Decisión nº PJ0112014000001 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

Maturín, ocho (08) de enero de 2014.

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.

DESISTIMIENTO.

ASUNTO: NP11-L-2011- 00554

PARTE ACTORA: N.M.

APODERADO JUDICIAL: M.R..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAS PIRAMIDES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de enero de 2014, siendo las nueve (09:00 A.M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.174.386, ni por si solo ni apoderado alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORA LAS PIRAMIDES, ni por si solo ni apoderado alguno. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdiscente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano N.M., contra CONSTRUCTORA LAS PIRAMIDES, C.A., parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación Analógica con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA

Abg. E.E.G..

LA SECRETARIA (O)

Abg.

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