Decisión nº PJ0062014000166 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 11 de Agosto de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001159

PARTE ACTORA: N.M.C., titular de la cedula N° 11.807.652.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.T., inscrita en el Inpreabogado Nº 146.504

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARATH BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado Nº 186.501.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIELAS e INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 09:00, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, a solicitud de ambas partes intervinientes, en este acto se hace presente por una parte la representación de la empresa demandada Construcciones Juncal C.A, la abogada Sarath Belloso Franceschi titular de la cédula de identidad número V.- 19.107.252 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.501, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 04 de Julio de 2014 anotada bajo el Nro.32, Tomo: 126 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría y que anexamos a la presente marcada con el numero “1”, en copia simple a vista y devolución de su original, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como el ex trabajador, el ciudadano N.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.807.652, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio V.T., inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por “Pago de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás conceptos laborales. EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar el Acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar expone EL EXTRABAJADOR sus hechos de la siguiente manera: DE LA RELACIÓN LABORAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA MISMA: 1.- Manifiesta que inició a prestar servicios bajo una relación laboral para la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, en febrero de 2008, que fue contratado para ejecutar actividades del cargo de Ayudante dentro de los Proyectos ejecutados por LA EMPRESA, siendo las últimas obras para las que presto servicio identificadas Obra X-24 Soldadura Pesada. Cumpliendo una jornada laboral comprendida de lunes a Jueves de 07:00AM a 12:00M y 01:00 PM a 5:30 PM y los días Viernes de 07:00AM a 12:00M. Que en fecha 04 de julio de 2014 la Empresa lo notifico en relación a la culminación de su contrato de trabajo por obra determinada. Que su último salario diario correspondía a Bs. 175,00 en atención al tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción 2013-2015, aplicable para la unión contractual que existió. Así mismo, expone que hasta la fecha de interposición de la demanda LA EMPRESA no ha cancelado los beneficios laborales. Por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar decide demandar los siguientes conceptos:

• Beneficio de Antigüedad y sus intereses: Bs 21.362, 02

• Beneficio de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2010: Bs 16.975,00

• Beneficio de las Utilidades 2010: Bs. 17.500,00

• Para un total demandado correspondiente a: Bs. 55.837,02

DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL PADECIDA

EL EXTRABAJADOR manifiesta que al momento de ingresar su puesto de trabajo se encontraba en perfecto estado de salud. Que por consecuencia de las labores a las que estaba expuesto en su puesto de trabajo (carga de peso constante, movimientos repetitivos del torso entre otras condiciones adversas para mi salud) inicio a desarrollar dolores lumbares que poco a poco impidieron paulatinamente ejecutar labores. Que en diferentes oportunidades acudió a consulta médica, por sus propios medios, realizándose diversos exámenes como resonancias magnéticas de columna, rayos X entre otros. Así mismo expone que le fue diagnosticada una enfermedad de carácter degenerativo, a nivel lumbar, específicamente con diagnóstico de Lumbociatalgia derecha a discopatía L5 - S1, que irradia miembro inferior izquierdo. Expone que realizó un programa de fisioterapia y rehabilitación, siendo materializadas un mínimo de 20 sesiones, cumplidas de lunes a viernes. Señala EL EXTRABAJADOR que acudió al INPSASEL, a los fines de solicitar la certificación de dicha enfermedad, ya que el patrono no notificó oportunamente la ocurrencia de la enfermedad, por lo que le solicitó a dicho organismo emanara el informe de la investigación de la enfermedad. Que Aun cuando EL EXTRABAJADOR realizó los trámites pertinentes ante el órgano administrativo, el mismo no ha emitido certificación, no siendo esto un impedimento para demandar montos correspondientes a las indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional. Argumenta EL EXTRABAJADOR, que la enfermedad ocupacional impide el normal desenvolvimiento de la vida por lo cual en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos: A. Indemnizaciones derivadas del artículo 130 por. Bs. 191.617,70 B. Daño moral por Bs. 60.000,00. Lo que da un total del monto demandado por enfermedad ocupacional de Bs. 251.617,7. En tal sentido y por todo lo anteriormente expuesto EL EXTRABAJADOR, demanda la cantidad de Bs. 369.550,20. SEGUNDO: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que consintieron en reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 18 de febrero de 2008, formando parte de lo que se denominaba equipo de Soldadura Pesada cuyo trabajo en obras determinadas según la planificación de la obra, dependería la duración del contrato de trabajo, en tal sentido, las tareas encomendadas a EL EXTRABAJADOR finalizaron en fecha 04 de Julio 2014, por la terminación del último contrato por obra para la cual fue contratado. Señala así mismo LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR, tenía pleno conocimiento de su contratación por obra determinada, y así lo consintió al momento de la suscripción de los contratos, y que su desincorporación tiene lugar en virtud de la culminación de obra, dando lugar al cese de las tareas de EL EXTRABAJADOR, dentro de la misma, por lo cual declara que no le corresponde las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pues la relación que lo unió con LA EMPRESA es un contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que la última obra para la cual prestó servicios EL EXTRABAJADOR fue la Obra X-24 Soldadura Pesada y que al momento de dicha culminación le fue presentada cantidad de dinero que fue calculada conforme a la Convención de la Industria de la Construcción siendo los montos adecuados y correctos para el cálculo de sus beneficios laborales de carácter contractual. Así mismo expone LA EMPRESA, que EL EXTRABAJADOR al formar parte del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Construcción de Obras Civiles, Servicios, Mantenimientos, Asfaltados, Afines y Conexos del Estado Carabobo- Sintraconsermas”, se vio beneficiados de los acuerdos y convenios suscritos entre éstos y LA EMPRESA. Así mismo, expone LA EMPRESA con respecto a los términos en que se contrae el escrito libelar, referido a la Enfermedad Ocupacional que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el 04 de Julio de 2014. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iban a estar expuestos como consecuencia de las labores que desempeñarían en el puesto de trabajo; Señala LA EMPRESA que dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia de la Enfermedad padecida cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EL EXTRABAJADOR. Que las rehabilitaciones a las cuales se sometió EL EXTRABAJADOR, ascendieron a un aproximado de 35 terapias durante su relación contractual. Igualmente expone LA EMPRESA, que en atención a la lesión padecida, a EL EXTRABAJADOR le fueron reasignadas actividades para así evitar el agravamiento de la enfermedad. Señala LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR se vio beneficiado de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito EL EXTRABAJADOR inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindical recibiendo así, cantidades de dinero de carácter no salarial, durante la suspensión que materializó. TERCERA: DE LA MEDIACION: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA EMPRESA.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación, EL EXTRABAAJDOR ejercía el cargo de Ayudante en la Obra General Civil “OBRA X-24 "SOLDADURA PESADA" y dentro de ella, los respectivos núcleos según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.

  4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2013-2015 única aplicable a la relación contractual que los unió generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR , que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozará de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA. Condiciones todas estas conocidas detalladamente por EL EXTRABAJADOR.

  5. Que EL EXTRABAJADOR, en goce de sus derechos realizó anticipos del concepto de antigüedad de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) anual, por lo que al momento de la finalización de su relación laboral bajo contrato por obra determinada, tiene un saldo a su favor de Bs.13.632, 64.

  6. Que Sintraconsermas, es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR y del cual disfrutó los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.

  7. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 04 de Julio 2014, sin embargo LA EMPRESA recalculó los beneficios legales por lo que, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.

  8. Que en fecha 04 de Julio 2014, LA EMPRESA, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL EXTRABAJADOR, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.

  9. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios, EL EXTRABAJADOR interpuso Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás conceptos laborales, por ante este Circuito Judicial Laboral, y a su vez conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.

  10. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó a la culminación del contrato por obra determinada.

  11. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.

  12. Que LA EMPRESA, diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.

  13. Que como consecuencia de la enfermedad padecida, LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato, amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.

  14. Que la enfermedad padecida, nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad ocupacional.

  15. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta por encima del monto que es fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en enfermedades similares, a la padecida por EL EXTRABADOR.

  16. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente Demanda, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente mediacion laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación a la Enfermedad Ocupacional y Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación una cantidad total global y definitiva de Bs. 169.425,62 Ahora bien, dicho acuerdo total será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 66.367,36 por concepto de liquidación de beneficios laborales por contratación por obra determinada así como Bono Transaccional (Complemento Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales), mediante cheque de la entidad bancaria fondo común Nº 65-99162692. B.- La cantidad de Bs 55.000,00 mediante cheque Nº 58-99162693 de la entidad bancaria Fondo Común, el cual es entregado en el presente acto por concepto de indemnización por enfermedad. C.- La cantidad de Bs 48.058,26 la cual ha sido acreditada a cuenta de Fideicomiso a nombre de EL EXTRABAJADOR como práctica de LA EMPRESA a los fines de dar cumplimento al pago del beneficio de Prestaciones Sociales. En tal sentido, con respecto a la cantidad acreditada en cuenta fidusuaria queda entendido que EL EXTRABAJADOR, ha realizado anticipos para un total de Bs. 34.425,62, por lo que posee un restante a su favor del total acreditado de Bs. 13.632,36.Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano N.M.d. dos (2) cheques cuya copia signada con las Letras “A” y “B” formarán parte integrante de la presente transacción laboral. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden LAS PARTES que la cantidad de Bs. 169.425,62 es pagada tal y como se indicó anteriormente a EL EXTRABAJADOR. Así declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada en la cláusula anterior, así mismo también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos sus derechos de naturaleza laboral, en tal sentido manifiestan que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, reciben a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT;; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); Así mismo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral de trabajado ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: EL EXTRABAJADOR desiste expresamente de cualquier otra acción, vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial, visto que con los pagos aquí realizados nada adeuda LA EMPRESA por conceptos derivados de la relación contractual. En este sentido, en caso intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. SEXTA: De existir cualquier otro juicio en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SEPTIMA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem. NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la mediación alcanzada y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como, el monto de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es el que corresponde a la ley que los regula; contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6 , 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (09:45 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR.

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