Decisión nº PJ0042010000014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMirca Pire Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

Del Trabajo del Estado Falcón.

Punto fijo, 11 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2007-000100

DEMANDANTE: N.R.S.; venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 5.586.790, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada ABILIALICIA PEÑA, debidamente Inscrita en IPSA bajo el Nro. 101.118, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y de este mismo domicilio.

DEMANDADO: ECSA CONSTRUCCIONES S.A inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, agrario y transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado F.S.P.F., según consta en el asiento de registro Nº 963 folios 103 al 106 tomo XIII de los libros respectivos de fecha 28/09/1993, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 21, tomo 11-A, de los libros de comercio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABG. M.K.G. y R.V. debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 82.538 y 14.618.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

I

Antecedente

Se inicia el presente asunto en fecha 17 de julio de 2007, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la profesional del derecho Abogada M.E.D.L., Procuradora de los trabajadores debidamente inscrita en IPSA bajo el numero 116.431, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: N.R.S. siendo admitida en fecha 28 de Septiembre de 2007, ordenándose la notificación de la demandada.

En fecha 30 de octubre de 2007, los apoderados judiciales de la empresa demandada presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este circuito Judicial laboral donde solicitan la intervención del instituto Venezolanos de los seguros Sociales como Tercero Interviniente, siendo admitida en fecha 07 de noviembre de 2007, ordenándose en esa misma fecha la notificación al Procurador General de la Republica.

En fecha 30 de julio de 2008, siendo el día y hora fijada por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes se dio inicio a la misma y son consignadas las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 26 de Mayo de 2009, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 17 de junio de 2009, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 23/07/2009.

En fecha 22 de julio de 2009, este tribunal dicta auto y suspende la audiencia Oral publica y contradictoria fijada para el día 23/07/2009, por falta de resultas de algunas pruebas.

En fecha 03 de marzo de 2010, en virtud del tiempo transcurrido sin la llegada de resultas de algunas pruebas de informes promovidas, este tribunal dicta auto, ordenando ratificar oficios a los entes públicos a fin que remitan los informes solicitados.

En fecha 04 de marzo de 2010, el ciudadano N.S., asistido por el Procurador de los Trabajadores J.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.043, en su carácter de demandante en el presente asunto y la profesional del derecho MARANGELA KEPP, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.538, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada ECSA CONSTRUCCIONES S.A; diligencian al expediente y solicitan la suspensión de la causa por lapso de 60 días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha este tribunal dicta auto y provee lo solicitado por no ser contraria a derecho y suspende la causa por el lapso solicitado.

En fecha 06 de mayo de 2010, comparecieron ante este despacho ambas partes y solicitaron celebración de audiencia especial conciliatoria para ese mismo día, la cual se efectuó y se levantó el acta respectiva, y estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos.

II

Motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 186 de fecha 14/02/2001, estableció que “… a la luz de las normas contenidas en los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental, debido a que son esta últimas las que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.

En este sentido este Tribunal procede a realizar la audiencia conciliatoria, ya que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflicto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 constitucional.

Iniciado el acto conciliatorio y luego de la mediación efectuada por esta Juzgadora, oídas las exposiciones de las partes, la parte demandada con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrece la suma de treinta y dos mil diecinueve bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bsf. 32.019,73), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de treinta mil bolívares (Bsf.30.000), para la presente fecha (de realización del acto conciliatorio) mediante la entrega de cheque Nº 53064845, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano N.S., y la cantidad restante, es decir dos mil diecinueve bolívares fuertes con setenta y tres Céntimos (Bsf. 2.019,73) el cual se encuentra consignado como oferta real de pago por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución signado con el Nº D-000542-2006, el cual una vez implementado el sistema iuris 2000 cambio de nomenclatura y ahora es el Nº IH31-S-2006-000004, y en caso de ser aceptado por la demandante, solicito se homologue la presente conciliación y se ordene el archivo definitivo del expediente”. En este estado la parte demandante ciudadano N.S. expone: “ACEPTO libre de apremio y coacción la cantidad de treinta y dos mil diecinueve bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bsf. 32.019,73), en la forma propuesta por el demandado, es decir acepto el cheque anteriormente identificado por la cantidad señalada y el pago del resto de la deuda la cantidad de dos mil diecinueve bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bsf. 2.019,73), haciendo el respectivo requerimiento ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que me sea entregada la cantidad antes indicada consignada por la empresa demandada ECSA CONSTRUCCIONES S.A mediante oferta real de pago, en su oportunidad con sus respectivos intereses, haciendo la aclaratoria que previa a la entrega se realice la corrección en cuanto al nombre del trabajador, por cuanto existe un error en el apellido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y una vez que conste en auto el recibimiento de la totalidad del presente acuerdo se ordene el archivo definitivo”. Además de ello, ambas partes exponen que consignan en este acto acuerdo transaccional firmado por ambas partes y copia del cheque entregado y recibido por el trabajador, en donde se especifica de manera detallada la presente conciliación.

En vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo tiene incoado el ciudadano N.R.S.M. contra la EMPRESA ECSA CONSTRUCCIONES S.A, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la realización del pago por la cantidad de treinta mil bolívares (Bsf.30.000), mediante la entrega de cheque Nº 53064845, girado contra el Banco Mercantil, mas la cantidad de dos mil diecinueve bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bsf. 2.019,73),el cual se encuentra consignado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se declara terminado el procedimiento y una vez que conste en autos el pago de la totalidad de la deuda, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; a tales efectos una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. Así se decide.

III

Dispositivo

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo tiene incoado el ciudadano N.R.S.M. contra la EMPRESA ECSA CONSTRUCCIONES S.A y se le imparte el carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y una vez que conste en autos el pago de la totalidad de la deuda, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los once días (11) días del mes de Mayo de 2010, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 am). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes, líbrese exhorto. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL

ABOG. MIRCA PIRE MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

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