Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003872

ASUNTO: RP11-P-2016-003872.

Celebrada como ha sido el día 01 de Octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de N.J.R.R..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano N.J.R.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/09/2016, segundo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que dándole cumplimento a la orden de visita domiciliaria Nº RP11-P-2016-003840, emanada de Tribunal Cuarto de control, por el lapso de las 72 horas, en relación a las actas signadas con las nomenclaturas K-16-0226-011447, instruida por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05:00 de la mañana del presente día me traslade… hacia la siguiente dirección; Sector El Caucho, Calle principal, Callejón El Paujil, casa Nº 06, a tres casas de la v.d.V., Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a dicha visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el mencionado caso, asimismo de ubicar e identificar al ciudadano N.J.R.R., quien funge como investigado en la presente causa, acto seguido una vez en la dirección… procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, donde luego de varios llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios y de igual manera mostrándole la orden de allanamiento a la referida morada manifestó ser la persona requerida por esta comisión, quedando identificado como N.J.R.R.,… posteriormente se procedió a ubicar a dos ciudadanos que sirvieran como testigos quienes se identificaron como LUIS AJEJANDRO RIVAS ROSDRIGUEZ… Y HAIDA BELEN PONTESTA VIÑOLES…los mismos ingresaron a la vivienda conjuntamente con los funcionarios.., en compañía del ciudadano investigado, dando cumplimiento a la orden judicial, no encontrando en la misma ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se le informo al ciudadano investigado que tendríamos que revisar el vehiculo, el cual se encontraba aparcado en su estacionamiento de su residencia a fin de ser verificado e inspeccionado, haciendo este caso omiso y optando a tomar una aptitud agresiva acto seguido retornamos hasta nuestra sede en compañía del ciudadano en mención conjuntamente con el vehiculo marca CHRYLER, modelo NEON; color; AZUL; placas AF036OM, al mismo orden de ideas en la sede de nuestro despacho … se procedió a realizarle algunas preguntas sobre el caso que hoy nos ocupa ante tal situación, el ciudadano adopto una actitud desesperada y hostil, respondiendo este con tono de voz elevado y de manera agresiva, que no tenia nada que decir y que no habían motivos para que estuviese en esas instalaciones, de igual manera se le solicito que desistiera su aptitud, haciendo caso omiso a dicho llamado, vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, asimismo abalanzándose en contra del funcionario, procediendo a neutralizar dicha acción, utilizando métodos y técnicas adquiridas mediante el uso progresivo y diferencial de la fuerza, para no causarle lesiones ni daño alguno, en vista de tal situación se le indico al mencionado ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la L.S.R. a favor de los precitados imputados. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como N.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 21/12/75, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.952.095, Marino, hijo de Crecería evangilita de Rodríguez y N.R.R., con domicilio urbanización el muco, callejón el paujil, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. W.N., quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la L.s.R., por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, asimismo solicito a este tribunal libre oficio a los fines de sea desincorporado del sistema SIIPOL y de ser así que me sea nombrado correo especial a los fines de llevar la el oficio dirigido al CICPC, a los fines de que mi representado sea desincorporado del sistema SIIPOL, es todo. Solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30/09/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que dándole cumplimento a la orden de visita domiciliaria Nº RP11-P-2016-003840, emanada de Tribunal Cuarto de control, por el lapso de las 72 horas, en relación a las actas signadas con las nomenclaturas K-16-0226-011447, instruida por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05:00 de la mañana del presente día me traslade… hacia la siguiente dirección; Sector El Caucho, Calle principal, Callejón El Paujil, casa Nº 06, a tres casas de la v.d.V., Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a dicha visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el mencionado caso, asimismo de ubicar e identificar al ciudadano N.J.R.R., quien funge como investigado en la presente causa, acto seguido una vez en la dirección… procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, donde luego de varios llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios y de igual manera mostrándole la orden de allanamiento a la referida morada manifestó ser la persona requerida por esta comisión, quedando identificado como N.J.R.R.,… posteriormente se procedió a ubicar a dos ciudadanos que sirvieran como testigos quienes se identificaron como LUIS AJEJANDRO RIVAS ROSDRIGUEZ… Y HAIDA BELEN PONTESTA VIÑOLES…los mismos ingresaron a la vivienda conjuntamente con los funcionarios.., en compañía del ciudadano investigado, dando cumplimiento a la orden judicial, no encontrando en la misma ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente se le informo al ciudadano investigado que tendríamos que revisar el vehiculo, el cual se encontraba aparcado en su estacionamiento de su residencia a fin de ser verificado e inspeccionado, haciendo este caso omiso y optando a tomar una aptitud agresiva acto seguido retornamos hasta nuestra sede en compañía del ciudadano en mención conjuntamente con el vehiculo marca CHRYLER, modelo NEON; color; AZUL; placas AF036OM, al mismo orden de ideas en la sede de nuestro despacho … se procedió a realizarle algunas preguntas sobre el caso que hoy nos ocupa ante tal situación, el ciudadano adopto una actitud desesperada y hostil, respondiendo este con tono de voz elevado y de manera agresiva, que no tenia nada que decir y que no habían motivos para que estuviese en esas instalaciones, de igual manera se le solicito que desistiera su aptitud, haciendo caso omiso a dicho llamado, vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, asimismo abalanzándose en contra del funcionario, procediendo a neutralizar dicha acción, utilizando métodos y técnicas adquiridas mediante el uso progresivo y diferencial de la fuerza, para no causarle lesiones ni daño alguno, en vista de tal situación se le indico al mencionado ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INPECCION TECNICA Nº 1998, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha ha 30/09/2016, rendida por el ciudadano J.H., por ante funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0523, de fecha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 05 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0899, de fecha 30/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante al folio 07 y su vuelto. EXPERTICIA Y AVALUO REAL Nº 501-16, de fecha ha 30/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar UNA L.S.R. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: L.S.R., a favor del ciudadano: N.J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 21/12/75, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.952.095, Marino, hijo de Crecería evangilita de Rodríguez y N.R.R., con domicilio urbanización el muco, callejón el paujil, casa N° 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se observa que cursa orden de aprehensión contra el ciudadano N.J.R.R., dicta por este Tribunal Quinto De Control, en la causa Nº RP11-P-2016-003871, según Oficio R111OFO2016009977, es por lo que se le informa al misma que quedara detenido a la orden de este tribunal en virtud de ducha orden hasta su Imposición. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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