Decisión nº PJ0112011000135 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-L-2012-000497

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 06 de julio del año 2015, siendo las 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria Accidental D.C. y el Alguacil G.M., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-000497, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos N.T., M.S., J.C. y M.C., contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente la abogada M.A.P. inscrita en el IPSA bajo el No. 102.624 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia del codemandante J.C. (en virtud de que en acta de fecha 25 de mayo de 2015 se declaro el desistimiento con relación a los ciudadanos N.T., M.S. y M.C.) al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el artìculo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por el ciudadano J.C., contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

Por la parte demandada,

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.

Exp. N°- GP02-L-2012-000497

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