Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-000705.-

PARTE ACTORA: N.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° 9.341.822.-

APODERADOS JUDICIALES: E.G.A., D.R.G.P., R.A. VASQUEZ CARRASCO Y M.R.A., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números: 7.182, 81.742, 33.451 y 116.933, respectivamente.-

DEMANDADA: FUENTE DE SODA GOOD FOOD, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de noviembre del 2000, bajo el numero 70-tomo 261-A-SDO.

APODERADA JUDICIAL: J.R., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 158.699.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 22 de febrero del año 2013, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano R.V., abogado inscrito en el IPSA con el número: 33.451, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano N.A.S. contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA GOOD FOOD, C.A., partes, partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoció de la demanda en fase de sustanciación, este procedió a admitirla y ordeno la notificación de la demandada. Luego de realizado el proceso de notificación, se remitió el expediente al sorteo para las audiencias preliminares y una vez efectuado el mismo le correspondió conocer de la demanda en fase de mediación, al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual da por recibido el expediente el día 08 de abril del año 2013, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, esta audiencia se prolongo para el día 22 de mayo del año 2013, fecha en la que se da por concluida la misma y donde el Tribunal mediador ordeno mediante acta anexar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio.

Ahora una vez realizado el proceso de sorteo de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda en fase de juicio, a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 07 de junio del 2013. Luego el 17 de junio del mismo año, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y luego el 19 de junio del año 2013, se fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 25 de julio del año 2013. Sin embargo, la audiencia no se pudo llevar a cabo en la fecha fijada dado que la Juez se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que mediante auto del 31 de julio del 2013, se reprogramó la misma para el día 11 de octubre del año 2013. Ahora en la nueva oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral, la misma no se llevo a cabo dado que la Juez que preside el presente despacho fue convocada a participar en el Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas Superiores y de Juicio del Trabajo de la Escuela Nacional de la Magistratura y por lo tanto mediante auto del 11 de octubre del 2013, se reprogramo la audiencia para el 14 de noviembre del año 2013. En esta oportunidad se apertura la audiencia oral, donde las partes expusieron sus alegatos y defensas, de igual manera se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y al finalizar el debate la Juez paso a exponer en forma oral las consideraciones que motivan su decisión y luego paso a declarar lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano N.S. contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA GOOD FOOD, C.A. (anteriormente identificado). SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a cancelar al accionantes las diferencias especificadas en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la parcialidad del presente fallo.

Siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprende los siguientes argumentos:

En primer lugar, expresan que el accionante fue contratado para prestar sus servicios de manera indeterminada, el 28 de enero del año 2004, con el cargo de mesonero; que este cumplía una jornada laboral de lunes a viernes, con un horario de 7:00am a 6:00pm, y los días sábados tenía un horario de 7:00am a 11:00am, con los días domingos como día de descanso semanal; el actor que presto sus servicios para la empresa hasta el 07 de septiembre del año 2012, fecha en la que se retira de manera voluntaria; indica que la relación de trabajo duro un lapso de ocho (8) años, siete (7) meses y nueve (9) días. Señala la representación que el actor durante la relación de trabajo el accionante devengo salarios variables, los cuales estaban compuesto por el salario base, las comisiones del 10% y las propinas; de igual forma señala una serie de salarios que devengo durante la relación de trabajo, sin embargo, el último salario promedio mensual del actor fue de Bs. 5.867,00, lo que se corresponde a un salario promedio diario de Bs. 196,00. Señala que el actor durante la relación de trabajo laboro horas extraordinarias, las cuales no fueron canceladas en su totalidad por el patrono, lo que ocasiona que la empresa de manera injusta se haya enriquecido sin justa causa, ya que se aprovecho del trabajador sin otorgarle el pago correspondiente según la Ley y la jurisprudencia.

Señalan los apoderados que a pesar de que la relación de trabajo se ejecuto íntegramente con la Ley Orgánica del Trabajo, la acción se intenta con la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y por lo tanto es esta Ley la que se debe tomar en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos. De igual forma indica que a pesar de que el actor realizo una serie de gestiones, trámites y diligencias personales para hacer efectivo el total y pago, el patrono solo le otorgo un anticipo de prestaciones e indemnizaciones sociales, lo que implica que hasta la fecha no ha recibo el pago integro de lo que le corresponde, por tales motivos, es que pasa a continuación a reclamar los siguientes montos y conceptos:

- Por bono vacacional pendiente del año 2011 y el bono vacacional fraccionado no del 2012, reclama la suma de Bs. 6.321,00

- Por vacaciones pendientes del año 2011 y las vacaciones fraccionadas del año 2012, reclama la suma de Bs. 7.693,00;

- Por utilidades pendientes y fraccionadas del año 2012 no canceladas, reclama la suma de Bs. 4.410,00;

- Por horas extraordinarias pendiente de pago, más la indemnización por apropiarse el patrono de lo indebido y enriquecerse sin justa causa conforme al artículo 1.184 del Código Civil, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 88 del Reglamento, reclama la suma de Bs. 250.819,00;

- Por antigüedad acumulada conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la suma de Bs. 135.682,00; y

- Por intereses de la antigüedad acumulada, reclama la suma de Bs. 87.850,00.

Indica la representación judicial que la suma total que le corresponde al actor por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales es de Bs. 492.775,00, sin embargo, expresa que la empresa demandada ya le ha cancelado la cantidad de Bs. 24.424,00; por tanto, la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos se estima en la cantidad de Bs. 468.351,00, monto que solicita que sea condenado por el Tribunal. De igual forma solicita que el Tribunal condene al pago de los intereses de antigüedad que se generan a favor del demandante y los intereses de mora; también solicita que se ordene realizar la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas mediante una experticia complementaria al fallo. Por último solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la sentencia definitiva con la expresa condenatoria en costas.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprende los siguientes argumentos y defensas:

En primer lugar, acepta como cierto que entre el actor y la demandada existió una relación de trabajo que inicio el 24 de enero del año 2004 y que finalizo el 08 de septiembre del año 2012, que durante la relación de trabajo el actor se desempeño como mesonero con un salario mensual de Bs. 4.000,00; también acepta como cierto que el actor renunció a su puesto de trabajo, que laboro para la empresa por un periodo de 08 años, 07 meses y 05 días y que estuvo asegurado por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Luego pasa a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos: que la empresa le adeude monto alguno por concepto de prestación de antigüedad generada desde el 24 de enero del 2004 hasta el 08 de septiembre del 2012, tampoco es cierto que la empresa le adeude monto alguno por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.

Niega, rechaza y contradice adeudarle al actor suma alguna por los conceptos de intereses de mora e intereses sobre la prestación de antigüedad. Niega que el actor haya laborado de lunes a sábados como lo indica en su libelo, niega que la jornada de trabajo del actor haya sido de 7:00am a 6:00pm, por cuanto lo cierto es que el horario del actor era de Bs. 7:00am a 4:00pm. Niega y rechaza adeudarle al actor suma alguna por concepto de prestación de antigüedad generada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, ni conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.

Niega y rechaza que la empresa le adeude al actor las horas extras señaladas en el libelo, pues el actor no laboro horas extras durante la relación de trabajo. Niega por ser falsos los salarios que alega el actor que supuestamente devengo durante la relación de trabajo desde el año 2004 hasta el año 2012, pues los salarios reales son los que se derivan de los recibos de pagos promovidos. Por último solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar en la sentencia definitiva con la especial condenatoria en costas.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista las pretensiones formuladas por la parte actora en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la presente controversia se circunscribe en determinar el salario devengado por la parte actora y la procedencia o no de los conceptos demandados por el accionante, correspondiéndole a la parte demandada demostrar aquellos hechos con los cuales se excepcionó. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte actora que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes desde el folio treinta (30) al folio treinta y uno (31) del expediente, en copia, constancia de trabajo emitida por la empresa Fuente de Soda Good Food al ciudadano N.A.S. en los años 2010 y 2011. De estas se evidencia que el demandante presto sus servicios para la empresa demandada desde el 24 de enero del 2004, en calidad de mesonero, con unos salarios promedios mensuales de Bs.F. 1.600,00, para el 09-12-2010 y de Bs.F. 2.100,00, para el 19-08-2011. A estas documentales se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34) del expediente, en copia, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de esta documental se evidencia el registro de asegurado del ciudadano N.A.S. ante el Instituto hecho por la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., el 30 de abril del año 2005, también se evidencia que el actor fue registrado como trabajador de la empresa el 02-01-2005 con el cargo de mesonero y un salario semanal de Bs. 67.953,00 (antes de la reconversión monetaria). También cursa la forma 14-52 presentada por la empresa Fuente de Soda Good Food ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que pertenece al demandante. Por último cursa cuenta individual del ciudadano N.A.S. emitida por la página electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el 30 de abril del 2009, de la cual se evidencia que el demandante fue registrado por la empresa demandada, con fecha de ingreso en la empresa el 02-01-2005, el último salario para la fecha y el total de las semanas cotizadas. A estas documentales se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

Las cursantes desde el folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y tres (43) del expediente, en copia, documento constitutivo de la sociedad mercantil Fuente de Soda Good Food, C.A., presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. De las documentales se evidencia el objeto de la empresa, su capital, los accionistas y todo lo referente a su administración. A estas documentales se le otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testimoniales

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos O.M., J.C.R. y Johan David Manríquez, titulares de las cedulas de identidad números: 11.872.811, 14.698.526 y 12.639.756, respectivamente. En la audiencia oral de juicio se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.R. y O.M., estos rindieron sus testimonios y de los mismos se desprende lo siguiente:

En el caso del ciudadano O.M., este manifestó que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.S. porque fueron compañeros de trabajo en la empresa Fuente de Soda Good Food donde laboraban como mesoneros, señala que él trabajó en la empresa desde mayo del 2001 hasta el año 2012, aproximadamente 11 años con 4 meses, indica que el actor ingresó un tiempo después que él a la empresa, pero igual trabajaron juntos muchos años, también señala que el señor Suárez trabajó aproximadamente un tiempo de 8 años en la empresa. Expresó que su horario y jornada de trabajo en la empresa era de de lunes a viernes en un horario de 7:00am a 6:00pm, y los días sábados de 7:00am a 11:00am, también señala que éste también era el horario de trabajo para el señor Suárez, que esto fue así durante los 11 años de relación laboral que mantuvo con la empresa. También expresó el testigo que en el restaurante los clientes siempre daban propina, que la propina diaria que le correspondía estaba aproximadamente dentro de los 200 a 250 bolívares, esto era todos los días. Expresó que en las facturas que le da la empresa a los clientes siempre les cobraba el 10% del consumo, esto era así cuando el trabajaba para la empresa ahora no sabe si lo siguen cobrando. Señaló que su salario se lo pagaban de la siguiente forma, los días sábados le cancelaban el porcentaje de la semana más el salario mínimo y la propina se la pagaban todos los días, señala que su salario en la empresa estaba siempre dentro de los 5 o 6 mil bolívares aproximadamente. Señala que su relación de trabajo terminó porque fue despedido, ya que en la empresa querían contratar mesoneros nuevos para no pagarles el porcentaje, sin embargo, señala que el pudo llegar a un arreglo con el dueño de la empresa y con la abogada porque a el lo querían arreglar mal también, expresó que a él le cancelaron la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) y él lo acepto porque ya era época de navidad, este acuerdo lo hizo con la abogada de la empresa y con el abogado del Ministerio del Trabajo. El testigo expresa que le consta que el actor laboraba horas extras porque él trabajo 11 años y allí se trabaja desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, esto era de lunes a viernes y los sábados se trabajaba de de 7 a 11; indica que el no firmo ningún libro de horas extras, ya que este libro lo sacaron ya a lo último. Señala el testigo que la empresa le daba un recibo de que cobraba el sueldo mínimo nada más, porque el porcentaje se lo pagaban aparte y no se reflejaba en el recibo, siempre fue así. Indica que no tiene ningún interés sobre la causa, que lo único que quiere es que sean justos con un ex compañero de trabajo.

De las preguntas que le hizo la Juez al testigo se desprende lo siguiente:

Señalo que la propina la cobrara diario, es decir, el cliente dejaba la propina en la mesa y el lo agarraba, no había ningún pote ni nada, cada mesonero que atendía su mesa tenía la propina que dejaba la mesa. Expresó que el porcentaje se lo pagaban los sábados cuando el local cerraba al medio día, también le pagaban el salario mínimo, indica que el 10% se pagaba así: todas las sumas cobradas en la semana se acumulaban y el monto total se dividía entre 4, porque eran 3 mesoneros y también el patrono se quedaba con una parte como si fuera otro mesonero, por eso esta suma se dividía entre 4; señala que el acumulado del 10% lo llevaba anotado el patrono y al finalizar la semana se hacía la división. Expresó que en el local también trabajaba una cajera y dos luncheros pero estos no cobraban nada del 10%, esto le consta porque ellos solo cobraban el sueldo mínimo, así se los dijeron. Indicó el testigo que el firmaba un libro de entrada y salida pero esto fue casi el último mes que trabajo, ya que lo empezó a firmar cuando ya sabían que los iban a botar, esto fue más o menos para el mes de septiembre del año 2012. Es todo.

De los dichos del testigo se denota interés en que una de las partes salga beneficiada con la decisión, por lo que sus dichos no le merecen fe a esta Juzgadora, en tal sentido se desestima del acervo probatorio. Así se decide.-

En el caso del ciudadano J.R., éste manifestó que conoce al señor N.A.S. de vista trato y comunicación porque fueron compañeros de trabajo en la empresa Fuente de Soda Good Food, que él laboro en esta empresa como lunchero desde el año 2007 hasta el mes de enero del año 2013, aproximadamente 5 años. Señala que cuando el empezó a prestar sus servicios para la empresa ya el señor Suárez estaba allí, este se desempeñaba como mesonero; indicó que su horario de trabajo en la empresa era de lunes a viernes 8:30am a 6:00pm y los días sábados de 7:00am a 1:00pm; también expresó que los mesoneros tenían un horario de lunes a viernes 7:00am a 6:00pm y los días sábados entraban todos a las 7:00am pero los mesoneros se iban a las 11:00am, este horario era para todos los mesoneros. Señaló el testigo que laboro para la empresa hasta el mes de enero o febrero del año 2013, que fue cuando presentó la carta de renuncia; indica que le consta que la empresa labora de lunes a sábados porque en un trabajo de comida tanto los mesoneros como los luncheros deben trabajar los sábados, que él como lunchero iba los sábados para poder hacer el mantenimiento del local, que consistía en limpiar las frutas, recibir el mercado y acomodar todo el material de trabajo para el lunes y los mesoneros iban los sábados porque tenían que cambiar los manteles, arreglar las sillas, limpiar el salón y recoger todos las cosas de los mesoneros. El testigo señalo que no tiene ningún interés en la causa.

De las preguntas realizadas por la Juez se desprende lo siguiente:

Expresó que su salario era el sueldo mínimo más un poquito más, que este poquito más que le pagaban era algo que le daba el patrono porque quería, señala que no recibía pago por 10% ni por propinas.

A dicho testimonio este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la parte demandada que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes en el cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, en original, libro de registro de horas extras presentado por la Sociedad Mercantil Fuente de Soda Good Food, C.A., ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. De las documentales se evidencia el permiso otorgado por la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extraordinarias. Este libro de horas extras fue objetado por la representación judicial de la parte actora, quien manifestó que el libro tiene como fecha 05 de junio del 2008, lo que da a entender que es a partir de esa fecha en la que se empezaron a registrar las horas extraordinarias, además en el libro no consta ninguna relación con respecto al tiempo extraordinario, también se objeta esta prueba porque el libro esta en blanco ya que no se encuentra registrado nada, por lo tanto esta prueba no sirve para determinar si hubo o no horas extraordinarias, por otro lado, la parte promovente insistió en el valor probatorio del mismo, señalando que el libro se encuentra debidamente autorizado por la Inspectoría del trabajo, a este respecto este Juzgado le otorga valor probatorio al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La cursante en el folio tres (3) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, carta de renuncia suscrita por el ciudadano N.S. dirigida a la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A. De la documental se evidencia la voluntad del actor de dejar de prestar sus servicios como mesonero para la empresa demandada, que el cargo lo venia desempeñando desde el 28 de enero del 2004 y que iba a prestar el preaviso desde el 08-08-2012 hasta el 08-09-2012. A esta documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio cuatro (04) al folio doce (12) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en copia, horario de trabajo de la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., del horario se evidencia que la empresa tiene dos turnos, el primero es de lunes a viernes en un horario de 6:30am a 10:00am y de 11:00am a 3:30pm, con un descanso de 10:00am a 11:00am; y que el segundo turno es de lunes a viernes de 7:30am a 11:00am y de 12:00pm a 4:30pm; asimismo se evidencia que los empleados disfrutaran de los días sábados, domingos y días festivos, se evidencia que el mismo posee un sello y fecha exacta los cuales son ilegibles. También cursa en original control de horario del personal de la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., en los días 20, 21, 23, 24, 28 y 31 del mes de agosto del año 2012 y de los días 06 y 07 del mes septiembre del año 2012, de estos se evidencia la hora de entrada y salida del ciudadano N.S. con su respectiva firma. A estas documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes en el folio trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), veintidós (22), veinticinco (25), veintiocho (28), treinta y uno (31) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, recibos de liquidación de vacaciones emitidos por la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., suscrita por el ciudadano N.S., correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. De las documentales se evidencia el salario y periodo utilizado para el cálculo de las vacaciones y las sumas que le pago la empresa al actor por los conceptos de bono vacacional, día de bono vacacional, días hábiles, días feriados, sábados y domingos en los años señalados. A estas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes en el folio catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20), veintitrés (23), veintiséis (26), veintinueve (29) y treinta y dos (32) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, recibos de liquidación final emitido por la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., suscritos por el actor correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; de estos recibos se evidencia el cargo desempeñado, la fecha de inicio de la relación laboral y los salarios utilizados (salario promedio) para realizar el cálculo y los pagos que hizo la empresa demandada por el concepto de prestación de antigüedad y utilidades en los años señalados. También cursan recibos de anticipos de prestaciones sociales emitidos por la empresa demandada suscritos por el actor en los años 2010 y 2011, de estos recibos se evidencia el cargo desempeñado por el actor, el salario promedio del actor, el tiempo laborado por el actor en la empresa y el pago que le hizo la empresa por el concepto de anticipo de prestaciones sociales. A estas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes en el folio veintiuno (21), veinticuatro (24), veintisiete (27) y treinta (30) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, recibos de pago de utilidades emitidos por la empresa demandada y suscrito por el actor en los años 2008, 2009, 2010 y 2011. De estas documentales se evidencia el pago que le hizo la empresa al actor por el concepto de utilidades en los años señalados. A estas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, escrito al cual denominaron transaccional suscrito únicamente entre el representante de Fuente de Soda Good Food, C.A., la apoderada judicial de la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., y el ciudadano N.A.S., (sin asistencia de abogado) de este escrito se evidencia el monto que le fue cancelado al accionante por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades con motivo de la renuncia presentada por el actor, las cursantes desde el folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, en original, complemento del escrito antes mencionado, en el cual se expresan los cálculos realizados por la demandada para el pago antes mencionado, de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano N.A.S. y la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A, de estas documentales se evidencia el monto calculado para cancelar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano N.S.. Estas documentales no fueron objetadas por la parte a quien se le opone, a las mismas se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio tres (03) al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente y del folio tres (03) al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno de recaudos número cuatro (4) del expediente, en original, recibos de pagos emitidos por la empresa Fuente de Soda Good Food, C.A., suscritos por el ciudadano N.S.. De estos recibos se evidencia el periodo a cancelar por la empresa, el salario diario utilizado para el pago, los días laborados por el actor; las sumas canceladas por concepto de salario, por domingos laborados y por bono de transporte y alimenticio (el cual se evidencia se pago en una sola ocasión 05-05-2007); se evidencian las deducciones efectuadas por la empresa por cuota del seguro social obligatorio, cuota del seguro de paro forzoso, cuota del ahorro habitacional y otras deducciones; por último se evidencia el monto total a cancelar. A estas documentales se le otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral de juicio la Juez conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decidió tomar la declaración de parte del ciudadano N.A.S. y de la misma se desprende lo siguiente:

Que comenzó a laborar para la empresa demandada desde el 28 de enero del año 2004 hasta el 07 de septiembre del 2012, en un horario de lunes a viernes 7:00am a 6:00pm y los días sábados de 7:00am a 11:00am, sin embargo, muchas veces uno tenia que llegar antes porque en el local hay que sacar las mesas y unos paraguas, porque eran 14 mesas y que esto tenia que estar listo ya a las 7 de la mañana, que los días sábados si llegaba a las 7 de la mañana porque antes llegaba el personal interno para hacer mantenimiento; expresa que el atendía sus mesas y al finalizar las limpiaba. Señala que el cobraba propina, porcentaje del 10% y sueldo, señala en este punto que antes les cancelaba el porcentaje con el sueldo pero luego les hacían firmar un recibo donde no salía el porcentaje, expresa que el patrono agarraba las comandas y las editaba a su manera, las comandas es el porcentaje que uno le lleva al cliente en la factura, señala que lo que el hacia era anotar las cantidades que salían por porcentaje y luego a las 6 de la tarde las sumaba, pero este porcentaje se lo cancelaban los días sábados y no le daba ni factura ni recibo ni nada. Expresa que el metió el preaviso porque ya el ambiente de trabajo era pesado, había mucha presión con lo de las firmas de los recibos y él como padre de familia prefirió renunciar a esperar que lo botaran. Expresó el actor que la presión comenzó cuando anunciaron que se iba a decretar una nueva Ley del trabajo. De igual forma indica que el tenia que firmar un libro y que cuando firmaba tenia que colocar la hora que ellos le decían. Expresa que la propina era lo único que recibía directamente del cliente, estos se la daban y el la guardaba. Señala que se empezó a firmar el libro de entrada y salida el último mes de relación laboral porque entro en vigencia la nueva Ley del Trabajo, este libro lo colocaban al lado de la caja y cuando uno llegaba le decían que tenia que firmarlo y luego tenia que volver a firmarla en la salida. Indica que el día cuando se fue de la empresa le entregó un cheque malo porque era de Corp Banca y en su pueblo no hay ese banco pero luego el fue a la empresa y le dieron otro cheque por el monto de Bs. 24.424,00, el cual cobró.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer término debe señalar esta Juzgadora que quedó fuera de los hechos controvertidos, por ser expresamente aceptado, la existencia de la relación laboral, que la misma inició el 24 de enero de 2004, el cargo desempeñado por el actor de Mesonero, la fecha de culminación de la relación laboral el 08 de septiembre de 2012, y que la relación culminó por renuncia.

Quedando controvertido los salarios alegados por el actor, y que la demandada le adeude al accionante los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, niega la demandada que el actor haya laborado de lunes a sábado, por cuanto a su decir laboraba de lunes a viernes, la parte demandada alega que el salario devengado por el accionante fue de Bs. 4.000,00 y posteriormente en la misma contestación señala que el salario es el que se desprende de los recibos de pago promovidos por la demandada.

Ahora bien, pasa este Juzgado a analizar los hechos controvertidos, lo cual hace en los siguientes términos:

La parte actora aduce que su salario era variable se encontraba compuesto por el salario mínimo, más un porcentaje mensual, ahora bien, la parte demandada alega que el actor devengaba un salario durante la vigencia de la relación de trabajo de Bs. 4.000,00 por una parte y por la otra señala que el salario es el que se desprende de autos, en tal sentido observa esta Juzgadora que de los recibos de pago consignados a los autos se evidencia únicamente el pago de una parte fija, que se corresponde con el salario mínimo mensual, siendo así entraría en contradicción la demandada en sus dichos por cuanto el ultimo salario no podría ser la cantidad de Bs. 4.000,00 como afirmó en su escrito de contestación dado que el salario mínimo mensual actualmente es inferior a dicha cantidad. Asimismo observa esta Juzgadora que consta en autos constancias de trabajo (folios 30 y 31 de la pieza principal) en las cuales se establecen que el accionante devengaba un salario promedio, lo que da a entender a este Juzgado que el salario del actor estaba compuesto por una parte fija y una parte variable, aunado a esto se observa que para el mes de agosto de 2011 se deja constancia que el actor devengaba un salario promedio de Bs. 2.100,00, lo cual excedía el salario mínimo que se evidencia de autos le pagaban, por lo que este Juzgado observando que la parte demandada se contradice en su defensa sobre el salario devengado por el accionante, que no negó expresamente que el salario del accionante estuviera compuesta por una parte variable determinada por un porcentaje y siendo que de las pruebas cursantes a los autos se evidencia que la parte demandada consideraba la existencia de una salario promedio mensual, este Juzgado aplicando en aplicación del indubio pro operario, considera procedente el porcentaje del 10% sobre el consumo discutido en juicio, como componente del salario, en tal sentido este Juzgado observa que el salario devengado por el accionante se encuentra compuesto por el salario fijo que se evidencia de autos (el cual se corresponde con el salario mínimo mensual), más el porcentaje sobre el consumo devengado por el accionante. Ahora bien, a los fines de realizar el calculo de los salarios devengados por el accionante durante toda la relación laboral deberá realizarse una experticia complementaria al fallo, para lo cual deberá el experto tomar en cuenta como parte fija el salario mínimo mensual, a la cual deberá adicionarle el monto mensual percibido por el accionante por concepto de porcentaje sobre el consumo, para lo cual la parte demandada deberá suministrarle al experto los libros contables en los cuales se pueda verificar las ventas, y los montos mensuales percibidos por porcentaje sobre el consumo, el cual deberá a su vez dividirse entre el numero de trabajadores de la empresa (para lo cual la demandada deberá suministrar la nomina de trabajadores mensual desde el inicio de la relación laboral del accionante hasta la culminación del mismo y de la misma deberá excluirse a los trabajadores que ostenten el cargo de luncheros en virtud que de la prueba de testigo valorada por este Tribunal se evidencia que el lunchero no percibía cantidad alguna por porcentaje sobre el consumo), con la operación antes señalada se determinará los montos mensuales devengados por concepto de 10% sobre el consumo para el accionante, en caso tal que la demandada se niegue a presentarle al experto los registros contables de los cuales se evidencien las ventas producidas por la demandada, y el registro de nomina mensual (vigente durante la relación laboral) el experto deberá tomar en cuenta los montos señalados por la parte actora, en su escrito libelar (folio 8 al 9). Así se decide.-

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el resto de los conceptos reclamados por la parte actora, en tal sentido, observa este Juzgado en primer término que la parte actora reclama bono vacacional y vacaciones pendientes y fraccionadas, al respecto se observa que el accionante reclama todas las vacaciones y bonos vacacionales como si nunca les hubiese sido canceladas, a este respecto observa este Juzgado de las documentales cursantes a los folios 13, 15, 17, 19, 22, 25, 28, 31 y 42 (del segundo cuaderno de recaudos), se evidencia que al actor se le canceló las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012y las vacaciones fraccionadas por el último período laborado, ahora bien, siendo que este Juzgado consideró que el salario se encontraba compuesto por una parte fija y una parte variable (porcentaje sobre consumo) y siendo que de autos no puede evidenciarse que dicho concepto haya sido pagado correctamente, se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines de que calcule los montos correspondientes a las vacaciones y bono vacacional de los períodos 2004-2005 (22 días), 2005-2006 (24 días), 2006-2007 (26 días), 2007-2008 (28 días), 2008-2009 (30 días), 2009-2010 (32 días), 2010-2011 (34 días), 2011-2012 (36 días) y la fracción del último periodo 2012-2013 ( 22,16 días), para lo cual tomará en cuenta el salario mensual devengado por el accionante para el momento en que se generó el derecho, previamente calculado por el experto (el cual deberá contener el salario fijo mas lo que le corresponde por porcentaje sobre el consumo), los montos que resulten de dicho calculo deberán ser cancelados por la parte demandada previa deducción de los montos cancelados por la demandada según se evidencia de los folios antes mencionados. Así se decide.-

Las cantidades de días señaladas por año incluyen la cantidad de días correspondientes al accionante en dichos periodos por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Respecto de las utilidades reclamadas el accionante reclama todas las utilidades como si nunca hubiesen sido pagadas, al respecto se observa del segundo cuaderno de recaudos, que la demandada canceló al accionante las utilidades correspondientes a los siguientes años: 2004 (folio 14), 2005 (folio 16), 2006 (folio 17), 2007 (folio 20), 2008 (folio 21), 2009 (folio 24), 2010 (folio 27), 2011 (folio 30) y la fracción correspondiente al año 2012 (folio 42), ahora bien, siendo que este Juzgado consideró que el salario se encontraba compuesto por una parte fija y una parte variable (porcentaje sobre consumo) y siendo que de autos no puede evidenciarse que dicho concepto haya sido pagado correctamente, se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines de que calcule el monto correspondiente año a año por este concepto tomando en cuenta el salario que previamente debe haber determinado el experto (en el cual se incluya la parte fija y el porcentaje sobre consumo), para la realización de dicho calculo, el mismo deberá calcularse en base a 13,75 días para el año 2004, 15 días por año para los años 2005 al 2011, y 20 días para el año 2012, una vez realizado dicho calculo deberá la demandada cancelar al accionante los montos que resulten de dicho calculo previa deducción de las cantidades pagadas por la demandada por este concepto, las cuales se evidencia de los folios antes mencionados. Así se decide.-

En lo que respecta a las horas extras reclamadas, considera esta Juzgadora que siendo carga de la parte accionante demostrar la existencia de las horas extras laboradas, no se evidencia de autos prueba alguna que permita a este Juzgado determinar que efectivamente el actor laboró las horas extras reclamadas, en tal sentido no habiendo el actor cumplido con su carga, resultan improcedente la condenatoria de las mismas. Así se decide.-

Por último en lo que respecta a las prestaciones sociales (Antigüedad), si bien es cierto se evidencia de autos que la demandada realizó diversos pagos imputables a dicho concepto los cuales se evidencian del cuaderno de recaudos numero 2, en los folios 14, 16, 18, 20, 23, 26, 29, 32 y 42, no se evidencia que el mismo haya sido pagado correctamente, en tal sentido se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines de que se calcule la antigüedad correspondiente al actor tomando en cuenta lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debiendo realizarse el calculo del monto que por antigüedad le correspondía al actor bajo la ley anterior artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (5 días por mes a partir del tercer mes de servicio, más 2 días adicionales después del primer año de servicio a razón del salario integral devengado para el mes en que se generó el derecho y el promedio anual para el calculo de los días adicionales) y el monto que por concepto de prestaciones sociales corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal c (30 días por año a razón del salario integral promedio devengado por el accionante en los últimos seis meses de servicio), correspondiéndole al accionante recibir la cantidad mayor que resulte de dichos cálculos, debiendo este Juzgado señalar que para el calculo del mismo, deberá tomarse en cuenta el salario integral devengando por el accionante (para lo cual deberá adicionársele la alícuota de utilidades (15 días anuales) y de bono vacacional (7 días más 1 días adicional por año), deberá tomar en cuenta el experto el salario integral devengado por el accionante mes a mes. Una vez que el experto totalice lo correspondiente por ambos procedimientos, deberá la demandada cancelar el monto mayor calculado previa deducción de las cantidades pagadas por la demandada por este concepto. Asimismo se ordena la realización del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-

Habiéndose determinado los conceptos a pagar por la demandada, este Juzgado igualmente condena el pago de los intereses moratorios e indexación en los siguientes términos:

Se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora, por la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo el 08 de septiembre de 2012 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas que resulten a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (08-09-2012) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano N.S. contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA GOOD FOOD, C.A. (anteriormente identificado).

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada a cancelarle al accionante las diferencias especificadas en la parte motiva del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la parcialidad del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.

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