Decisión nº PJ0112011000089 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-L-2012-000497

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 22 de mayo del año 2015, siendo las 08:30am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria Accidental D.C. y el Alguacil E.R., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-000497, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos N.T., M.S., J.C. y M.C., contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes el ciudadano J.D.C.C. titular de la cédula de identidad No. V-6.066.429 sin asistencia de abogado, de igual modo se deja constancia que a los tres llamados realizados por el ciudadano alguacil no comparecieron ni por sí ni por representación judicial alguna los ciudadanos N.T., M.S. y M.C.; y los abogados E.D.S. y M.A.P. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 75.332 y 102.624 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de los codemandantes N.T., M.S. y M.C. al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el artìculo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por los ciudadanos N.T., M.S. y M.C., contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y así se decide. En cuanto al ciudadano J.D.C.C. titular de la cédula de identidad No. V-6.066.429 se evidencia que el mismo compareció a la continuación de la audiencia de juicio sin representación judicial alguna, en virtud de ello y en resguardo al derecho a la defensa que le asiste, se difiere la celebración de la audiencia con la advertencia que deberá en la fecha comparecer asistido o representado de abogado de lo contrario se le declarará la consecuencia jurídica establecida en el artìculo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se retira de la Sala a los fines de levantar el acta. Se reanuda la audiencia y se indica a las partes que la continuación de la audiencia tendrá lugar el día 06 de julio de 2015 a las once de la mañana (11:00am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

EL CO DEMANDANTE,

J.D.C.C.

Por la parte demandada,

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.

Exp. N°- GP02-L-2012-000497

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR