Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto; siete (07) de Agosto de 2013

Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000781

PARTE ACTORA: N.J.N.C., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-14.648.182, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS AGÜERO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, plenamente hábil en derecho, Abogado en libre ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.464.

PARTE DEMANDADA: “MASTER PACK C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, bajo el número 32, Tomo 7-A, el 26 de febrero de 1999 y posteriormente modificada el 27 de mayo de 1999, registrada bajo el Nro. 56, tomo 20-A y con domicilio en la calle 1-A entre carrera 1 y quebrada La Ruezga Galpón nro. 4, Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.943.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2013, comparece el ciudadano N.J.N.C., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-14.648.182, asistido en este acto por el Abogado MARCOS AGÜERO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, plenamente hábil en derecho, Abogado en libre ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.464 y por la parte demandada y por la otra “MASTER PACK C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, bajo el número 32, Tomo 7-A, el 26 de febrero de 1999 y posteriormente modificada el 27 de mayo de 1999, registrada bajo el Nro. 56, tomo 20-A y con domicilio en la calle 1-A entre carrera 1 y quebrada La Ruezga Galpón nro. 4, Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara, representada en este acto por la Abogado F.A.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.943. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO

EL EX-TRABAJADOR introdujo demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por ante la URDD Civil, correspoendiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación y Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida y asignándole el numero al asunto KP02-L-2013-781, en el cual reclama los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda por un monto de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 13.164,80) mas diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; domingo, días feriados, día de descanso, salario promedio, incidencia de día domingo y descanso e incidencia en las prestaciones sociales, diferencia de salario, y Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., rechaza y contradice los reclamos de la actor, por cuanto señala que la relación de trabajo entre ambos había culminado por retiro o renuncia del demandante y que no le corresponde el pago de las cantidades demandadas, ya que fueron bien calculadas y pagadas oportunamente, Ahora bien estando en la fase de mediación y ambas parte de común y mutuo acuerdo fijaron una cantidad única a pagar de Bs. 10.000,00 las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo uso de recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la Ley Adjetiva Procesal, acuerdan suscribir el presente arreglo Transaccional. En vista de lo anterior, EL EX-TRABAJADOR, reconoce y manifiesta formalmente que no le corresponde el pago de las cantidades demandadas, ya que fueron bien calculadas y pagadas oportunamente y LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., convienen en fijar, como monto definitivo único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudiesen corresponder derivados de la terminación de la relación de trabajo, capital adeudado, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, honorarios de abogados que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., en la cantidad total DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos Mediante cheque del Banco Banesco, nro.39854755 del 24/07/2013.

SEGUNDO

Así mismo, las partes expresamente declaran dar por terminado el presente proceso, mediante el mecanismo de autocomposición procesal de la transacción.

TERCERO

EL EX-TRABAJADOR declara que una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, y habiendo recibido la totalidad de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., en virtud de la relación de trabajo que los vinculó, y especial nada se le adeuda por concepto daño moral, ni lucro cesante, y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo.

CUARTO

EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., durante el período de tiempo que laboró para éste, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción del presente acuerdo, EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.

QUINTO EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; domingo, días feriados, día de descanso, salario promedio, incidencia de día domingo y descanso e incidencia en las prestaciones sociales, diferencia de salario, de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; sobresueldo, propinas, porcentaje, comisiones, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, INCE, ISLR, Seguro de Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., Así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., y por la suma que en este acto recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO MASTER PACK C.A., a su más cabal y entera satisfacción.

SEXTO

Ambas partes de común y mutuo acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.

SEPTIMO

Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente de manera oportuna.

LA JUEZ,

ABG. M.T.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNIELY E.C.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

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