Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002820

PARTE ACTORA: N.J.P.P., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.651.182.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.753.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.271.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogado A.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada C.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente han llegado a una mediación positiva para lo cual presentan ante este Juzgado el acuerdo transaccional de la siguiente manera:

Quienes suscriben, A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 14.122.223, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.753, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano N.J.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-16.651.182 en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante La Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de abril de 2.013, el cual quedó inserto bajo el No. 13, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que consta en autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio C.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 14.989.378 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se evidencia en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de agosto de 2013, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha primero (01) de julio de 2.009.

 Que en fecha trece (13) de febrero de 2013, EL TRABAJADOR se retiró voluntariamente, presentando su renuncia a nuestra representada.

 Que ejercía el cargo de Operador de Seguridad de la coordinación de Protección de Sedes.

 Que en el ejercicio de su cargo desempeñaba una jornada que no estaba incluida en la excepción de jornada establecida para personal de vigilancia.

 Que EL TRABAJADOR recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de Salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados y horas extras trabajadas.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que los unió.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de siete mil cuatrocientos siete Bolívares con 64/100 (Bs 7.407,64), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses de julio y agosto del año 2009, la cantidad de catorce mil ochocientos tres Bolívares con 77/100 (Bs 14.803,77), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, la cantidad de catorce mil quinientos sesenta y un Bolívares con 31/100 (Bs 14.561,31), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre enero y abril del año 2010, la cantidad de catorce mil setecientos ochenta y nueve Bolívares con 89/100 (Bs 14.789,89), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre mayo y agosto del año 2010, la cantidad de quince mil sesenta y nueve Bolívares con 25/100 (Bs 15.069,25), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del año 2011, la cantidad de catorce mil ochocientos ochenta y tres Bolívares con 01/100 (Bs 14.883,01), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre enero y junio del año 2011, la cantidad de quince mil un Bolívares con 53/100 (Bs 15.001,53), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre julio y agosto del año 2011, la cantidad de catorce mil seiscientos sesenta y ocho Bolívares con 30/100 (Bs 14.668,30), por concepto de horas extras diurnas y nocturnas para los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del año 2011, cantidades éstas que arrojan un total reclamado que asciende a ciento diecisiete mil trescientos treinta y siete Bolívares con 03/100 (Bs. 117.337,03.).

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de veintinueve mil novecientos ochenta y seis Bolívares con 69/100 (Bs 29.986,69), por concepto de diferencia en vacaciones y bono vacacional y diferencia por descansos y feriados en vacaciones como consecuencia de la remuneración que efectivamente le correspondía.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de setenta y dos mil doscientos treinta y dos Bolívares con 10/100 (Bs. 72.232,10), por concepto de diferencia en utilidades como consecuencia de la remuneración que efectivamente le correspondía.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco Bolívares con 73/100 (Bs 35.455,73), por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la remuneración que efectivamente le correspondía.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve Bolívares con 88/100 (Bs. 12.489,88), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales como consecuencia de la remuneración que efectivamente le correspondía.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de diecisiete mil treinta y nueve Bolívares con 75/100 (Bs. 17.039,75), por concepto de tickets de alimentación como consecuencia de la diferencia por la remuneración que efectivamente le correspondía.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de los honorarios profesionales, costas y costos del juicio.

 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos un Bolívares con 43/100 (Bs. 267.501,43) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

 Que Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco Bolívares con 55/100 (Bs. 17.445,55) por concepto de intereses de mora calculados desde el 13 de febrero de 2013 al 31 de junio de 2013.

 Finalmente que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago total de la cantidad de trescientos un mil novecientos ochenta y seis Bolívares con 73/100 (Bs. 301.986,73).

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos del TRABAJADOR. LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación social prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997) y artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, horas extras efectivamente laboradas, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.

De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal;(ii) que las horas extras pagadas eventualmente correspondían a las que efectivamente laboró, así como acepta que el mismo estaba sometido a la jornada especial de trabajo de vigilancia, el cual se encontraba excluido de los límites legales establecidos para la jornada ordinaria tanto en la LOT como en la LOTTT; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de ciento trescientos un mil novecientos ochenta y seis Bolívares con 73/100 (Bs. 301.986,73) por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional y/o utilidades no disfrutadas; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de indexación y/o la corrección monetaria y; (viii) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar los honorarios profesionales, costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 133.195,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación social, e intereses anuales, terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.

LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello recibe y acepta expresamente en este acto, a su entera satisfacción la suma total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 133.195,00) mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR identificado con el No. 003100044384, de fecha 05 de febrero de 2014, del Banco Banesco, Banco Universal. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 13 de febrero de 2013, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, que los apoderados judicial de ambas partes están facultados para transigir que para el caso de la parte actora consta al folio 27 y de la parte demandada al folio 39 todos de la pieza principal de la presente causa, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que la parte oferente ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano N.J.P.P. y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

En este estado se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de esta anuencia preliminar, téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. N.D..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

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