Decisión nº 2010-196 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000676

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, mediante presentación de demanda por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano NELVIS MONTOYA Y OTROS, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Gervis medina contra la sociedad BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO Z.T. suficientemente identificados en autos. En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Séptimo y el mismo día del mismo mes y año en curso, se dictó auto por medio del cual se ordenó a los ciudadanos demandantes subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, el ciudadano alguacil J.S. dejo expresa constancia de la notificación del ciudadano apoderado actor ciudadano M.P., como se evidencia en el folio diecinueve (19) del presente asunto quedando notificado de la orden de corregir lo solicitado.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que los demandantes quedaron válidamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de las fallas del libelo, quienes a su vez no subsanaron de forma alguna lo que este Juzgado ordeno que se subsanara. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela y Procurador del Estado Zulia. Ofíciese.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez

Abg. Frank Guanipa

La Secretaria

Abg. Ana Mireya Pérez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000676

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, mediante presentación de demanda por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano NELVIS MONTOYA Y OTROS, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Gervis medina contra la sociedad BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO Z.T. suficientemente identificados en autos. En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Séptimo y el mismo día del mismo mes y año en curso, se dictó auto por medio del cual se ordenó a los ciudadanos demandantes subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, el ciudadano alguacil J.S. dejo expresa constancia de la notificación del ciudadano apoderado actor ciudadano M.P., como se evidencia en el folio diecinueve (19) del presente asunto quedando notificado de la orden de corregir lo solicitado.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que los demandantes quedaron válidamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de las fallas del libelo, quienes a su vez no subsanaron de forma alguna lo que este Juzgado ordeno que se subsanara. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela y Procurador del Estado Zulia. Ofíciese.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez

Abg. Frank Guanipa

La Secretaria

Abg. Ana Mireya Pérez

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