Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2013

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2010-001092

PARTE ACTORA: N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.371.964.

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLY ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.630.

PARTE DEMANDADA: C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.791.554.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.V.S., Inpreabogado Nro. 64.449.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete ( 27 ) del mes de Septiembre de 2013, comparece ante este Tribunal, de manera voluntaria por una parte, la abogado YIORLI A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.336, abogado en ejercicio e inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 108.630 y de éste domicilio, actuando en éste acto en nombre y representación del ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.371.964, de este domicilio, según poder que corre a los autos, parte actora en la presente causa intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que en lo sucesivo y para los efectos de ésta Transacción se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte la abogado P.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.538, abogado en ejercicio e inscrita en I.P.S.A bajo el Número 64.449, domiciliada en la Carrera 25 entre calles 17 y 18, Edificio Caribe, piso 4, oficina 41, Barquisimeto Estado Lara, actuando en éste acto en mí carácter de apoderada judicial de C.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.554, carácter que consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01 de Septiembre de 2010, inserto bajo el Nº48, Tomo 148, inserto en autos y quien en lo adelante a los efectos de la presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, por cuanto el ciudadano N.R. ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y a.c.c. reclamados se dan por reproducidos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un acuerdo con la finalidad de precaver y a todo evento, poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación que unió a las partes; transacción ésta que se hace con base a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo L.O.T), en concordancia con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a tenor de las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

El presente contrato de transacción se celebra en razón de que ambas partes de común acuerdo decidieron dar por terminado la relación de trabajo en fecha 17 de Junio de 2010. En consecuencia, a los efectos de poner fin a cualquier discusión sobre la liquidación de “EL DEMANDANTE”, las partes han decidido fijar un monto transaccional que pudiera cubrir cualquier diferencia.

SEGUNDA

Duración de la relación de trabajo y causa de terminación: La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha el 25 de Enero de 2.010 y finalizó el 17 de Junio de 2010, por voluntad común entre las partes, desempeñándose como Chofer de “EL DEMANDADO”.

TERCERA

Luego de diversas conversaciones “EL DEMANDADO”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en cheque signado con el Nº 00002268, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-2434-69-0100054988, de C.A.M.D., del Banco Provincial, de fecha 27 de Septiembre de 2013, a beneficio de N.R.. En este sentido, “EL DEMANDANTE” declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “EL DEMANDADO”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”, y “EL DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “EL DEMANDADO” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como el pago propuesto en los términos expuestos.

CUARTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba señalada, quedan incluidas, todas y cada de los conceptos y beneficios laborales demandados tales como la prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indexación, intereses y todos derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan con “EL DEMANDADO”, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “EL DEMANDANDO” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “EL DEMANDADO” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestados.

QUINTO

“EL DEMANDANTE” igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL DEMANDADO”, por los conceptos anteriormente mencionados; vacaciones, bonos vacacional, prestaciones de

antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,, utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; intereses sobre las prestaciones sociales Art. 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales Art. 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “EL DEMANDADO”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por la suma que en este caso reciben de “EL DEMANDADO”, a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “EL DEMANDADO” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda a los apoderados de “EL DEMANDANTE” y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto.

SEXTO

“EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “EL DEMANDADO” cancela las cantidades mencionadas en los términos explanados. “EL DEMANDANTE” declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo conviene en que el pago aquí acordado constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº KPO2-L-2010-01092, llevado por Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.

SEPTIMO

A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

Se deja constancia que corre inserto en el expediente del presente asunto del Transacción celebrada ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto entre el ciudadano EYIKSON GOMEZ y el ciudadano C.M.D., (Folio 35 al 38).

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. M.L.C.

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

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