Decisión nº 30-2014 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000087

PARTE ACTORA: N.J.G.I.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2014, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados D.C., en representación del ciudadano N.J.G.I. y el abogado GERVIS MEDINA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días, así mismo alega haber presentado carta de renuncia en fecha primero (1°) de junio de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.131,23 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas del año 2013 y la diferencia de utilidades del año 2012 de conformidad con los articulo 142, 190 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra el abogado GERVIS MEDINA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que el ciudadano, N.J.G.I., haya presentado su renuncia en fecha uno (1) de junio de 2013 por cuanto el extrabajador renuncio en fecha tres (3) de febrero de 2013, así mismo acepto que se le adeude la cantidad demandada, por lo que para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs.8.131,23) que serán cancelados el día quince (15) de de abril de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.

En este estado toma la palabra el abogado D.C. en representación del ciudadano N.J.G.I. y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.

El Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Brisjaida Gómez

Los Presentes.

Los Presentes

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