenciado algún problema entre estos ciudadanos?.- CONTESTO.- “Si, la ultima vez que fui acompañar a Romel a llevarle unas cosas de mercado a la mamá, cuando llegamos el señor Nelson empezó a pelear con la señora Sonia, la insultaba, la gritaba y le decía que se fuera de la casa que estaba cansado de verla, que ella no sirve para nada, ella trato de calmarlo pero seguía con los insultos y trato mal a Romel, en ese momento a mi me dio mucha pena y me salí.”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, aproximadamente hace cuanto tiempo ocurrió ese hecho?.- CONTESTO.- “Hace casi un año”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano N.G. y la señora S.M.M. comparten habitación conyugal?.- CONTESTO.- “No la comparten, de hecho el día que fui pregunte porque una puerta tenia un candado por fuera y esa es la habitación del señor Nelson?.-. OCTAVA: ¿Diga la testigo, si en las oportunidades que visito ese domicilio conyugal pudo verificar si la señora S.M.M. haya abandonado el hogar?.- CONTESTO.- “No lo abandono, en casa siempre que fui estaba bien ordenado y todo arreglado”. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada A.M.R., y cedido como le fue expuso: “Procedo a repreguntar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, cual es la habitación de la ciudadana S.M.M.?.- CONTESTO.- “La puerta que esta al frente de la que yo dije que tenia el candado”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, donde se encuentra ubicada la puerta del candado?.- CONTESTO.- “Al pasar la sala esta el pasillo, la primera puerta que esta en el pasillo”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, el nombre de las hermanas de R.G.?.- CONTESTO.- “Thais y Lisbett”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, cual es el domicilio conyugal de los señores S.M. y N.G.?.- CONTESTO.- “Eso es en Colón, urbanización Casa de los Guardias”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, de las oportunidades que ha visitado el domicilio conyugal de Sonia y Nelson, pudo verificar si el señor N.G. abandono el hogar?.- CONTESTO.- “No, en lo que se ve en la casa lo que tienen es orden y en la parte de atrás el tiene su nevera, su lavadora aparte”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, de acuerdo a su respuesta a la pregunta quinta formulada por la parte demandada el ciudadano Nelson es el responsable de la presente demanda de divorcio?.- CONTESTO.- “Los motivos por los cuales se inicio la demanda de divorcio no los conozco”.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si esta de acuerdo con que se divorcie los ciudadanos Sonia y Nelson?.- CONTESTO.- “De verdad sin ser grosera eso a mi no me afecta ni me compete eso es algo entre ellos dos”.- Es todo…” (F.214 al 215). La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que la señora S.M. no ha abandonado el hogar y que la casa siempre la tiene arreglada.

    PRESUPUESTOS LEGALES DE LA PRETENSION

    Con la demanda de divorcio busca su proponente la disolución del vínculo conyugal con participación del Ministerio Público como parte de buena fe. Las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil para sustentar la pretensión son taxativas, no pudiendo extenderse a otras.

    Por otra parte la causal de abandono voluntario debe entenderse no simplemente el alejamiento de la vivienda u hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente. En el ámbito procesal el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala:

    Articulo 758: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes" (cursiva propia).

    Según la norma señalada la falta de comparecencia del demandado se entiende como contradicción de la demanda en todas sus partes; por tanto, el demandante tiene la carga de probar lo alegado en su escrito de demanda.

    En el caso bajo análisis, se puede observar claramente que la cónyuge demandada fue debidamente citada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Adjetivo Civil y procedió con abogado de su confianza a ejercer su legitima defensa conforme el procedimiento incoado en su contra, por otra parte debe el demandante demostrar la veracidad de los hechos expuestos en su escrito y de esta manera convencer a la Juez que se han dado los supuestos de hecho previstos en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, para que declare con lugar la demanda interpuesta. Las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA V.E.C. para sustentar la pretensión son taxativas, no pudiendo extenderse a otras y busca el proponente la disolución del vínculo conyugal con la participación del Ministerio Público como parte de buena fe.

    Dicho esto, peticiona el demandante y la demandada reconviniente el divorcio fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; con respecto a este ultimo EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA V.E.C.; La Doctrina Patria señala que el EXCESO es cualquier desorden violento en la conducta de uno de los cónyuges orientado hacia un maltrato físico y donde se corre el peligro a la integridad física del cónyuge agraviado y la SEVICIA señala la Doctrina es la crueldad manifiesta en el maltrato que hacen imposible la v.e.c., ambas situaciones configuran INJURIA GRAVE, en consecuencia los excesos como los maltratos físicos y el trato cruel, así como la sevicia y la injuria tiene el carácter de grave que hacen imposible la v.e.c..

    Por tal circunstancia los caracteres que son de gran importancia de esta causal son cuatro a decir de la doctrina especializada: 1) QUE SEA IMPORTANTE, 2) QUE SEA INJUSTIFICADO, 3) QUE SEA INTENCIONAL Y 4) QUE NO FORME PARTE DE LA RUTINA DIARIA.

    Con respeto al PRIMERO: En este elemento es importante que resalte en la vida en pareja el mal trato y la ofensa y sobrepase el exceso a la tolerancia por lo cual demuestra la aptitud del agresor. EL SEGUNDO: En este elemento la pareja agredida no esta obligado a sobrellevar una unión donde se ha sentido en algún momento menospreciado e injuriado y mucho menos maltratado. TERCERO: Debe existir la intención de ofender la intención de maltratar y el desbordamiento en exceso de manera física de manera que la v.e.c. se hace insoportable, los excesos físicos son actitudes de agravio que hacen difícil que la pareja puedan continuar llevando ese ritmo de vida; y por ultimo el CUARTO: Este elemento es el factor común de todas las demás es decir que esta situación no sea el modus vivendi diario de la pareja y junto con ello debe existir la posibilidad cierta de probar eficazmente que los hechos se produjeron y tal argumentación deber ser totalmente probada.

    Por otra parte tenemos que la institución del matrimonio, tiene sus bases en la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, así como de contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales, tal como se desprende de los artículos 137 y 139 del Código Civil; pero es que además de ello en una unión marital se encuentran implícitos otros aspectos como los sentimientos, el carácter, el trato etc., que de ser positivos hacen que una relación se fortalezca y perdure sana durante el transcurso del tiempo; originando frutos de la más alta calidad, pues para nadie es un secreto que muchos de los problemas que aquejan a la sociedad es el debilitamiento que durante los últimos años ha experimentado la familia, y es que ésta es indiscutiblemente el pilar de la sociedad, por ende, es que el Derecho ha considerado que la misma es de orden público; por lo tanto su deber es protegerla y velar por que la misma se desarrolle en las más optimas condiciones.

    Considera la Sala Social de nuestro M.T., que cuando la institución del matrimonio empieza a resquebrajarse hasta el punto en que las grietas son irreparables, por los motivos que sean, debe el Estado colocar al alcance de quienes no desean seguir compartiendo sus vidas en unión matrimonial los mecanismos necesarios para poner fin a esa relación, permitir que sea el divorcio un remedio y no sólo una sanción a la culpa del cónyuge demandado, pues de prolongarse el lazo conyugal pudiese ser aún más nocivo tanto para los cónyuges como los hijos y para la misma sociedad, y es que a ninguna persona frente a situaciones insostenibles de las cuales desea apartarse, debe obligársele a permanecer unido.

    Al caso de marras, se observa que existe fundados indicios de que existe un ABANDONO VOLUNTARIO de las obligaciones de ambos cónyuges en su relación matrimonial, por cuanto ha sostenido la doctrina que el abandono voluntario no solo se trata de un abandono físico de domicilio conyugal, sino también de la omisión de los derechos y obligaciones conyugales, tal como sucede en el presente caso, sin embargo se observa que ambos cónyuges a pesar del abandono voluntario de las obligaciones como pareja, actualmente ocupan el mismo bien inmueble, en habitaciones separadas según el testimonio rendido por los testigos evacuados e inspección judicial evacuada como prueba preconstituida y consignada con el libelo de la demanda.

    Por otra parte con respecto al SEVICIA E INJURIAS ambos cónyuges demostraron con los testigos que las ofensas y mal trato verbal fue de manera mutua y en igualdad de circunstancias además se observa que no puede la victima alegar como defensa el exceso o la sevicia cuando también este lo comete sin embargo a criterio de quien aquí decide son indicios que deben ser adminiculados con otras pruebas que no fueron aportadas que lleven a la convicción de esta juzgadora que estamos en presencia de EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA V.E.C. además se requiere que se cumplan los cuatro requisitos que fueron señalados anteriormente de manera taxativa y no siendo demostrado como ha sido parcialmente lo alegado en la demanda, por el actor y habiendo hecho los razonamientos pertinentes al caso, esta juzgadora estima que existe prueba de manera parcial de los hechos alegados en ella, haciendo operativa la norma prevista en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que armoniza con el texto del artículo 12 ejusdem que dispone declarar parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la reconvención tal como tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-

    CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Demostrada como quedó la causal segunda de divorcio alegada y prevista en el artículo 185 del Código Civil por "El abandono voluntario", en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.870, casado, militar retirado, domiciliado en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, en contra de S.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.964, casada, con domicilio en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira por DIVORCIO fundamentado en ABANDONO VOLUNTARIO previsto y sancionado en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA RECONVENCION interpuesta por S.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.207.964, casada, con domicilio en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, en contra de: N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.870, casado, militar retirado, domiciliado en la Urbanización Coviaguar, calle 3, casa N° MCC-6, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Estado Táchira, por DIVORCIO fundamentado en EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVES QUE HAGA IMPOSIBLE LA V.E.C. previsto y sancionado en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil.

TERCERO

De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos N.A.G. y S.M.M.S. plenamente identificados en autos, por acto celebrado en fecha de fecha 20 de Diciembre del año 1974, según consta en Acta de Matrimonio N° 78 celebrada por la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San C.d.E.T..

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de Agosto de 2014.

Abg. D.B.C.Q.

Jueza Temporal

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, las 2:00 de la tarde del día de hoy.

Abg. M.d.M.D.Q.

Secretaria Accidental

DC/fflm.

Exp. 7865.

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