Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010

200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-002212

PARTE ACTORA: A.P., J.J.C., E.P., N.M., R.B., F.V., A.Y., G.G., H.C., R.G., E.L., O.D.M., D.G. y I.R., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en esta Ciudad de Barquisimeto y titulares de la cédula de identidad No. 6.780.362, 7.524.096, 9.551.187, 11.788.154, 23.488.006, 13.594.986, 5.944.968, 13.036.556, 3.966.677, 7.319.257, 11.265.501, 14.176.406, 10.840.840 y 5.246.925, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS BENITE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.455.

PARTE DEMANDADA: "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.",

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.A. y ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Diciembre de 2010, siendo las once (11:00am) de la mañana, comparecen ante este despacho voluntariamente, la ciudadana DEUDELIS P.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 7.441.059, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.455, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.P., J.J.C., E.P., N.M., R.B., F.V., A.Y., G.G., H.C., R.G., E.L., O.D.M., D.G. y I.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 6.780.362, 7.524.096, 9.551.187, 11.788.154, 23.488.006, 13.594.986, 5.944.968, 13.036.556, 3.966.677, 7.319.257, 11.265.501, 14.176.406, 10.840.840 y 5.246.925, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente consignado en los autos, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada, "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", representada por ANDREINA VALERA D’AQUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.093.328, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.093.328, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con la finalidad de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente, el Tribunal, procede a dar inicio a la audiencia e insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por ambas partes al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin definitivo al presente juicio por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

  1. - A.P. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 9 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Once (11) meses y Cinco (05) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 27 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  2. - J.J.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 24 de Noviembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE CARPINTERO en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año y Veinticuatro (24) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 27 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  3. - E.P. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 26 de Abril de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Noviembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Seis (06) meses y veintiocho (28) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 28 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  4. - N.M. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 02 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Siete (07) Meses y Trece (13) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CICNCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 26 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  5. - R.B. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 01 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 13 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) Año y Doce (12) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26,28) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 27 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  6. - F.V. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 01 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 13 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01)) Año y Doce (12) días

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREITA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  7. - A.Y. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 25 de Enero de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “CONTRUCCION DE BANCADAS ELECTRICAS EN LA AVENIDA F.J.”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 18 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) meses y veintitrés (23) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 26 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  8. - G.G. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 02 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Siete (07) meses y Diez (10) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CICUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente mediación.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 26 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  9. - H.C. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 20 de Marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como CARPINTERO, en la obra “OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (08) meses y Veintidós (22) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32,96) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 28 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  10. - R.G. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 22 de Marzo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “RELLENO Y COMPACTACION – AV. F.J.D. CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Ocho (08) meses y Veinte (20) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten que en fecha 26 de Marzo 2007 suscribieron una transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a los fines de evitar un litigio y la eventual instauración de un proceso judicial con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa mediante la determinación definitiva de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, confiriéndole a la misma el carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  11. - E.L. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 13 de Diciembre de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como AYUDANTE CABILLERO, en la obra “OBRAS CIVILES PLAN DE ACELARACION DEL CENTRO COMERCIAL DEL TERMINAL DE PASAJEROS EN BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 8:00 p.m hasta la 3:00 a.m y los días viernes, desde las 2:00 p.m hasta la 9:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 15 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Nueve (09) meses y Dos (02) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 34,17) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  12. - O.D.M. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 02 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS CIVILES DEL CENTRO COMERCIAL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 17 de Septiembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cuatro (04) meses y quince (15) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  13. - D.G. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 15 de Mayo de 2006, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRA CIVIL AV. F.J. CAJON CONCRETO – DREN X DEL TERMINAL DE PASAJEROS BARQUISIMETO”, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7:00 a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7:00 a.m hasta la 4:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 12 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días.

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2624,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de calculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

  14. - I.R. y LA EMPRESA, convienen que en fecha 27 de Mayo de 2005, suscribieron un CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, según el cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como OBRERO, en la obra “OBRAS PROVISIONALES, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Jueves desde las 7: a.m hasta la 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los días viernes, desde las 7: a.m hasta la 1:00 p.m.

    - Ambas partes admiten que la relación laboral término el día 14 de Diciembre de 2006, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) año, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días

    - Ambas partes aceptan que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo fue de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24,55) diarios, por lo que también “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la base de cálculo utilizada por LA EMPRESA para la determinación de los conceptos e indemnizaciones que se incluyen y forman parte integrante de la presente TRANSACCION LABORAL.

    .- Ambas partes admiten de manera expresa, que la firma de esta mediación tiene por objeto el establecimiento absoluto, total y definitivo de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

LOS TRABAJADORES alegan que la terminación de la relación de trabajo ocurrió en virtud de un despido arbitrario sin que mediara para ello justa causa, a pesar de que la obra para la cual fueron contratados no había terminado; que el empleador les pago por tal motivo la indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo en un error de derecho, por cuanto debió pagar la indemnización que establece el articulo 110 de la misma Ley. De igual forma argumentan que la empresa demandada dejo en “fondo” la primera semana de trabajo y comenzó a pagar la segunda sin haber pagado la primera. Por estas razones acude ante el Tribunal para reclamar las siguientes diferencias de prestaciones sociales

LOS TRABAJADORES alegan que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. - A.P.:

  2. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  3. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37).

  4. - J.J.C.:

  5. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMO (33.824,35) que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  6. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMO (33.824,35).

  7. - E.P.:

  8. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL UN B.C.O.C. (Bs. 26.001,08), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  9. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTISEIS MIL UN B.C.O.C. (Bs. 26.001,08).

  10. - N.M.:

  11. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00) que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  12. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00)

  13. - R.B.:

  14. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.971,31), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  15. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.971,31).

  16. - F.V.:

  17. A.- Indemnización prevista en el artículo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  18. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37)

  19. - A.Y.:

  20. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  21. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00).

  22. - G.G.:

  23. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 08 de Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  24. C.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00).

  25. - H.C.:

  26. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  27. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.680,37).

  28. - R.G.:

  29. A.- Indemnización prevista en el artículo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 12 de Diciembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  30. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00).

  31. - E.L.:

  32. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 23.519,22), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  33. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 23.519,22).

  34. - O.D.M.:

  35. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  36. A.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.675,56).

  37. - D.G.:

  38. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00), que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenía estimada la terminación de la obra.

  39. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00).

  40. - I.R.:

  41. A.- Indemnización prevista en el articulo 110 LOT: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00)., que comprende el importe de los salarios desde la fecha de extinción injustificada del contrato de trabajo 14 de Noviembre de 2006 hasta Diciembre de 2008, fecha en la cual se tenia estimada la terminación de la obra.

  42. B.- Intereses, indexación, costos y costas del proceso.

    En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.557,00).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice de manera absolutamente contundente que deba pagar los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y fundamenta su posición bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-

  1. - Prescripción: En principio opone la excepción perentoria referida a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA, a LOS TRABAJADORES F.V., E.L., O.D.M., D.G. y I.R., suficientemente identificados.

  2. - Cosa Juzgada: Por cuanto LOS TRABAJADORES: A.P., J.J.C., E.P., N.M., R.B., A.Y., G.G., H.C. y R.G. firmaron, voluntariamente ante la Inspectoría del Trabajo una TRANSACCION LABORAL en fecha 27 de Marzo de 2007, 27 de Marzo de 2007, 28 de Marzo de 2007, 26 de Marzo de 2007, 27 de Marzo de 2007, 26 de Marzo de 2007, 26 de Marzo de 2007, 28 de Marzo de 2007, y 26 de Marzo de 2007, respectivamente, manifestando libremente y sin apremio ante el funcionario publico competente su voluntar de conciliar sobre cualquier posible diferencia de prestaciones e indemnizaciones, confiriéndole a dicho documento el carácter de cosa juzgada al acuerdo alcanzado, por lo que la presente demanda vulnera los principios, garantías y derechos constitucionales que amparan a mi representada.

  3. - Salarios Retenidos: Porque del material probatorio ofrecido a los autos se evidencia el original del RECIBO DE PAGO DE SALARIO, debidamente suscrito de su puño y letra por LOS TRABAJADORES, correspondiente a la primera semana de trabajo, quedando de esta manera desvirtuada dicha pretensión y a su vez, suficientemente probado el cumplimiento de las obligaciones laborales de LA EMPRESA.

  4. - Indemnización prevista en el artículo 110 LOT:

4.1.- Porque el motivo de la terminación del contrato de trabajo no fue otro que la culminación natural de las labores específicamente descritas en el contrato, encomendadas a LOS TRABAJADORES, circunstancia que se constata al compaginar, el contrato de obra principal suscrito entre el Consorcio Dicvensa - Vinccler, y la demandada con el contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes, ambos cursantes en los autos. Dicha circunstancia igualmente se evidencia de las ACTAS DE FINIQUITO y ACTAS DE CULMINACION DE OBRA, aportadas a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, debidamente suscritas por el Ingeniero Residente de la obra. Del mismo modo, lo alegado se verifica perfectamente de los AVANCES DE OBRA debidamente consignados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, de tal modo que nada puede adeudarse en atención a un supuesto despido injustificado totalmente desvirtuado en el proceso.

4.2.- Porque, si bien es cierto que LA EMPRESA pagó a LOS TRABAJADORES las cantidades previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto que dicho pago encuentra su sustento en el Acta No 546 de fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrita entre TRANSBAR, C.A, el CONSORCIO DICVENSA-VINCCLER y la representación sindical, también cursante en autos, mediante la cual se convino en otorgar a LOS TRABAJADORES una “AYUDA POR FINALIZACION DE OBRA, cuyo monto seria equivalente a la indemnización dispuesta en el articulo 125 de la LOT, por lo que la aceptación de LOS TRABAJADORES en cuanto a la verificación de su pago efectivo, ratifica el hecho cierto referido a que el motivo de la terminación del vinculo laboral tuvo lugar con atención a la efectiva terminación de la obra contratada, y en consecuencia, la improcedencia de la indemnización injustamente solicitada.

4.3.- Porque, a todo evento y subsidiariamente, se constituye en un hecho comunicacional, publico y notorio, que la OBRA GENERAL en referencia, se paralizó a partir del mes de Diciembre de 2006 debido a instrucciones de su beneficiario, en este caso además y dadas las circunstancias especiales de la obra, por un hecho del príncipe, esto es, por una causa totalmente ajena a la voluntad de mi representada, por lo que, mal podría, en justicia, imputársele a LA EMPRESA la obligación de pagar una indemnización por un daño que ella nunca causó.

Finalmente, LA EMPRESA reconoce que pudo haber quedado pendiente una diferencia de prestaciones sociales derivada de un error en el cálculo de prestación de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia establecida en el orden de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.674.75).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA, los que prestaron o pudieron haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a LOS TRABAJADORES, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque identificado con el N°70812543, librado contra el Banco BANCARIBE, girado a la orden de DEUDELIS P.B., en fecha 29 de Noviembre de 2010, expresa y debidamente autorizada por LOS TRABAJADORES: A.P., J.J.C., E.P., N.M., R.B., F.V., A.Y., G.G., H.C., R.G., E.L., O.D.M., D.G. y I.R., para suscribir la presente transacción y recibir cantidades de dinero en efectivo o mediante la emisión de cheques a su favor, en nombre y representación de los demandantes, quien declara recibirlo en este mismo acto, en nombre y representación de ellos, a su más entera y cabal satisfacción.

Estas cantidades y condiciones del acuerdo han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente LOS TRABAJADORES expresamente reconocen que LA EMPRESA les cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre: El pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS TRABAJADORES reconocen que la suma total convenida en este acuerdo en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que LA EMPRESA les cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES les corresponde o pudieran corresponderles, como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, las relaciones que pudieron haber mantenido con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las referidas relaciones de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS TRABAJADORES tuvieron con LA EMPRESA.

LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que luego de esta mediación nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por LOS TRABAJADORES que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye expresa y formalmente el pago de : Prestación de antigüedad, días adicionales, alícuota de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, indemnización por prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios retenidos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, trabajo extraordinario, horas extras diurnas y nocturnas. bono de puntualidad o asistencia, de altura o de cualquier otra naturaleza legal o convencional, especialmente los dispuestos en el contrato colectivo de la cámara de la construcción, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; beneficio de alimentación, beneficio de guarderías infantiles, reposos, días de disfrute contenidos en la Ley de Protección a la Familia, a la Maternidad y a la Paternidad, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma del acuerdo especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES:

La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES declara ante el Tribunal en nombre y representación de LOS TRABAJADORES: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que LOS TRABAJADORES se encuentran debidamente representados por ella en su condición de abogada de su confianza. c) Que LOS TRABAJADORES conocen plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual y manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente mediación. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a debérseles a LOS TRABAJADORES por ella representados en este acto, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.

LOS TRABAJADORES ratifican, convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, a través de su apoderada judicial, que al termino de la relación de trabajo gozaban de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrieron accidentes de trabajo y que nunca han sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales liberan en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, laboral, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD

En virtud de esta mediación LOS TRABAJADORES se comprometen expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizaron en LA EMPRESA. De igual modo se comprometen a no intentar contra “"VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria,

Abg. Anniely E.C.

Las Partes Comparecientes

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