Decisión nº 005-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Marzo de 2009

198° y 149º

Sentencia No. 005-09

Causa No. 2M-079-06

Tribunal Constituido de manera Unipersonal

Juez Profesional: Dr. J.V.F.L.

Secretaria: Abogada. F.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: N.R.T.M., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 anos de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de M.M.d.T. y S.T., titular de la Cedula de Identidad numero 13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto la Florida, Maracaibo Estado Zulia

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. P.C. Y M.C.

ACUSACION: Fiscala 8° del Ministerio Publico Abog. L.F. y Fiscal 4° del Ministerio Publico Abog. J.J.

VICTIMA: M.A.W.E.

I

CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR

El día 29 de Agosto de 2002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano M.A.W.E., se encontraba a bordo de un vehículo marca Chrysler, color verde, placas VAW-90T, en dirección a la casa de su progenitora ciudadana L.D.C.E., ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113° casa N° 33G-29 y al llegar a la vivienda de destino, fue interceptado por un vehículo de color a.o., bajando de el tres sujetos portando armas de fuego, sometiéndolo y bajándolo del vehículo para llevándoselo con éstos en el vehículo color a.o.; Acto seguido el ciudadano E.L., quien es amigo de la familia, logró entablar comunicación con los captores a través del teléfono móvil propiedad de M.W., indicándole los captores “que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían y que luego se comunicaban para hacer el negocio”. En fecha 30 de Agosto en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE QUINTERO, quien era la esposa del ciudadano M.A.W.E., recibió una llamada a su residencia, en la cual le indicaban que tenía que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000.000,00) a cambio de la liberación. En los seis días subsiguientes la ciudadana MERLIS DEL VALLE QUINTERO, recibió una serie de llamadas para amenazarla, el 01 de Septiembre la llamaron para decir que buscara el dinero, porque de lo contrario se llevarían a su hija, al día siguiente, dijeron que sacara a MAZUCO y a BASABE del caso, porque sino iban a matar a su esposo y lo enviarían en pedacitos a los ciudadanos antes mencionados y a ella misma; Asimismo el día 3 de Septiembre llamaron a la residencia nuevamente, pero esta vez fue para informar, que habían aumentado el precio del rescate a QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00); De la misma manera, el 5 de Septiembre, la esposa del ciudadano M.W., recibió otra llamada en la que se le recalcaba la modificación del precio del rescate, por lo que la ciudadana MERLIS QUINTERO, le dijo que no tenia la cantidad que le pedían y que sólo contaba con OCHO MILLONES DE BOLIVARES, obteniendo como respuesta, de parte del captor, que enviarían en pedacitos al ciudadano M.A.W.E., colgando la llamada. Es el hecho, que el día 6 de Septiembre fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, que había sido encontrado un cuerpo sin signos vitales, en el Sector Buena Vista, Vía Los Bucares, en una zona enmontada, totalmente calcinada, se inicia la investigación y al ser examinado el cuerpo en su parte externa se observa quemaduras en ochenta por ciento de toda su superficie corporal externa, así mismo un orifico de forma circular, en la región occipital. El 8 de Septiembre la representación Fiscal Octava del Ministerio Publico acompañado de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q. y MAYTEL DEL P.W.E., esposa y hermana, a fin de reconocer el cuerpo del cadáver antes mencionado, encontrado en la vía los Bucares, siendo en efecto reconocido como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como M.A.W.E., venezolano, de 38 años de edad, de cedula de Identidad Nº 9.719.576. De la autopsia practicada al cadáver de M.A.W.E., dio como resultado la causa de muerte por Lesión de encéfalo por herida de arma de fuego en el cráneo.

En la causa signada bajo el numero 2M-079-06, existen en este tribunal 14 piezas las cuales están distribuidas de la siguiente forma, piezas I y II, se encuentra escrito acusatorio, presentado por los Fiscales Cuarto, Quinto, y auxiliar Quinto del Ministerio Publico, en contra de M.A., A.M.U.R. Y G.L.R., como coautores de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 83, ejusdem en perjuicio de R.E.S.M.O..

En la pieza III se encuentran las siguientes actuaciones, en fecha 06-12-02, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abogado A.A.R.Q., solicito una prorroga para la conclusión de la fase preparatoria por considerar que aun faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, tales como la prueba de ADN, entre otras.

En fecha 10-12-02, el Tribunal Cuarto de Control, aperturó la Audiencia Oral, en la cual vista la solicitud de prorroga para realizar el acto conclusivo, realizada por el Ministerio Publico, por considerar que aun faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, tales como la prueba de ADN, entre otras, y al no haberse opuesto al respecto la defensa, el Tribunal decidió declarar con lugar la solicitud de prorroga, peticionada por el ciudadano Abog. A.A.R.Q., Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por 15 días contados a partir del 14-12-02. Asimismo, decide mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 28-12-02, el ciudadano Abog. A.R.Q., Fiscal Octavo de P.d.M.P., presento formal acusación ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra del ciudadano N.R.T.M., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO (Coautor) tipificados en los artículos 408,287, y 462 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.W.E.. Promoviendo los siguientes medios de prueba:

Expertos:

• Funcionarios AGENTE GARWIN PUCHE y O.G., funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

• Sub-Inspector D.L., J.M. y AGENTE J.V., Funcionarios adscritos a la Brigada de la Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Dra. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

• J.G. y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia.

• Lic. WILLIAM ROBLES y T.S.U. J.C.P., Funcionario Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia.

• C/2 G.N. JOWAR COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

• Se proponen expertos en fotografías, adscritos a la División de Accesoria Técnico Científica e Investigaciones de la Fiscalía General de la Republica.

• Lic. L.B., adscritas a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO–LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio de Genoma Humano.

• Oficial, G.M., venezolano, mayor de edad, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policial Regional.

Muestras Suministradas:

• Para muestras de AYB: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA.

• INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: METODO DE TEICHMAN.

• METODO DE TAKAYAMA.

• PARA LA MUESTRA C: INVESTIGACION DE ION NITRATO: reacción con reactivo de LUNGEL negativo.

Testimoniales:

• Declaración del ciudadano M.S.W.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.719.730.

• Declaración de la ciudadana L.D.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.382.567.

• Declaración de la ciudadana M.D.P.W.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.444.075.

• Declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.217.152.

• Declaración del ciudadano J.V. PETIP VELÀSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.865.551.

• Declaración de la ciudadana N.C.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.798.281.

• Declaración del ciudadano L.A.O.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.805.415.

• Declaración de la ciudadana M.D.C.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.147.198.

• Declaración del ciudadano R.M.G.D.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 81.259.219.

• Declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL C.S.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.232.566.

• Declaración del ciudadano C.A.M.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.819.849.

Documentales:

• Acta Policial de fecha 06-09-02, por el Funcionario AGENTE D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.

• Acta Policial de fecha 29-08-02, suscrita por el Funcionario C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. (INADMISIBLE, POR NO SER LAS ACTAS POLICIALES UNA PRUEBA DOCUMENTAL)

• Acta Policial de fecha 08-09-02, suscrita por el Sub-Inspector D.L., adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

• Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dr. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

• Acta Policial, signada con el Nº CR3-GAES-1357, por Funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, de fecha 11-10-2002.

• Acta de allanamiento Nº CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia, en fecha 30-10-02, bajo el Nº 9700/135/DZ/1191.

• Fijaciones fotográficas, tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación Nº 2, Barrio EL Cardonal, Calle Principal, casa Nº 58-113, en jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, Propiedad del ciudadano a N.T., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia.

• Resultado emanado del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia, de fecha 13-11-02, signada bajo el Nº 9700-135-DT-929, en la que se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, a las muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V

• Fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL, PLACA VBM-05V, por el funcionario C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

• Fijaciones fotográficas realizadas por funcionarios adscritos a la DIVISION DE ASESORIA TECNICO CIENTIFICA E INVESTIGACIONES, de la Fiscalía General de la Republica, los cuales lograron fijar el proceso de QUIMIOLUMINICENCIA. (INADMISIBLE, EN AUDIENCIA PRELIMINAR POR NO IDENTIFICAR A LOS FUNCIONARIOS)

• Serie de fotos tomadas por Funcionario Agente D.P., funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia.

• Experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Zulia, de fecha 13-11-02, signadas con el Nº 9700-135-DT-930, de muestras colectadas en la vivienda ubicada en circunvalación Nº 2, Barrio El Cardonal, calle principal, casa Nº 58-113, en jurisdicción de la parroquia M.D..

• Experticia de fecha 13-11-02, signada bajo el Nº 9700-135-DT-930, Lic. WILLIAN ROBLES y T.S.U. J.C.P..

• Informe de experticia realizada por la Lic. L.B., adscrita a la Unidad Genética del Hospital Universitario-LUZ.

• Experticia de reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. H.F., credencial 656 y Oficial G.M., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.

• De los documentos recabados en la vivienda ubicada en la circunvalación Nº 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa Nº 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

• Fijaciones fotográficas tomadas al vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, PLACAS VBM-05V.

• Actas de Defunción emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia M.D..

• Acta de Inhumación emanada del Cementerio Jardines la Chinita.

Asimismo la representación Fiscal solicito la admisión total de la acusación, el enjuiciamiento de N.T. y decrete la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 08-01-03, las ciudadanas L.D.C.E. y M.D.P.W. venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.382.567 y V-12.444.077, respectivamente, presentan Poder Especial amplio y suficiente a las Abogadas A.E.G.Z., C.G., y D.V.S., identificados con cedulas de Identidad Nos. V-4.751.991, V-4.744.636 y V-3.454.763, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.139, 18.159 y 14.219, para que las defiendan y representen en el Juicio Penal de la presente causa.

En fecha 14-03-03, ante el Juzgado Cuarto de Control, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, con acusación presentada por el Abogado A.A.R.Q., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, contra el ciudadano N.R.T.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO (Coautor) en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.W.E..

En el mismo acto ese Tribunal decidió lo siguiente:

• PRIMERO: Declara inadmisible la oposición de excepción de previo y especial pronunciamiento efectuado por el Abog. P.C. en su carácter de defensor del acusado N.T..

• SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, excluyendo el delito de AGAVILLAMIENTO; Siéndole imputables los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO.

• TERCERO: Se declara Inadmisible la solicitud de no ejercicio de la acción penal interpuesta por el abogado de la Defensa.

• CUARTO: Se declaran Útiles y Pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, con las siguientes excepciones:

  1. En el titulo de expertos el Numeral 12, “expertos en fotografía adscritos a la DIVISION DE ASESORIA TECNICO CIENTIFICA E INVESTIGACIONES, de la fiscales General de la Republica, con relación al informe y a la serie de fijaciones Fotográficas, los cuales lograron fijar el p.d.Q., producido por la reacción de un medio oxidante, por parte del reactivo LUMINOL”. Debido a que la Fiscalía tal y como lo expuso la defensa, no revela el nombre de los expertos que practicaron tal examen.

  2. En el titulo de pruebas documentales el numeral segundo: “Acta Policial suscrita por el Funcionario C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia” por considerar que las Actas Policiales no son consideradas como pruebas documentales; de la misma manera el Numeral quinto del mismo titulo: “Acta Policial suscrita y remitida por Funcionarios TTE. (GN) TOLVIS PINEDA SANCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., C/1 (G/N) HUGO BRAVO, C/2 (GN) N.G. VALERA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) ROBINSON URDANETA, G/NAL NESTOR ORTIS BUENDIA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, signada bajo el Nº CR3-GAES-1357.” Declarando con lugar de ésta manera la solicitud de la Defensa de que no se admitieran dichas pruebas.

• QUINTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se le otorgue la Libertad plena a su defendido.

• SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa propuesta por la Defensa fundamentada en el numeral 3 del artículo 33, en virtud del pronunciamiento de declarar inadmisible la excepción opuesta por la Defensa.

• SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa propuesta por la Defensa, fundamentada en insuficiencia de pruebas en el escrito acusatorio, por considerar ese Tribunal contrario criterio a lo expuesto por la Defensa.

• OCTAVO: Se declaran Inadmisibles las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa, por no indicar su utilidad ni su pertinencia, ya que los mismos no fueron testigos ni presenciales ni testimoniales de los delitos acusados, y ADMITE la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano N.R.T.M..

• NOVENO: Se ordena la apertura del Juicio Oral.

En el mismo acto, la Abogada A.E.G.Z., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.751.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.139, en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas L.D.C.E. y M.D.P.W.E., se constituye como acusador formal del imputado N.R.T.M., y se adhiere a la Acusación haciendo como suya el escrito de acusación presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

Asimismo en la pieza VI se puede evidenciar que en fecha 13 de Enero de 2004 el Juzgado Tercero de Juicio ordeno la acumulación de la causa, en virtud del principio de Unidad Procesal, para la depuración de los Jueces Escabinos.

De igual forma en la pieza VII se encuentra inserto, escrito presentado por el Abogado P.C., en su carácter de defensor del ciudadano N.R.T.M., solicitando la revocatoria de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la cual esta sujeta su defendido. Folio Mil Quinientos Ochenta (1580)

Asimismo en la pieza VIII se evidencia en fecha 06 de Diciembre de 2004, el Juzgado Sexto de Juicio recibió RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, en contra de la Audiencia Oral Especial, realizada en fecha 29 de Noviembre de 2004. Solicitando cese toda medida de coerción personal en contra de su defendido.

De igual forma en la pieza X encuentra que en fecha 20-05-05, en el folio 2370 de la presente causa, se dio continuación al debate de Juicio oral, en el cual le fue otorgada la pena de Veintiún (21) años y (08) Ocho meses, mas las penas accesorias establecida en el articulo 13 del Código Penal venezolano, al ciudadano N.R.T.E..

En fecha 14-06-05, el Tribunal Sexto de Juicio, declara en sentencia definitiva Nº 011-05, la culpabilidad de los delitos que se le acusan al ciudadano N.R.T.E., la pena antes mencionada.

En la pieza XI se halla que el 25 días del mes de Julio del año 2005, los Abogados P.C., y M.C., presentaron Recurso de Apelación, contra la dispositiva por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con funciones de Juicio, en sentencia Nº 011-05, en fecha 14-06-05.

Luego de presentada la contestación por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 01-08-05, folio 2792, del Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa del Ciudadano N.R.T., en contra de la sentencia Nº 011-05, la Corte de Apelaciones en su Sala Tercera, en fecha 28-09-05, admitió en recurso de Apelación, como se indica en el folio Nº 2820 de la presente pieza.

Posteriormente el 25-11-05, en sentencia definitiva Nº 037-05, LA MISMA CORTE DE apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, P.C. y M.C., y declara culpable al ciudadano N.R.T., el queda sujeto a la pena antes impuesta, por el Juzgado Sexto de Juicio. Folio 2908.

En fecha 17-01-06, la Defensa de N.T., presento recurso de acusación, folio 2933.

En fecha 06-06-06, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, admite el Recurso interpuesto, Folio 2957.

En fecha 04-07-06, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, declara CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto.

En la pieza XII evidenciamos que en fecha 23 de Octubre del año 2006 la Corte de Apelaciones Sala Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro con lugar el recurso de apelación Nro 011-05 dictada en fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sentencia condenatoria, en contra del ciudadano N.T., por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de secuestro, cometido en perjuicio de N.W., por lo cual la presente se declaro con lugar, solo aplicable al acusado N.T., y así lo dispuso la sentencia Nro 303 de fecha 29 de junio de 2006 emanada de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, por lo cual anula la sentencia 011-05 de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el juzgado sexto de juicio, solo en lo respecta al pronunciamiento de acusado N.T., en la misma se ordena la realización de un nuevo juicio ante un Juez de Juicio, de este mismo Circuito, distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, y se mantiene la vigencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Abog. P.C., interpone escrito de solicitud de aclaratoria de la decisión 029-06, contenida en la causa N°1As-3088-06, en la cual solicita sanear la decisión y en tal sentido declarar el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 11 de abril de 2007, luego de varios diferimientos, para la realización de la constitución de tribunal mixto, el acusado, solicita que el tribunal se constituya de manera unipersonal, por lo cual en tribunal luego de verificar la posibilidad, declara con lugar la solicitud interpuesta por el acusado N.T., y por ende se constituye el Tribunal de forma Unipersonal.

En la pieza XII se encuentra que en fecha 18 de Diciembre de 2007, este juzgado segundo de juicio, se recibe solicitud interpuesta por el abog, P.C., mediante la cual solicita, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 20 de diciembre 2007, este juzgado resuelve la solicitud interpuesta en la cual decide lo siguiente: declara sin lugar la solicitud interpuesta por Abog. P.C., y decide mantener la medida judicial preventiva de libertad del acusado N.T..

En fecha 19 de febrero de 2008 se realizo acta de acta de debate de juicio oral y publico, en al cual se apertura juicio, en contra del acusado N.T..

La pieza XIII, se encuentra inserto que se recibió oficio N° 624-08, emanado de la Presidencia del Circuito, mediante el cual informan la designación de Jueces Itinerantes, cuya función es descongestionar las causas con retardo procesal, por lo cual se acordó la desincorporacion de la presente causa de este despacho.

En la pieza XIV se encuentra que en fecha, 21 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio Itinerante, recibió la presente causa, por la cual libro boletas de notificación a los fines de celebrar juicio oral y publico, en fecha 12 de mayo de 2008, se apertura el juicio oral y publico, en este mismo orden de ideas en fecha 16 de mayo el juez del juzgado cuarto de juicio itinerante fue notificado, de que había sido designado como Juez de la corte de apelaciones del estado Falcón, se procedió a distribuir la causa a otro juzgado de juicio, en el que se apertura el juicio oral y publico, y en fecha 16 de julio se deja sin efecto los jueces itinerantes se remite la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitida a su juzgado de origen.

En fecha 22 de de octubre de 2008, se da inicio al juicio oral y publico ante este juzgado segundo de juicio, en cual culmina en fecha 10 de febrero de 2009, debido a la gran cantidad de pruebas evacuadas, y se dicta sentencia condenatoria al acusado N.T.M., por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 408 °8 y 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre M.A.W.E., a cumplir la pena de vente (20) años de prisión.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales el representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Publico Abg. A.M.M., quien en su Acusación expresó: “Esta representación fiscal ofrece con motivo de ser demostrada en la posteriores audiencias que se ha demostrado científicamente que la victima que en vida respondiera al nombre de M.A.W.E., quien se trasladaba el día 29 de agosto del año 2002, en dirección a la casa de su progenitora, ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del colegio 15 de Enero, calle 113, casa N° 33G-29, en su vehículo Chrysler, momento en el cual fue interceptado por un vehículo color a.o., del cual se bajaron tres sujetos fuertemente armados, para someterlo a que se bajara de su vehículo y llevárselo con ellos. Al día siguiente, en fecha 30 de agosto, su Señora ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q. recibió una llamada donde se le solicitaban 300 millones de bolívares o 300 mil bsf. a cambio de la libertad de su esposo M.A.W.E., o de lo contrario el señor M.A.W.E. recibiría un fatal destino. Se recibieron otras llamadas advirtiendo que no se avisara a las autoridades, específicamente al Comisario Mazuco, ni al funcionario BASABE,, de lo contrario desmembrarían al M.A.W.E. en partes y se enviaría a sus familiares, hijas y a ella misma. En fecha 06-09-02, se halló un cuerpo sin vida que se presumía que el señor M.A.W.E., que según el reconocimiento que efectuara su esposa y hermana, según sus características físicas, se determino que se trataba el referido ciudadano, quien fue parcialmente calcinado, cesando en forma inmediata las llamadas pidiendo recompensa por su liberación. Es conocido que los casos de secuestro no han cesado, paralelamente en otra fiscalía se llevaba la investigación del secuestro del ciudadano R.E.S.M., en cuyos allanamientos se consiguió un documento en el cual el referido ciudadano vende un inmueble al ciudadano hoy acusado, y luego de ser practicadas las experticias se determino que existían coincidencias entre ambos secuestros, la primera de ellas consiste en que el hoy acusado posee un vehículo fiat azul, y la segunda de ella, consiste en que en el baño de la casa de la vivienda ubicada en la Circunvalación 2 propiedad del hoy acusado se hallo un sobre con toda la documentación del ciudadano M.W.E., cedula de la esposa y del señor WORN, tarjeta de crédito, permiso de circulación del vehículo y otros documentos personales que portaba el señor WORN al momento de ser secuestrado, del resto de las investigaciones determino que se trataba una banda, se determino que la fecha de venta era posterior a la muerte y resulto ser que la vivienda hay sido entregada al hoy acusado como garantía por un préstamo en ocasión a una deuda no pagada, y cuando se celebro la venta por retracto se establecido que la casa se encontraba en total disposición del acusado, se determino que la casa se encontraba completamente desocupada y que esa casa solo la visitaba el hoy acusado conjuntamente con los ciudadanos ENDER SOTO Y R.L., a la casa se le realizaron experticias, luminol, sangre y especie y al vehículo azul palio y experticia de ADN, con el luminol se pudo determinar que una de esas habitaciones se había producido un hecho de sangre, una herida rasante de tipo alto y de salpicadura correspondiente a herida por arma de fuego o impacto, y se determinaron marcas de sangre arrastre. También se determino que las activaciones a la casa, son muestras de tipo hemático tipo humano y se ordeno al área de ingeniería genética a la muestras del hoy acusado y a la casa y después de un arduo trabajo se tuvo la certeza que la sangre conseguida en la casa en el Barrio el Cardonal y el vehículo fiat palio color azul, era la sangre quien en vida respondiera al nombre del ciudadano M.A.W.E., siendo el ciudadano en vida como una de las tres personas que se presentaba a esa casa. Es cierto y comprobable científicamente que el mismo fue trasladado en el vehículo marca palio modelo fiat, propiedad del acusado N.T.. Es evidente que el hoy acusado secuestro al señor M.A.W.E., para luego darle muerte en su casa, dejarlo abandonado en vía los bucares para luego intentar desparecer toda evidencia, esto será demostrado en el presente juicio y el Ministerio publico acusa al hoy acusado por los delitos de SECUESTRO, HOMICIDIO Y AGAVILLAMIENTO y solicita la imposición de la pena que la ley establece por cuanto el hoy acusado no solo sesgo la vida de una persona, sino que perjudico a toda una familia y obtuvo el lucro en consecuencia, acuso formalmente al Ciudadano N.R.T.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1 y 462 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.W.E.. Asimismo, enunció y ratificó los medios de pruebas admitidos por el Juez de Control. Finalmente, solicitó el enjuiciamiento del acusado para que sea sancionado luego de evacuados todos los medios probatorios”.

Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura de juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. P.C., quien expuso: “Siendo la oportunidad la defensa presenta la antitesis al planteamiento del ministerio publico y por cuanto jure cumplir las funciones como defensor del hoy acusado me veo en la obligación de conformidad con el articulo 346 solicitar se resuelva en incidencia los siguiente puntos previos: es conocido en este circuito que mi persona defiende al acusado hace seis años, es conocido en este circuito que por sexta vez se apertura el presente juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 31.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sostiene que fue violentado el principio de la defensa y a la igualdad de las partes, como constan en escrito de fecha 21 de enero del año 2003, ya que la defensa promovió excepción de previo y especial pronunciamiento fundamentada en el articulo 28 literal “e” ejusdem, por cuanto la defensa el 26 de diciembre de 2002 promovió como diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una serie de testimoniales que constan en el Ministerio Público en virtud de diligencias de investigación, por lo que solicito de conformidad con el artículo 31.4 Código Orgánico Procesal Penal sea declarada con lugar y en consecuencia a ello decretar los efectos contemplados en el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otro que el sobreseimiento de la causa, o la nulidad absoluta de la acusación. Como segundo punto previo lo relativo a que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2003, ante el Tribunal Cuarto de Control se le da el carácter de querellante a la abogada A.G., C.G. y D.V.S., a pesar de simplemente haberse adherido, se le da el carácter de querellante, si esto así la defensa quiere que se establezcan reglas claras del juego y se le otorga la parte de querellante y aun cuando no ha acudido, por lo que solicitó se decrete en este acto el desistimiento de tal carácter de querella de conformidad con el pautado 297.5 Código Orgánico Procesal Penal, pues no concurrieron al juicio sin autorización del tribunal, por lo que solicitó se despoje del carácter de querellante, dándose por desistida la querella y se solicita se les notifique que la acción del delito de acción publica corresponde al Ministerio Publico. Dicho esto, hecha la excepción y la opción es que paso a rebatir la tesis de trabajo presentada por el Ministerio Publico, convencido de la inocencia de mi defendido”

En este Estado el Juez advierte a la defensa que considera que resulta imperante dilucidar los puntos previos planteados, para lo cual se hace imperante escuchar al ministerio Publico. La defensa solicito culminar con su intervención y que entonces se le conceda la palabra al Ministerio Publico nuevamente para que exponga lo que ha bien pueda. En consecuencia el Juez acordó con lugar la solicitud y permitió que la defensa continuara con su intervención, por lo que continuo de la siguiente manera: “Por otra parte la defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito de descargo declarado tempestivo por el Tribunal Cuatro de Control y rechazó, negó y contradijo todos los argumentos de la acusación fiscal y esgrimidos en esta audiencia, fundamentándose en la presunción de inocencia del acusado de autos, alegando que la inocencia del mismo quedará evidenciada en el juicio oral y público. Es incierto que el ciudadano N.R.M., tuvo alguna intervención en los presentes hechos, es incierto que posea una vivienda en la zona que se menciona, es incierta la cadena de resguardo de la evidencia. Es incierto que mi defendido haya sido reconocido en rueda de reconocido, es incierto que haya sido reconocido por algún testigo, desde ya solicitamos este muy atento y se ha hecho énfasis que la defensa es teca y la defensa velara por los derechos de mi defendido, no puede el Ministerio Publico traer otras pruebas a menos que sean pruebas nueva, por lo que con las pruebas que posee debe probar lo improbable que es la culpabilidad del ciudadano N.T., es por lo que desde ya solicito que transcurrida la audiencia, se declare la absolución y solicito se suspenda la audiencia para que en ocasión al principio iuri novis curia se pronuncie el tribunal en cuanto a los puntos de la defensa, y se ratifica el escrito de descargo que reposa en la causa, es todo.” Vista la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 346 se apertura la incidencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “En cuanto a la primer excepción indicada de la misma forma en cuanto a que la defensa cita una jurisprudencia en cuanto a no ser escuchados unos testigos promovidos por la defensa, el ministerio publico trae a colación sentencia del año 2005, mediante la cual se faculta a la defensa a que traer al proceso cualquier testimonial que considere pertinente, sentencia que se aplica de manera reitera en este circuito, con respecto al segundo aparte el ministerio publico observa que en la ultima acta de diferimiento no se encontraba la victima, pero el ministerio publico solicita que se revise las notificaciones a los efectos de que se verifique que las mismas sean efectivas, de lo contrario si no han sido efectivo no es lo apropiado penalizar al querellante si no estaba en conocimiento de la celebración del presente acto, es todo”. Finalizada la intervención de la partes en cuanto a la incidencia planteada, el juez paso a advertir a las partes que la presente es una causa del año 2002, en el cual se han evidenciado innumerables vicisitudes, además dicha causa posee 14 piezas, lo cual hace imposible tener todas la piezas en esta sala, razón por la cual, de conformidad con el articulo 13, y en resguardo de las garantía y los derechos de las victimas, y al no haber mas testigos, y estimando que esa petición se encuentra directamente relacionada con el debido proceso y con el desarrollo del debate, y también en atención la segunda solicitud de la defensa relacionada con la cualidad de una de las personas fueron llamadas como parte, se difiere el pronunciamiento de las solicitudes de la defensa, por cuanto están relacionadas con el desarrollo del debate, en consecuencia el Tribunal considera prudente diferir este pronunciamiento. Y así se decide.

Así mismo de acuerdo a lo previsto en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a resolver las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia de fecha 22-10-08, de la forma siguiente: “Con respecto a la primera excepción, solicitando el sobreseimiento de la causa o la nulidad absoluta de la acusación, por haber negado el Ministerio Publico el derecho a la defensa del acusado, al no tomar la declaración de cinco testigos promovidos por la defensa. Lo cual este Tribunal, NIEGA tal pedimento ya que en primer lugar las excepciones fueron resueltas y declaradas sin lugar en la oportunidad respectiva, como así lo prevé el articulo. 31 Ord. 4. del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que según revisión realizada a las piezas del expediente que conforma la presenta causa, al ciudadano N.T., no se le han violentado las garantías constitucionales, previstas en el ordenamiento legal, ya que, los testigos promovidos por la defensa y que supuestamente no fueron escuchados, por la Representación Fiscal, éstos según lo alegado por el mismo, fueron promovidos faltando un día para concluir la fase de investigación, siendo comisionado como fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para que fueran escuchados, los mismos, no comparecieron por ante ese organismo policial. Con respecto a la pertinencia y necesidad, de las pruebas que fueron declaradas inadmisibles, lo mismo fue resuelto por el tribunal de control en la audiencia preliminar y como así consta en el folio 162 de la pieza Nº 3, no fue indicada ni la pertinencia ni la necesidad, debido a que los testigos, no fueron presenciales ni fueron referenciales. Asimismo alega la defensa que se violento el articulo 28 Ord. 4 literal E, que nos habla de los requisitos para que proceda a intentar la acción, situación ésta que fue resuelta también por el juez de la causa en su memento ya que la misma, reúne los requisitos necesarios exigidos en la ley adjetiva penal. En cuanto a la segunda Excepción, este Tribunal hace la siguiente observación, en la pieza Nº 3, mediante escrito presentado por la Abogada, A.E.G.Z., donde en poder especial representa judicialmente las ciudadanas L.D.C.E. y M.D.P.W.E., donde solicita se le tome como adherida a la Acusación Fiscal, fundamentada en el artículo. 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro que el instrumento legal prevé, que la incomparecencia de la Vindicta Publica a los actos fijados por el Tribunal, se tendrá ésta como desistida, sin embrago, en el caso que nos ocupa, existe la figura del querellante adherido a la acusación fiscal, razón por la cual también se declara SIN LUGAR tal petición, en razón de que la victima en este caso, no presentó acusación sino que se adhirió a la misma y de conformidad con el articulo 30 de nuestra Carta Magna, será notificada la ciudadana Abogada A.E.G.Z., en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas L.D.C.E. y M.D.P.W.E., para que asista a la continuación del Juicio Oral y Publico de la presente causa, sin que proceda desistimiento alguno de su carácter de querellante, en razón de los fundamentos antes expuestos.

Seguidamente, el Juez Presidente se dirigió al acusado y les solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explico lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hechos que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos imputados según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Al momento de concedérsele la palabra al acusado N.R.T.M., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 anos de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de M.M.d.T. y S.T., titular de la Cedula de Identidad numero 13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto la Florida, Maracaibo Estado Zulia ; quien manifestó que no desean declarar en esta oportunidad.

III

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Testifícales según Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:

  1. - Con la declaración de ciudadana: L.D.C.E., en su carácter de victima, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.382.567, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “ voy a narrar los hechos que pasaron con mi hijo el día 29-08- día jueves a la siete y treinta de la noche, yo venia del trabajo con mi hijo, cuando llegamos a mi casa nos quedamos conversando como de costumbre, un carrito azul llego y se bajaron tres tipos dos se pusieron del lado donde esta mi hijo, uno de ellos golpeaban los vidrio y decían malas palabras, uno de ellos tenia una granada, después vino otro a donde yo estaba y me empezó jalar la cartera, me la quito y me empujo, cada uno se lo llevaron el se puso la manos hacia atrás, y se lo llevaron, el carro era un palio a.m., vidrios oscuros, la maleta la tenia medio abierta, tenia unas cajas atrás, y VBM05V eran las placas del carro, en la guardia me llevaron para identificarlo y los identifique también a donde estaban”. En este estado, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.J., quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que año fueron los hechos? CONTESTO: 2002, OTRA: ¿Donde ese encontraba y que estaba haciendo? CONTESTO: En el mercado las pulgas, OTRA: ¿A que se dedicaban? CONTESTO: A la venta de loterías y de caballos, OTRA: ¿A que hora arrancan de la pulgas? CONTESTO: A las 7pm, OTRA: ¿Cuanto tiempo estuvieron?, CONTESTO: Como media hora. OTRA: ¿Donde residía?: CONTESTO: En la Pomona, OTRA: ¿En que vehículo estaba usted? CONTESTO: En un neon. Otra: ¿Quien conducía? CONTESTO: El y yo. OTRA: ¿Es costumbre que al salir de allí iban para su casa? Si, OTRA: ¿Una vez que llegan se estación en el frente de su casa? CONTESTO: Si, OTRA: ¿Entro el vehículo al garaje? CONTESTO: No mi casa no tiene garaje, OTRA: ¿Que fue lo que ocurrió? CONTESTO: Nos quedamos conversando en el carro, cuando el va a bajarse, aparecen ellos, y me dijo hay vienen los guevones esos, porque el los conocía, yo los observe bien, ya el sabia quienes eran ellos, ya se sabia por otras persona que al se lo habían llevado. OTRA: ¿El vehículo neon tenia vidrios ahumando? CONTESTO: No el de nosotros no. OTRA: ¿En ese momento y en la posición que se encontraba? CONTESTO: Quedo parado en toda la acera. OTRA: ¿Quien tenia visualización para la carretera? CONTESTO: El venia de atrás de nosotros y se puso delante de nosotros como para que el carro de mi hijo no fuera arrancar. OTRA: ¿En la posición en que se encontraba el vehiculo obstaculizaba para que su hijo saliera? CONTESTO: Si para que el no pudiera salir. OTRA: ¿Una vez que se percata usted vio cuando se bajaron? CONTESTO: Si OTRA: ¿Por donde se bajaron? CONTESTO: Cada uno abrió su puerta y se bajaron, tres, OTRA: ¿Que puertas se abrieron? CONTESTO: Una de alante y una de atrás. OTRA: ¿Fueron tres personas con características tenía? CONTESTO: Un corte bajo de pelo todos, estaba descubierto. OTRA: ¿Les llego a ver el rostro? CONTESTO: me fije nada mas en el pichirillo, porque el me trato mal yo los mire a todos, pero pichirillo era el mas agresivo, yo los mire asusta. OTRA: ¿Quien es pichirillo? CONTESTO: E.S.P.. OTRA: ¿De donde bajo pichirillo? CONTESTO: De la puerta de atrás, se bajo agresivo, OTRA: ¿Quien amenazo para abrir las puertas? CONTESTO: El pichirillo. OTRA: ¿Que hicieron? CONTESTO: Decía malas palabras y le daban al vidrio para que se rompiera. OTRA: En que momento le halan la cartera: CONTESTO: El pichirrillo no, lo agarro fue el Robert y otro. OTRA: ¿Si el pichirillo es uno y el Robert es otro? OTRA; ¿Quien era la otra persona? CONTESTO: Lo más agresiva era otra persona. OTRA: ¿Estaban armados?: CONTESTO: Creo que si, yo se uno cargaba una granada. OTRA: ¿Como sabe que es una granada? CONTESTO: Por lo comentarios, porque yo nunca he visto una granada por la forma. OTRA: ¿Recuerda que hayan amenazado a MANOLO, que le dijeron? CONTESTO: Que abriera la puerta y le decía malas palabras. OTRA: porque lo conocía: CONTESTO: porque dijo hay vienen los guevones esos, en el Transcurso del juicio, quizás que ellos lo querían extorsionar o quitar dinero, habían personas que lo llamaban y se ponía bravo, el discutía con la personas, ese día lo llamaron y dijo hagan lo que les de la ganan como a las tres de la tarde, pero el nunca nos dijo que tenia amenazas. OTRA: ¿Tenia problemas? CONTESTO: Ese era un santo, el arma me la dio a guardar a mí. OTRA: ¿Cuando se llevan a Manolo que le hicieron a usted? CONTESTO: El pichirillo me jalo la cartera. OTRA: ¿Quien de los tres se lo llevo? CONTESTO: El otro y el R.O.: ¿En que puesto fue montado Manolo? CONTESTO: Manolo quedo en el medio, yo observe las cosas. OTRA: ¿Porque usted recuerda las placas del vehiculo? CONTESTO: Eso es lo primero que uno pasa lo primero que uno hace es mirar las placas, por tanta delincuencia que hay. OTRA: ¿Que paso a lo que lo montan en el vehiculo a donde se monta pichirrillo? CONTESTO: En la parte de adelante y se va. OTRA: ¿Que hizo? CONTESTO: Hay quedo mucha tela para cortar dos camioneta de la Policía Regional que supuestamente eran amigos de los delincuentes, yo desesperada, me puse a gritar y dice el Policía que hacia yo aquí y le dije que a mi hijo se lo llevaron y se hicieron los locos, vinieron como a las 9 pm, hay uno de los banquero y uno de los delincuentes llamo al celular y dijo que si tenían a Manolo y dijeron que si, que cuanto querían por Manolo, si ellos hacen eso al principio y mi hijo estuviera vivo. OTRA: ¿Una vez que estas Tres personas se bajan del vehículo y manifiestan que le pedían a manolo que se bajara? CONTESTO: Ellos, porque uno no podía salir del carro lo pusieron bajito. OTRA: ¿Usted una vez que se llevan a manolo y con la tribulación, a quien informo que se lo llevaron? CONTESTO: A mis hijas y ellas salieron a buscar a los policías, habían muchos cuerpos policiales. OTRA: ¿De esa tres personas pichirrillo, Robert y la otra quien tenia la granada? CONTESTO: El Robert. OTRA: ¿Que paso a lo que usted llamo a su hijas y que se llevaron a su hijo? CONTESTO: El yerno mío, trabaja en la gobernación, y los cuerpos llegaron inmediatamente. OTRA: ¿A que hora llegaron los policías? CONTESTO: A las nueve habían muchos cuerpos policiales. OTRA: ¿Quien practico la retención del vehículo de ustedes? CONTESTO: Se lo llevaron pero no se quienes se los llevaron. OTRA: ¿En que oportunidad por primera vez recibió la primera llamada al teléfono para exigir el rescate? CONTESTO: En ningún momento me llamaron a mi, pensaba hipotecar la casa para pagar pero ningún llamo a la casa. OTRA: ¿Como se llama la hija? CONTESTO: MAITE. OTRA: ¿Cuando llamaron, y a quien fue? CONTESTO: A la viuda fue a la que llamaron no me llamaron a mí, el datero de ellos se sabía el número de mí casa esperamos la llamada pero no nos llamaron, yo había salido para hipotecar las casas en ningún momento llamaron. OTRA: ¿Cuanto pedían? CONTESTO: 300 millones. OTRA: ¿Quien recibió la llamada? CONTESTO: La viuda. OTRA: ¿Como sabia que esa fue la cantidad dinero? OTRA: Yo me la llevo bien con mis yernos. OTRA: ¿Escucharon la cantidad de dinero? CONTESTO: Si OTRA: ¿Como sabe usted que el señor esta muerto? CONTESTO: El viernes 06, el duro ocho días. OTRA: ¿Quien le dijo? CONTESTO: La prensa y el yerno mío me dijo que el quería que yo fuera a reconocer a mi hijo y le dije, que de valor tenia de decirme eso, pero no tenia valor para verlo, mis hijos si fueron y decían que no era, pero yo me di cuenta en la mirada de ellos que si era mi hijo. Por teléfono me llamaron mis amistades. OTRA: ¿El vehículo donde huyeron como es? CONTESTO: Carro a.m., pequeño 4 puertas, vidrio ahumados, era un Palio. OTRA: ¿Tuvo conocimiento posterior a quien le partencia el carro? CONTESTO: Es el dueño de la casa también y es el muchacho que esta aquí, el es dueño de la casa donde mataron a mi hijo. NO más preguntas. Asimismo, se le dio la palabra al Defensor Privado Abogado, P.C. quien se dirigió al testigo para formular las siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿Cual de sus familiares, hijos hijas fue a observar a su hijo cuando tuvo información que lo había encontrado? CONTESTO: Maite, mi hija, mis yernos, todos mis hijos. OTRA: ¿Puede comentarle al tribunal cual fue el comentario de ellos de cómo encontraron a su hijo? CONTESTO: No tuvieron compasión, porque lo quemaron, yo tenia un mes y me decían que no era pero eso era para tranquilizarme. OTRA: ¿Lo vio en la funeraria? CONTESTO: No, yo no me acuerdo, no tenía valor OTRA: ¿Que le comentaba acerca de la ropa que encontraron? CONTESTO: Era la ropa de el, porque el así estaba vestido. OTRA: ¿Que encontraron? CONTESTO: La ropa los zapatos, yo no fui eso fue lo que dijeron. OTRA: ¿Estaba limpia la ropa?. CONTESTO: Nos se porque yo no vi. y mis hijos solo me comentaban eso. OTRA: ¿La hora a la cual acostumbra su hijo de buscarla? CONTESTO: Yo lo buscaba a el, yo para la fecha tenia mas de 20 años trabajando en el, en el mercado, cuando iban a ser la siete yo lo recogía y nos íbamos el me dejaba en mi casa y luego se iba a que su mujer. OTRA: ¿Que fue lo que paso? CONTESTO: El carro venia volando para no darle chance, ellos tenia 32 días casándolo, porque supuestamente el carro paso muchas veces por mi casa, pero esa vez quizás yo pase mucho tiempo conversando con el. OTRA: ¿Llegaron de una vez? CONTESTO: Si ellos llegaron. OTRA: ¿El carro llego posteriormente? CONTESTO: Eso fue de una vez llego rapidito. OTRA: ¿Que sitio ocupa el carro? CONTESTO: El se paro delante de nosotros, el carro se pasaron por el lado y se pararon. OTRA: ¿Puede graficar con las manos si el carro que llego obstaculizaba? CONTESTO: Si se pusieron cerca para que no pudiéramos salir. OTRA: ¿Que espacio tiene la avenida donde se pararon? CONTESTO: Es una calle amplia es bastante amplia. OTRA: ¿El carro que llego posterior al de su hijo, es grande o pequeño? CONTESTO: Es pequeño, un carro nuevo. Otra: ¿Que espacio ocupa? CONTESTO: Quedo muy cerquita de nosotros y no pudiéramos salir, ese día era que lo puede agarrar. OTRA: ¿De que lado se para? CONTESTO: Se para al lado muy cerquita de nosotros. Mi hijo era bueno. OTRA: ¿Una vez cometido el daño a su hijo es anoche, que tiempo después fue a denunciar ese hecho? CONTESTO: Eso fue inmediatamente fue de una vez, a los tres minutos ya se sabia eso, yo abrí la puerta de mi casa y llamo a mi hija y le dije que unos delincuentes se llevaron a mi hijo, yo tuve el presentimiento que le iban hacer algo malo, mi hija llamo al esposo que y este llamo a la policía. OTRA: ¿Que daño le ocasiono usted, a su salud? CONTESTO: Me puse muy mal, pero yo soy muy fuerte, yo tuve a mi hijo en cuidados intensivos y venia trabajaba muy tranquila yo soy muy fuerte. OTRA: ¿Cuantas personas estaba allí? CONTESTO: No había nadie. OTRA: ¿La luz como era? CONTESTO: En el frente de mi casa había un posta público y estaba clarito. OTRA: ¿Cual de las personas observaron que vieron quien tomo los datos del carro? CONTESTO: Yo misma me fije. OTRA: ¿Características del caro? CONTESTO: Yo observe el carro completito, cuando mi hijo dijo allí vienen los guevones esos, yo observe bien el carro, vi las placas que tenia, OTRA: ¿En que espacio del carro estaba las placas? CONTESTO: En la maleta. OTRA: ¿Donde estaba usted? CONTESTO: Parada yo estaba allí. OTRA: ¿Usted estuvo parada frente al carro? CONTESTO: Yo quede paradita, paralizada y cuando el carro arranca voy para adentro. OTRA: ¿La maleta del carro estaba suspendida? CONTESTO: No eran placas grande la maleta estaba levantada. OTRA: ¿Que espacio ocupada la placa en la maleta? CONTESTO: Arriba. OTRA: ¿En cuantas oportunidad declaro? CONTESTO: Fueron muchas veces, no fue a la PTJ los cuerpos iban a mi casa a tomarme declaración. OTRA: ¿Cuantos cuerpos policiales. ? CONTESTO: M.y. el otro que tiene problemas, incluso cuando va Mazuco y va L.S., a que mi yerna, yo le dije a ellos, y si me matan a mi hijo, y me dijo L.S., a ningún secuestrado lo matan y el me dijo que a ningún secuestrado han matado, todo llegaba mi casa. OTRA: ¿Recuerda lo que declaro en otra oportunidad? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Fue aquí lo que declaro la primera vez o en un cuerpo policial? CONTESTO: Claro que si lo que yo dije la otra vez. OTRA: ¿Nunca observo la cara del chofer? CONTESTO: No, si digo que la vi digo mentira yo no lo vi, en mi imaginación creo que tiene que ser el, yo no me moví de allí. Otra: ¿No se molesto en nada se metió a su casa a enseñar? CONTESTO: Si OTRA: ¿Cuantas personas ocupaban el carro? CONTESTO: 4 personas digo yo, porque el chofer no salio en ningún momento. OTRA: ¿Usted dice 4? CONTESTO: Si con el chofer pero el chofer no se bajo. OTRA: ¿Quien se bajo del lado de atrás? CONTESTO: Dos de atrás, yo pensé que lo que venían en el carro, era un visitante de la casa de al lado. OTRA: ¿Usted se fijo cuando se bajaron del carro? CONTESTO: SI yo vi que se bajaron tres. OTRA: ¿Hacían llamada a diario a su hijo y había como una queja? CONTESTO: A mi hijo ya lo habían secuestrado una vez, se lo llevaron, y el cargaba unos millones en el carro y lo dejaron desnudo se llevaron la camioneta y todo el salio a la calle y agarro un taxi y se fue a mi casa, le quitaron 30 millones y después empezaron las llamadas y mi hija dice a Manolo, lo están molestando mucho, pero no se quien es porque el es muy reservado, el día jueves y le dijo que lo estaban llamado la misma persona que siempre te esta llamando y mi hijo agarro el teléfono y dijo que hicieran lo que les de la gana. OTRA: ¿Que comentario les hizo sobre eso? CONTESTO: Nada. OTRA: ¿En relación a los hechos cuando le quitaron los 30 millones les comento a usted? CONTESTO: No, nada, el negociaba pagarle a ellos pero ellos querían que le diera una de las muchachitas de el de garantía pero el no acepto, eso fue después que lo tenia secuestrado. OTRA: ¿Su hijo no le comento que era lo que estaba pasando con el? CONTESTO: No nada, cuando se lo llevaron la primera vez, le pregunte que pasó y me dijo que los delincuentes son los mandan, pero no te voy a decir quienes son el no comentaba nada. OTRA: ¿Usted no puede reconocer al chofer del vehiculo? CONTESTO: No, más preguntas. El Tribunal, constituido en forma Unipersonal, no formulo preguntas a la testigo.

  2. Con la declaración de la ciudadana: MERLIS DEL VALLE M.Q., titular de la cedula de identidad N° 11.217.512, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesta del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “expuso: el día 29-08-201, como alas 7 y media de la tarde o 8 e la noche llego mi suegra a mi casa, notificando que a mi esposo se lo habían llevado, un carro azul, pequeño, azul cuatro puertas y se habían bajado 3 personas y que 2 de ellos se llevaron a mi esposo y el otro a mi suegra la maltrato. El día siguiente me llamaron a mi celular, identificándome plenamente, pidieron una sumas de 300 millones, y que debía conseguirlo lo mas pronto posible, ese mismo día, me dijeron, que tenia que sacar de mi casa a Mazuco y a Basabe, y que sino hacia eso me iban llevar un pedacito de mis esposo, ya no eran 300 millones sino 500 millones lo que pedían, y que tenia que ser pronto, yo les dije que negociaran con mi esposo porque que yo estaba muy mal, por mi embarazo, el trato que ellos tuvieron fue espantoso, lo trataron espantoso, le decían maldito, perro, con el no tuvieron contemplación, la forma que lo mataron dio mucho que decir, yo no tenia autorizada la firma, lo que yo tenia disponible era de 5 a 15 millones de bolívares, esa agente se puso furica y dijeron que no iban a esperar eso fue amenazas siempre, en la averiguaciones, en la casa del señor que esta allí sentado, de esa casa, sacaron la documentaciones de mi esposo, de un hueco como de una poseta, pero allí no había poseta, mi suegra reconoció el carro, que se lo habían llevado, son muchas evidencias y no se porque estamos aquí nuevamente, mi esposo estuviese vivo. Es todo.” Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Puede indicar al tribunal el día exacto cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso fue el día veintinueve de agosto. OTRA: ¿Como supo que a su esposo se lo habían llevado? CONTESTO: Por mi suegra. OTRA: ¿A que hora ocurrieron los hechos? CONTESTO: Como a las 7 de la noche, mi esposo me dijo que iba a salir de la oficina y que lo esperara, en el frente, el dejo a mi suegra en su casa, en el momento que lo estaba despidiéndose, se estaciono en la parte de adelante, un carro, golpearon el carro, a mi esposo lo metieron en el carro de ellos, dos hombre en la parte de atrás del carro eso fue lo que mi suegra me contó. OTRA: ¿Que vehículo iba su esposo cuando llegaron los secuestradores? CONTESTO: En el de el, y en el que se lo llevaron, lo digo por que mi suegra fue a una rueda de reconocimiento, vio el carro, de color azul, pequeño, era un palio, cuatro puertas. OTRA: ¿A que se dedicaba su esposo? CONTESTO: El tenía una agencia de loterías y era prestamista. OTRA: ¿Puede indicar donde tenia cuentas bancaria, su esposo? CONTESTO: De varios bancos en Banesco, en mercantil en Bod. OTRA: ¿Tenia usted forma autorizada. ? CONTESTO: No, yo no tenía firma autorizada, por eso les dije que negociaran con mi esposo, porque que el era con quien podían negociar porque que yo no tenía disponibilidad de dinero. OTRA: ¿Que hizo a lo que su suegra le dijo que a su esposo lo secuestraron? CONTESTO: En mi casa se lleno de muchas personas, los organismos policiales P.T.J, G.A.E.S, mucha gente, se tomaron muchas declaraciones. OTRA: ¿Cual fue el sitito del suceso, de donde se llevaron a su esposo? CONTESTO: En la Pomona, frente a la casa de su mama. Cerca de un colegio. OTRA: ¿Como se llama su suegra? CONTESTO: L.E.. OTRA. ¿Su esposo acostumbraba ir a la casa de su mama? CONTESTO: Si, muy a menudo. OTRA: ¿Donde se transportaba su esposo el? CONTESTO: El estaba en un neon verde. OTRA: ¿Puede indicar como se comunicaron los captores con usted al solicitar la cantidad? CONTESTO: De distintas partes, de la ciudad, eran de varios códigos, Ciudad Ojeda llamaron a mi celular. OTRA: ¿La primera comunicación? CONTESTO: El día siguiente como a las cuatros y después siete pm. OTRA: ¿Cuantas comunicaciones? CONTESTO: En ocho oportunidades. OTRA: ¿En la primera oportunidad que le dijeron? CONTESTO: Que buscara 300 millones. OTRA: ¿Logro identificar si era la misma persona? CONTESTO: Fueron tres timbres de voz, una como de 40 y pico gocho, otro era muy vulgar y hablaba muy parido y otro no logro hablar mucho. OTRA: ¿En la primera oportunidad que le dijeron? CONTESTO: Solo la cantidad de dinero y después llamaron de nuevo y dijeron que sacaran a Mazuco y a Basabe de mi casa si quería ver vivo a mi esposo. OTRA: ¿Porque querían sacar a mazuco y basabe. ? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Que afinidad tiene alguno de estas personas? CONTESTO: Basabe era esposo de mí cuñada MAITE. OTRA: ¿Como se llama el negoció? CONTESTO: La vaca de manolo. OTRA:¿El día 30 en la segunda oportunidad que le manifiestan nuevamente? CONTESTO: Que si no conseguía el dinero, iba a llevarse a una de mis hijas si no negociábamos. OTRA: ¿El día primero cuantas llamada recibe? CONTESTO: Ellos todo era por el dinero y ya no eran 300 sino 500. OTRA: ¿Porque manifestó que temía por una de mis hijas? CONTESTO: Porque me dijeron que si se la iba a llevar OTRA: ¿Cuantas hijas tiene? CONTESTO: Tres. OTRA: ¿Usted estaba en estado? CONTESTO: Si tenía 4 meses de embarazo, tenia reposo absoluto. OTRA: ¿Donde vivía usted para el momento de los hechos? CONTESTO: En Sabaneta. OTRA: ¿Su suegra la visitaba. ? CONTESTO: No era tan continuo nosotros íbamos más con ella. Otra: ¿Cuanto tiempo tenia de casada? CONTESTO: Íbamos a cumplir 14 años. OTRA: ¿Le hacia referencia a usted el a cantidades dinero, de los negocios? CONTESTO: Si, pero todo lo manejaba era el, si me mortifico mucho porque si a el se lo iban a llevar que no fuéramos a negociar con las personas, el se mantenía muy angustiado y hasta su mama le pidió que buscara un guardaespaldas OTRA: ¿Tuvieron guardaespaldas. ? CONTESTO: Unos policías y mi suegra lo llevo para mi casa y que uno de los policías que nos cuidaban a nosotros, se había metido en un problema. OTRA: ¿Como sabe que su esposo había fallecido? CONTESTO: Yo me entere por la prensa, estaba en mi casa creo que era la verdad, salio en grande diciendo que había aparecido un cadáver y decía la descripción de la ropa y me angustie mucho porque le dije a que los pies de la foto se parecía a los de mi esposo, le dije a basabe, ve a ver el cadáver, me dijo que ese no era que me quedara tranquila, no me quiso llevar yo le dije a un compadré que es guardia que me llevara, basabe llego y me dijo que ese no era , yo le dije que yo quería era estar tranquila, eso paso un día viernes, inmediatamente lo reconocí porque mi hijo lo tiene exactamente igual, me sentía tan mal porque me tuvieron que sacar de allí. OTRA: ¿Cuando días después sabe que su esposo había fallecido? CONTESTO: Nos dimo cuenta el día domingo. OTRA: ¿En que fecha? CONTESTO: como el 8 de agosto, que nos enteramos que estaba muerto. OTRA: ¿Que vestimenta tenia su esposo cuando se lo llevaron? CONTESTO: Unos zapatos, beiges una camisa de cuadro. OTRA: ¿Usted dijo que se dirigió a un sitio pero que no tenia vaso, sino una letrina que sitio fue? CONTESTO: En el barrio cardonal, fui con el G.A.E.S con una orden de allanamiento que me llevaron para ver si podíamos reconocer cualquier cosa, era como un bañito solo estaba el hueco, sacaron los documentos, cedulas, tarjetas, licencia, porte de arma, e hicieron una prueba luminol y tomaron muestras de sangre y nos encontramos con que las sangre que había era la sangre de mi esposo y en el carro del señor este también. OTRA: ¿Porque sabían que era la residencia del acusado? CONTESTO: Porque al momento que fuimos a la casa la gente estaba averiguando y dijeron que habían visto entrando a ese hombre con otra personas a esa casa a diferente hora del día. OTRA: ¿Vio sangre. ? CONTESTO: En la sala lo arrastraron como a un perro eso lo vi con la prueba de luminol, OTRA: ¿Fue sola o en compañía de otra persona civil? CONTESTO: Fui además con mi cuñada y mi cuñado, fuimos al sitio los tres. OTRA: ¿Los documentos que sacaron de la letrina cuales fueron. ? CONTESTO: Estaba mí cedula que estaba vencida, la de mi esposo, porte de arma, tarjeta de diferentes bancos, carta médica, licencia. OTRA: ¿Como era el sitio donde ubicaron eso. CONTESTO: Una casa no tenía puertas en la parte interior, una casa muy descuidada, tenia rejas blancas, una casa muy fea. OTRA: ¿En que forma, como estaba la casa ?CONTESTO: Se veía que estaba sola pero había tazas de comida de esas desechables, presumo que estuvieron comiendo allí. OTRA: ¿Recuerda color: ? CONTESTO: Tenía pintura, un color feo, pálida cerca rosada adentró eran un color celeste, las paredes estaban muy mal. OTRA: ¿Los espacio como era? Contesto: La entrada un baño, una cocina, había como un muro, lo que dividió lo que era cocina de la sala. OTRA: ¿Habían enseres en la casa? CONTESTO: No yo en el momento vi lo que sacaron del baño. OTRA: ¿Logro establecer comunicación con los vecinos? CONTESTO: Si que esa casa era de un muchacho y que tenia poco tiempo, el se iba a casar e iba a habitar la casa, pensaban que eran de homosexuales, porque entraban a varias horas. OTRA: ¿Donde le manifestaban como venían las persona? CONTESTO: En el carro azul de este señor. OTRA: ¿Como sabe que es del imputado? CONTESTO: Por averiguaciones. OTRA: ¿Le indicaron las características del carro? CONTESTO: Si, OTRA: ¿Son las características al momento de llevarse a su esposo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En cuentas oportunidades rindió declaración? CONTESTO: En varias oportunidades, eran en la casa, me llevaron a la P.T.J, eso fue casi en contra de mi voluntad, yo estaba bajo medicamento, pero la gente fue a mi casa. OTRA: ¿Se dirigió a otro sitio? CONTESTO: Me quisieron llevar para el sitio donde lo llevaron al pero no quise ir. OTRA: ¿Logro ver al ciudadano occiso. ? CONTESTO: No a el lo sellaron. OTRA: ¿Como estaba su cuerpo en la morgue? CONTESTO: Tenía un impacto de bala en la nuca. OTRA:¿Que otra característica ? CONTESTO: Estaba quemado, no tenia nariz, los ojos estaban quemado, las espalda, la parte de atrás de sus piernas a el lo envolvieron no se pudo vestir. OTRA: ¿De la morgue, cuando reciben el cuerpo de su esposo? CONTESTO: El día martes, prácticamente lo enteramos de inmediato. OTRA: ¿Que tiempo transcurrió desde que se lo llevaron y la entrega del cadáver? CONTESTO: Como once días después, según lo que me dijo el medico. OTRA: ¿Recuerda que paso en la ultima llamada? CONTESTO: Que me iba a enviar a mi esposo en pedacitos. OTRA: ¿Fue la misma persona? CONTESTO: Una persona mayor. OTRA: ¿De donde fue la llamada: ? CONTESTO: No recuerdo exactamente, fueron ocho llamadas de diferentes zonas, fueron varios códigos, el último código, no recuerdo. OTRA: ¿Si usted tu conocimiento de cuantas personas se lo llevaron? CONTESTO: Lo que me dijo mi suegra eran tres personas y uno se quedo dentro del carro que no se bajo. OTRA: ¿Cuantas personas le manifestaron a usted llegaron al sitio, donde tenia a su esposo? CONTESTO: A Robert, había otro pichirrillo y a N.T.. OTRA: ¿Manifestó que los vecino dijeron que eran de un muchacho? CONTESTO: Si que esa casa le había quedado por un prestamos que le habían hecho a N.T., Nelson presto un dinero y no se lo pagaron y el se quedo con la casa. OTRA: ¿Quien habita la casa? CONTESTO: Había un muchacho el es alto la casa y dijo que en el cuarto había una colchoneta y un televisor y en la declaraciones el negó todo y nos enteramos que en la casa estaba viviendo. OTRA: ¿Como se llama? CONTESTO: De apellido Petit. OTRA: ¿Rindió declaración? CONTESTO: Si el fue para una rueda de reconocimiento con mi suegra, eso fue en la vereda del lago, ellos reconocieron allí y otra vecina también reconoció a los muchachos. OTRA: ¿En que parte habitaba? CONTESTO: El era vecino de la casa donde mataron a mi esposo. OTRA: ¿Donde esta la casa? CONTESTO: En el Cardonal, entrando pero el Maruma en el semáforo hay uno a mano derecha. OTRA: ¿Ha pasado por allí? CONTESTO: No. OTRA: ¿Como sabe que Petit vive hay? CONTESTO: Porque hemos ido averiguando por nuestro medio y mi cuñado se entero de que ese señor vive en esa casa. OTRA: ¿Usted llego a cancelar algo a cambio de la liberación de su esposo? CONTESTO: Lo hubiese hecho si me hubiesen dado chance De inmediato se le dio la palabra a la Defensa, quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRMERA: ¿En cuantas oportunidades visito la casa de la cual usted ha dado referencia, ubicada en el Cardonal? CONTESTO: Con la gente del Gaes, iban otras personas que eran PTJ. OTRA: ¿Cual era el uniforme que ellos tenían? CONTESTO: Era de color verde. OTRA: ¿Se introdujo dentro de la vivienda? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que color era el sanitario? CONTESTO: No tenía sanitario, eso era un hueco. OTRA: ¿No vio residuos del sanitario? CONTESTO: Lo habían quitado lo que había era un hueco, como una letrina. OTRA: ¿De que tamaño era el baño? CONTESTO: Era pequeño no era muy grande. OTRA: ¿Informe que distancia hay entre la casa de su suegra y la casa de usted? CONTESTO: Es cerca es como a 10 minutos. OTRA: ¿A que hora llego su suegra a informarle de los hechos que sucedieron? CONTESTO: Cerca de las ocho de la noche: OTRA: ¿Observo el movimiento exacto cuando se llevaron a su esposo? CONTESTO: No yo estaba en mi casa. OTRA: ¿Que persona le hizo el comentario de que quien era el dueño de la casa y el medio que había hecho el señor para obtenerla? CONTESTO: Los vecinos cuando hubo la rueda y estábamos en una sala toda, en ese momento hubo la conservación y dijo que cerca había un señor que estaba viviendo en esa casa. OTRA: ¿Quien le dio la información? CONTESTO: Después de las averiguaciones del Gaes y dijeron que el era el dueño. OTRA: ¿La gente del Gaes se lo comentaron? CONTESTO: Ellos encontraron papeles que e.d.N., con respecto a la casa por que el había prestado un dinero y como no se lo pagaron el se había quedado con esa casa. OTRA: ¿Quién entro con usted? CONTESTO: El Gaes y habían unos PTJ también. OTRA: ¿Como se entro que los documentos de su esposo fueron encontrado en el interior de la casa? CONTESTO: Yo los vi estaban averiguando haciendo un allanamiento y me llevaron para ver si reconocía algo que estuviese allí de mi esposo. OTRA: ¿Estuvo presente cuando vio al CIPC y a los funcionarios del G.A.E.S, introducir su mano para sacar los documentos? CONTESTO: Yo no observe cuando se extrajo del hueco los documentos, ellos me lo llevaron ya para ver si yo reconocía eso como de mi esposo. OTRA: ¿A que hora acostumbraba su esposo a buscar a su mama? CONTESTO: Cerca de las siete de la noche. OTRA: ¿La persona que la llamaron a usted, una vez secuestrado su esposo, la naturaleza de vos como era? CONTESTO: Un gocho por el acento de su voz, ese parecía que fuese mayor, el segundo era un joven y hablaba muy grosero y tenia acento como de aquí y el otro hablaba muy rápido, pero el acento era de aquí también. OTRA: ¿Que le pregunto que si habían conseguido el dinero? CONTESTO: Que buscara el dinero por que sino iba a matarlo. OTRA: ¿En cuantas oportunidades llego a rendir declaración? CONTESTO: Cantidad exactas no puedo dar, pero estuve con la gente del GAES, MAZUCO, L.S. y PTJ. OTRA: ¿Recuerda las testimoniales que rindió en una de esas Instituciones? CONTESTO: Lo mismo dije en todo, que podía cambiar si eso fue lo que paso. OTRA: ¿Se dio cuenta del accidente o la maldad que le hicieron a su esposo, como se da cuenta de la muerte? CONTETSO: Por la Verdad, en un prensa que estaba tirada. OTRA: ¿Graficaron la foto? CONTESTO: Si. OTRA: ¿La foto que graficaron fue posterior a la muerte? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Puede decir como quedo su esposo después de muerto? CONTESTO: Como queda la persona cuando la queman. OTRA: ¿Que diferencia tenia? CONTESTO: Estaba muy quemado, pero tenia sus facciones que visiblemente se le podían ver y ese era el. OTRA ¿Logro observa la ropa que incauto el CICP, en el sitio? CONTESTO: Por supuesto. OTRA: ¿Que características tenia la ropa que llevaba puesta su esposo? CONTESTO: Camisa de cuadros, pantalón beige, zapatos iguales. OTRA: ¿Estaba la ropa untada de sangre? CONTESTO: Estaba llena de gasolina. OTRA: ¿No le comentaron nada en relación a que si la sangre estaba pegada a la espalda, derrame de sangre? CONTESTO: No, la sangre la vimos con la aprueba de luminol que hicimos en la casa de este hombre. OTRA: ¿Puede informar que le motivo a usted a ir a la casa ubicada en el Cardonal? CONTESTO: Hay fue donde mataron a mi esposo. OTRA ¿Visito usted la casa? CONTESTO: Fui con la orden de allanamiento y entramos donde mataron a mi esposo, lo arrastraron como un perro. OTRA: ¿Quien residía en el hogar? CONTESTO: Al momento en que fui estaba sola. ES TODO. Tribunal, constituido de forma Unipersonal, no formulo preguntas.

  3. Con la declaración del ciudadano M.D.P.W.E., titular de la cedula de identidad N° 12.444.075, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “yo estaba en el negocio de mi hermano, el estaba acostumbrado de llevar a mi mama a la misma hora, yo tuve conocimiento que se lo llevaron como a las 7:15 , mama nos llamo desesperada diciendo que unos tipos se lo habían llevado, diciendo que eran unos tipos que tenían puestos unas cosas, y tenían muchos armamento , llegaron en un palio azul y se llevaron a mi hermano, se lo llevaron cuatro tipos, quedo uno, sacaron a mi hermano por la cabeza y lo metieron en el carro, a mi mama le quitaron la cartera, hacia como 7 meses a mi hermano ya se lo habían llevado, como que estaba con una chica y se lo llevaron, ese día vimos algo, el día que mi hermano estaba con nosotros el estaba muy nervioso y bravo, como 15 días antes que si yo estaba dispuesta a irme a usa, porque me decía verga gocha, me quiero ir, te atrevéis a ir conmigo a los Estados Unidos, y le dije que lo único, era que me llevara mi hija conmigo, ese día el estaba muy nervioso, el se fue como diez para la 7, ese día estaba bravo, me dijo que iba a llevar a mama, y mi hermano todos los días era eso, yo fue una vez que llame al teléfono, de mi hermano, habían llevado como 15 minutos y me contestaron y me dijeron que con quien iba a hablar y le dije que me pusieran a mi hermano, y me dijeron no es cuando ustedes quieran es cuando queramos nosotros y me trancaron, y comenzamos a llamar otra vez y mas nunca nos contestaron, nunca nos llamaron a nosotros sino siempre a la viuda.”. En este estado, se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien procedió a hacer las siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿Ustedes eran hermanos maternos? CONTESTO: Si maternos. OTRA: ¿Donde se encontraba el negocio? Respondió: En el centro comercial las pulgas, plaza lago, era banquero. OTRA: ¿Que tiempo tenia con el negocio? Respondió: De ocho a diez años. OTRA: ¿Que día fue el hecho? Respondió: 29-08-2002. OTRA: ¿A que hora salio su hermano el negocio? Respondió: Como un cuarto para la siete, a la misma hora salía siempre. Otra: ¿Con quien acostumbraba a salir? CONTESTO: Con mi mama. OTRA: ¿Que vehículo iban? Respondió: En un neon verde, como año 98, el vehículo era de su esposa. OTRA: ¿Tenia conocimiento si manejaba grandes dinero? Respondió: Si manejaba. OTRA: ¿Tenia firma autorizada? Respondió: No. Otra: ¿En que bancos? Respondió: Banesco, Mercantil y Corpbanca. Otra: ¿Tenia otra actividad? Respondió: El prestaba dinero a sus amistades, era prestamista. Otra: ¿La llamaron 7:15 7:30, recuerda de la hora que salio? Respondió: Como un cuatro para las siete, el salía a la misma hora. Otra: ¿Como estaba vestido? Respondió: Camisa de cuadritos marrón y beige y un pantalón beige. Otra: ¿Reconoció de su hermano? Respondió: Yo fui a reconocer el cadáver el día domingo en el universitario me fue a buscar el inspector G.B., cundo mi hermano salio en el televisión, nunca se me va a olvidar, y cuando dijeron como estaba vestido yo dije así estaba vestido y mi mama se presino y me dijo que no dijera eso, cuando Basabe me dijo que me iba a llevar a un sitio pero que me quedara tranquila, no me dijo que Merlín había ido, yo no sabia que ella había ido, eso fue un domingo como a las 10 de la mañana y el cadáver estaba quemado, no estaba chichorianao, estaba quemando, los ojos, la boca, las orejas, esta parte de este lado estaba quemado pero no estaba achichorianao, como verme a mi, cuando el doctor me decía que verifique el lunar que tengo aquí el lo tenia igual lo primero que hice fue verle el lunar el también lo tenia, tenia una cortada en este dedito y como tenia tiempo muerto estaba como zaguaza, a mi hermano le quedo la boquita pegadita y dije que si era el, si todo una vida con el, llame a mi hermano, para que vinieran a ver a mi hermano, de allí me empezaron a llamar diciendo que ya lo habíamos encontrado, nos entregaron la ropa. Otra: ¿Que hiciste cuando tu mama, le notificaste? Respondió: Llame por el teléfono del E.L.. Otra: Que te dijo el desde el teléfono, que pasara a mi hermano que querían, si querían cobres que me dijera y que es cuando ellos quisiera. Otra: ¿Estuviste comunicación con las personas en otras oportunidades Respondió: No. OTRA: ¿Que tiempo estuvo en cautiverio? Respondió: Una semana, habían muchos cuerpos policiales, por G.B., movió muchos cuerpos policiales, todavía no lo habían matado, le notificaron a la viuda que como no querían dar el dinero pidieron 300 y el último día pidieron 500 millones y dijeron que como movieron muchos cuerpos policiales, lo devolverían, entregándole un pedacito a M.a. Basabe y a la familia. OTRA: ¿Existía alguna relación con algún funcionario policiales? Respondió: G.B. era mi esposo pero estábamos separado. Otra: ¿A parte de comunicarte con las personas cuales fueron las diligencias antes de la muerte para lograr comunicación de tu hermano? Respondió: Yo no tuve mas, sino me llamaron el grupo G.A.E.S, notificando que habían aparecido unas pertenencias de mi hermano en las casa, eso queda por el trébol, es de Nelson. Otra: ¿Como sabes que es de el? Respondió: Cuando supieron que mi hermano que lo tenían en esa casa, que yo fui a la casa, de allí como eso empezó a moverse mas hicieron un comentario y dijeron que el señor N.T. esa casa estaba empeñada. Otra: ¿Que características tenia la casa? Respondió: Estaban sin habitar aparentemente y habían el el tercer cuarto un colchón, sin sabanas, habían tres cuartos, encontraron las pertenencias, los funcionario Cabreras que creo que son de secuestro y el funcionario Colina, ellos son de antisecuestro de la Guardia, ellos estaban allí estaba la cedula, la tarjetas de mi hermano, habían un interior y no sabia si eso era de mi hermano y yo no sabia, había una cedula de MERLIN de su esposa, todo eso yo lo vi para ver si eso era de mi hermano, llegaron muchos funcionario, hicieron una prueba como de lago para la sangre, echaron un liquido en la noche, esa casa quedo con muchos funcionarios. Otra: ¿Quienes hicieron la prueba. ? Respondió: Tomaron muchas fotos, cerraron la casa hicieron una prueba, no se echaron un líquido. Otra: ¿A que hora? Respondió: De noche. Otra: ¿A quien le tomaron las muestras de sangres? Respondió: A mi hermano. Otra: ¿Donde esta Martín? Respondió: El tiene un derrame y esta en mi casa y no esta bien. Otra: ¿Rindió declaración ante algún cuerpo? Respondió: Si, el fue el que llamo a los funcionarios diciendo que se lo habían llevado. Otra: ¿Donde rendiste declaración? CONTESTO: En P.T.J y aquí tres veces, la primera vez q los enjuiciaron a ello y la dos vez con el mismo. OTRA: ¿Cuanto dinero pidieron? Respondió: 300 y después 500. OTRA: ¿Se comunicaron con alguna persona? Respondió: No solo con la viuda. Otra: ¿Que día exacto viste en las noticias viste que murió tu hermano? Respondió: El día viernes que habían encontrado un cadáver en palito blanco y salio la foto y el vertimiento, dijeron como estaba mi hermano y dije vértele, así estaba vestido mi hermano. Otra: ¿En la evidencias observaste algo? Respondió: Unos vecinos dijeron supuestamente ellos habían llamado al 171 que esa casa estaba sospechosa y entraron en el palio y como a las 12 a 1 entraban a llevar comida. Otra: ¿Con que personas fuiste a la morgue. Respondió: con G.B. que me llevo y de allí llame a mis hermanos. Otra que partes el cuerpo estaba quemado? Respondió: Quemadito quedo como la mitad esta parte se quedo pero no se achicharro y la boca la tenía pegada con los dientes. Otra: ¿tenia algún impacto de bala? Respondió: No tenia impacto de bala, el como 7 meses antes el aquí se habían hecho una cortada muy fuerte, el lunar que tengo aquí, mi hermano lo tenia en su cabeza. Otra: ¿Estaba su segura que era tu hermano? Respondió: De una vez. Otra: ¿Después de muerto practicaron alguna necropsias? Respondió: No, me dijeron que no los lleváramos de una vez, pero no lo hicimos por mi mama, quería estar segura que era mi hermano, por otra parte, se le dio la palabra a la Defensa Privada, PRIMERA: ¿Diga a que hora la llamo su mama? CONTESTO: Entre 7:15 Y 7:20, al negocio de mi hermano. OTRA: ¿Su mama le hizo comentario de lo que había ocurrido? CONTESTO: Fue leve pero si nos dijo que se lo llevaron, porque estaba llorando mucho. OTRA: ¿Características del vehículo? CONTESTO: Un carro pequeño azul, de hecho después que se lo llevaron fue muy raro ellos se fueron y venía pasando una patrulla. OTRA: ¿Le dijo que numero de placa era? CONTESTO: No mi mama no me dijo. OTRA: ¿A que hora acostumbra a recoger a su mama? CONTESTO: Veinte para las siete siempre a la misma hora. OTRA: ¿Puede decir el nombre del hotel de donde sacaron a su hermano la primera vez? CONTESTO: en el hotel Venus, estaba con una muchacha que era una parejita. OTRA: ¿Que nombre tiene esa muchacha? CONTESTO: M.C.. OTRA: ¿Era casada? CONTESTO: No. OTRA: ¿Tiene conocimiento de la conducta de su hermano, me refiero a si sabe Usted con quien tenia relaciones? CONTESTO: Era muy tranquilo, no tenia problemas con personas de su mismo sexo, yo le decía que el era muy tranquilo. OTRA: ¿Cuantas personas estaban autorizadas para los bancos? CONTESTO: Nadie solo el hacia los cheques. OTRA: ¿La esposa manejaba las cuentas? CONTESTO: No. OTRA: ¿Logro observar el cadáver de su hermano? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Como estaba su cuerpo en cuanto a higiene y manchas de acne? CONTESTO: No tenia sangre el tenía los ojos verdes, la bala por lo que me dijo el doctor le saco el ojo. OTRA: ¿Cual fue la causa de la muerte de su hermano? CONTESTO: Un tiro aquí atrás. OTRA: ¿Hubo derramamiento de sangre? CONTESTO: No, yo no lo vi. OTRA: ¿Lo vio en el hospital? CONTESTO: Si en la morgue. OTRA: ¿Lo vio en el sitio donde lo encontraron? CONTESTO: No. OTRA: ¿Estuvo presente cuando se estaba cometiendo el hecho? CONTESTO: No. OTRA: ¿Indique el nombre exacto del que hizo el comentario de la casa ubicada en circunvalación Nº 2? CONTESTO: No puedo decir el de la persona, después que sucedió el hecho, hicieron el comentario y dijeron que quedaba en circunvalación el comentario llego de una vez, y dijeron que era la casa de N.T.. OTRA: ¿Cuando el señor hizo el comentario, estaba presente? CONTESTO: No. OTRA: ¿Con quien visito la casa de la circunvalación? CONTESTO: Cuando me llamaron yo fui a la casa para verificar si eran las pertenencias de mi hermano y me llamo la Teniente Colina el esta muerto, una teniente chiquita ella. OTRA: ¿Con quien fue a la casa? CONTESTO: Me llamaron al negocio como a la 1 yo con mi carro fui para allá. OTRA: ¿Logro pasar a la casa? CONTESTO: Si. OTRA: ¿En que fecha fue usted? CONTESTO: Como al mes y medio o dos meses, como en noviembre algo así fue. OTRA: ¿Se dejo constancia que usted estaba en el interior de la casa? CONTESTO: Ellos me llamaron para verificar si era de mi hermano pero no le sabia decir, creo que si cuando fui a declarare en PTJ. OTRA: ¿Cuantas d.e. al introducir de la casa? CONTESTO: La que fue la esposa, pero yo no fui con ella, yo no la vi pero me dijeron que Merlys fue para allá. OTRA: ¿Cuantas oportunidades fue a la casa? CONTESTO: Estuve la primera vez como una hora y en la noche fui otra vez, la casa quedo como que con muchacho policía. OTRA. ¿Observo como se hizo la prueba? CONTESTO: No. OTRA: ¿En cuantas instituciones rindió declaración? CONTESTO: En PTJ y aquí como 3 veces, la primera vez el juicio de mi hermano y hace como 2 o 3 meses otra vez y ahorita otra vez. OTRA: ¿En Fiscalía declaro? CONTESTO: No. OTRA: ¿Lo que acaba de decir aquí, fue lo mismo que declaro en las instituciones? CONTESTO: Si, eso quedo escrito, cuando yo vine a declarar estaban tomando nota así como aquí, igualito, ellos hicieron mucho hincapié porque fui la única que pude hablar con los delincuentes. El Tribunal, constituido en forma Unipersonal, de inmediato el Juez profesional, formuló las siguientes preguntas al testigo: Primera: ¿Que características observo en la voz? CONTESTO: El tipo era como venezolano, tenía el mismo dialecto, lo que era es fuerte como me dijo que no es cuando queramos sino cuando ellos quisieran.

  4. Con la declaración de la ciudadana D.J.P.F., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien impuesta de las generalidades de ley, y previamente juramentada en carácter de experto, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, estado civil casada, funcionario con tres años de servicio y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo hice el acta preliminar, yo estaba de guardia, el día que se recibió la llamada del 171, los fuimos hasta el lugar, se hizo las investigaciones preliminares, que es el levantamiento del cadáver y la inspección del sitio” En este estado se le dio la palabra a la representación Fiscal, PRIMERA: ¿Le coloco de manifiesto la misma acta que le coloque de manifiesto, a los fines de que verifique si es su firma, con quien actúo, y manifestara lo que a bien considere en relación a esto? CONTESTO: Si es la misma acta del juicio. OTRA: ¿Reconoce como su firma la contenida en el acta? CONTESTO: Si. OTRA: ¿De que fecha fue la suscripción del acta? CONTESTO: Es el 6-09-2002, OTRA: ¿La práctico con otros funcionarios? CONTESTO: Si, con el técnico que estaba de guardia. OTRA ¿Que hizo el técnico y que hizo usted. ? CONTESTO: Llegar al sitio, entrevistarme con el testigo y el técnico, la fijación del sitio, describió el sitio, como estaba el cadáver, la descripción de las heridas del cadáver. OTRA: ¿Puede indicar el lugar de los hechos? CONTESTO: Si, eso fue en la vía los bucares, en un terreno enmontado. OTRA: de sexo masculino o femenino. CONTESTO: Masculino. OTRA ¿Indique las características del muerto? CONTESTO: Parcialmente quemado, presento herida por arma de fuego. OTRA: ¿Cuales eran las partes si se lograba identificar al cadáver, ejemplo si yo soy su hermana usted me podría identificar? CONTESTO: Si por supuesto. OTRA: ¿Que partes presentaba impactos de bala? CONTESTO: En la parte de atrás de la cabeza. OTRA: ¿Quien era el técnico? CONTESTO: O.G.. OTRA: ¿Se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: No pertenece a nosotros. OTRA: ¿Según las características de ese occiso que encontró, donde presentaba la herida? CONTESTO: En la parte de atrás, un orificio en la cabeza. OTRA: ¿En que posición se encontraba? CONTESTO: Posición ventral. Otra: ¿Tenia vestimenta? Respondió: Estaba calcinado, a el se le localizo trozos de vestimentas que fueron recolectados en el momento, tanto de camisa como de pantalones. Otra: ¿Se lograba ver el color? Respondió: Si. Otra: ¿Lo recuerda? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cual el sitio exacto? Respondió: Avenida A.B., que va hacia el aeropuerto, entrando por la granja JR. OTRA: ¿Que constato, que colecto en el sitio? Respondió: Colectamos parte de la vestimenta, un par de calzados color beige. Otra: ¿Para el momento usted reporto, continuo con la investigación? Respondió: Yo estaba de guardia y hago las actuaciones preliminares. OTRA: ¿Que otras cosas hizo el técnico que estaba, fijaron fotográficamente? Respondió: Si. Otra: ¿Llamaron para que en el sitio reconocieran el cadáver? Respondió: No. otra: ¿Los dos firman el acta, a parte de fijar la fotográficamente que otras actuaciones realizo O.G. ?. Respondió: La inspección del cadáver en la morgue, yo hacia unas series de inspecciones. Otra: ¿Tuvo conocimiento quien era el occiso? Respondió: No, posteriormente. Otra ¿Como supo quien era? Respondió: Se hace como una persona por identificar luego en el trascurso del día es que llegan a los despachos familiares. Otra: ¿Encontraron dentro de sus bolsillo cartera y documentación? Respondió: No, nosotros cuando hacemos el levantamiento lo hacemos como un cadáver por identificar. Otra: ¿El conocimiento que tuvo a posterior de la persona? CONTESTO: Es ya esta identificado pero ya yo allí no actúo más. Por otro lado la Defensa interrogo a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Es usted experto? Respondió: Investigador. Otra: ¿En que área. ? Respondió: Actualmente en homicidio. Otra: ¿En el momento del hecho era investigador de homicidio. ? Respondió: Si. Otra: ¿Experto en la toma de fotografías ?. Respondió: No. otra: ¿Quien tomo la fotos? Respondió: El técnico de nombre O.G.. Otra: ¿Experto en levantamiento de cadáveres? Respondió: Yo lo acompañaba. OBJECION A LA PREGUNTA. El tribunal la declaro a lugar. OTRA: ¿En que es usted titulado dentro del C.I.C.P.C.? Respondió: Soy investigador ya lo dije. Otra: ¿En el momento de recibir la llamada telefónica una vez se dirige al sitio, se encuentra con una serie de personas? Respondió: Si resguarda por funcionarios. Otra: ¿Habían personas adyacentes al sitio? Respondió: La que estaban resguardaban el lugar, no recuerdo. Otra: ¿Condiciones del cadáver? Respondió: Como lo dije estaba parcialmente quemado, posición ventral, presentaba herida por arma de fuego. Otra: ¿Que reflejaba el cuerpo del señor en materia sanguínea? Respondió: No recuerdo, estaba parcialmente quemado, no recuerdo. Otra: ¿Puede editar las características fisonómicas del señor occiso? Respondió: Era una persona masculina, piel trigueña, contextura fuerte, el tamo esta en el acta de inspección del técnico. Otra ¿Que tamaño tenia? Respondió: No recuerdo no le puedo decir con exactitud el técnico lo específica en su acta. El Tribunal constituido de forma Mixta no formulo interrogantes.

  5. Con la Declaración del funcionario G.M.C., venezolano, mayor de edad, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, 15 años en la policía, tres como experto, fue impuesto del contenido de su experticia elaborada por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Efectivamente este es el sello de la División, el formato es de la división, el nombre del inspector Flores y mi persona y mi firma, es una experticia a varios objetos recuperados, procedió a leer la experticia, ”. De inmediato, fue interrogado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Primera: ¿En que fecha practico la experticia? CONTESTO: 19 de noviembre de 2002. OTRA ¿La practico solo o acompañado otro con otro funcionario experto? CONTESTO Con otro funcionario OTRA ¿Que tiempo tiene realizando experticias para el momento esta adscrito a el departamento de experticia? CONTESTO: Tiempo, desde hace tres años OTRA ¿Solicito realizar experticia el Fiscal octavo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Usted Manifestó algún tipo de documento presentaba deterioro señale cuales eran los deterioros? CONTESTO: A cada documento se les coloca su estado actual en este momento se puede leer. OTRA ¿A que se refiere con estado de en regular estado de uso y conservación? CONTESTO Podría ser al tiempo de manejo de realizar el documento? OTRA ¿Para el momento de practicar la experticia que tipo de documentos utilizan ustedes? CONTESTO: En estos momentos fue reconocimiento nada mas se toman los datos de la evidencia, se utiliza una lupa. Lámpara de Word para ver si son falsos o verdaderos. OTRA ¿En unos de los documentos que usted menciono no hizo mención a un numero completo de cedula será que para el momento de la experticia se leía o no? CONTESTO No se leía porque según el acta se coloca que signada con signacion inconclusa. OTRA ¿Ciudadano Gabriel de mano de quien recibió la evidencia usted o su compañero? CONTESTO: No lo recuerdo cuando la fiscalía lo hace es por oficio. OTRA ¿La experticia fue realizada inmediatamente, o usted acostumbran a realizarla inmediatamente? CONTESTO Si ¿Tuvo conocimiento de quien colecto esas evidencias? CONTESTO: No De igual modo, se le dio la palabra a la Defensa para que interrogara al testigo: Primera: ¿Logro determinar la autenticidad de cada uno de esos instrumentos, y si los mismos fueron expedidos por las instituciones públicas y privadas con competencia? CONTESTO: En toda experticia se coloca que son documentos de cada organismo original, por supuesto si es un documento improvisado se coloca, pero no lo son. OTRA: ¿Diga en que condiciones recibió usted las evidencias? CONTESTO: En aquel entonces en el 2002, fue en un sobre Manila. OTRA: ¿Puede dar las características? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Puede decir el color? CONTESTO: un paquete sellado con grapas y un sello de fiscalía. OTRA: ¿Estaba descrito con algún digito distintivo? CONTESTO: Que yo recuerde no. OTRA: ¿En el contenido del empaque los documentos iban de manera individual o colectiva? CONTESTO: No recuerdo, todo estaba en el empaque. OTRA: ¿En que estado de limpieza y conservación esta los efectos personales que logro permitir la práctica de la experticia? CONTESTO: En cada documento se coloca su estado por ejemplo, se coloca que estaba en regular estado de conservación. OTRA: ¿Determino usted la consecuencia de ese deterioro? CONTESTO: Mi intervención fue el reconocimiento de la evidencia. OTRA: ¿Llegaron limpios los efectos a sus manos? CONTESTO: No recuerdo, pero se coloco como estaba cada evidencia. OTRA: ¿Puede decir si vino con planilla? CONTESTO: En un sobre. OTRA: ¿Puede decir cual fue el documento que reviso? CONTESTO: La cedula de identidad. OTRA: ¿Cuando usted hizo la experticia tenia marcada alguna nomenclatura, símbolo o letra? CONTESTO: En cada experticia se colocan todos los datos. OTRA: ¿Colecto usted esos documentos? CONTESTO: Si. El Tribunal constituido de forma Unipersonal no formulo interrogantes.

  6. - Con la Declaración H.F.C., venezolano, mayor de edad, adscrito a la división de investigaciones penales de la Policía Regional, licenciado en ciencias policial,, actualmente sub-comisario, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona,, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Reconozco me firma y sello de la Institución, presenta 14 ítem, presumo que el que me precedió, refirió cada uno de los ítem, puedo explicar que la experticia verso sobre la descripción de unos objetos, es todo”.. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿Funcionario en que fecha realizo la experticia? CONTESTO 19 de diciembre 2002 Otra ¿La practico solo o en compañía de otro funcionario? CONTESTO En compañía de mi compañero oficial G.M.. OTRA ¿Indique al tribunal en que consiste la experticia de reconocimiento? CONTESTO Describir lo que se observa, dejar constancia de las características particulares de los objetos, para si dejar constancia en el informe documentalmente. OTRA ¿Puede indicar de quien recibió la orden de realizar la referida experticia? CONTESTO Del ministerio publico la fiscalía octava. OTRA ¿Que tiempo tiene usted en la división de investigaciones penales y específicamente como experto? CONTESTO Tengo diez años en la división como experto estuve como 5 años OTRA ¿Puede indicar de manos de quien recibió la evidencias que se encuentran plasmadas en el informe? CONTESTO El ministerio publico remite las evidencias mediante oficio, se le practica la experticia y posteriormente se le remite a la fiscalía del ministerio publico OTRA ¿Puede indicarnos en relación al estado uso y reservación, hay evidencias que hacen referencias al estado de uso y conservación es regular puede indicarnos usted a que se refieren? CONTESTO Puede estar dañado deterioro borrado, por efecto de tiempo del uso por agentes externos OTRA ¿Allí hay una cedula de identidad donde el numero de cedula no se lee completamente usted puede indicar porque puede ocurrir esto? CONTESTO Por el tiempo generalmente la cedula es de papel normal y debido a la húmeda se corre la tinta OTRA ¿Puede indicar cuales son las cedulas de identidad y a nombres de quienes están esas cedulas a las cuales usted hace referencias? CONTESTO Primer documento con el nombre: Word E.M.A., Segundo Documento ítem nombre: M.Q.M.d.V. OTRA ¿Puede indicar si los documentos son auténticos o las cedulas eran fotocopias o no eran emitidas por la ONIDEX? CONTESTO: Yo solo me fijo en lo que observo del soporte su autenticidad le corresponde conocer al emisor del documento ¿Usted hace referencia al reconocimiento del objeto que se le esta presentando? CONTESTO: Si .por su parte fue interrogado por la Defensor ¿En que condiciones recibió las evidencias de embalaje ?CONTESTO Evidencias de embalaje no lo recuerdo OTRA ¿Puede dar a conocer las características del empaque? CONTESTO Le estoy diciendo que no recuerdo el embalaje lo cual es sinónimo de empaque OTRA ¿Tampoco recuerda el color? CONTESTO No recuerdo OTRA ¿Quien practico esta experticia? CONSTESTO Yo conjuntamente con el oficial Meléndez OTRA ¿Uno la práctica y el otro la observa? CONSTESTO No es un equipo en equipo ambos hacemos observaciones, conclusiones OTRA ¿Usted recibió el empaque presentado sellado? CONSTESTO Le repito no recuerdo el empaque OTRA ¿Estaba descrito con algún digito distintivo el empaque? CONTESTO No recuerdo OTRA ¿En que estado de limpieza y condiciones se encontraban los objetos? CONTESTO En condiciones regulares de uso y conservación OTRA ¿Puede explicar que se significa eso? CONTESTO Que no es nuevo que esta usado, maltratado por humedad tiempo OTRA ¿Esos defectos cuando le llegaron a usted estaban bajo la figura de higiénica? CONTESTO Estaban en regulare de uso y conservación, por la humedad el papel puede irse degradado OTRA ¿Llegaron en su defecto en estado húmedo o seco? Contesto En regulares condiciones de uso no recuerdo si estaban húmedos o secos Otra ¿Colecto usted esos documentos? CONTESTO No El Tribunal constituido de forma Unipersonal no formulo interrogantes.

  7. - Con la Declaración W.J.R., venezolano, mayor de edad, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Licenciado en bioanálisis, 5 años y 8 meses en la policía, como experto, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:“ Se trata de una experticia realizada el 13/11/2002, hematológica, donde realizamos una prueba de orientación y una prueba de certeza, llegamos a la conclusión que ambas muestras son de naturaleza hemática, es todo”.. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, ¿Usted Manifiesta que realizo la experticia con otro funcionario puede indicar con cual otro funcionario? CONTESTO La Lic.. Rainelda Fuenmayor OTRA ¿Adscrita actualmente al C.I.C.P.C? CONTESTO SI OTRA ¿Usted hace referencia a que esa experticia es de tipo química? CONTESTO De Naturaleza hemáticas OTRA ¿Utilizaron dos métodos? CONTESTO Si el método Tecmac y el método Tacayama OTRA ¿Cuantas muestras fueron colectadas para que usted realizara esa experticia? CONTESTO Una muestra a tres hisopos y una muestra de un hisopos OTRA ¿Que dio como resultado? CONTESTO: Las manchas presentes en esos hisopos dio como resultado que son hemáticas OTRA ¿Tiene conocimiento de por quien fueron colectadas? CONTESTO En aquel entonces eran los funcionario que realizaron la inspección ocular, normalmente son los inspectores Palacios, ¿Dejo plasmado en la experticia donde fue colectado esos? CONTESTO Si como no la muestra A tres hisopos colectados de la tercera habitación, del piso de la misma de la vivienda del barrio cardonal del sur la muestra b indicado como colectado en el piso de la sala de la vivienda antes mencionada. OTRA ¿Puede indicar cual es el procedimiento que se le realiza a los hisopos? CONTESTO Reactivación análisis de la misma y se le realiza los método Tecmac y el método tacayama OTRA ¿La prueba de orientación a que hace referencia? Contesto Fundamentalmente actúa sobre el rastro sanguíneo, la prueba de certeza Es especifica para determinar que son de naturaleza hemáticas. Por su parte fue interrogado por la Defensor ¿Dijo usted que practico unas prueba de certeza y de orientación? CONTESTO La de certeza para demostrar las encimas de los rastros sanguíneos y certeza tacayama. OTRA ¿Cual es la finalidad de las dos? CONTESTO: El de Tacayama sustancias no solventes cuando no absorbe la sangre y la otra cuando se absorbe completamente la sangre. ¿Con esas dos pruebas de orientación y certeza, determino usted si esa sangre es de naturaleza humana o animal? CONTESTO: No en ese caso no contábamos con las herramientas para determinar la especie .OTRA: ¿cuantas pruebas se recolectaron? CONTESTO: Cuatro hisopos. OTRA ¿Cuales reaccionaron positivamente como sustancia hemáticas? CONTESTO Todos los cuatros OTRA ¿Diga usted si en esas muestras habían otras sustancias polvo? CONTESTO No solo se determino lo solicitado. OTRA ¿Dejo reflejado la morfología? CONTESTO No al final después de realizar la experticia se coloca una coletilla de que las muestras fueron descartadas ¿Cuales fueron descartadas? CONTESTO Todas es decir fueron destruidas. OTRA: según su dicho podemos concluir que esas muestras fueron destruidas. CONTESTO: Si fueron consumidas y se eliminan. OTRA ¿Es decir esas muestras fueron destruidas y no salieron de su laboratorio? CONTESTO Eso es correcto. El Tribunal constituido de forma Unipersonal no formulo interrogantes.

  8. Con la declaración de la ciudadana J.A.G.V. exfuncionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien impuesta de las generalidades de ley, y previamente juramentada en carácter de experto, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, estado civil casado, exfuncionarios y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “trabaje hasta el año 2005, fui llamado por la Fiscalía del Ministerio Publico el 23 de octubre del año 2002, ya se realizo el juicio y para la presente fecha la fiscal solicito nuevamente que declare sobre la presente experticia. En el año 2002, fui comisionado por la Fiscalía Octava, para practicar un barrido a una vivienda ubicada en el Barrio El Cardonal, con la finalidad de verificar si se localizaba un elemento de convicción que pudiera demostrar la comisión de un hecho punible o un rastro de interés criminalístico e igualmente en el barrido posteriormente se determino realizar experticia de activación especial con Luminol en horas nocturna debido a las condiciones climáticas de la ciudad de Maracaibo, debe hacerse en horario nocturno, me traslade con un compañero del Cuerpo llamado J.P. y un compañero del GAES, nosotros como expertos fuimos a prestar el apoyo una vez que llegamos, la vivienda se encontraba cerrada, no estaba habitada, vecinos del sector nos informaron que parecía que estuviera abandonada, violentamos el candado para poder entrar al verificar que no había nadie, ingresamos con unos vecinos, dejamos constancia que dicha vivienda carecía de muebles y enseres del hogar, carecía de vaso sanitario, solo tenia letrina, dejamos constancia de manchas hemáticas, para la investigación relacionada con un secuestro procedimos a realizar la inspección y un barrido, no localizamos nada de evidencias de interés criminalístico a simple vista, procedimos a realizar una búsqueda mas minuciosa, en un baño que carecía de poseta localizamos una bolsa dentro de la letrina que contenía carnet, tarjetas de crédito, cedula de identidad creo de una persona que había fallecido y respondía al nombre de M.A.W.E., certificado medico, certificado de vehículo, tarjeta dorada de Banesco Master Card, Visa, porte de arma, tarjeta platinium club del Maruma, se recolectaron como evidencias. Por la cantidad de luz se procedió a esperar que anocheciera para practicar la experticia con Luminol, se colocaron bolsas negras en las ventanas para impedir el paso de la luz, una vez iniciado el procedimiento con el luminol se localizaron manchas hemáticas en una de las habitaciones la cual denominamos N° 3 y en la sala y se remitieron al laboratorio del CICPC, cuando realizamos prueba con Luminol, no quiere decir que es sangre, solo nos orienta, los expertos son los que determinan si es humana o animal, solo me encargué de hacer la inspección, el barrido, luminol y recolección, se realizo el 30 de octubre del año 2002, y con relación a esa actuación que se relaciona con un vehículo, fue realizado en fecha 31 de octubre, a un vehículo Fiat Palio Young, color azul buzio, tipo sedan, placa N° VBM-05V, se realizaron las mismas experticias que a la vivienda, posteriormente se procedió a hacer un macerado químico con la finalidad de localizar cualquier rastro de pólvora deflagrada, producto de un disparo dentro o cerca del vehículo, se realizo el Barrido con la finalidad de ubicar apéndice piloso en la parte interna, se realizo la búsqueda de huellas dactilares y en horas de la noche se procedió con el luminol, en la parte interna del vehículo, lográndose visualizar la luminiscencia característica de las manchas hemáticas, las posibilidades que presento la luminiscencia, lo que logro visualizar a través del experto es que la mancha tenia una caída un escurrimiento y un contacto posiblemente con una persona, se llevo la hallado al laboratorio”.En este estado se le dio la palabra a la representación Fiscal, PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga Usted funcionario de conformidad con lo que ha expuesto, refiriendo a la primera acta de fecha treinta y uno, con quien practico las actuaciones? CONTESTO: Ese día me acompaño J.C.P. y tres funcionarios mas, no recuerdo los nombre de los GN, OTRA: ¿Cuanto tiempo estuvo laborando en el CICPC? CONTESTO: Trece años y 6 meses. OTRA: ¿A que departamento se encontraba adscrito? CONTESTO: Jefe de Criminalística del Zulia. En este caso el fiscal es el que comisiona para realizar cualquier tipo de experticia OTRA: ¿Puede indicarnos si reconoce como suya en el acta signada con el numero 1191? CONTESTO: Si es mi firma y letra OTRA: ¿En relación a la primera experticia, recuerda donde se encuentra ubicada la residencia? CONTESTO: Por la circunvalación n° 2 a un lado a un conjunto residencial que esta frente al maruma, al lado queda el barrio sur. OTRA: ¿Cuales eran las características físicas de la residencia? CONTESTO: Yo lo dije en al experticia, vivienda de paredes de bloque, frisada, piso cemento pulido, techo de cinc, ventana protección, puerta corrediza, en el garaje y puerta de metal para el paso peatonal. OTRA: ¿Al momento de llegar visualizo una persona? CONTESTO La vivienda estaba cerrada, desde hace días y estaba involucrada una persona relacionada con un vehículo, mencionaban que la personas entraban con un vehículo, para poder ingresar procedimos a violentar el candado de la puerta corrediza OTRA: ¿Cuando abordo a las personas les indico si esa residencia le correspondía a alguien? CONTESTO La parte de la investigación la realizo la GN y que esa residencia estaba alquilada a una persona joven y que llegaban con comida y hablaban de un vehículo que entraba y salía. OTRA: ¿A que hora entraba y salía el vehículo? OBJECION DE LA DEFENSA: La experticia no tiene que ver la parte investigativa. FUE DECLARA SIN LUGAR. No se. OTRA ¿A que hora llegaban las personas a la residencia? CONTESTO No puedo responder esa pregunta por cuanto yo no hice la parte investigativa, quienes la realizaron conversaron con los vecinos, habrá que interrogar a los investigadores. OTRA: ¿Con relación a la prueba de barrido puede indicarnos exactamente el sitio donde se realizo el luminol. CONTESTO: A toda la parte interna de la vivienda. No se descarta ningún sitio. Con la iluminación que nos da nosotros colectábamos, siempre nos da la duda si es mancha hematica, no se descarto ninguna habitación. OTRA: ¿Hubo que repetir la quimioluminiscencia? Contesto: Cuando la que se da o lo que se obtiene es necesario que se remita al laboratorio, porque pudiera ser un falso positivo, el laboratorio es el que indica que es sangre. OTRA ¿Donde exactamente que visualizaron se reflejo? CONTESTO En la habitación numero tres y en la habitación sala comedor. Otra: ¿Sala comedor hacia la salida o la entrada? Contesto: Hacia la salida, hacia la mitad de la vivienda, ahora como hubo limpiamiento esto distorsiona la morfología, el luminol se realiza cuando se presume que ha había sangre y ha sido borrada, la experticia nos va a orientar, y debe practicarse una prueba de certeza. Otra: ¿Usted recuerda cuantas muestras fueron tomadas? Contesto: Tres en la habitación y una en la sala, 04 muestras. Otra: ¿como colectan esas evidencias? Contesto: Una vez que se realiza el luminol solo ingresan los expertos porque otras personas sin conocimiento pueden modificar la escena, que es lo que hacemos una vez que se realiza a través de hisopos se toma la evidencia y se embala para remitirla al laboratorio por una cadena de c.O.:¿Puede Indicar cual era la características de la habitación? Contesto: Una habitación de 3x3 o 3x4 tenía una ventana y una puerta de acceso, carecía de muebles. Otra. ¿Como es una letrina? Contesto: Letrina es el argot policial, es un tubo de aguas negras donde posiblemente existió una poceta, hay estaba una bolsa, al hacer la inspección, ubicamos las bolsas y encontramos las tarjetas. Otra: ¿Como eran esas tarjetas? Contesto: MasterCard, carnet de circulación y otros. Otra: ¿Como era bolsa? Contesto. Bolsa Plástica. Otra: ¿En relación la Barrido usted dejo constancia? Contesto: Si, aquí dejo constancia que realizo una búsqueda de interés criminalístico, localizándose un boquete de aguas negras, a lo que me réferi como letrina, ubicando una bolsa. Otra: ¿Recuerda si esa evidencia estaban mojadas, se veían los nombres? Contesto: Si se leían y eras plásticas con sobre relieve. Otra: ¿Como se llama la experticia del 31-10-2002.? Contesto: Realice dos experticias a la casa y al vehículo. Otra: ¿cuales eran las características del vehículo? Contesto: Palio a.O.: ¿En que parte realizo la experticia en el vehículo? Contesto: Igual que en la vivienda no se descarta ningún sitio, según trascribí aquí se visualizo en el maletero de un mecanismo de formación por escurrimiento y contacto. Otra: ¿Puede explicarlo. ? Contesto: Escurrimiento es cuando el agua se queda empozada y por contacto cuando alguien limpia. Otra: ¿Reconoce como suya la firma de esa experticia? Contesto. Si. Por otro lado la Defensa interrogo a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga que accesorio cuando practicaba la experticia en el maletero del vehículo? Contesto: No recuerdo, déjeme leer, según esto carecía del neumático, estaba el maletero vacío, solo había un protector del repuesto. Otra: ¿No había un equipo de sonido? Contesto: No recuerdo, déjeme leer, según la experticia a lo mejor tenia cornetas, pero al no ser movibles, estaba adheridos, no se dejo constancia. Otra: ¿Ósea no tenia cornetas? Contesto: Si es movible se deja constancia, si no, no. Otra: ¿Puede decir el tamaño de la maleta? Contesto: No recuerdo y aquí no se dejo constancia, porque esa morfología no se puede fotografiar, y no se puede colocar el indicativo métrico. Otra: ¿Cuantos hisopos se utilizaron en el vehículo? Contesto. Dos. Otra: ¿Y cuantos en el hogar? Contesto: Cuatro. OTRA: ¿Que utilizo para conservar los hisopos, un envasé con tapa? Otra: ¿El día en que estaba aplicando la exposición habían personas allegadas al difunto, quienes los acompañabas extraña? Contesto. Ninguna, solo participan la guardia y C.I.C.P.C. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo la siguiente interrogante: ¿Usted realizo dos experticias, dándolo positivas las dos? Contesto: Si.

    La defensa quiere plantear una incidencia de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, esas pruebas fueron ofertadas en las formas establecidas en el escrito acusatorio, donde en la testimonial 13, y documental 15 que tal experticia se refiere a la practica de 04 hisopos, así fue admitida y así quedo estampada en el auto de apertura a juicio, la seguridad jurídica es un punto c.d.C.O.P.P. y la Constitución, son reglas claras de juegos, el informe sobre el cual va a declarar la experto se refiere a 06 hisopos, considera la defensa, que no es la misma prueba, la que se va a evacuar acá, ya que se violenta los principios de licitud de la prueba, al no existir correspondencia entre los referidos en el escrito acusatorio y los referidos en la experticia, todo en aras de salvaguardar la pulcritud del presente juicio oral y publico, vista esta disparidad no es la misma prueba y la defensa se opone.

    Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien solicita sea valorada y escuchada la prueba por cuanto el informe se encuentra suscrito por la licenciada L.B., y el ministerio publico le hace la salvedad a la defensa, que ese punto se trato en Audiencia Preliminar, y fue admitida como prueba documental y estamos en fase de juicio, no entiendo porque no se puede escuchar a la experto, así como escuchamos al licenciado Robles, no entiende el Ministerio Publico porque la defensa hace la incidencia, cuando la licenciada realizo el informe y posteriormente sea el tribunal quien decida si toma en cuenta o no el informe, si es como dice la defensa que fueran cuatro, seis o fueron dos, ya eso la valorara el tribunal, se debe escuchar a la testigo.

    Por otro lado la defensa expone No se trata de escuchar o no a la testigo, se trata de que en la acusación se habla de cuatro (04) hisopos y son seis (06) y ello es porque el informe no estaba listo, y la defensa así lo plasmo en su escrito, se trata de salvaguardar un juicio que es nulo y que se ha realizado varias veces, se polarizo sobre una experticia realizada por al experta aquí presente, ¿se trata de la misma prueba o será otra? Razón por la cual esta defensa se opone.

    En este estado el Juez pasa a tomar la palabra la defensa refiere que debe utilizarse el proceso como instrumento para la en búsqueda de la verdad, hay mecanismos que podemos utilizar todos, y el proceso esta diseñado de una manera intuitiva e inteligente, Venezuela fue demandada, ante la comunidad internacional por cuanto no tenia los instrumentos legales de avanzada, por eso tenemos la constitución de avanzada, apartándonos un poco de lo que es el positivismo ya que no toda la justicia, no todo el derecho esta en la ley, con este preámbulo quiero darle solución a presente conflicto, ya que por el solo hecho de estar dentro de un proceso que ha tenido sus vicisitudes, y la justicia no puedo hacerlo, nos habla de un sistema de justicia donde participamos todos, tribunales, fiscales, defensorías y muchas instituciones, es por lo que tenemos que dar respuestas, y por esta razón traigo a colación el articulo 257 de la Constitución, se habla de una experticia y yo creo que no podemos sacrificar esa justicia, tenemos que ser muy celosos para tomar una decisión que afecte al hoy acusado, o a la victima y siendo que nuestro ordenamiento prevé un sistema de valoración de la prueba, donde impera la racionalidad de la misma, y así debo hacerlo bajo este prisma de la racionalidad, por lo tanto, este Juzgador se reserva el deber de valorar o no, esta prueba en su oportunidad. Y las partes tienen sus instrumentos y recursos para impugnar en caso de que la valoración de la misma les sea adversa, y por tanto se decide escuchar a la experta, se declara sin lugar la solicitud de nulidad.

    La defensa opone la imperiosa necesidad de oponer recurso de revocación, de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ha dicho usted en su exposición que la justicia lo hacemos todos, recuerde que el Dr. M.C. y mi persona al encargarnos de la defensa del acusado juramos cumplir con nuestra labor, esa labor consiste en conservar al pulcritud del debate, estoy de acuerdo con que la justicia no se puede sacrificar por formalidades no necesarias, pero no es una formalidad innecesaria lo establecido de manera literal en la audiencia preliminar, considera la defensa que no es óbice para tener posiciones confrontadas, para eso es el derecho y la tesis de la defensa, que escuchar una prueba con unos elementos materiales distintos a los escuchados en el debate es violentar la seguridad jurídica, razón por la cual se solicita revoque su decisión.

    El juez pasa a resolver de conformidad con el artículo 245 ejusdem y de inmediata pasa a declarar sin lugar la solicitud de la defensa, por los argumentos ya explanados.

  9. De la declaración de L.B.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.709.135, adscrita a la Unidad de Genética del Hospital Universitario-Luz, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentada, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibídem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo voy a ser breve porque es un caso viejo, han trascurrido varios años y la memoria no es tan buena, pero en este caso y consta en el informe recibimos un conjunto de evidencias constante de dos sobres, recibimos dos hisopos con sustancias biológicas en un sobre y el segundo sobre se refiere a las muestras referidas hoy acá, en realidad fueron 06 hisopos, de los cuales cuatro hisopos están incluidos dentro del conjunto de los 06, cada uno fueron debidamente presentados y preservados, sellados por la institución, con sus sellos y con sus cintas plásticas sin indicios de ser violentados, una vez recibidos estos hisopos fueron procesados y examinados, se aplicaron las técnicas especiales de ADN, las sustancias biológicas no era visibles al ojo humano, ya que fueron evidencias recabadas en un proceso de luminol, estas técnicas fueron dirigidas exclusivamente para determinar ADN humano y se pudo aislar ADN humano, de una vez procedimos a caracterizar la célula biológica de cada muestra, que es el perfil de cada uno, como seres humanos cada uno de nosotros tenemos una combinación diferente de código genético, ninguna persona puede repetir el código genético de otra, a excepción de los mellizos o gemelos que si repiten el código genético y en esos casos la prueba dactilar supera la prueba de ADN, de esta manera entonces descubrimos el perfil de uno entre cinco que recolectamos tomamos muestra a familiares de la victima, es decir a la madre y uno de los hermanos, luego comparados el perfil de la entidad genética, y pudimos demostrar la relación de madre e hijo con una probabilidad superior a 99,99 por ciento y comprobamos la de la relación entre hermanos con un probabilidad de 99,99 por ciento, es decir, que la muestra perteneció a una persona relacionada con las personas que aprobaron la muestra ciudadana L.E. Y ciudadano M.S.W.E.” Acto seguido, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Es su firma? CONTESTO: Si OTRA: ¿Cual es la acreditación de su instituto? CONTESTO: Desde el año 1999 nos hacen exámenes para ver si trabajamos dentro de los estándares internacionales y bajo los controles de calidad internacionales. OTRA: ¿Puede indicar cuantas evidencias recibió y de que organismo? CONTESTO: Yo recibí dos sobres con sello del C.I.C.P.C contentivo de isopos y otros cuatro uno de los sobres correspondían a un vehículo y otros a una vivienda. Personalmente les tome muestras a la madre y al hermano de la victima del caso OTRA: ¿Ese porcentaje del 99.99 significa que si son familias? CONTESTO: El individuo que posee las sustancias en los cinco hisopos es una persona masculina que es familiar a la ciudadana L.E.. OTRA: ¿Porque dice que es sexo masculino? CONTESTO Porque existe un gen que me indica que había presencia del cromosoma y que es del género masculino. OTRA: ¿Significa que el código genético es igual a la dactiloscópica que no es igual? CONTESTO: La dactiloscopia supera al código genético, porque los gemelos idénticos posé huellas dactiloscópicas diferentes. OTRA: ¿Como recibió la evidencias? CONTESTO En el informe yo plasmo las características de los recipientes, dos sobres, uno con dos hisopos y otros con cuatro OTRA:¿Estaban divididos los que correspondían al vehículo y al de la vivienda? CONTESTO: Si OTRA: ¿Que tipo de experticia es de certeza o de orientación? CONTESTO: Es de certeza por individualización, porque todos tenemos códigos genéticos diferentes, a excepción de los gemelos idénticos. OTRA: ¿Que tiempo tiene en la profesión? CONTESTO Desde enero de 1984. De seguida Se le dio la palabra a la Defensa, PRIMERA PREGUNTA: ¿A que organismo se encuentra adscrita? CONTESTO: LUZ. OTRA: ¿Usted no pertenece al órgano del Ministerio Publico CONTESTO: No OTRA: ¿Usted. fue designada experto por quien? CONTESTO Ministerio Público OTRA: ¿Usted. rindió juramento antes de practicar la experticia? CONTESTO: Estoy casi segura que si, pero fue hace tiempo, no recuerdo la fecha, no recuerdo si fue juramentada? OTRA: ¿Estuvo presente cuando recolectaron las muestras? CONTESTO: No. OTRA: ¿En que fecha recibió las muestras? CONTESTO: 26/11/2002 OTRA: ¿Y la fecha en que se realizo el peritaje? CONTESTO: Nosotros recibimos un grupo de muestras. OTRA: ¿En conclusión su informe no tiene fecha? CONTESTO: Tiene fecha de recibido y fecha de que se realiza el informe OTRA: ¿Cuantos sobre recibió? CONTESTO: Dos. OTRA: Discriminados de que manera. CONTESTO: El primero de los sobres se llevo dos hisopos recolectados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del otro lado dice ford fiat palio caso WORM. OTRA: ¿Usted. dijo que eran positivos y uno no? CONTESTO Si en el último hisopo no fue posible individualizar perfil genético, OTRA: ¿Y ese hisopo estaba en el sobre dos? CONTESTO Estaba en el sobre dos OTRA: ¿Uno de los 4? CONTESTO: Si, el hisopo que decía sala de la vivienda OTRA: ¿Sabe quien colecto esa evidencia? CONTESTO No tengo porque saberlo OTRA: ¿En ese informe aparece el nombre de la victima? Contesto: se me solicito perfil de identidad genética y que sea comparada con los perfiles de L.E. Y M.W. Otra: ¿No aparece nombre? Contesto: NO Otra: ¿Quien le remitió esos sobre? Contesto: Al fiscal del Ministerio Publico, A.R.. Otra: ¿En que fecha? Contesto: 26/11/2002. El Tribunal constituido de forma Unipersonal no formulo interrogantes.

  10. Con la declaración de J.P., Venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial experto, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, abogado, trabaje por 14 años en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue impuesto del contenido del acta suscrita por su persona, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “conjuntamente con J.G. y unos funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro, nos trasladamos a realizar inspección ocular y experticia de luminol en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio EI Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113 en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, lugar donde al llegar se encontraba la vivienda cerrada, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional procedieron a abrir el inmueble y al ingresar se realizo en primer termino un inspección ocular en la cual se dejo constancia de lo siguiente; se dejo constancia que no había mobiliario, y que dentro de la sala de baño, y específicamente dentro del sistema de drenaje, una serie de documentos que se especifican como: una (01) Cedula laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., una Licencia de Conducir vehículo, una tarjeta de Crédito, una tarjeta de debito y otros documentos, al no evidenciar la existencia de otra evidencia de interés criminalístico, se procedió entonces a realizar experticia de activación especial en horas de la noche, donde se realiza en toda la vivienda encontrando en el tercer cuarto, del lado izquierdo, al lado del baño y en el pasillo que conduce de la sala- comedor hasta el patio de la vivienda, activación de rastros hematicos, utilizando como procedimiento Técnico por luminiscencia que se activo el reactivo Llamado LUMINOL dando como resultado después de nebulizar con el prenombrado reactivo, en medio oxidante, visualizándose la respectiva quimioluminiscencia. característica, indicadora de la positividad de la reacción en el piso de la sala, específicamente diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, con características morfológicas de haber sido originadas por un mecanismo, de formación de proyección caída libre orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso con características morfológicas de haber sido originados con un mecanismo de proyección salpicaduras orientadas de derecha a izquierdo, y limpiamiento, colectándose como evidencia de interés criminalístico, recabándose en hisopos con una solución especial, a fin de que fueran remitidos al laboratorio para un estudio especifico.” De inmediato se le dio la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. J.J., PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar hace cuanto no pertenece al CICPC? CONTESTO: un año. OTRA: ¿Puede indicar como tuvo conocimiento del presente juicio? CONTESTO: Me indico un compañero. OTRA: ¿Usted reconoce su firma? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Esta acta se refiere a una prueba de luminol en una residencia, donde quedaba? Contesto: Circunvalación N° 2, Barrio EI Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113 en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo. OTRA: ¿Cuantos macerados se recolectaron? CONTESTO: Cuatro. OTRA: ¿Quienes se encontraban presentes? CONTESTO: JOWAR COLINA, BRICEÑO, creo SANDOVAL. OTRA: ¿Usted apara ese momento actuó en calidad de investigador? CONTESTO: No, de experto. OTRA: ¿Quienes investigaron? CONTESTO: La Guardia Nacional. OTRA: Habían otras personas? CONTESTO: Si unos testigos no recuerdo el nombre. OTRA: ¿como hicieron la inspección y el luminol? CONTESTO: Cuando hicieron esas pruebas eran los mismos testigos. OTRA: ¿Si puede indicar en que sitios colecto el macerado? CONTESTO: La posibilidad de la reacción dio en le tercer dormitorio de adelante hacia atrás, de la entrada hacia atrás. OTRA: ¿Que evidencias colectaron? CONTESTO: Por el tiempo no recuerdo mucho, eran documentos personales, documento de conducir, tarjetas de crédito y crédito y estaban en una bolsa. OTRA: ¿Donde fueron colectadas? CONTESTO: En el sumidero de la poceta. OTRA: ¿En que estaban envueltos? CONTESTO: En una bolsa. OTRA: ¿Verifique el acta que firma con el ciudadano J.G. y si es su firma. De que fecha es? CONTESTO: 31 de octubre OTRA: ¿Reconoce su firma y con quien la practico? CONTESTO: Si es mi firma, y la hice con J.G.. OTRA: ¿Se encuentra activo? CONTESTO: no. OTRA: ¿En relación a esa acta donde fue practicada esa experticia? CONTESTO: En la sede del CICPC en el estacionamiento. OTRA: ¿A que se la hizo? CONTESTO: A un vehículo marca fiat, modelo palio color azul placas: OTRA: ¿Que arrojo? CONTESTO: La experticia química, prueba de barrido, actuaciones especiales y luminol, la parte de experticia se le hizo MACERADO QUIMICO 1) parte interna techo delantero lado izquierdo (piloto) 2) parte interna, marco de la puerta delantera izquierda (piloto). 3) Tablero lado izquierdo, 4) Parte interna techo trasero parte izquierdo, 5) parte interna techo trasero lado derecho, 6) parte interna techo delantero lado derecho (copiloto) 7) tablero lado derecho (copiloto) 8) estándar de comparación. Se paso una aspiradora eléctrica y no se recabaron apéndice pilosos, no se recabaron huellas dactilares, y se procedió en horas de la noche a realizar prueba de luminol en el interior del vehículo, lográndose visualizar en el maletero reacción de quimioluminiscencia. OTRA: ¿Que se hizo con los macerados? Contesto: se enviaron al laboratorio OTRA: ¿Que significa la quimioluminiscencia? CONTESTO: Es una prueba de orientación, tiene que ir al laboratorio para determinar si es de naturaleza hemáticas. Otra: ¿Hay una tercera actas que firma en conjunto con otro experto, a que se refiere Puede indicar si es su firma? CONTESTO: Si es mi firma OTRA: ¿Puede explicar al tribunal la experticia? CONTESTO: Es el complemento de los dos macerados, donde al realizar su respectivos análisis me arroja que los macerados colectados en el piso y en el vehículo dan como resultados positivos el luminol, pero el químico dio como resultado negativo. OTRA: ¿Puede explicar mejor?. CONTESTO: Se colectaron muestras del vehículo dos en el maletero y muestras químicas, los del maletero dan positivo de naturaleza hematica y los macerados químicos, techo del piloto, y las puertas, dio como resultados negativos, dio negativo en cuanto a si hubo deflagración de la pólvora. OTRA: ¿Cuales eran las características del maletero? CONTESTO: No recuerdo. De seguida, se le dio la palabra a la Defensor Privado quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Voy a comenzar con el vehículo, y después con la casa, la primera usted noto alguna característica especial en la parte trasera, donde dice que realizaron la reactivación, en conclusión que tipo de aparato tenia en la maleta del carro, usted me puede responder por las actas? CONTESTO: Nosotros cuando hacemos una minuciosa inspección al vehículo, cuando hay algo resaltantes se deja constancia pero si son accesorios al vehículo no se deja constancia. OTRA: ¿Observo el tamaño de las cornetas? CONTESTO: No OTRA: ¿Recuerda el tamaño de la maleta?. CONTESTO: Si OTRA: ¿Usted recuerda si se podía acomodar el cadáver de algún hombre? OBJECIÓN: La defensa esta haciendo la pregunta como si hubiese actuado como experto y no fue investigador, y la defensa insistió en la misma. El tribunal ordena responder: Contesto: De manera lógica si cabe una persona. OTRA: ¿Que piensa usted de un hombre que recibe un tiro en la nuca, en cuanto la derrame de sangre, como experto ha visto tiro de esa naturaleza? CONTESTO: Si lo he visto, esa pregunta no se la puedo responder. OTRA: ¿Donde se vio la reacción? CONTESTO: En el maletero. OTRA: ¿Se tomaron fotos? CONTESTO: Si OTRA: ¿Puede explicar el procedimiento? CONTESTO: Se toma las muestras se maceran y se remiten al laboratorio OTRA: Quien estuvo presente, testigos? CONTESTO: El fiscal del ministerio publico A.R.O.: ¿Hubo Testigos? CONTESTO: No recuerdo OTRA: ¿En la experticia de luminol se dejo constancia que no habían testigo? CONTESTO: No recuerdo OTRA: ¿Vamos con la vivienda diga si la experticia de luminol fue presenciada por los testigos? CONTESTO: Si había unos testigos y se citaron en la noche y estuvieron en el sitio. OTRA: ¿El nombre reposa en las actas? CONTESTO: Si, la lleva en la parte de investigación OTRA: ¿Usted esta presente y estaban los testigos? CONTESTO: Si OTRA: ¿Aparecen en el acta? CONTESTO: Si ellos quedan OTRA: ¿Cuantos son? CONTESTO: Ellos quedan en el acta de quienes elaboran la parte investigativa OTRA: ¿Cuantas personas presenciaron el luminol? CONTESTO: Si hubo pero No recuerdo cuantas OTRA: ¿Usted recuerda el nombre del funcionario que introdujo su mano y extrajo los documentos, que saco los documentos en la bolsa plástica? CONTESTO: El señor Jowar Colina OTRA: ¿En relación al vehículo que espacio tenia la sustancia hemáticas que se colecto en el vehículo? CONTESTO: Se recolecto por escurrimiento, tamaño no recuero OTRA: ¿Era exigua? CONTESTO: Si por eso no se pudo sacar grupo sanguíneo porque es poca la cantidad. OTRA: ¿Lo colectado ahí es humano o animal? CONTESTO: Se determino que era sangre, pero por lo exiguo no se determinó especie. El Tribunal, constituido en forma mixta, no formulo ninguna interrogante.

  11. Con la declaración de Dra. E.F.D.O., Anatomopatólogo Forense, titular de la cedula de identidad Nº 3634772, jubilada desde hace cuatro años, con un tiempo de servicio cumplido de 25 años, de servicio en la institución, quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentada, fue impuesto del contenido del Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “Al informe le debe faltar un folio porque no veo mi firma. Se insto al Ministerio Público a buscar en su expediente, quien manifestó que no posee ese folio y solicita que en virtud de que esas pruebas fueron consignadas con anterioridad pudiera reposar en la causa. Se le concedió la palabra a la defensa, quien sostuvo que por cuanto ya este juicio se hizo en una oportunidad, la defensa considera que es un hecho notorio que la experta realizo ese informe, por lo que no acudirá al ardid de desconocer tal circunstancia, razón por la cual, no se opone que sea incorporada y valorada. En este estado tomo la palabra la testigo y manifestó que si bien no se encontraba estampada su firma, no es menos cierto que del estilo de redacción del referido informe, lo reconoce como suyo, en virtud de lo cual al existir consenso entre las partes y por cuanto las partes han manifestado que se encuentran contestes al igual que la testigo en relación a que el informe fue elaborado por la referida profesional del derecho, en consecuencia, se procede a la incorporación del testimonio de la experta y se homologa el reconocimiento formulado por las partes en cuanto a la autoría del mismo, razón por la cual la experta procedió a exponer lo siguiente: se me esta presentado un protocolo de autopsia con el sello húmedo de la Médicatura forense donde se indica que fue elaborado por mi persona: EI día seis de Septiembre del ana 2002, en la morgue forense del Hospital Universitario de esta ciudad, practico, el reconocimiento médico y Necropsia de ley N° 1243, al cadáver de un ciudadano: De aproximadamente Treinta Siete anos de edad, contextura fuerte Piel B.C. castaños claros, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz y boca regulares, barbas y bigotes ausentes, vestimenta interior blanco parcialmente quemado, mide Un Metro con setenta centímetros de estatura y que identificado, resulto ser el que en vida se llamo M.A.W.E., de 37 anos de edad. A la inspección del cadáver y Necropsia de ley se constato: 1) Livideces dorsales y rigidez generalizadas. 2) Orificio de entrada de proyectil (Bala) de arma de fuego en parte media posterior del cuello ( Región de la Nuca) de uno por cero centímetros de diámetro bordes regulares, e invertidos con tatuaje de pólvora y marca circular periorificial, producida por la quemadura que produce en la piel el contacto del extremo distal del canon, el cual describe un trayecto de atrás hacia delante, abajo arriba derecha izquierda, enderezando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica, y el hueso frontal izquierdo, cerca de la Línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado (en dos partes) produciendo fracturas lineales multidireccionales retirándose y enviándose en sobre cerrado y sellado, previa mente identificado. 3) carbonización parcial de la cara, cuello, miembros superiores, torax y abdomen, Post- mortem en aproximadamente un 80% de la superficie corporal.4) Disecadas las vías áreas superiores, se encuentran libres, con escasa material mucoso claro. Causa de muerte: LESIÓN DE ENCÉFALO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. De esto se desprende que al ciudadano M.W., Ie dispararon colocándole el canon del arma a contacto con la nuca, y que la misma lesión Ie causa la muerte; así mismo, de esta experticia, se observa que la carbonización del cadáver fue después de su muerte lo que, aunado con la inspección del sitio, nos indica que el cadáver fue trasladado hasta el sitio donde fue encontrado y allí se incendia”. De seguida, se le dio la palabra a la Vindicta Pública, Primera Pregunta ¿Quiere decir que reconoce como suya el experticia? CONTESTO Si OTRA ¿Puede indicar donde fue producida la herida? CONTESTO En la región de la nuca, parte media y posterior del cuello OTRA ¿Fue una sola herida? CONTESTO Si .OTRA ¿Una sola herida Usted manifestó que el occiso tenia el 80 por ciento quemado, aun se puede así reconocer? CONTESTO Si, depende de la parte afectada yo creo que si OTRA ¿A el se le logro visualizar su rostro? CONTESTO: Si. OTRA ¿Aquí dice que en la cara tenia quemadura parcial? CONTESTO Es decir que tenia quemadura en el cuerpo, Si, cara cuello y tórax OTRA ¿Puede indicarnos como se encontraba el estado del cuerpo? CONTESTO Aquí hay un detalle que es lividece dorsales y generalizadas, es decir había trascurrido poco tiempo del hechos, entre 8 y 16 horas, eso no es exacto porque depende de las condiciones ambientales. OTRA ¿Si el cuerpo se encontraba a condiciones ambientales naturales? CONTESTO Bueno entre 16 y 24 horas OTRA ¿Es decir puede determinarse si el disparo fue cerca? CONTESTO Fue a contacto con la piel. Asimismo, se le dio la palabra a la Defensa, quien no procedió a realizar pregunta El Tribunal, constituido en forma Unipersonal no formulo ninguna interrogante.

  12. Declaración del ciudadano N.C.P.V., venezolana, mayor de edad, C.! 9.798.281 quien impuesto de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en su carácter de testiga promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “me llamaron a declarar, las pregunta que me hicieron esa vez que si habíamos vendido esa casa, mas nada ”.De seguida, se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿Cuando ocurrieron los hechos, usted rindió declaración por ante algún organismo ? CONTESTO: NO OTRA: ¿Puede indicar donde queda la residencia? CONTESTO: CARDONAL SUR, CALLE 112 OTRA: ¿Puede indicar el nombre de su esposo? CONTESTO: L.O. OTRA: ¿Ustedes en el 2002 vendieron la casa ubicada en el cardonal sur. ? Contesto: Si. Otra: ¿A quien se la vendió. ? Contesto: No recuerdo el nombre. Otra: ¿Puede indicar las característica de la persona que dice como el muchacho? Contesto: Blanco de ojos azules. Otra: ¿Cuando tiempo hace que posee la vivienda? CONTESTO: 3 a 4 años. Otra: ¿Hace cuanto vivió allí. ? CONTESTO: hace tiempo. OTRA: ¿Porque la vendieron? CONTESTO; Cuestiones económicas OTRA: ¿Anteriormente a la vivienda ustedes habían celebrado otra transacción. ? CONTESTO: No. OTRA: ¿Donde vive la persona que menciona como el joven. ? CONTESTO: Barrió san pedro. OTRA: ¿Que sector? CONTESTO: Por la cárcel de sabaneta. OTRA: ¿Puede indicar cual fue el medio a través del cual conocieron al ciudadano el joven? CONTESTO: Yo lo conocí en cuestiones de deportes y a la familia y el aparte trabajaba en el tablazo y era amigo de mi esposo. OTRA: ¿Cual es el nombre del papa? CONTESTO: No lo recuerdo, S.T.. OTRA: ¿Señora Nelly luego que usted y su pareja vendieron, hacia donde se fueron? CONTESTO: Vivimos alquilado un poco más abajo donde vivíamos. OTRA: ¿Como a cuanto? CONTESTO: Como a tres cuadras. OTRA: ¿Puede indicar si el referido joven habito la residencia inmediatamente? CONTESTO: No le se decir OTRA: ¿Para el momento que la vende cuales eran la característica de la vivienda? CONTESTO: Tenia cerca, no tenia la parte del porche, tres habitaciones, y un bañó OTRA: ¿Como era el baño? CONTESTO: Tenia cerámica azul y celeste. OTRA: ¿Cuales eran los vecinos de esa residencias cuando habitaban? CONTESTO Del lado derecho hay un galpón y del otro lado vive la señora carmen. OTRA: ¿El galpón de quien era propiedad? CONTESTO No le sabrá decir, hubo un tiempo que estuvo alquilado. OTRA: ¿En la parte del frente a quien tenia de vecino? OTRA: Una señora, la señora murió. OTRA: ¿Puede indicar la fecha de cuanto vendió Usted y su pareja el inmueble? CONTESTO No la recuerdo. OTRA: ¿Fue antes o después del años 2002 ?. CONTESTO: Si fue después del año 2002. OTRA: ¿Puede indicarle al tribunal si tuvo conocimiento de los hechos ocasionados en la residencia que vendió? CONTESTO: Solo que había alguien allí, y que este muchacho involucrado en problemas. OTRA: ¿Tenían a alguna persona allí? CONTESTO: Eso fue lo que escuche que tenían a alguien allí, decir que se, no lo se. OTRA: ¿Puede indicarnos si recuerda a la persona que le vendieron la residencia, y si esta poseía algún vehículo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Recuerda marca color? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuando vendieron la residencia del cardonal sur. Usted firmo ante una notaria, recuerda cual ?. CONTESTO: No. OTRA: ¿Ni siquiera el sitio? CONTESTO: Fue aquí en Maracaibo, pero no recuerdo. OTRA: ¿Puede indicarle al tribunal, si estuvo presente en el sitio donde se realizaron u ocurrieron los hechos? .CONTESTO: No. OTRA: ¿Puede indicarnos donde esta el señor olea? CONTESTO: Esperando para declarar OTRA: ¿Donde se encontraba cuando suceden los hechos? CONTESTO Donde vivía alquilada. De seguida, fue interrogado por la Defensor Privado de la siguiente manera: Primera: ¿Fue usted en el momento que se le tomara un declaración presionada? CONTESTO: No. OTRA: ¿En donde declaro? CONTESTO: Aquí. OTRA: ¿En el juicio? CONTESTO Si. OTRA: ¿Observo Ud. salir a el señor de la casa, las característica del carro y la hora? CONTESTO: No. OTRA: ¿Puede dar a conocer el lugar y a que distancia vivía. ? CONTESTO: A una tres cuadras OTRA: ¿Desde su casa podía ver lo que sucedía? CONTESTO. No. OTRA: ¿Nunca observo nada? CONTESTO No. OTRA: ¿En su casa tenían animales? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Alguno de esos animales murió dentro de la casa? CONTESTO: Murió una perra El Tribunal, constituida en forma unipersonal, formulo interrogantes. PRIMERA PREGUNTA ¿Usted dice que le vendió la casa a un joven, recuerda como se llama? CONTESTO: Ya lo recuerdo se llama N.T.. OTRA: ¿Usted lo vio cuando hicieron la negociación? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Esta presente?. CONTESTO: Si.

  13. Con la declaración de J.L.V., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cedula de identidad Nº 9716524, de servicio en la institución durante 17 años quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “en torno al acta, si es mi firma ese día acompañe a la comisión a los efectos del reconocimiento del cadáver estaba la esposa y la madre y si lo reconocieron” De seguida, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Pública, Primera Pregunta ¿Reconoce como suya las firmas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Con quien se traslado? CONTESTO: Con D.L.. OTRA: ¿A que dependencia pertenecía? CONTESTO: División de inteligencia. OTRA: ¿Que realizaron? CONTESTO: Como investigadores. Fuimos a corroborar si se trataba de la persona. OTRA: ¿Logro reconocer el cadáver? CONTESTO: Si los familiares, su hermana y su esposa que para entonces estaba embarazada. OTRA: ¿Puede indicar las características del occiso? CONTESTO: Recuerdo que estaba semi calcinado. OTRA: ¿Cuando hace referencia que estaba sumí calcinado se le veía parte de su cuerpo? CONTESTO: Si, ciertas partes de su cuerpo. OTRA: ¿Usted dice que había presencia de una comisión, usted recuerda quienes eran, de la Guardia Nacional? CONTESTO: Si hace algún tiempo se avocaba la Guardia Nacional, recuerdo que estaba un funcionario de apellido Colina, que forma parte del G.A.E.S. OTRA: ¿Además de esa actuación recuerda otra? CONTESTO: Si ciertas entrevistas, es demasiado el tiempo, fue en la Pomona. OTRA: ¿Puede indicar la fecha del acta, que suscribe? CONTESTO: el 09-09-2002. OTRA: ¿Recuerda usted si al llegar la hospital de la morgue, la persona tenia tiempo? CONTESTO: No recuerdo, OTRA: ¿De quien recibe instrucciones? CONTESTO: Del jefe de brigada, fui con D.L. y morales. Acto seguido se le dio la palabra a la Defensa, quien procedió a realizar las siguientes preguntas Primera: ¿Que tiempo permaneció en investigación sobre lo que acaba de hacer referencia? CONTESTO: Hice ciertas actuaciones, OTRA: ¿Diga que persona logro identificar como la que participaron los hechos? CONTESTO: No puedo contestar, no participe en la detención de nadie, creo que después que nosotros practicamos actuaciones la Guardia Nacional hizo otras. OTRA: ¿Tuvo usted presente en la casa o sitio donde encontraron el cadáver del Señor? CONTESTO: Si. En búsqueda de la verdad y solución del caso, pero no practique ninguna experticia y peritaje OTRA: ¿De quien se hizo acompaña? CONTESTO: No recuerdo, creo que era una vivienda detrás del trébol. OTRA: ¿Que función tuvo esa visita? CONTESTO: En aras de la búsqueda de la verdad OTRA: ¿Consiguió indicios? CONTESTO: No, porque no estaba facultado para tomar pruebas.

  14. Con la declaración de D.A.L.,, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cedula de identidad Nº 9771631,quien impuesto de las generalidades de ley, y previamente juramentado, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ejusdem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, y expuso: “con relación a esta acta policial yo recibí la llamada telefónica de la hermana del occiso de nombre Mayte, de que en la morgue había un cadáver parecido al de su hermano y fue identificado como M.W. ”. De seguida, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Pública, Primera Pregunta Puede indicar la fecha del acta CONTESTO: 08-09-02, OTRA: ¿En que momento fue llamado? CONTESTO: Eso fue el mismo día. OTRA: ¿Con que objeto? CONTESTO: El de acompañarla a ella, la hermana, era amiga mía, y tenía confianza en nosotros y me llamo y me dijo que tenía miedo de ir a la morgue. OTRA: ¿Con quien se traslado? CONTESTO: Con J.V.. OTRA: ¿Reconocieron el cadáver? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Como se llamaba? CONTESTO: M.W.O.: ¿Puede indicar que otro organismo se encontraba comisionado? CONTESTO: Guardia Nacional. OTRA: ¿Que otra actuación practico? CONTESTO: Solo esa, acto seguido se le dio la palabra a la Defensa, la cual no realizo ninguna pregunta. El Tribunal, constituido en forma Unipersonal no formulo ninguna interrogante.

  15. Declaración del ciudadano M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, C.!. 4.147.198, quien impuesto de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo, promovida por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “de lo que me acuerdo que yo vi, que el señor al cual le estaban levantando el juicio, el se me presento un día, me dijo que estaba a la orden que iba a vivir en esa casa, si va a hacer una cosa, estoy a la orden, me pareció muy simpático, en otra oportunidad me dijo que Ie prestara la manguera del agua, ya que el me decía, que en la casa no había agua, sabia que llegaba allí por el carro, lo vi hablando con la dueña de la casa, no sabia lo que hacia, porque no se había mudado.”. De seguida, se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿Puede indicar al tribunal, donde vive en relación a la casa que hace referencia viva el joven? CONTESTO: Al lado de su casa, de la circunvalación N° 2, el vive primero y del otro lado vivo, el no se llego a mudar. OTRA: ¿Como se llama el sitio? CONTESTO: Cardonal sur OTRA: ¿Puede señalar que personas vivían anteriormente, a que se vendiera? CONTESTO: La señora que vino a declarar y el señor que espera por declara, fueron vecinos como diez años, OTRA: ¿Sabe porque la vendieron? CONTESTO: Ellos habían hipotecado la casa, al señor que después es el dueño, no se si ya vendió, hicieron negocios y le fue mal, y perdieron la casa, se tuvieron que ir, abajo por donde vivo, la muchacha vive en casa de su mama y el muchacho también OTRA: ¿Tiene conocimiento de que se practicaran alguna actuaciones? CONTESTO: Usted sabe que uno es mal pensado, yo hacia el comentario, el lógico que cuando se muda, siempre llega la mama el papa el vecino el amigo, allí yo nuca vi llegar a una mujer, antes del problema, OTRA: ¿Quienes eran las personas que llegaban ahí ? CONTESTO: Una vez estaban unos muchachos limpiando el terreno, el señor comento que la casa estaba sucia, pero yo no vi, uno me pidió agua, como que eran primos del señor llegaron con un camioncito y se llevaron la basura, vi la parte de atrás del camioncito, y como estaba al lado sentía que abrían y cerraban la reja. OTRA: ¿Usted conoció al nuevo propietario? CONTESTO: Si no me equivoco es el señor que esta sentado allá al lado del señor de negro (señalo al acusado). OTRA: ¿Por quien tuvo conocimiento que esa vivienda se le vendió? CONTESTO: Por los dueños antiguos, ellos dijeron que no habían podido sacar la casa y perdieron la casa. OTRA: ¿Recuerda la características del vehiculo? CONTESTO: Si no era nuevo o azul, era un carrito nuevo, no puedo decir que año. OTRA: ¿Que tiempo tiene viviendo en esa casa? CONTESTO: 34 años. OTRA: ¿Cuando los funcionarios estaban allí usted estuvo presente? CONTESTO: Yo me di cuenta en la mañana, estaba barriendo la basura, pero yo veo que un hombre se salta de aquel lado, al lado había una ferretería, la quitaron, el tipo se salta y yo dije porqué se ira a saltar, uno como buen vecino estaba pendiente, como me vio que estaban viendo, esta muerto, llame a la vecina y le dije que se había metido un hombre y el nos llamo y nos dijo que era del G.A.E.S y nos dijo que el C.I.C.P.C, venia porque allí habían matado un hombre. Nos pregunto si escuchamos algo y yo le dije que no, el decía que no se había mudado pero estaba arreglando, yo veía raro que entraba y salía el solo, incluso pensé que vendían droga, yo le dije a la señora que le puse cadena al portón, porque uno quiere buenos vecinos. OTRA: ¿Puede indicarnos que actuación pasa a ser el funcionario del G.A.E.S y usted estuvo presente firmo un acta? CONTESTO: Yo le dije que no podía meterme allá, el iba a romper los candados, OTRA: ¿Lograron entrar? CONTESTO: Si, yo entre con ellos, ahí no se consiguió mayor cosa, que yo viera y ellos me llaman y me dicen señora venga acá, que sea testigo, nosotros estamos sacando de aquí unos papeles del señor que habían matado, esa casa la entregaron sin poceta, me preguntaron si yo había escuchado algo tiros o algo, no nunca escuche algo, nos aprecia raro que nadie se había venido para ahí. OTRA: ¿Recuerda las características del baño? CONTESTO: No había sanitario. OTRA: ¿Y las paredes? CONTESTO: Creo que tiene cerámica. OTRA: ¿Puede indicar cual es el nombre de la otra persona? CONTESTO: A mi parece que CHEO, el estuvo allí pero dijo que se iba, los que fuimos de testigo fue el señor Carmelo y yo. OTRA: ¿Quien es el? CONTESTO: de la asociación de vecinos. OTRA: ¿Donde se encuentra? CONTESTO: Vive ahí mismo en el barrio, los que fueron a llevar la citas son bastantes groseros, yo les dije que yo no iba a venir porque me llevaron las cita tarde, ni en avión llegaba, si uno tiene trabajo, uno tiene que avisar para faltar los trabajos, mi hija se puso brava. OTRA: ¿Puede indicarle al tribunal cual es el vecino del otro lado? CONTESTO: Ella esta aquí la señora R.d.l.. OTRA: ¿Cuantos funcionarios había? CONTESTO: Yo recuerdo dos y después habían muchos OTRA: ¿De que organismos? CONTESTO: De la P.T.J y G.A.ES y otras. OTRA: ¿Puede indicar las características de la vivienda? CONTESTO: Tenia cerca, de los colores no me acuerdo. OTRA: ¿Que tiempo hacia que se había mudado su vecina y le había vendido la hoy casa? CONTESTO: No mucho tiempo, OTRA: ¿Quien vive hoy actualmente? CONTESTO: La señora. Nobis, muy buena. OTRA: ¿Hace cuanto? CONTESTO: Hace como dos años. OTRA: ¿Luego de ocurrir los hechos cuanto tiempo paso sola? CONTESTO: Pasó un tiempo solo, después se la dieron a una muchacha al cuido. OTRA: ¿El Señor. Carmelo actualmente sigue siendo el presidente de la asociación del vecino ? CONTESTO: Si, Creo que es de apellido Mendoza. OTRA: ¿Esa fueron las personas que presenciaron lo que hicieron los muchachas? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Que otra cosa hicieron? CONTESTO: Yo no se decir si los papeles estaban allí, si los metieron, yo no estoy acostumbrada a estas cosas. OTRA: ¿Usted. vio los documentos? CONTESTO: Ellos me lo enseñaron y me dijeron vio, creo que sacaron hasta un interior y después llego la hermana y dijo que era de su hermana. OTRA: ¿Puede indicar como se encontraban esos documentos? CONTESTO: Ellos me lo enseñaron así y me dijeron esto es la cedula. OTRA: ¿Usted. Hizo referencia que no tenía poceta? CONTESTO: Si se la habían llevado. OTRA: ¿Quien se la llevo? CONTESTO: La antigua dueña OTRA: ¿Que espacio tenia el hueco? CONTESTO: Un espació como de tubo de las cloacas OTRA: ¿Usted. Dice que había sacado la ropa íntima de un caballero como estaba? CONTESTO: Como si tuviera tiempo mojado, con limo, la hermana del señor y su esposa dijeron que era de el. OTRA: ¿Cuantas personas llegaban allí? CONTESTO: El no llegaba solo, porque había una persona que se bajaba, es una lógica, si el viene solo, tenia que bajarse y abrir el portón, OTRA: ¿Esa persona era masculino o femenino? CONTESTO: No la llegue a ver, sabia que no llegaba solo. OTRA: ¿Puede indicarnos la hora en la cual esa persona hacia la visita? CONTESTO: No sabría decir, como a las nueve de la noche, a veces la hija mía me decía que había llegado al carro, pero no sabia cuantas personas iban. OTRA: ¿La persona a la cual hace referencia llegaba acompañada, quienes de la personas manejaban el vehículo? CONTESTO: Yo me imaginaba que alguien se bajaba el vehículo, me imaginaba de lo rápido que metía el carro OTRA: ¿En que oportunidad llego a hablar con el? CONTESTO: El llego a hablar conmigo. De seguida, fue interrogado por la Defensor Privado de la siguiente manera: Primera: ¿La presencia de Dios arriba en cuanto a la verdad que conocimiento tiene usted, que tiempo tenia la casa de estar sola cando el señor la visitaba? CONTESTO: No me acuerdo, yo tengo la memoria un poco, no fue mucho tiempo. OTRA: ¿Escucho Usted. alguna detonación ? CONTESTO: No, ni que golpearan a alguien ni que alguien se quejara OTRA: ¿Puede graficar la altura de su cerca que dividía su casa de la casa del señor? CONTESTO: doce bloques OTRA: ¿Parada podía ver? CONTESTO: No, yo tenía que salirme de mi cerca para poder mirar para allá. OTRA: ¿Puede decir en compañía de que sexo lo veía llegar allá? CONTESTO: Yo hago conjeturas de que a veces no llegaba solo eran conjeturas. OTRA: ¿En compañía de quien llegaba? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Diga o informe de que se dio cuenta el día de que el guardia le dio aviso de que había habido un muerto, usted observo los papeles? CONTESTO: Ellos me dijeron que los sacaron del hueco, ellos me dijeron que los sacaron de ahí. OTRA: ¿Que condiciones estaban los papeles? CONTESTO Los vi como húmedos. OTRA: ¿Estaba empacado en que? CONTESTO: Ellos los sacaron y me lo enseñaron. OTRA: ¿Usted no lo vio en ninguna bolsa? CONTESTO: No ellos me lo enseñaron. OTRA: ¿Que tiempo después de estar dentro de la casa le exhibieron los documentos? CONTESTO: Ahí mismo. OTRA: ¿Cuantos entraron? CONTESTO: Yo creo que tres, después llegaron mas, OTRA: ¿Cual era la hora? CONTESTO: En la mañana y en la noche me llamaron a la prueba de la sangre. OTRA: ¿Que observo? CONTESTO: Ellos decían que habían manchas de sangres, me dijeron mire como esto alumbra. OTRA: ¿Usted observo la sangre? CONTESTO: No, ellos decían que había algo brillante, ellos me dijeron que podía ser sangre y dicen que eso lo habían lavado. OTRA: ¿Usted no observo sangre? CONTESTO: No. OTRA: ¿Infórmele si tiene conocimiento de lo que se rumoro de lo que había sucedido en la casa? CONTESTO: Eso los dijeron ellos, yo no escuche detonaciones OTRA: ¿Usted estaba presente cuando fueron encontrado el interior? CONTESTO: Si ellos me llamaron. OTRA: ¿El interior era de quien? CONTESTO: Era un interior grande. OTRA: ¿De quien se dice? CONTESTO: Del señor que consiguieron. El Tribunal, constituido en forma unipersonal, formulo interrogantes. PRIMERA PREGUNTA ¿Usted dice que le vendió la casa a un joven, recuerda como se llama? CONTESTO Ya lo recuerdo se llama N.T.O.: ¿Usted lo vio cuando hicieron la negociación? CONTESTO: Si OTRA: ¿Esta presente? CONTESTO: Si.

  16. Declaración del ciudadano R.M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, C.!. 2.518.827, quien impuesto de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolana, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “la verdad que tantos años han pasado y mi edad, yo me acuerdo esa mañana barría el frente de mi casa, como a las siete de la mañana, veo a la izquierda y veo carrito pequeño, que paso ahí no se”. De seguida, se le cedió la palabra a la representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿Rindió declaración ante algún organismo policial? CONTESTO: Jamás, primera vez, OTRA: ¿A usted nunca le tomaron declaración? CONTESTO: No. OTRA: ¿Se le recuerda que esta bajo juramento? OTRA: ¿Puede indicar al tribunal el sito exacto donde vivía? CONTESTO: Yo vivo hoy todavía en el barrio cardonal sur, calle 111. OTRA: ¿Usted conoce a la ciudadana M.D.C.C.? CONTESTO: Es mi vecina, la de lado. OTRA: ¿Conoce al señor OLEA? CONTESTO: Si son los dueños de la casa donde ocurrió el suceso OTRA: ¿En que tiempo se mudaron de esa residencia? CONTESTO: No le se decir. OTRA: ¿Usted hizo referencia a cuando sucedo el suceso a que se refiere? CONTESTO: Al comentario que mataron a un señor ahí. OTRA: ¿Como eran la características de esa residencia? CONTESTO: Una casa sin porche, como media agua. OTRA: ¿Tenia cerca? CONTESTO: Si una cerca de bloque. OTRA: ¿Recuerda para que fecha se mudaron? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Esa residencia estuvo habitada? CONTESTO: No. Se deja constancia, que de seguida esta testiga fue interrogada por la Defensor Privado de la siguiente manera: Primera: ¿Que conocimiento tiene usted por el supuesto delito cerca de su casa? CONTESTO: No se nada de eso, yo veía un carrito pequeño que llegaba. OTRA: ¿En cuantas oportunidades vio el carro? CONTESTO: Dos OTRA: ¿Ocupado por quien? CONTESTO: No le sabría decir. OTRA: ¿Observo bajar personas en grupo del carro? CONTESTO: No OTRA: ¿A que distancia de la casa esta la suya? CONTESTO: Primera viene mi casa, después la casa de la señora carmen caldera y después su casa. OTRA: ¿Se ve algo desde su casa? CONTESTO: Yo no vi nada ahí. OTRA: ¿Estuvo presente la Guardia Nacional? CONTESTO: No se. OTRA: ¿Escucho usted tiro y bromas? CONTESTO: No le puedo decir que no sentí nada. El Tribunal, constituido en forma unipersonal, formulo las siguientes interrogantes. PRIMERA PREGUNTA ¿Usted recuerda la característica del vehículo? CONTESTO: Pequeño verde. OTRA: ¿Veía al dueño? CONTESTO: No.

  17. Declaración del ciudadano L.A.O.C.,, venezolana, mayor de edad, C.! 7805415 ,quien impuesto de las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, residenciado en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia en carácter de testigo promovido por la Defensa, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “expuso: me llaman a testificar referente al caso M.W., les pido que sean explicito.”. De seguida, se le dio la palabra a la representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas: Primera: ¿Pude indicar quien es su pareja? CONTESTO: Mi esposa en N.P. y en este momento estamos separados, digamos porque no tenemos una vivienda. OTRA: ¿En el año 2002 tenia residencia fija ?. CONTESTO: No recuerdo si para la fecha, ya había salido de la casa. OTRA: ¿Cual era su casa? CONTESTO: La casa que estaba entrando en el cardonal sur. OTRA: ¿Recuerda la calle y el número de la casa? CONTESTO: El número de la casa no lo recuerdo. OTRA: ¿Recuerda la fecha, y porque vendió la casa? CONTESTO: La fecha la no la recuerdo OTRA: ¿A quien le vendió? CONTESTO: Al señor N.T.O.: ¿Porque vende la residencia este señor? CONTESTO: Bueno lo que paso yo trabaje muchos años con el papa del señor, yo le preste dinero, en una ocasión yo me retire de la empresa y tenia negocios en un momento me vi apretado yo le dije que necesita un dinero el señor S.T. me dijo que no tenia dinero, pero me dijo, a los días parece que mi hijo tiene un dinerito, y me lo presto y acordamos que por esa plata que no existiera riesgo de una perdida, por ser una suma considerable, me dijo que pusiera la casa a su nombre, yo estuve pagando los intereses y un tiempo me fue muy difícil y el me dijo que el entregara la casa, decidimos entregarle la casa. OTRA: ¿Usted manifestó que hizo un documento? CONTESTO: Si, No recuerdo la notaria. OTRA: ¿Su esposa se dirigió al sitio con usted? CONTESTO: No recuerdo, pero si estaba al tanto. OTRA: ¿El señor N.T. se mudo inmediatamente? CONTESTO: De verdad. Nosotros desocupamos y le entregamos, y el estaba haciendo una gestión para arreglarla. OTRA: ¿Como es la casa? CONTESTO: Tiene tres cuarto un baño, cerca, colinda con el trébol, en frente la avenida principal. OTRA: ¿A través de quien conoce a N.T.? CONTESTO: A través de su papa, lo conocí por muchos años, nos graduamos juntos. OTRA: ¿Nelson torres se traslada en algún vehículo, para el momento que vendió la casa? CONTESTO: Un carrito nuevo azul. OTRA: ¿Cuanto le presto? CONTESTO: Tres millones de bolívares. OTRA: ¿Hicieron el documento de una vez o posterior? CONTESTO: Hicimos el documento y después me dio la plata, ese tipo de movimiento yo lo había hecho anteriormente con un compañero de trabajo, pero a el si le pague el dinero. Se le concedió la palabra al por la Defensor Privado quien no formulo preguntas.

    En el Debate Oral se incorporaron las siguientes Pruebas Documentales de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales fueron exhibidas y discutidas en el Debate Oral y Público, recepcionadas, incorporadas y agregadas a la causa y aceptadas por este tribunal para su valoración:

    1) Acta policial de fecha 06 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector D.P., adscrito a la Brigada CONTRA HOMICIDIO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del estado Zulia, constante de (02) folios.

    2) Acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, constante de (01) folio.

    3) oficio N° 9700135JDZ2888-22694, de fecha 17 de Diciembre de 2002, emanado del CICPC, constante de 02 folios.

    4) Acta Policial Nro. CR3-GAES-1522, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, constante de (02) folios.

    5) Acta de Allanamiento Nro. CR3-GAES-1521, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, constante de 02 folios.

    6) Oficio Nro. 1191, de fecha 30 de Octubre de 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, constante (03).

    7) Acta de fijaciones fotográficas N° 08 constante de 02 folios.

    8) Comunicación Nro. 929, de fecha 13/11/2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, Delegación Zulia, constante de 02 folios.

    9) Fijaciones fotográficas practicadas al vehículo placas VBM-05V, constante de 09 folios.

    10) Fijaciones fotográficas practicadas a la vivienda del acusado N.T., por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de 02 folios.

    11) Imágenes del occiso M.W.E., tomadas en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, constante de 03 folios.

    12) Oficio Nro. 9700-135-DT-930, de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de 01 folio.

    13) Comunicación signada bajo el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero de 2003, emanado de la Facultad de Medicina, Unidad de Genética Medica, constante de 15 folios.

    14) Experticia de reconocimiento a varias piezas recuperadas, de fecha 19 de Noviembre de 2002, practicada por funcionarios adscrito a la Policía Regional, constante de 03 folios.

    Finalmente, este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Dra. L.F. quien expuso: “buenos días, al inicio de este juicio la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la cual represento prometió demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado N.R.T., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, prometió demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ello hace referencia a la comisión de unos hechos cometidos en contra de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.W.E., quien el día 29 de Agosto del presente año 2002, se encontraba en el casco central de la ciudad de Maracaibo, con la ciudadana L.D.C.E., a quien escuchamos el primer día de las testimoniales, quienes se dirigían al Centro Comercial Plaza Lago, hasta su residencia los dos abordaron el vehículo Neón, color verde, al llegar a la residencia en el sector la Pomona, calle 113, cerca del colegio 15 de Enero, ellos quedaron estacionados en la parte de afuera de la residencia, tal y como lo señalo la ciudadana L.D.C.E., cuando sostuvo que ellos acostumbraban quedarse afuera del vehículo, y ella manifiesta que el ciudadano conocía a los ciudadanos que lo abordaron porque textualmente manifestó: “ahí vienen esos otra vez”, lo abordaron en un vehículo pequeño Fiat Palio, Color A.O. y manifestó que tenia la maletera entre abierta, manifestó que eran tres ciudadanos, que están peladitos bajito, manifestaron que dentro del vehículo se encontraba un ciudadano que conducía, y abordaron a M.W.E. y lo obligaron a bajaron del vehículo, el sujeto mencionado como “el Robert” tenia una granada, el ciudadano mencionado como “el Pichirilo” despojo a la ciudadana L.D.C.E.d. su cartera, la ciudadana L.D.C.E. se comunico con la ciudadana M.D.P.W., tal y como esta se lo manifestó el en juicio, y esta ciudadana se encontraba acompañada del ciudadano en el negocio doble N, se comunicaron con el teléfono de la victima, manifestaron que era un secuestro y que ellos volverían a llamar para solicitar lo que iban a solicitar, esta testimonial fue corroborada con la declaración de la ciudadana M.D.P.W.. Asimismo ayer escuchamos a los funcionarios D.L. y J.V. quienes indicaron que estos se trasladaron para reconocer el cadáver, en la segunda audiencia se escucho a la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., quien manifestó que había recibido llamada consecutivas de las personas que tenia en cautiverio a su esposo, en la primera le indicaron que no se comunica con la autoridades, en la segunda no se comunicaron, en la tercera le dijeron que no le dieran parte a las autoridades, sino se llevarían a una de las niñas, y le exigieron la cantidad de dinero de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 300.000.000Bs.), ellos indicaron que si daban parte a las autoridades cortarían a la victima en pedacitos y se la enviarían a Mazuco, Basabe y a ella. Ella dijo que no podía manejar las cuentas de su esposo, ellos dijeron que ya no eran 300.000.000, Millones de bolívares, sino quinientos 500.000.000. Millones de bolívares. Escuchamos al funcionario D.P. quien recibe una llamada telefónica que le dice que en la vía los bucares se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales, que poseía características similares al hoy occiso, se trasladaron hasta el sitio y fue reconocido por los familiares como la hoy victima, es importante destacar que se creo una comisión especial de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Guardia Nacional Grupo Anti-extorsión y secuestro y la Policía Regional, se trasladaron a la residencia del barrio El Cardonal, con la debida orden de allanamiento expedida por el tribunal 4to del control, el funcionario JOWAR COLINA, fue corroborado durante el desarrollo del presente juicio que falleció, incluso lo expuso una testigo del día de ayer. Ellos procedieron a romper los candados e ingresaron, el departamento de brigada contra homicidio tomaron entrevistas a personas de la comunidad, se trasladaron funcionario de la Guardia Nacional con los funcionarios J.G. Y J.P. ya que tuvieron conocimiento que allí se encontraba en cautiverio la víctima. Pudieron verificar que en la base del WC , quienes sirvieron de testigos la ciudadana M.C. y el otro ciudadano, la escuchamos cuando dijo ayer que sacaron documentos personales, porte de arma, tarjetas visas master, carnet de circulación, licencia, tarjeta Club-Maruma, certificado medico para conducir y la cedula de identidad de su esposa, quien dijo que su esposo solía portar la cedula de ella, también estaba presente el ciudadano C.M., quien para el momento de la fecha era el Presidente de la asociación de vecino, al preguntar a M.d.C., respondió que continuaba siendo Presidente de la asociación de vecinos, quien suscribieron el acta y estos funcionarios practicaron una experticia, como usted mismo lo escucho, que había limpiado el sitio, por lo que debían regresar en la noche, cerraron la vivienda, en presencia de los dos testigos, practicaron la experticia de luminol, así como la señora M.d.C. dijo que no vio sangre porque afirmo que vio que echaron un liquido y se ilumino, precisamente esa muestra fue enviada al laboratorio donde se hizo la experticia correspondiente para determinar si era sustancia de contenido hemático y resultó que era sustancia hematica y se lo informa a la autoridad, el Ministerio Público solicito la experticia de ADN, específicamente a la ciudadana L.B., ahí se recabaron 04 muestras macerados de la habitación los cuales arrojaron como resultado practicada por W.R. que era de contenido hemático, posteriormente se realizó la experticia al vehículo donde resultado como positivo, luego de ser enviado al departamento del CICPC, tomaron una tercera muestra un pedazo de tela que era negativa, los métodos utilizaron fueron el de teima y tacayama, una vez comprobado que se trataba de una sustancia hematica, escuchamos a la ciudadana Lisbeth quien afirmo que tomo 2 muestras mas a L.d.C. y Martín para realizar las respectivas comparaciones, y en la conclusiones se determino q el cadáver del occiso se trataba de una persona de sexo masculino, se determino cromosoma y se trataba una persona de sexo masculino, manifestó que era una experticia de certeza, y hizo una comparación con las pruebas dactiloscopia, y concluyo que no podía ser descartado como hijo y hermano de los ciudadanos Word y Espinoza. Se escucho al funcionario G.M. y Ceron, el Ministerio Público le remitió la evidencias colectadas en el sitio del suceso en la residencia del cardonal sur, efectivamente se escucho a los funcionario que declaro en cuanto a como se encontraba la condición de los documentos la mayoría eran tarjetas que son intransferibles y plástica, y no presentan descomposición, sin embargo las cedulas de identidad y documento presentaban desgaste físico por el tiempo y estas habían sido embaladas y pasadas a la Policía Regional para las experticia. Escuchamos las testimoniales de los funcionarios W.R., D.L. y J.V., se trasladaron al recibir llamada, a realizar el reconocimiento del cadáver y al ser preguntada la Dra, E.F. manifestó que de acuerdo a los síntomas había fallecido hace 16 horas y que había fallecido a consecuencia de un impacto en la región de la nuca lo que produjo su muerte, y que la causa de la muerte fue el impacto de la bala y que el 80 por ciento de su cuerpo se encontraba quemado pero los familia si habían podido reconocerlo y la quemaduras fueron post-mortem, manifestó que el informe era su estilo y lo reconocía como suyo, escuchamos a las ciudadanas N.V., esposa de L.O., quienes son propietarios de la residencia el cardonal sur, quien manifestó luego de ser interrogada veces que si reconocía al ciudadano N.T., como al persona a quien el vendió la vivienda, L.O. manifestó que el había realizado un préstamo al ciudadano N.T. y que le había prestado 3 millones y que este le había solicitado la propiedad a su nombre, y este lo había hecho, le cancelo los interés y por no poder cancelar el dinero perdieron la casa, quedando a nombre de N.T., a quien conoce a través del ciudadano S.T., manifestó que se había dirigido a una notaria a acompañar el mismo y manifestó q residía en casa de su progenitora, quedando demostrado que la casa se encontraba sola y a nombre del hoy acusado, asimismo recordó que el hoy acusado tenia un carro pequeño nuevo, asimismo con todas las pruebas testimoniales evacuadas y las pruebas documentales Acta policial de fecha 06 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector D.P., adscrito a la Brigada CONTRA HOMICIDIO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del estado Zulia, Acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector -D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, oficio N° 9700135JDZ2888-22694, de fecha 17 de Diciembre de 2002, emanado del CICPC, Acta Policial Nro. CR3-GAES-1522, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Acta de Allanamiento Nro. CR3-GAES-1521, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Oficio Nro. 1191, de fecha 30 de Octubre de 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, Acta de fijaciones fotográficas N° 08, Comunicación Nro. 929, de fecha 13/11/2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, Delegación Zulia, Fijaciones fotográficas practicadas al vehículo placas VBM-05V, Fijaciones fotográficas practicadas a la vivienda del acusado N.T., por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Imágenes del occiso M.W.E., tomadas en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, Oficio Nro. 9700-135-DT-930, de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comunicación signada bajo el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero de 2003, emanado de la Facultad de Medicina, Unidad de Genética Medica, Experticia de reconocimiento a varias piezas recuperadas, de fecha 19 de Noviembre de 2002, practicada por funcionarios adscrito a la Policía Regional, constante de 03 folios. Ciudadano Juez a quedado completamente demostrada la responsabilidad penal del hoy acusado por el delito de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha, prometió demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, ello hace referencia a la comisión de unos hechos cometido en contra de un ciudadano quien en vida respondía nombre M.W.E., por lo que solicito la sentencia condenatoria por la pena máxima aplicar por el tipo peal aplicada., es todo”

    Dicho esto se le concedió la palabra al Defensor Privado Abogado P.C., quien procedió a exponer lo siguiente en sus conclusiones: “principio saluda a la audiencia, siendo la oportunidad procesal, establecida en el art 360 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la defensa presente sus conclusiones en principio notamos que el Ministerio Publico realiza un simple relato del escrito acusatorio sin resaltar los matices de la pruebas analizadas, la defensa adquirió un compromiso de demostrar lo indemostrables, pasaremos de manera sucinta a explanar, Lina no hace señalamiento al ciudadano N.R.M.T., como el responsable, ella dice que vio un carro azul, que lo identifico por la placa, por que la maleta esta abierta, la placa no se encuentra en la maleta sino en el parachoques, la defensa no duda su buena fe y dolor de madre, pero ha sido objeto de un engaño para desviar la atención de los verdaderos autores, si usted nota en ningún momento se habla de la placa, lo identifica después en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mas cuando la placa no se encuentra en el sitio indicado por la ciudadana, paramos a a.l.d.d. la ciudadana Merly y Mayte, ciudadanas estas que no presenciaron el hecho, no vio el cometiendo del hecho, estas se afirmaron algo que llamo la atención de la defensa, jamás en mi vida he visto un allanamiento que no saben que van a conseguir pero que previamente invitan a los familiares, la actitud del ciudadano Jowar Colina, si yo tengo una orden y se que voy a conseguir, para que llamo a los familiares, el ciudadano Jowar se salta la cerca, rompe el candado y luego es que sale llama a los testigos y le muestra los documentos a los testigos, las ordenes de allanamientos tiene un mínimo de requisitos, que fueron los testigos, que tiene que presenciar cada uno de los pasos de los funcionarios. Que no fueron promovido por lo que el acta de allanamiento no puede ser valorada, porque violaría el principio de inmediación, la ciudadana afirmo en este juicio que ella no podía asegurar si ellos había sacado eso de ahí, se determino que el ciudadano Jowar Colina actúo de espalda al derecho, invito a los familiares, será que ya sabia lo que iban a conseguir, es posible que el ciudadano N.T. participo como cómplice facilito su vehículo para después guardarlo en su casa pero no desaprecio los documentos, las ciudadana Lina, Merly y Mayte no arrojan elementos de responsabilidad en cuanto a mi defendido, nosotros escuchamos a palacios hicieron quimioluminiscencia, un barrido para conseguir los apéndices pilosos, y que tampoco no consiguieron, ellos dijeron que habían conseguido mancha hemáticas, manchas que la ciudadana dice que la vio en la pared y las mismas fueron halladas en el sitio, y dijo que no vio sangre sino algo brillante. El experto Robles dijo que se determino que era de naturaleza hemáticas, y dijo que no pudo determinar si era de origen animal o humana, porque el ministerio publico no lo solicito, y lo peor, las pruebas fueron destruidas, y como se explica que fueron remitidas a la ciudadana L.B., a si lo dice el informe, en el juicio nada puede llegar probado se prueba y se demuestra acá, digo esto, porque con la ciudadana L.B. recibió una muestras que como ya dije fueron destruidas, no reciben 04 sino 06 muestras, ella dice que practico un examen de ADN, que no sabemos de donde salieron, y tomo muestras a la ciudadana Lina y Mayte y no existe juramento de la ciudadana L.B., y no es una mera formalidad, que el juez regule el proceso, no es una formalidad, el control del juez, esta prueba es nula, de conformidad con los art 191, 197 primero no es misma prueba, segundo no hay cadena de custodia, tercero no hay prueba de que la ciudadana tomo esta prueba. Igualmente nosotros escuchamos acá las muestras tomadas a una vivienda y un vehículo, aquí siempre se ha hablado de un Fiat palio, se ha preguntado usted la cadena de custodia de ese vehículo, como fue incautado, donde están los funcionarios., no existe no fue debatido en el juicio, se ha preguntado porque en el allanamiento porque el ciudadano Jowar Colina, porque horas antes se salto, y trata de decirle a la ciudadana Caldera que diga que vio la recolección, flores y Meléndez, dijeron que realizaron una experticia a las pruebas documentales, pero no demostraron originales de la mismas. Labarca la compara a la hermana del occiso, pero razones de amistad, pero ellos solo afirmaron que vendieron una casa pero que no vieron nada, M.d.C. no escucho detonación ni nada que indicara que algo ocurría hay, lo mismo lo dijo R.l.. Yo tengo secuestrado una persona lo tengo una casa, lo ejecuto, lo quemo, guardo la evidencia, para que luego uno funcionarios no permitan que se observe la supuesta incautación, he dicho que se violento el control judicial de ese allanamiento, ninguna de las pruebas, de manera contundentes establecen lo indemostrable, le decía que la decisiones se tiene que basar en lo aquí discutido no pueden ser voluntarista, una decisión no es una cuestión de simpatía, aquí venimos a tomar una decisión por los caminos del derecho, 7 años esperando justicia, 7 años a una persona que iba a culminar sus estudios, 7 años para una persona que colaboro, que asistió, no es un discurso nuevo, todos mañana podemos ser martillo y mañana podemos ser yunques, queremos ser instrumento de justicia, sabe usted mejor que yo que las pruebas no se cuentan, saben ustedes mejor que yo que las pruebas se pesan y ninguna tiene un peso especifico, por lo que solicitamos la absolución. es todo”. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede el tiempo para REPLICAS, como así lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, de la cual las partes hicieron uso de solo diez minutos.

    Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó al acusado: N.R.T.M., si tenían algo más que manifestar, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de no declarar, por lo que el acusado N.R.T.M. expuso: No deseo declarar.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal constituido de forma Unipersonal pasa a Analizar, Comparar y Valorar las pruebas debatidas y controvertidas en la audiencia, haciendo las siguientes consideraciones:

  18. Declaración del ciudadano L.D.C.E., en su carácter de victima, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.382.567, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: Ser la progenitora del que en vida respondiera al nombre de M.W.E., como a su vez ser victima y testigo del hecho debatido cuando los ciudadanos R.L., E.S.P., alias el “El Pichirilo” y un tercero bajarse, mas otro que era el conductor de un vehicula marca palio color a.m. en donde después de violentarse se llevaron secuestrado al ciudadano M.W.E. para después asesinarlo. Esta declaración es analizada y valorada por este Juzgador, ya que dicha testigo es conteste de los hechos debatidos razón por la cual se le otorga todo su valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad Penal del ciudadano N.R.T., y así se decide.

  19. De seguida este Tribunal pasa a analizar y comparar la declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., titular de la cedula de identidad N° 11.217.512, en donde la misma de manera fehaciente declaro ser la cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de M.W.E., esta ciudadana es conteste en su declaración, ya que en el debate oral y publico, expuso que su suegra la ciudadana L.d.C.W., le contó como habían sucedido los hechos cuando secuestraron a su marido, además esta ciudadana expone de manera clara y precisa que fue objeto de tres llamadas de teléfono celulares, en donde se reflejaban diferentes códigos de ubicación, solicitándole el pago o rescate, inicialmente de 300 millones de bolívares y al día siguiente le aumentaron la cantidad a 500 millones de bolívares, es de hacer notar que las llamadas fueron realizadas, por tres personas diferentes de sexo masculino, quienes de manera agresiva y vulgar le exigían el pago del rescate, por la vida de su cónyuge ciudadano M.W.E., esta declaración al ser analizada y al compararla con la rendida por la ciudadana L.d.C.E. las mismas se complementan entre si y son coherentes en sus exposiciones y los hechos, razón por la cual este juzgado constituido de manera unipersonal le otorga todo su valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano N.R.T.. ASI SE DECIDE

  20. En este orden de ideas entramos a, analizar y comparar la declaración del ciudadano M.D.P.W.E., titular de la cedula de identidad N° 12.444.075, en donde declaro ser la hermana de quien en vida respondiera al nombre M.W.E., quien hace referencia primero al testimonio de su madre, quien le relato como habían sucedido los hechos que secuestraron al Ciudadano M.W., además trae a colación, que inmediatamente de haber ocurrido el secuestro, llamo al Teléfono, de su hermano, y que habían pasado como 15 minutos y le contestaron y le dijeron que con quien iba a hablar y le dijo que le pusieran a su hermano, y le dijeron no es cuando ustedes quieran es cuando queramos nosotros y me trancaron, y comenzamos a llamar otra vez y mas nunca nos contestaron, nunca nos llamaron a nosotros sino siempre a la viuda, además esta ciudadana observo y escucho, como el día en que ocurrieron los hechos su hermano era amenazado, y el mismo vociferaba a las personas que lo amenazaban que hicieran los que les diera la gana, esta declaración al ser analizada y comparada con las de las ciudadanas L.d.C.E. y Merlys del Valle Méndez, evidencias que las mismas se relacionan entre si, y son coherentes en sus exposiciones ya que las mismas apuntalan a señalar de manera fehaciente al ciudadano N.T., como uno de los responsables del Secuestro y Homicidio de M.W.E.. Y ASI SE DECIDE.

  21. De este mismo modo, entramos a analizar y comparar la declaración de la ciudadana D.J.P.F., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, este funcionario, como así quedo demostrado en el debate en su exposición, que fue el mismo quien se traslado al sitio, en donde apareció el cuerpo sin vida y quemado de M.W., dejando constancia, de las características del sitio en donde se consiguió el cadáver, levantando el mismo, y dejando constancia que el mismo correspondía a la persona que en vida correspondiera al nombre de M.W.E., esta declaración y actuación se corresponde y es consecuente con los hechos narrados y los efectos de los mismos, y el de sus antecesoras ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., ya que las actuaciones de este funcionario versan sobre los mismos hechos, y al compararlas con las anteriores las mismas se corresponden razón por la cual este juzgador le otorga valor probatorio, a los efectos de determinar la responsabilidad Penal de N.R.T., y así se decide.

  22. Dentro de esta perspectiva y prosiguiendo con el proceso análisis, comparación y valoración, observamos la declaración de los funcionarios G.M.C., H.F.C., venezolanos, mayores de edad, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, estos funcionarios, como lo dejaron demostrado en el debate del juicio oral y publico, realizaron las experticias, de varios objetos recuperados, en el cual dejaron constancia de su estado de deterioro y conservación e identificación de que tipo de objetos, así como el análisis de los mismo a los fines de determinar a que se referían, los objetos recuperados, estos funcionario conjuntamente con el resto de funcionarios actuantes, practicaron experticia a los documentos pertenecientes a la victima los cuales fueron identificados por estos, a pesar de su estado de deterioro pero que evidentemente eran propiedad de la misma, y que fueron localizados en la vivienda ubicada en el Barrio el Cardonal de este municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano N.R.T., estas declaraciones, al ser analizada y comparada con las de las ciudadanas, L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., son valoradas ya que las mismas por estar en armonía y relacionadas entre si y con los hechos controvertidos en el debate, este Juzgador procede a darle todo su valor probatorio. y así se decide.

  23. De igual modo este Tribunal constituido de manera unipersonal, entra a analizar y comparar la declaración del Oficial, W.J.R., venezolano, mayor de edad, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Licenciado en bioanálisis, quien procedió a explicar que se trataba de una experticia Hematológica realizada el 13/11/2002, el cual realizo conjuntamente con la Lic. Reynelda Fuenmayor, dicha prueba consistía en una prueba de orientación y una prueba de certeza, llegando a la conclusión que ambas muestras son de naturaleza hemáticas, muestra que fueron recolectadas en el cuarto y sala de la vivienda ubicada en el barrio el Cardonal, propiedad del ciudadano N.R.T., en donde permaneció secuestrado y ejecutado el hoy occiso, M.W.E., estas muestras de naturaleza hemáticas, posteriormente se determino que pertenecían al ciudadano M.W.E., como así lo dejo sentado en el debate, la licenciada L.B., adscrita a la Unidad de Genética de la Universidad del Zulia, mediante la experticia de ADN. La declaración de este funcionario que practico dicha experticia, al ser analizada y comparada con las de los funcionarios, G.M.C., H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., llevan a este Juzgador al convencimiento para otorgarle a este declaración todo el valor probatorio, a los efectos de determinar la responsabilidad Penal del ciudadano N.R.T., y así SE DECIDE.

    Resulta oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial sustentado en decisión Sentencia Nº 1679 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0754 de fecha 19/12/2000, en la cual se sostuvo, en relación a la sentencia lo siguiente: “Este Tribunal Supremo ha sido reiterativo respecto a la obligación que tienen los jueces de analizar las pruebas existentes en autos, de compararlas entre sí y de establecer los hechos que de ellas se derivan, porque sólo de ese modo queda expresado en el fallo las razones de hecho y Derecho para llegar a la verdad procesal.”

    Dentro de este orden de ideas, entramos a analizar y comparar la declaración del ciudadano:

  24. J.A.G.V. y J.P. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas quienes practicaron un barrido a una vivienda ubicada en el Barrio El Cardonal, con la finalidad de verificar si se localizaba un elemento de convicción que pudiera demostrar la comisión de un hecho punible o un rastro de interés criminalístico e igualmente en el barrido posteriormente se determino realizar experticia de activación especial con Luminol en horas nocturna, del cual se encontraron manchas hemáticas en la vivienda, así como también luego de una búsqueda mas minuciosa, en un baño que carecía de poceta, localizamos una bolsa dentro de la letrina que contenía carnet, tarjetas de crédito, cedula de identidad creo de una persona que había fallecido y respondía al nombre de M.A.W.E., es evidente la importancia de esta actuación ya que además haber localizado los objetos personales de la victima, realizo también barrido que llevo a practicar la prueba de Luminol que en definitiva determino la presencia de muestras Hemáticas pertenecientes al ciudadano, quien en vida respondiera al nombre DE M.W.E.; estas declaraciones y experticia, al ser comparada con las rendidas por de los funcionarios, G.M.C., WILLAMS J.R., y H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., llevan a este juzgador a darle todo su valor probatorio, ya que las mismas se relacionan y se armonizan entre si, a los efectos de determinar la responsabilidad Penal de N.R.T., y Así se Decide.

  25. De igual manera al analizar y comparar la declaración rendida y debatida por la Funcionaria L.B.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.709.135, experta adscrita a la Unidad de Genética del Hospital Universitario-Luz, la misma manifestó en el debate oral y publico que recibió seis isopos los cuales una vez recibidos estos, fueron procesados y examinados, aplicando las técnicas especiales de ADN, tomando muestras a la madre y uno de los hermanos, luego al compararlos, el perfil de la entidad genética, pudo demostrarse, la relación de madre e hijo y comprobamos también, la de la relación entre hermanos, es decir, que la muestra perteneció a una persona relacionada con las personas que aprobaron la muestra la ciudadana L.E. Y ciudadano M.S.W.E., progenitora y hermano de quien en vida respondiera a el nombre de M.W.E.; esta prueba es contundente para este Juzgador, ya que determina la responsabilidad Penal del acusado, por que la misma comprueba que la muestras hematicas detectada en la casa y el vehiculo, propiedad del ciudadano N.R.T., coinciden con la identidad de la victima M.W.E., ahora bien este declaración y experticia controvertida en el debate, al ser comparada con las rendidas por los funcionarios y testigos: G.M.C., WILLAMS J.R., J.A.G.V., J.P. y H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., llevan al convencimiento a este Juzgador, en función de esta declaración, a que la misma debe ser valorada, para determinar la culpabilidad del acusado por los delitos de Homicidio y Secuestro, y así se decide.

  26. De igual manera, de seguida entramos a analizar y comparar la declaración de la ciudadana Dra. E.F.D.O., Anatomopatólogo Forense, titular de la cedula de identidad Nº 3634772, quien, practico, el reconocimiento médico y Necropsia de ley N° 1243, al cadáver de un ciudadano: M.W.E., determinando que la muerte del mismo se produjo por: Orificio de entrada de proyectil (Bala) de arma de fuego en parte media posterior del cuello ( Región de la Nuca) carbonización parcial de la cara, cuello, miembros superiores, torax y abdomen. Esta declaración al adminicularla con las rendidas por los funcionarios y testigos: G.M.C., WILLAMS J.R., J.A.G.V., J.P. y H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E. Y L.B.F., se evidencia que la mismas, son coherentes y se relacionan entre si, razón por la cual este Sentenciador le otorga todo su valor probatorio y así se decide.

  27. En este mismo orden de ideas, este Tribunal al proceder a a.l.d. de la ciudadana y el ciudadano: N.C.P.V. Y L.O.C., quienes en el debate fueron contestes en señalar que fueron propietarios y del Inmueble ubicado en el Barrio el Cardonal Sur, calle 112, en donde fue confinado después de ser Secuestrado y ejecutado el hoy occiso M.W.E., inmueble este que después fue vendido al ciudadano N.R.T., estas declaraciones al ser adminiculadas y comparadas con las rendidas anteriormente por los funcionarios, testigos y expertos: G.M.C., WILLAMS J.R., J.A.G.V., J.P. y H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E. Y L.B.F., se evidencian que las mismas se direccionan y convergen entre si, razón por la cual la cual este Juzgador le otorga todo el valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad Penal del ciudadano N.R.T., y ASI SE DECIDE.

  28. Prosiguiendo, y este orden, este Juzgador entra a a.l.d. de J.L.V. y D.A.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estos funcionarios, en el debate aclararon que constituido como comisión acompañaron a la ciudadanas, M.W. y MERLIS DEL VALLE MENDEZ, hermana y cónyuge de la victima, a la morgue a los efectos del reconocimiento del cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de M.W.E., Hecho que resulto ser positivo; estas declaraciones son adminiculadas y comparadas con las anteriores, las mismas son hilvanadas, por relacionarse y ser coherentes entre si, razón por al cual este Juzgador le otorga a la misma todo su valor probatorio, que nos lleva a determinar la responsabilidad Penal del ciudadano N.R.T., como coautor del delito de Homicidio Calificado y Secuestro, y así se decide.

  29. Ya finalizando, entramos a analizar y comparar las declaraciones de las ciudadanas: M.D.C.C. Y R.M.G.D.L., habitantes y vecinas del ciudadano N.R.T., en el Barrio Cardonal Sur, quienes en sus declaraciones efectuadas en el debate oral y Publico, expusieron: que veían y observaban una aptitud sospechosa en cuanto a la entrada y salida de un vehiculo pequeño azul, marca Fiat Palio, conducido por el señor N.T., de su propiedad y que el mismo, no habitaba la vivienda ubicada en el Barrio el Cardonal Sur, y que solo iba por ratos a la vivienda, siendo observado por las mismas; es evidente que estas declaraciones, rendidas y debatidas se armonizan en su totalidad con los hechos controvertidos y con las exposiciones de por los funcionarios, testigos y expertos: G.M.C., WILLAMS J.R., J.A.G.V., J.P. y H.F.C., y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., L.B.F., J.L.V. Y D.L., razón y argumento por el cual le otorga a estas declaraciones todo el valor probatorio llevando al convencimiento a este juzgador de la responsabilidad Penal del ciudadano N.R.T., por los delitos de Homicidio Calificado y Secuestro, Y ASI SE DECIDE..

    Es interesante destacar que el Arte dentro de un proceso de Analizar, Comparar, Valorar y Motivar, bien lo define el catedrático y Jurista R.E.L. en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica” “que la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”.

    Concluimos con este proceso de destreza analizando y comparando las pruebas documentales aportadas por las partes, y que fueron recepcionadas, como son las pruebas aportadas por la representación Fiscal, quien trajo al debate e incorporo para su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

    1) Acta policial de fecha 06 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector D.P., adscrito a la Brigada CONTRA HOMICIDIO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del estado Zulia, constante de (02) folios.

    2) Acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub-Inspector D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, constante de (01) folio.

    3) oficio N° 9700135JDZ2888-22694, de fecha 17 de Diciembre de 2002, emanado del CICPC, constante de 02 folios.

    4) Acta Policial Nro. CR3-GAES-1522, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, constante de (02) folios.

    5) Acta de Allanamiento Nro. CR3-GAES-1521, de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, constante de 02 folios.

    6) Oficio Nro. 1191, de fecha 30 de Octubre de 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, constante (03).

    7) Acta de fijaciones fotográficas N° 08 constante de 02 folios.

    8) Comunicación Nro. 929, de fecha 13/11/2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penoles y criminalísticas del Estado Zulia, Delegación Zulia, constante de 02 folios.

    9) Fijaciones fotográficas practicadas al vehículo placas VBM-05V, constante de 09 folios.

    10) Fijaciones fotográficas practicadas a la vivienda del acusado N.T., por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de 02 folios.

    11) Imágenes del occiso M.W.E., tomadas en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, constante de 03 folios.

    12) Oficio Nro. 9700-135-DT-930, de fecha 13 de Noviembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de 01 folio.

    13) Comunicación signada bajo el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero de 2003, emanado de la Facultad de Medicina, Unidad de Genética Medica, constante de 15 folios.

    14) Experticia de reconocimiento a varias piezas recuperadas, de fecha 19 de Noviembre de 2002, practicada por funcionarios adscrito a la Policía Regional, constante de 03 folios.

    Todas estas pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate para su lectura y discusión entre las partes, ratificadas por los funcionarios funcionarias quienes la levantaron y suscribieron, como son: D.J.P.F., G.M.C., H.F.C., W.J.R., J.A.G.V.L.B.B.F., J.P., E.F.D.O., y J.L.V., al ser incorporadas estas pruebas documentales al debate, discutidas las mismas por las partes, son adminiculadas, analizadas y comparadas, las declaraciones rendidas por los testigos y victimas de los hechos, como fueron y la de las ciudadanas L.D.C.E., MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., todas se relacionan y son coherentes entre sí, lo que llevo al convencimiento a este Tribunal constituido de manera unipersonal a Condenar al el ciudadano N.R.T., por ser responsable penalmente como Coautor de los delitos, de Homicidio Calificado y Secuestro , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los que en vida respondieron a los nombres de M.W.E., como así los acuso formalmente el Ministerio Publico, ya que es evidente que en el presente caso debatido y controvertido se conjugo la participación de varias personas en la ejecución de los hechos punibles, como así bien quedo demostrado, cuando el ciudadano N.R.T., en acuerdo y concierto con los hoy condenados, R.L., E.S.P., alias el “Pichirilo” y A.M.U., quienes decidieron Secuestrar y ejecutar a la ya identificada victima, lo que lleva a este Juzgador a decretar la responsabilidad Penal del mismo, y ASI SE DECIDE.

    A tal efecto, la Doctrina e ilustrado y definido en el ámbito de la concepción social del Derecho, el concepto de Coautoria: “El doctor R.P.C. define a la coautoría como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. La Coautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella esta implícita en la noción de autor…" De tal manera que en el caso que nos ocupa, objeto de tal motivación es evidente el mutuo acuerdo que compartieron los actores que estuvieron involucrados del dominio y escena de los hechos, repartiéndose los mismos entre si las tareas que se impusieron pero con conciencia colectiva del plan trazado, con la intención única de alcanzar lo planificado o deseado.

    De tal manera, considera este Juzgador que quedo acreditado totalmente en actas que el hasta hoy acusado, ejecuto todas las acciones necesarias para acabar con la vida de la victima, M.W.E., quedando demostrada su intencionalidad y el uso de los medios necesarios para tal fin, quedando acreditado así el elemento subjetivo del tipo, y su intencionalidad en ocasión al medio utilizado, como lo fue las armas, vehiculo y sitio o vivienda donde permaneció en cautiverio, y en donde posteriormente fue ejecutado, a efecto es criterio jurisprudencial en, Sentencia Nº 401 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0507 de fecha 02/11/2004 , en la cual se sostuvo lo siguiente: “El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción”.

    Asimismo, es imperativo para este juzgador, al considerar probado el delito de homicidio calificado, y secuestro previsto en el artículo 406, ordinal 1º,y 460 del Código Penal, el señalar también cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata, e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma; por lo que a criterio del Tribunal unipersonal, la circunstancia calificante que quedo plenamente demostrada con el acervo probatorio, ya que, por un motivo fútil los ya condenados, conjuntamente con el hasta hoy acusado: N.R.T., procedieron a ocasionarle la muerte a los ciudadano; M.W.E., de manera tan aberrante, contrariando los mas elementales sentimientos de humanidad y sensibilidad, cuando Secuestran y ejecutan a sangre fría al hoy victima, por lo que los intervinientes, ya identificados desplegaron las acciones y conductas necesarias para cegar la vida de la hoy víctima, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el de Homicidio Calificado (por motivos fútiles e innobles) y el de Secuestro, por lo que se les considera responsables en grado de coautoría. Y así se decide.

    Considera este Juzgador, que se encuentra configurado inequívocamente los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, y Secuestro, en grado de Coautoria, como así quedo demostrado en el Debate Oral y Publico, ya que del mismo, no quedo duda, que el ciudadano NELSION TORRES, en compañía de los hoy condenados: R.L., E.S.P., alias “PICHIRILO” y A.M.U.; secuestraron en la vía La Pomona, municipio Maracaibo, exactamente frente a la residencia, y en presencia de su madre, ciudadana, L.D.C., para que posteriormente lo asesinaran y lo quemaran, hecho este que ejecutaron con el vehiculo Fiat Palio propiedad del Acusado y la ejecutaron en la vivienda propiedad también del mismo, ubicada en el Barrio el Cardonal Sur de este Municipio Maracaibo, a tal efecto este Juzgador concluye, que en el presente caso debatido que no existía razón y causa alguna que pudiera justificar tan abominable y aberrante hecho, por lo tanto considerando quien aquí decide que tal circunstancia es vil, trivial o insignificante para haber ocasionado la muerte, Considerando además que del acervo probatorio antes mencionado proveniente del debate y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ya que no quedo duda de la participación del hasta hoy acusado en el Secuestro y Homicidio Calificado del ciudadano M.W.E., considerando quien aquí decide que tal circunstancia es vil, trivial o insignificante para haber ocasionado la muerte.

    De tal manera que analizado, valorado y comparado todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por los Funcionarios, expertos, testigos y victimas. Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal Unipersonal, que en el presente caso quedó probada tal responsabilidad penal del hoy acusado, N.R.T., con los hechos debatidos en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º y 460 del Código Penal.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, y debatidas en la Audiencia Oral y Publica este tribunal constituido en forma Unipersonal, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, y los que no se acreditaron también, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, tal y como fue decidido. A tal efecto, nuestro ordenamiento Jurídico, en el Código Penal prevé y tipifica las conductas recriminadas asumidas en el presente caso por el acusado; Como es el caso de los delitos Homicidio Calificado y Secuestro, a tal efecto prevé la norma:

    Antes de describir y analizar el marco normativo, es de vital importancia para este Juzgador y para las partes, destacar que a pesar de que los hechos debatidos se suscitaron en el año 2002, antes de la ultima reforma ocurrida y plasmada en el Código Penal, que para la época establecía una pena mas grave para este tipo de delitos y a su vez, consecuencialmente una pena de Presidio, y siendo que en e la normativa vigente le es mas favorable en su aplicación ya que la misma es, en la del Homicidio de menor y de prisión en vez de presidio; razón por la cual se aplica la actual o vigente.

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas… (Omisis)…Ordinal 1º Quince años a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión, u otro de los delitos previsto en el Titulo VII de este libro, con Alevosía o por Fútiles o Innobles, o en el curso de la ejecución de lo previsto en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    En concordancia con el artículo 460 del Código Penal que establece lo siguiente:

    Articulo. 460.—Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.

    Conductas, antijurídicas que son rechazadas por una sociedad llamada a enfrentar y a rechazar, y en el presente caso es evidente que el ciudadano N.R.T.M., es responsable, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y sancionado en los artículos 406 y 460 del Código Penal Venezolano, y como así quedo demostrado en el contradictorio del debate oral y público. Siendo así, para llevar a buen término lo que constituye la función específica, el Juez necesita indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versará su sentencia; para ello, deberá acudir a todo el conjunto de elementos susceptibles de conformar su convicción personal, que se hayan llevado al proceso por su propia iniciativa o por la actuación e impulso de las partes legitimas que intervengan en el juicio. Por lo que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia, el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos, de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

    PENA APLICABLE

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en los delito de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 460 del Código Penal, que nos habla de una pena minima de quince (15) años y máxima de veinte (20) años de prisión, resultando termino medio aplicar de diecisiete años y seis meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mas el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460, que prevé una pena a aplicar de diez (10) a Veinte (20) años de prisión , termino medio quince años de prisión (15), tomando en cuenta lo establecido en el articulo 37 ejusdem, ahora bien por estar en presencia de un concurso de delitos, aplicamos el articulo 88 del Código Penal el cual establece, que se le sumara al delito de mayor entidad (HOMICIDIO CALIFICADO), mas la mitad de la otra pena, es decir siete años y medio de prisión, dando una pena definitiva a aplicar de veinticinco (25) años pero por aplicación del artículo 74 Ordinal 4° ejusdem, se aplica la atenuación de la misma a su límite inferior, esto es, quedando una pena definitiva a aplicar de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano N.R.T.M., Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, hijo de los ciudadano M.M.d.T. y S.T., titular de la cedula de identidad N° 13.878.452, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio San P.A. 50 Casa N° 100C-140 a 60 metros del Abasto la Florida, como Coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal °1 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondieran al nombre de M.A.W.E., y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda al conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se acogió inicialmente al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio, del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de Marzo del año 2009. Año 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. J.V.F.L.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    JVF/jvfl

    Causa N° 2M-079-06

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