Decisión nº 1874 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada en ejercicio A.V.E., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.465, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano N.J.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.673, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.140.852, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre de 1991, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 274, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: N.C.R.A., de veintitrés (23) años de edad.

En fecha 19 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 31 de Mayo de 2013, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal Segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano N.J.R.N., titular de la cédula de identidad N° 8.336.673, en contra de la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.140.852.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre de 1991, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 274.

    En fecha 14 de Junio de 2013, , la Abogada en ejercicio A.V.E., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.465, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano N.J.R.N., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Mayo de 2013, este Tribunal declara:

  3. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal Segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano N.J.R.N., titular de la cédula de identidad N° 8.336.673, en contra de la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.140.852.

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre de 1991, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 274.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 14 de Junio de 2013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal Segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano N.J.R.N., titular de la cédula de identidad N° 8.336.673, en contra de la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.140.852.

    1. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre de 1991, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 274.

  2. ) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Registro Principal del Estado Monagas y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano por el ciudadano N.J.R.N., titular de la cédula de identidad N° N° 8.336.673, en contra de la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.140.852, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio 274 de fecha 11 de Diciembre de 1991.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q..

    LA SECRETARIA TITULAR,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1874, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3079, 3080 Y 3081. La Secretaria.-

    Exp. 05774

    HRPQ/ 721*

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