Decisión nº PJ0012007000194 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000487.

PARTE ACTORA: N.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARILLY AULAR y J.F..

PARTE DEMANDADA: TRINEL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILZA M.M..

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE JUNIO DE 2007, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano N.R., mediante sus apoderados judiciales abogados AMARILLY AULAR y J.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.61.817 y 30.691, y por la parte demandada TRINEL, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada DILZA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.633. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

en horas de despacho del dia de hoy, once de junio del año dos mil siete, comparecieron por ante este tribunal primero de primera instancia de sustanciacion, mediación y ejecución de la circunscripción judicial del estado carabobo, en el expediente signado con el numero: gp02-l-2006-000487, por una parte, la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), quien tuvo su domicilio en esta ciudad de valencia, en el estado carabobo, inscrita originalmente por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado carabobo, en fecha veinticinco de julio del año mil novecientos setenta y nueve, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana: dilza m.m., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.476.561, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 38.633, tal como consta en documento poder con facultades expresas que se anexa a este documento en original, por una parte; y por la otra parte el ciudadano: n.o.r.g., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 8.847.734 y domiciliado en la ciudad de valencia del estado carabobo, quien a los mismos efectos se denominara el ex trabajador, mediante sus apoderados judiciales abogados: AMARILLI AULAR DURAN Y J.G.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad numeros: 7.100.319 y 7.016.155, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros: 61.817 y 30.691, quienes han ocurrido ante este despacho con el objeto de celebrar mediante reciprocas concesiones y con fundamentos en el paragrafo unico del articulo 3 de la ley del trabajo, en concordancia con el articulo 9 y 10 de su reglamento, y las disposiciones del código civil venezolano, la transaccion laboral contenida en el presente instrumento, según las clausulas que a continuacion se seÑalan. primera: con el objeto de poner fin de forma definitiva a cualquier reclamacion laboral entre el ex trabajador n.o.r.g., ya identificado, y la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), ante este organo judicial, la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), ha acordado en realizar el cumplimiento voluntario de la cancelación por diferencia de prestaciones sociales, a el ciudadano: n.o.r.g., ya identificado plenamente, el cual acepta, con la finalidad de terminar con cualquier diferencia, actual o eventual, entre el y la empresa.- en este acto, la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca) y el ciudadano: n.o.r.g., ya identificados anteriormente, manifiestan que durante la audiencia preliminar y prolongaciónes de la misma, lograron a traves de la via amistosa del acuerdo, dar por terminado el litigio, al evaluar las pruebas, verificando que el monto de la demanda incoada por el accionante no corresponde a la realidad, por cuanto fue calculado el monto de sus prestaciones sociales cada año, por el monto del ultimo sueldo o salario devengado, y no por lo percibido cada año de servicios prestados, aunado al hecho que la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), demostro documento donde se evidencia que el ex trabajador renuncio a su cargo, que no hubo despido injustificado y con los respectivos recibos de cancelación firmados por el accionante, demostró que el demandante habia recibido sumas de dinero por adelanto de sus prestaciones sociales, igualmente, existia un contrato de fideicomiso entre el ex trabajador n.o.r.g., ya identificado, con el banco.- siendo el caso que ambas partes, verificaron los recibos de cancelación suministrados por la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), y con asesoria de expertos contables, se determino que solo se adeudaba la cantidad de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); por lo que en el dia de hoy con el objeto de dar cumplimiento a la diferencia adeudada, la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), ocurre ante este digno tribunal, para cancelar a el ciudadano: n.o.r.g., ya identificado, la cantidad de dinero que adeuda realizando la cancelación correspondiente al ex trabajador, alegando ambas partes que su petición y el propósito de esta acta transaccional es poner fin a este proceso, de esta manera el ciudadano: n.o.r.g., ya identificado en este documento, acepta la cancelación por parte de la empresa de la diferencia del pago de sus prestaciones sociales y demas beneficios legales por la cantidad e de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33).- la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), ya identificada plenamente, hace entrega en este acto al ciudadano: n.o.r.g., ya identificado, de la cantidad de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); dicha cancelacion incluye los conceptos de preaviso legal, antigüedad legal, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad por transferencia, vacaciones, utilidades, bono vacacional legal, bono compensatorio legal, bono nocturno y demas incentivos salariales, daÑos y perjuicios materiales, morales, contractuales y extracontratuales, cesta basica legal, salarios pendientes, viaticos, igual tarjetas de alimentación y pago de transporte, sobretiempo, intereses sobre prestaciones sociales y remuneración legal, dias de reposo, sabados y domingos, compensatorios y de fiestas nacionales o locales legales, indexación, traslados, gastos de traslado, reintegros, bonos por transferencias, indexaccion salarial, correccion monetaria, y demas beneficios legales que pudieran corresponderles a el ciudadano: n.o.r.g., identificado plenamente, así la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), acepta y paga en este acto la suma de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); por concepto de prestaciones sociales, y demas beneficios legales, y es así, que la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), hace entrega en este acto al ciudadano: n.o.r.g., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 8.847.734 , la cantidad de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); que recibe en este acto en cheque de gerencia signado con el numero: 00053603, del banco provincial, a nombre de n.o.r.g., por la cantidad de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); cantidad esta que recibe el ciudadano: n.o.r.g., ya identificado anteriormente, a su entera y cabal satisfaccion; cuya suma, cantidad y concepto le extiende al citado ciudadano el mas amplio, total y definitivo finiquito laboral.- queda claramente entendido que el ciudadano: n.o.r.g., declara que le han sido cancelados todos los conceptos esten o no descritos en este documento.tercera: el ciudadano: n.o.r.g., ya identificado, reconoce y acepta que con el pago que ha recibido por parte de la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), en este acto, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera reclamar por la relacion de trabajo que la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), tenia suscrita con el. cuarta: el ciudadano: n.o.r.g., antes identificado, declara estar satisfecho con la cantidad recibida, es decir, la cantidad de un millon trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolivares con treinta y tres centimos (bs: 1.333.333,33); quedando de esta manera terminada, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier diferencia o derecho que tenga o pudiera tener contra la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), o cualesquiera relacionada con esta, matriz, colateral, vinculada, etc, y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar, por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, ni por ningun otro concepto derivado de la relacion de trabajo extinguida, desistiendo con la firma de la presente acta de cualesquier procedimiento administrativo o judicial, tanto de la accion como del procedimiento, que haya interpuesto en contra de la empresa trabajos de instrumentación y electricidad compañía anónima (trinelca), .- las partes antes mencionadas reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transaccion tiene a todos los efectos legales, sometiéndola a la homologación del tribunal de la causa.- por cuanto la presente transaccion laboral no es contraria a derecho ni al orden publico. ambas partes, solicitan a el tribunal competente que por cuanto se ha dado cumplimiento de todos y cada uno de los extremos legales a los derechos litigiosos o discutidos, los cuales constan en el escrito de transaccion presentada y que a solicitud de las partes, con fundamento legal le imparta su homologacion a la transaccion laboral aquí verificada mediante reciprocas concesiones, la cual asumira consecuencialmente el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. es todo, termino, se leyo y conforme firman libre de presiones y coacciones de ninguna indole y en pleno goce de sus derechos civiles y laborales.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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