Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000417

Por cuanto el Tribunal lo considera necesario, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, se deja constancia que en fecha 26-03-2007, se le diò entrada a la presente solicitud de Obligación Alimentaría, y se insto a la parte solicitante a consignar la dirección exacta de la ciudadana E.A., para practicar la notificación de la misma. Luego en fecha 29-03-2007, el solicitante da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y habiéndose dictado auto acordándose la notificación de la antes mencionada ciudadana si haberse admitido la presente solicitud; siendo pues una responsabilidad del Tribunal y que escapa de las partes, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta que en la fecha de promoción de pruebas de la parte demandante se promovió oportunamente y era y es responsabilidad del Tribunal su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Admisión de la presente solicitud de Obligación Alimentaría voluntaria presentada por el Abogado en ejercicio H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano N.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.858.830, de este domicilio, para su hijo XXXXXXXXXXXXXX. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana E.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02

DRA. AN AJCINTA DURA

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD / CA

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