Decisión nº PJ0402012000506 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001407

Revisado como ha sido el presente Asunto presentado por los ciudadanos N.M.S. y R.J.V., mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.623.531 y V-5.473.974 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado D.C.R., Defensor Publico Tercero (3°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión al fallecimiento de su hija, la ciudadana YANQUELIS DEL VALLE M.V., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.736 y falleció en fecha 22-10-2010 , según consta de acta de defunción que riela al folio 05 de este Asunto, le corresponden a sus nietos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y visto el contenido de la diligencia de fecha 08-08-2012, suscrita por los referidos ciudadanos con la debida asistencia legal, y los recaudos consignados, y en vista que de la partidas de nacimientos correspondientes a (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), (f 08 y 44) se desprende que son hijas de la ciudadana YANQUELIS DEL VALLE M.V., y del ciudadano ELHAR M.C.E.; Peruano, titular de la Cédula de Identidad N: 82.230.165, así como se constata que (OMITIDO CONFORME A LA LEY), es hijo de YANQUELIS DEL VALLE M.V. y del ciudadano YURBIN J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:20535544, al respecto se observa que lo solicitado por los referidos ciudadanos, es la ADMINISTRACION de los BIENES de sus nietos, y la misma es uno de los atributos que conforman la P.P. a tenor de lo previsto en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que la titularidad y ejercicio de esta institución familiar corresponde de pleno derecho a los padres en relación con los hijos que

no hayan alcanzado la mayoridad, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 ejusdem y por cuanto de las partidas de nacimiento de los referidos hermanos se desprende que tienen filiación paterna establecida con los ciudadanos ELHAR M.C.E. y YURBIN J.S.M., es por lo que en atención a las normas antes invocadas corresponde a los padres de éstos la administración de dichos bienes, y en consecuencia debe esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE lo solicitado en este asunto, ya que los precitados abuelos solo tienen en relación con los referidos hermanos la RESPONSABILIDAD DE CRAINZA (CUSTODIA) y la REPRESENTACION en las instituciones educativas y de salud del estado Nueva Esparta y/o del País, según se constata del folio 43 de este Asunto. Y Así se Establece. En relación a lo señalado referente a la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), visto que los diligenciantes señalaron que respecto de ella presentaron Asunto separado signado con el N: OP02-J-2012-0001409 de Autorización Judicial, es por lo que resulta inoficioso pronunciarse en este Asunto en relación al motivo de la solicitud, toda vez que ya aclararon lo peticionado por este Tribunal, no obstante, se indica que lo antes señalado resulta aplicable a la adolescente en el caso de tener igualmente establecida su filiación paterna. Cúmplase.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaria,

Abg. J.R.L.

EDD/mprieto.

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