Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002804

ASUNTO : RP01-P-2010-002804

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado G.G., en contra de los ciudadanos N.J.M.M. y M.J.D.S.; quienes se encuentran defendidos el primero por el abogado A.S., y el segundo por los abogados H.O. y A.A.; imputándoseles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, señaló: en mi carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en fecha 29-09-2010, cursante a los folios 64 al 71, ambos inclusive, de la primera pieza presente causa, en contra de los imputados N.J.M.M. y M.J.D.S.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J.; por los hechos ocurridos en fecha 13-08-2010 y que dieron origen a la presente investigación, cuando la víctima Yosnovy Jiménez en momentos en que transitaba por el barrio Los chaimas cerca del Módulo de Barrio Adentro, es interceptada por los imputados N.J.M.M. y M.J.D.S., quienes se encontraban en compañía de dos adolescentes, la despojan de su cartera, la toman por el cuello sometiéndola con arma blanca tipo cuchillo, produciéndose un forcejeo entre la víctima y los imputados, resultando esta lesionada causándole traumatismo craneoencefálico cerrado, fractura de II, III y IV metatarsiano pie izquierdo, evidencia equimosis en cara anterior tercio media derecho y región glúteo izquierdo, excoriación en codo izquierdo y pierna derecha cara posterior, ameritando asistencia médica por 5 días, curación e incapacidad por 21 días, secuelas sin precisar, un ciudadano observa cuando los imputados agreden a la víctima, junto con otras personas corren tras de los imputados, originándose una persecución, se percatan de la presencia de la comisión policial, le dan parte de lo sucedido, procediéndose estos a realizar patrullaje por la zona logrando avistar a la altura del sector el barbudo a los imputados, dándole la voz de alto, quienes la acatan lanzando uno de los sujetos la cartera propiedad de la victima al suelo, procediendo los funcionarios a detenerlos, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, del Código Penal; ahora bien durante el debate el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad de los acusados y por ello solicito que luego de evacuarse las pruebas y valoradas las mismas sean condenados por el tipo penal imputado, y como parte de buena fe de no demostrarse su culpabilidad sean absueltos. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Dra. Al comenzar este juicio manifesté que esta representante fiscal a lo largo del desarrollo del mismo, si consideraba no haber podido probar la culpabilidad de los hoy acusados M.J.D.S. y N.J.M., ampliamente identificados, pediría que se absolvieran de los delitos por los cuales fueron acusados, no siendo este el caso por cuanto tenemos la declaración de la víctima Yosnovys Jiménez, quien fue conteste al narrar los hechos manifestando que eso fue un 03-08-2010 manifestando que cuando iba por avenida de los chaimas por el mercal, fue abordada por estos ciudadanos y otros adolescentes, estos señores la tenían sometida forcejeando logrando ver al acusado el cual señalo, ocasionándole lesiones en el pierna, esta se cae y pierde conocimiento; estas lesiones fueron ratificadas por la Dra. C.R. el cual manifiesta que la víctima presentaba golpe en la pierna, y dedos, presentaba contusiones, en varias partes del cuerpo, si concatenamos lo dicho por la víctima la cual manifestó que fueron sometidas en la parte que fue golpeada, no hay duda de que la víctima lo sufrió para no ser despojada de sus bienes, asimismo la declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados, cuando los funcionarios van al sector cercano logran con el paradero de estas dos personas incautándole un bolso, esta versión fue dada por la víctima cuando dice que luchó para que no le quitaran la cartera, así como la experticia realizada por el experto V.R. a la cartera o bolso incautado a los hoy acusados, estas fueron las pruebas que trajo el Ministerio Público a esta sala de juicio donde no hubo contradicción entre lo dicho por la víctima, ni por la medico forense C.R., por el experto V.R., quien realizó también experticia al arma blanca incautada a los acusados, asimismo no podemos olvidar que los adolescentes involucrados dieron por cierto los hechos, es por lo que solicito se condene a los acusados de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J., las cuales fueron probados en esta sala, ciudadana juez como conocedora del derecho solicito se condene a los acusados con la pena correspondientes. En el ejercicio del derecho a replica la Fiscal agregó: “el defensor Argenis no escuchó la versión de la doctora C.R., ella fue muy conteste al realizar el examen médico legal, asimismo hace referencia la defensa, que porque el Ministerio Público hace mención a los adolescentes, le manifiesto que cuando los acusados fueron detenidos también detuvieron a los adolescentes; ciertamente fueron los mismos que admitieron los hechos; en cuanto a la factura o identificación de la víctima en la cartera yo le voy a pedir al defensor la factura de su reloj a ver si la va a mostrar, la víctima reconoció la cartera como suya; en relación a la prueba que pudiera surgir, cuando tuvo la oportunidad no lo hizo; el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de la exhibición de las pruebas, sino se pudiera la juez de control no lo había permitido traerlo a sala; todos los funcionarios públicos tienen fe pública, asimismo las defensa argumenta que el arma blanca fue conseguido a un adolescentes, eso es falso, por que esa arma no fue encontrada en el sitio del suceso, el arma b.V. no dijo haberla encontrado eso se lo encontraron a ellos, en cuanto a la comunidad imposible que venga ciudadana Juez porque a la víctima se le puso recorrido policiales porque había siso amenazada, entonces se pregunta el Ministerio Público como puede venir la comunidad con esas amenazas, por esa razón solicito nuevamente se condene a los hoy acusado por el delito acusados.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a los Defensores a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, el abogado A.S., expuso: “en mi condición de defensor de N.M. y de conformidad al articulo 49.1 de la constitución y articulo 12 hago oposición a los delitos manifestado por el ministerio publico vale decir robo agravado y lesiones gravísimas, le manifiesto al tribunal en forma sintetizada le indico al Tribunal que la fiscalia no tomo en considero las circunstancia de modo tiempo lugar, ni el grado de participación, debe el ministerio público probara la culpabilidad de mi defendido y esta defensa con las pruebas promovidas por la representación fiscal demostrara la inocencia de mi defendido e el delito de robo agravado, en cuanto al delito de lesiones deberá la fiscalia en esta sala probar que ese tipo de lesiones corresponde alas sufridas por la victima y que fue mi defendido quien las ocasiono y mi persona demostrara que mi defendido no es culpable de los delitos imputados Es todo

Por su parte el abogado H.O., expuso: “ en el día de hoy fecha pautada para el presente debate , de lo cual considera esta defensa es la puerta para demostré la defensa de mi defendido ciudadano M.D., esta defensa encontrándose ante un tribunal unipersonal debe manifestar que la carga probatoria, principio procesal de esta etapa del contradictorio pertenece al ministerio público según la acusación que en su etapa procesal fue admitida en su etapa procesal, hago esta aseveración por que el ministerio público postula su acusación y la defensa con los testimonios que se evacuaran en sala rebatirán esos postulados y sobre esa base el tribunal deberá dictar su decisión , de no darse en esos términos habrá una insuficiencia probatoria que acarraría una sentencia absolutoria, la defensa con los medios de pruebas presentado por el ministerio público demostrara la inocencia de mi defendido haciendo en consecuencia mas las pruebas promovidas por la representación fiscal. Es todo

La Defensa, durante sus conclusiones en la persona del abogado A.S., expuso: : “en mi condición de defensor privado de N.M., y estando en la oportunidad establecida en el artículo 360 del COPP, esta defensa hace las siguientes conclusiones: El Ministerio Público presento acusacion en contra de mi auspiciado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionado en los artículo 458 y 415 del Código Penal, los cuales no fueron probados en virtud de que cuando se apertura el juicio oral ciertamente la víctima manifiesta que ciertamente personas le quitaron sus pertenencias, pero también le indico al tribunal que dicha ciudadana indico que esas personas que la despojaron de sus vienes esas personas no poseían arma de fuego, ni arma blanca, ese dicho manifestado por la víctima donde presuntamente había un solo testigo, que vio lo que realmente ocurrió en los hechos, quien no compareció al Tribunal en virtud de que el mismo había fallecido, en fecha 14-10-2011 se continuo el juicio oral y ciertamente declaro el experto V.r., en la cual dicho funcionario realizo una inspección al sitio del suceso, a la cartera y a aun arma blanca, en virtud de ello la defensa mi persona le pregunto a dicho funcionario cual era el objetivo fundamental de la inspección técnica y el indico que era dejar si era sitio de suceso cerrado o abierto, manifestando que era abierto. En materia de robo agravado la doctrina a indicado que lo puede cometer cualquier persona, ciertamente se hizo la experticia a una cartera, pero no había ningún elemento de interés criminalistico, y en la cartera no se encontró identificación de la víctima, también se hizo una experticia al arma, arma esta que no se consiguió en el sitio del suceso, además de esto la defensa observo que el Ministerio Público promovió la experticia de la cartera, del arma blanca y del sitio del suceso, lo que esta defensa siempre a refutado ya que no tiene fe pública, los notarios, médicos tienen fe pública, la defensa no entiende porque el Ministerio Público promueve lo que no es fe pública, por lo que le pido al Tribunal no los valore. Los funcionarios manifestaron que ellos estaban patrullando por las avenidas gran mariscal y los chaimas, y la colectividad les manifestó que estaban golpeando a una señora, donde esta la colectividad, el funcionario manifestó que eran seis, donde están los seis muchachos, aquí hay dos, a mi auspiciado no se le puede vincular con los dos delitos acusados; por último respecto a lo dicho por el Ministerio Público aquí este asunto no tiene nada que ver con adolescente, por lo que le solicito se absuelva a mi defendido por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves. Durante la contrarreplica el abogado agregó: “lo que no se probo en sala fue quien le hizo las lesiones a la víctima, no que no las tenia. Es todo.”

Por su parte el abogado H.O., señaló: “Estando esta defensa en la oportunidad de ejercer las conclusiones, es de hacer notar al mismo tribunal, que es una relación lógica, y armoniosa para que la juez presidente pondere hacia una tesis u otras, según lo dicho por el Ministerio Público quiere condenar a los acusados, y por la defensa hay insuficiencias probatorias se debe absolver a los acusados, la defensa debe tocar ciertos aspectos que ocurrieron, en primer término ciudadana Juez cuando hablo de armonía, debe haber vinculación según el ministerio publico dijo que los funcionarios depusieron que encontraron a cuatro muchachos, recuerdo que el funcionario manifestó que la navaja fue encontrada a un adolescente, si esta circunstancia no tiene vinculación una del otro, se pierden circunstancias y testimonio lo que debe dar pie a una armonía probatoria. Porque hago tanta aseveración y firmeza por que esta defensa observo todo lo ocurrido en esta sala de audiencia, ciudadana juez usted mismo vio que las lesiones de la víctima sea por el delito establecido en el artículo 458 del Código Penal, esta defensa considera que la sentencia debe ser absolutoria, y por ello la defensa técnica en caso contrario solicita las atenuantes a favor de mi defendido; reitero si el criterio del Juez es distinto a las consideraciones de la defensa; ciudadana Juez ni yo ni usted tenemos conocimiento de las causa seguida a adolescentes; hay una marcada insuficiencia probatoria, tanto así que podía nacer una prueba nueva cuando los funcionarios manifestaron que la colectividad le dijeron hacia donde se fueron, pudimos haber tenido a una persona de esa colectividad a fin de tenerlo en sala, porque reitero el único testigo lamentablemente fue baleado, reiterando así mi solicitud. Durante la contrarreplica el abogado agregó: “esta defensa cuando hable de los adolescentes es porque el funcionario manifestó que el arma blanca fue encontrada a un adolescentes. Y eso lo podemos ver en las actas, las pruebas por lectura yo no hablé de pruebas por lectura, los recorridos policiales y que la víctima fue amenazada y mi defendido tiene un año preso, en cuanto a la comunidad, pero si el único fue testigo fue abaleado, como ponemos a otra persona, esta defensa reitera la solicitud de absolutoria.

Los acusados ciudadanos N.J.M.M. y M.J.D.S., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestaron al inicio y al término del juicio no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de la víctima:

    Compareció a juicio la victima ciudadana YOSNOVIS JIMENES DIENTS, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.9.979.020-, maestra, residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “ yo iba por Los Chaimas por donde esta el mercal y por donde están los médicos cubanos, yo observé que dos muchachos pasaron alejados de mi y no presté mayor atención posteriormente cruzo la calle y los muchachos y me interceptan y uno de ello le dice al otro me vas a dar o no le vas a dar, inmediatamente sujete mi cartera y allí comenzó el forcejeo. Me sujeto y entonces me estuvieron empujando y tratando de quitarme la cartera me arrastraron y me lanzaron de cabeza al pavimento, me quede desmayada y al despertar vi a dos muchachos y mis hijas y luego me trasladé al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a poner la denuncia por que en la cartera tenían documentos, ellos notaron que estaba lesionada y me dicen que vaya a un centro asistencial en el momento en que iba a salir, radiaron y les dijeron que habían aparecidos mi cartera con los dos sujetos y me dicen en la policía que debería reconocerlos, así fue luego los policías con mi hija me trasladan a la clínica san Vicente, cuando a ellos los interceptan iban a ser como las 8 o 9 PM por ahí. Es todo”.Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: recuerda la fecha de los fecho Respuesta: 2 de agosto pregunta recuerdas la hora. Respuesta no eran como las ocho de la noche. Pregunta: UD dice que vio dos muchachos y que al pasar el callejón la interceptan que le dicen los muchachos. Respuesta: uno de los jovencitos dice le vas a dar o no le vas a dar, yo agarré la cartera y empieza el forcejeo y veo al morenito, pregunta recuerda si vio un arma blanca cuchillo o parecido. Respuesta: no recuerdo. Pregunta usted dice que había cuatro personas respuesta. Se objeta la pregunta en razón que no señalo la testigo cuantas personas había. Con lugar la objeción a la Pregunta por sugerir la respuesta. Se reformula: cuántas personas recuerda haber visto. Respuesta: cuatro, pregunta en qué momento se percata que había cuatro. Respuesta: cuando uno de los jóvenes que me sujeta me da la vuelta y es que veo a los otros cuatro. Pregunta que hacían los otros dos. Respuesta: decían “dale apúrate”, pero no se decir si fueron los que me golpearon por que como fue el golpe en la parte de atrás, si puedo decir del que me sujetaba y el que estaba frente a mi, para mi el morenito y bajito era el que me sujetaba y le decía al otro apúrate, vamonos dale, los otros dos permanecieron siempre detrás. Pregunta recuerda quien logra despojarla de la cartera respuesta si pregunta la descripción respuestas un muchacho delgado, lampiño, con el pelo engominado de piel más clara que la mía, pregunta recuerda si alguna de las cuatro personas o algunas de las dos se encuentra en la sala. Respuesta si dos jóvenes respuesta si el jovencito de camisa verde y el que está al lado de camisa clara. Es todo.Acto seguido se cede la palabra a la Defensor A.S., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: había iluminación en el sitio. Respuesta: si escasa pero había. Pregunta: además de usted y las personas que las despojaron de sus pertenencias había mas personas. Respuesta: sí, pero no se dieron cuenta. Pregunta cómo recuperó sus pertenencias. Respuesta: fui a las autoridades y ellas me devuelven los documentos y me los entregan, no así la cartera que quedó en cadena de custodia. Pregunta: cuando los funcionarios la llaman para sus pertenencias le dicen si habían personas detenidas. Respuesta: ellos no me llamaron cuando yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ellos radiaron y les dicen que habían detenido a unas personas que cumplían con las características y con la cartera. Pregunta: usted vio a las personas. Respuesta: sí. Pregunta: en algún momento usted fue a un reconocimiento. Repuesta esa noche los muchachos estaban allí con un grupo de detenidos y yo los vi con otros y el jovencito que tenia la camisa verde se pusieron de pie, el que dijo le vas a dar o no le vas a dar y los policías le preguntan por que me habían causado las lesiones y ellos dicen que yo me las había hecho Pregunta: la única vez que usted vio a esa personas, usted tuvo otra oportunidad para verlos. Respuesta en la audiencia en la que le dijeron si van aceptar o no los cargos. Preguntas después de esa fecha fue a reconocerlos. Respuesta: cuando me citan para reconocerlo como mis agresores y yo dije que si que los reconocía y los dos jovencitos que les separaron el proceso admitieron los hecho e indicaron quien en realidad había robado era otro que no estaba presente, luego hacen otra convocatoria para reconocer y dije que si eran ellos pero ellos no lo aceptaba, pregunta ese reconocimiento fue el mismo día que recupero su pertenencias o en otro acto, hubo oposición de la Fiscal: el reconocimiento se hace a través del juez de control y no es de lo que habla la víctima. La ciudadana Jueza declaró sin lugar la objeción por estimar necesaria la versión de la víctima y tratarse de una oposición infundada y se ordenó contestar. Respuesta: yo hago el reconocimiento inicial, posteriormente me citaron aquí. Pregunta: usted manifiesta que eran cuatro personas, las otras dos, según usted que hicieron. Respuesta uno era el morenito que decía le vas a dar o no le vas a dar, y el otro es el que esta aquí presente y es cuando este me voltea y veo a los otros dos y se que tuve golpes pero no se quien me los ocasionó, si es uno de los que esta aquí o no esta aquí. Pregunta puede identificar la persona que la robó. Respuesta: la que me despojo de mi cartera si. Acto seguido se cede la palabra al H.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: pregunta en que parte de Los Chaimas vive usted. Se objeta la pregunta por protección a la victima se declara con lugar. Pregunta: en que lugar sucedieron los hecho. Respuesta donde esta ubicado el arco de entrada principal, está el módulo de médicos cubanos por donde pasan y los muchachos cruzan, al interior de la urbanización, le digo callejón, por que es una vereda angosta, no es amplia como la calle. Pregunta: esa es la vereda en la cual es interceptada por las dos personas respuestas, si pregunta usted logró observar en esa vereda a otras personas. Respuesta: mas delante, sentadas en sus casas. Pregunta: a que altura de la vereda es interceptada respuesta a unos pasos de la entrada. Pregunta: y las otras personas al final. Respuesta: si. Pregunta: se mencionan cuatro personas, una de esas según usted trata de quitarle la cartera. Respuesta si me aferro a la carretera. Pregunta una de esas personas le sacaron un arma de fuego o cuchillo respuesta en ese sentir de palabras. Respuesta: no, fue físicamente, fui sujetada y cuando me golpean no se si había algo no lo puedo decir. pregunta usted fue a dos audiencias con dos tribunales distintos. Respuesta: si, pregunta aquellos dos personas que reconocen haberla agredida recuerda que acción hicieron esas personas respuesta los 2 jovencitos uno dijo a uno de los presentes dijo me vas a dar o no le vas dar, es cuando el muchacho procede a hacer el robo, cuando él me agarra, no con un arma, sino directamente pregunta recuerda esas dos personas pregunta yo defiendo a esta persona M.J.D.S. fue él el que la que le agarró la cartera. Respuesta: si. Pregunta usted esta segura. Repuesta: si. Pregunta esa cartera se la quitó por amenaza a su vida o se la arrebató. Respuesta: no, me la arrebata. Pregunta esa persona tuvo colaboración de otra persona respuesta el solo me agarraba y los otros no lo puedo ubicar, porque tuve golpes en la parte trasera y las piernas y la patada vino por detrás y es cuando caigo al piso y golpee la cabeza del asfalto y no me quedó otra que soltar la cartera y no supe de mi. Pregunta: esa patada la ejecuto otro. Respuesta: sí, otro. Pregunta las 8 p.m. es temprano, usted puede explicar si había luz de alumbrado público por esa vereda. Respuesta había alumbrado público. Pregunta en esa acción usted pudo notar si las personas que estaban al final, le prestaron ayuda, si vieron o no. Respuesta no puedo decir si vieron o no, al despertar estaba ayudándome a levantar. Pregunta recuerda como huyeron del lugar repuesta ellos salen hacia mi derecha hacia delante. Pregunta cuando dice ellos me jalan, usted tuvo el encuentro solo con mi defendido. Respuesta: yo sentía los empujones los golpes detrás de mi. Es todo.- Interroga la Juez Presidente Que recerca hizo el señor de verde ya que lo señalo en una oportunidad respuesta yo lo recuerdo a mi izquierda por la lesión que tuve en mi pierna yo lo ubico en esa dirección el otro que no esta a a.C. estaba en mi derecha, pregunta puede dar certeza que el le golpeo la pierna respuesta no pregunta pero infiere que fue el, del túnel psicológico solo tengo la visión central de las personas que tenia a mi frente y la que me sujetaba. Al cierre del debate la víctima agregó: “Dra. Todo lo que pido es justicia, y si es cierto que el acusado me arrebató la cartera y el otro participó en el hecho. Es todo”.

    Para valorar esta fuente de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano YOSNOVYS DEL C.J., debe otorgársele valor probatorio para acreditar la existencia de delito contra la propiedad y de delito contra las personas cometidas en su perjuicio, en el sector Los Chaimas de Cumaná, en vereda cercana al Módulo de Barrio Adentro, varias personas le despojan de su cartera y objetos que en ella se encontraba y durante la ejecución de esa acción fue objeto de lesiones. No obstante, este Tribunal observa que en el momento de deponer sobre la autoría o participación de los acusados de autos, la misma no depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto de la acción u omisión que pudieron ejecutar los ciudadanos N.J.M.M. y M.J.D.S.; en cuanto al primero señala que le vio en el sitio pero solo uno le despoja de la cartera, que si bien por un momento le ve a su lado, no esta segura si le golpeó o no; en relación al segundo, observa este Tribunal que pese a señalarle como la persona que le despoja de la cartera, narra circunstancias de hecho que no son congruentes con el fundamento de la acusación, veamos que en esta última se señala como fecha de los hechos el trece de agosto de 2011, y la víctima señala en su declaración que eso aconteció el dos de agosto; en la acusación se sostiene que la víctima fue objeto de Robo Agravado, por haberse utilizado durante la comisión del delito un arma blanca; sin embargo la víctima, no pudo dar fe de ello. Por otro lado vemos, en la misma declaración de la victima, contradicciones, pues en su exposición voluntaria narra los hechos como si se tratase sólo de dos los autores del hecho y en le interrogatorio que le fue formulado habla de cuatro, al inicio de su declaración señala que fueron varios los que le quitan su cartera y al término de su declaración señala solo al acusado M.J.D.S.. Por otro lado, se aprecia en su declaración que al inicio alude a solo dos jóvenes, sin que haya quedado claro, cuando se suman al grupo los otros dos y que acción ejecutó cada quien, pues dijo “cuando uno de los jóvenes que me sujeta me da la vuelta y es que veo a los otros cuatro”, lo que daría un total de cinco personas; por lo que amén de lo dubitativa que se mostró la victima, pues no está claro para el Tribunal si les señala en sala por haber vistos a los acusados en la sede policial luego de la aprehensión, o si les señala, por haberlos visto durante la ejecución de los delitos; y siendo que solo su testimonio apuntala a la autoría o participación de los acusados de manera ambigua, tomando en cuenta que no existe otra fuente de prueba que pueda adminicularse a esta, la misma resulta insuficiente para dictar sentencia condenatoria, en virtud que existe para quien decide una duda que impide establecer como cierta la comisión de los hechos punibles por parte de los acusados.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano D.L.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.051.470, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: La fecha no la recuerdo pero teníamos la zona de patrullaje Gran Mariscal - Los Chaimas y se nos acerco un Sr. en un taxi y nos dijo que cerca estaban atracando y golpeando a una Sra. y cuando llegamos al sitio no había nada y unas personas presentes en el sitio nos dijeron que los muchachos iban corriendo y por lo que seguimos de patrullaje por donde nos habían indicado y vimos a unos muchachos corriendo y les dimo captura y a uno se le consiguió una navaja, por lo que los detuvimos y los llevamos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) no recuerdo hace como año y medio; ¿ud estaba solo? R) con el agente k.r.; ¿Cuándo ud llega al sitio quien le informa de lo sucedido? R) personas de la colectividad; ¿logro ver a la victima? R) no, la vi posterior en la clínica San Vicente; ¿que le dijeron estas personas que le informan? R) que el grupo de muchachos que estaban corriendo habían tomado hacia el parcelamiento y nos la indicaron nos dieron las descripciones de 4 muchachos y dimos un patrullaje por la zona; ¿les consiguieron uds algo a estas perronas? R) una navaja; ¿otra cosa de interés? R) no; ¿algo de la victima? R) no ella solo dijo que la desprendieron de un bolso; ¿para donde los llevan luego que los detienen? R) al comando general; ¿Cómo ubican a la victima? R) indagamos en el ambulatorio hospital y la conseguimos en la clínica san Vicente; ¿Quién requisa a los muchachos? R) yo; ¿a donde llevo las actuaciones? R) quedan en inteligencia; ¿quien las lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) nosotros; ¿que otras actuaciones llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) un navaja; ¿recuerda el nombre de la victima? R) no; ¿y de los imputados? R) no; ¿de verlas las recordaría? R) no se ya que eso fue hace tanto tiempo; ¿estarán en esta sala? R) se deja constancia que señaló a los acusados de autos; Es todo.

    2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano KELVIS R.R.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.777.403, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Bachiller, quien manifestó: Era un patrullaje en la Gran Mariscal llego un taxista y nos dijo que varios ciudadanos habían agredido a una Sra. y la habían despojado de sus pertenencias y realizamos patrullaje y avistamos a unos ciudadanos que nos informaron que habían huido por el Parcelamiento Miranda por lo que seguimos el patrullaje y vimos a los ciudadanos y le dimos la voz de alto y al realizarle la revisión corporal se le incautó a uno un arma blanca. La victima no se hallaba en el lugar y según versiones de personas de la comunidad la misma había sido agredida y despojada de sus pertenencias y llevamos a dichos ciudadanos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) no; ¿estaba ud solo? R) D.B.; ¿uds solos? R) en dos motos; ¿Quién le informa que pasaba algo? R) un taxista que varios ciudadanos habían agredido a una Sra. y la habían despojado de sus pertenencias y realizamos patrullaje y avistamos a unos ciudadanos que nos informaron que habían huido por el Parcelamiento Miranda por lo que seguimos el patrullaje y vimos a los ciudadanos y le dimos la voz de alto y al realizarle la revisión corporal se le incautó a uno un arma blanca creo que era al menor de edad; ¿Dónde estaba el grupo de personas? R) en el parcelamiento por una canal; ¿le manifestaron de que pertenencia habían despojado a la victima? R) creo que era una cartera; ¿Cuándo los revisan le consiguen algún objeto de interés aparte del arma blanca consiguieron alguna cartea? R) no lo recuerdo; ¿Quién reconoce a los muchachos una vez que los aprehenden? R) los ciudadanos que estaban en el sitio por que la victima no estaba ahi; ¿uds conversan con la victima? R) fuimos a la San Vicente y ahí nos informa que había ingresado una Sra. con lesiones provenientes del parcelameinto; ¿que le manifestó la victima? R) que la habían despojado de una cartera; ¿recuerda el nombre de la victima? R) no; ¿y de los aprehendidos? R) no; ¿si viera a no de los aprehendidos los reconocería? R) si; ¿se encuentran en sala? R) recuerdo a ellos dos, dejándose constancia que el Funcionario señalo a los acusados de autos, y recuerdo a dos menores pero no están aquí; Es todo.

    Para valorar las dos declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios policiales, debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia de actuación policial que condujo a la captura de cuatro personas, dos de los cuales son los acusados de autos, según el señalamiento que en sala hicieran de los mismos. No obstante, no recuerdan fecha de los hechos, nombres y apellidos de víctima, así como tampoco los delos aprehendidos; por otro lado vemos que sus testimonios resultan inconducentes para establecer autoría o participación de los acusados de autos, tomando en cuenta que los mismos son aprehendidos por indicaciones hechas por miembros de la comunidad y por haberlos avistado corriendo; sin embargo nada dijeron de haber incautado en poder de los mismos los bienes propiedad de la víctima y señalados como objetos materiales pasivos del hecho punible; pues al ser interrogados solo dijeron haber incautado un arma blanca tipo navaja a un adolescente. Por lo que no habiendo apreciado la ejecución de los hechos punibles atribuidos y no pudiendo con su testimonio dar fe de que fueron aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos teniendo en su poder elementos que hagan inferir su autoría o participación; las mismas resultan insuficientes en este sentido, para establecer que los aprehendidos presentes en sala fueron autores o partícipes del robo y de las lesiones de los que afirma la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J., fue víctima, toda vez que quienes declaran solo lo hacen en torno a la aprehensión de los acusados pero nada dicen sobre su autoría o participación en los hechos punibles por los cuales son juzgados y no señalan que hayan ejecutado acción ilícita para poder establecer este Tribunal con certeza que su accionar encuadra en el supuesto fáctico de los tipos penales atribuidos.

  3. Del Informe Verbal del experto:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano C.R.R.R., de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.5.875.931, de ocupación: medico Forense Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná Estado Sucre, quien juramentado e identificado expuso: “ el 14/08/10 realice examen medico legal a la ciudadana Yosnovi Del C.J. lesionada hospitalizada en la clínica San Vicente, de la historia clínica refirió se aprecio que la ciudadana presentó traumatismo craneoencefálico cerrado, fractura de II, II y IV metatarsiano pie izquierdo, y evidencie equimosis en cara anterior tercio mediocrazo derecho y región glútea inferior, y así mismo evidencié excoriación en codo izquierda y pierna derecha cara posterior, amerito asistencia medica por cinco días y un tiempo de curación e incapacidad por 21 días, secuelas sin poderse precisar.. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: “preguntó ¿usted preciso secuela posteriormente? Contestó: realmente no recuerdo si se me puede mostrar el examen medico, si dice sin secuelas preguntó ¿recuerda la fecha en que realizo el reconocimiento? Contestó: dice 14/10/10 preguntó ¿se recuerda la fecha del examen? Contestó: no preguntó ¿dice que presentó una lesión carneo encefálico cerrado? Contestó: el examen decía que había un diagnostico de fractura de cuarto, quinto metatarsiano preguntó ¿pero cuando dice lesión o golpeé traumatismo encefálico a que se refiere? Contestó: la impresión diagnostica que dio el medico tratante por que es la historia clínica se documento, mas lo que recuerdo la paciente estaba estable, un traumatismo de ese tipo es que no hay herida abierta que haya ameritado sutura preguntó ¿que significa cerrado para el medico? Contestó: todo traumatismo encefálico debe haber un objeto que lesiones, cerrado es que no haya lesión ósea visible preguntó ¿es decir tuvo que haber un golpe? Contestó: si preguntó ¿cuando dice que hubo lesión en segundo, tercero y cuarto metatarsiano? Contestó: había una lesión en segundo, tercero y cuarto metatarsiano eso son los huesos del pie, la fractura están en el 2, 3,4, dedo del pie, preguntó ¿hablo también que en la mano derecha una contusión? Contestó: en el tercio medio de la cara anterior del brazo derecho había una contusión equimotica y la misma la describí en la región glútea, una contusión equimotica es como un morado, pero no un hematoma, un hematoma produce una lesión mayor en los vasos sanguíneos, en este caso era una contusión equimotica por que la piel estaba morada. Preguntó ¿pudo haber sido ocasionada por alguna presión? Contestó: pueden producirse por una presión o por un trauma directo u golpe, puede ser por que la zona afecta choca con algo, el choque contra un objeto fijo, o con la cacha de un revolver un palo puede producir en la zona afectada una lesión equimotica preguntó ¿puede precisar a quien lo práctico? Contestó: a Yosnovi Del C.J. preguntó ¿es su firma la que parece en la experticia? Contestó: si, CESO.”.-Acto seguido se cede la palabra al Defensor A.S., quien interroga al testigo en la forma siguiente: “preguntó ¿donde practico el examen medico legal a la ciudadana? Contestó: me dirigí a la clínica san Vicente por cuanto se encontraba hospitalizada preguntó ¿quien le hizo la referencia que estaba hospitalizada, quien le dijo que estaba hospitalizada? Contestó: Cuando hay un procedimiento con detenido y cuando se ingresa a un lesionado a una clínica u hospital, cuando uno esta de guardia inmediatamente como medico de guardia se debe informar cuando hay un procedimiento con detenido preguntó ¿a usted se le presento una serie de tomografías o radiografías? Contestó: cuando uno evalúa a un paciente uno evalúa tanto la historia clínica como al paciente, el diagnostico cráneo encefálico esta documentado, podaría ser que estuviese documentado y cuando hay estudio topográfico uno anota, claro que cuando es cerrado no se evidencia por una tomografía, se utiliza la tomografía cuándo se sospecha de un edema cerebral y ahí se debe revisar, se evidencio en este caso con radiografía la fractura de los metatarsianos preguntó ¿cuando habla de un traumatismo, pudo evidenciar un golpe, este es un traumatismo ? Contestó: si preguntó ¿puede decir que grado de traumatismo? Contestó: no entendió mi explicación dada a la fiscal, no es abierto por que no hay una herida, el diagnostico lo describe cara anterior brazo derecho y excoriación codo izquierdo y brazo derecho y los traumatismo son de varia intensidad preguntó ¿desde el punto de vista medico entendí pero la pregunta va dependiendo que gravedad tiene para determinar en que hecho punible estamos, usted pudo ver una cortadura a la paciente? Contestó: lo que describí fueron las lesiones, describí el diagnostico del medico tratante, la fractura y evidencia las excoriaciones preguntó ¿no hubo herida con arma blanca? Contestó: no. La fiscal objeta la pregunta por cuanto la declarante ha sido clara al señalar que no hay herida cortante y el defensor trata de confundir al experto. Este Tribunal declara sin lugar la objeción y ordeno se prosiguiese con el interrogatorio preguntó ¿en el examen observo lesión por un cuchillo o navaja? Contestó: no preguntó ¿que produce un traumatismo en el metatarsiano? Contestó: los mecanismo son varios una caída, un objeto contundente que caiga en el pie, un golpe con una intensidad grande en el pie también pude producirla preguntó ¿que ocasiona la equimotica? Contestó: había citado que el impacto de un objeto contundente en esa regiones puede producir el tipo de lesión equimotica, si el cuerpo impacta contra el suelo o una pared y sucede por la rotura de vaso pequeños, y que se diferencia del hematoma por que los vasos son mas grades y a la palpación se observa la induración y la coloración morada. Preguntó ¿un golpe humano pude producir una lesión equimotica? Contestó: claro esos mecanismos pueden producir esa lesión. Cesar”. Acto seguido se cede la palabra al H.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: preguntó ¿viene como investigador, experto medico forense? Contestó: medico forense preguntó ¿esas posibles lesiones o ese dictamen que usted dio contempla quien pudo ocasionar las lesiones? Contestó: solamente me limito a determinar las lesiones y el grado de estas preguntó ¿mas no quien pudo haberla inferido? Contestó: correcto preguntó ¿bajo que consecuencias pudo presentar la victima este tipo de lesiones? Contestó: en el informe que dejo escrito solamente dejo constancia de las lesiones o gravedad, sin embargo, como experto debemos hacer una relación clínica con los diferentes objetos que puedan producir las lesiones, porque debemos interrogar a los lesionados al momento de hacer el examen para saber cuando ocurrió el hecho y con que objeto fue causado para determinar si coincide con lo que lo que estamos observando en el examen, yo lo cito en mi borrador, pero al transcribir solo me limito a la lesiones preguntó ¿ sale en este informe con que objeto se ocasionaron las lesiones ? Contestó: en este no. CESO.- No Interroga la Juez Presidente. Cesaron las preguntas.

    4.2. Compareció a juicio el experto ciudadano V.D.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Agente de Investigación Penal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 14-08-2010 siendo las 12 del mediodía me trasladé en compañía del Funcionario Agente J.L. a realizar inspección técnica en la Urbanización los Chaimas calle Principal, correspondiente dicho lugar a una vía Pública debidamente asfaltada, conformada con un canal de circulación orientado en sentó este y oeste y viceversa de vía acceso peatonal y vehicular, de ambos lados se apreciaba aceras y postes de alumbrados publico, en sentido sur se apreciaban viviendas de tipo apartamento o edificios, y en el otro sentido se apreciaba las instalaciones del Modulo de barrio adentro de seguido una calle, los mismos sirvieron de punto de referencia para practicar dicha inspección, de igual forma realice experticia de avaluó real a un bolso tipo cartera para damas elaborado de material sintético de color marrón , maca essica, el mismo contaba dos asas, y contaba un compartimiento contenido de cierre cremallera y presentaba hasta la parte superior hasta la parte superior signos de desgarre, se hallaba contentivo de un paraguas elaborados en metal de color plateado y material sintético de color azul, dichas piezas se apreciaban en regular estado de conservación y fueron evaluadas a cincuenta bolívares ambos, realice una experticia de reconocimiento legal, a una arma blanca de tipo navaja, elaborada en metal, con una longitud total de 17,5 cm, de los cuales 7,5 corresponde a la hoja de corte con las instrucciones estarlis, presenta un sistema abisagrado y la empuñadura elaborada en madera de color marrón y 7 monedas de aparente curso legal en el país, de las cuales 3 de la denominación 1 bolívar y 4 de la denominación 4 cm, dichas piezas se apreciaban en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Tienes conocimiento porque se trasladaste a hacer esa inspección? R) Porque se había cometido un delito de robo ¿Tienes conocimiento que fue la victima en este caso? R) No recuerdo ¿Al sitio que te trasladaste fue en donde? R) Los chaimas, calle principal y como punto de referencia el Modulo Barrio Adentro ¿A parte de esta Punto de referencia hay otro que pertenezca al Estado? R) Si, el Mercal ¿Qué arma blanca era? R) Navaja ¿Porque te dieron esa arma blanca? R) Porque guardaba relación con el delito y donde se practicó la detención de dos ciudadanos que cometieron un delito de robo ¿Este robo era diferente o se trataba de la misma causa o expediente que fuiste hace la inspección? R) Era la misma causa ¿Llegaste a ver los nombres de las personas aprehendidas? R) Si los vi pero nos los recuerdo ¿Fechas en que elaboraste la experticia? R) 14-08-2010 ¿Son tuyas las firmas que aparecen al pie de las mismas? R) Si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg A.S., quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es el objetivo fundamental de la inspección? R) El objetivo Principal es dejar las características ambientales y del sitio del suceso ¿Esas evidencias las recolecto en el sitio del suceso? R) No ¿Cuándo usted hace la experticia de avaluó real y hace mención a una cartera, esa cartera tenia documentos personales? R) No ¿Usted hizo una experticia de reconociendo legal a una arma blanca, usted recuerda como llego esa arma a usted? R) Por funcionarios de guardia ¿Tenia cadena de custodias? R) Si. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. A.A., quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿En cuanto a la inspección técnica realizada usted señalar la hora de la inspección? R) 12 del mediodía ¿Es un sitio abierto o poblado? R) Abierto ¿Existe trafico de vehiculo o de personas a diario? R) Si ¿Podría señalar el tamaño de esa cartera? R) Es mas o menos ancha ¿Puede explicar que es signo de desgarre y puede señalar que significa eso? R) No es algo común de la cartera y eso fue ocasionado ¿Porque podría producirse ese desgarre? R) Ese desgarre puede ser apreciada por un experto en especifico y puede ser ocasiona por una arma blanca ¿Recuerda el nombre del Funcionario que le hizo entrega de esa evidencia? R) No. Cesaron.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a los informes verbales rendidos por los expertos C.R. y V.R., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia de las lesiones de carácter grave sufridas por la víctima, a la descripción del sitio del suceso descrito como Urbanización los Chaimas calle Principal, vía Pública, al avaluó real otorgado a un bolso tipo cartera para damas elaborado de material sintético de color marrón , maca essica, el mismo contaba dos asas, y contaba un compartimiento contenido de cierre cremallera y presentaba signos de desgarre, a paraguas elaborados en metal de color plateado y material sintético de color azul, en un monto de cincuenta bolívares; y respecto de la existencia y características de arma blanca tipo navaja, y 7 monedas de aparente curso legal en el país, de las cuales 3 de la denominación 1 bolívar y 4 de la denominación 4 cm; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hace ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva pero con resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación, en lo que atañe a la autoría o participación de los acusados. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales e informes verbales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de este, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en los delitos que les fueron atribuidos, y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado, primero por cuanto los hechos narrados por el Fiscal, no concuerdan con los que arrojó la prueba recibida en juicio, no quedó demostrado que ambos acusados toman a la víctima por el cuello, pues la víctima les señala presentes en el sitio y solo a uno señala como haber visto a su lado y presumir que también le golpeó; no quedó demostrado que haya sido utilizada durante la ejecución del delito de robo un arma blanca, pues la víctima en sala negó haber sido objeto de amenaza con arma; e indica que su cartera le fue “arrebatada”; no quedó demostrado que los acusados fueron aprehendidos luego de haber lanzado la cartera de la víctima, por cuanto los funcionarios aprehensores al ser interrogado sobre las evidencias halladas señalan no haber encontrado a los acusados la cartera y objetos que se hallaron en su interior; hablaron de la incautación de un arma blanca, que el último de los funcionarios señaló que cree haber sido incautada a un adolescente, no tratándose de los acusados de autos, no quedó demostrado que el ciudadano J.A.L.H., haya sido quien informó a los funcionarios policiales de los hechos y aportó las características de los autores; pues los funcionarios refieren que un taxista fue quien les informó al respecto; todo esto, amen de la insuficiencia de la versión de la víctima, de la cual se ha hecho referencia y apreciada conforme al principio de inmediación, por cuanto no se le aprecia clara y precisa en cuanto a que acción ejecutó cada acusado para establecer si ello encuadra en el supuesto fáctico de los tipos penales atribuidos. Hacen emerger una duda insalvable que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que les asiste en todo estado y grado de la causa y hasta sentencia; por tales razones atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 13 de agosto de 2010, los acusados en compañía de dos adolescente, ejecutaron los delitos de robo agravado y lesiones graves en perjuicio de la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J.; por cuanto de las personas que declaran en juicio, se deduce que sólo la víctima se encontraba presente para el momento de comisión del hecho punible y al señalar a los acusados en juicio, indica que se encontraban presentes resultando imprecisa en cuanto a que acción ejecutó cada quien. Por su parte los funcionarios dan cuenta de una aprehensión y la justifican en las circunstancias de haber obtenido información del sitio por el cual huyen los presuntos autores, pero no dan cuenta de que hayan incautado en poder de los acusados, evidencias que hagan inferir su autoría en los hechos incriminados. Los expertos dan cuenta de las lesiones de carácter grave sufridas por la víctima, de la descripción del sitio del suceso señalado como Urbanización los Chaimas, Calle Principal, vía Pública, al avaluó real otorgado a un bolso tipo cartera para damas elaborado de material sintético de color marrón , maca essica, el mismo contaba dos asas, y contaba un compartimiento contenido de cierre cremallera y presentaba signos de desgarre, a paraguas elaborados en metal de color plateado y material sintético de color azul, en un monto de cincuenta bolívares; y de la existencia y características de arma blanca tipo navaja, y 7 monedas de aparente curso legal en el país, de las cuales 3 de la denominación 1 bolívar y 4 de la denominación 4 cm; más no así del lugar de incautación de los últimos objetos, pues quienes han debido dar cuenta de ello fueron los funcionarios aprehensores y estos no señalan el lugar o en poder de quien se recuperaron los objetos materiales del hecho punible. Por tal razón este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría de los acusados en los delitos que en la condición de autores les atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con la Defensa en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Unipersonal, considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos N.J.M.M. y M.J.D.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría de los acusados, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria por la Defensa, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los acusados ciudadanos N.J.M.M., venezolano, de 23 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 18-12-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.536, de ocupación no definida, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio M.N., Avenida J.V.G., Casa N° 145 de esta ciudad y M.J.D.S., venezolano, de 21 años de edad, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 02-07-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.721, de ocupación no definida, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio M.N., Avenida J.V.G., Casa N° 21 de esta ciudad; en causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana YOSNOVYS DEL C.J.. Se ordena la libertad de los acusados desde esta misma sala de Audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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