Decisión nº DP11-L-2013-000221 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000221

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE NEPTALI ESPINOZA GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-8.411.913

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.78.977.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.V., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.491.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de marzo de 2013, comparecen ante este Juzgado, en su carácter de parte actora el ciudadano JOSE NEPTALI ESPINOZA GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-8.411.913, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR), debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.78.977 por una parte; y por la otra INVERSIONES CUSUMI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 82-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00278929-8 (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en el presente acto por el Abogado en ejercicio A.C.V., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.491, quien comparece en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente, el cual anexa a la presente marcada con la letra “A”, han decidido celebrar una transacción judicial, en los términos descritos a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 27 de octubre de 1999, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Ayudante de Empaque, culminando esta de manera voluntaria en fecha 05 de febrero de 2013, y devengando un último salario normal diario de Ciento Trece Bolívares (Bs. 113,00), lo cual representa como salario mensual la cantidad de Tres Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 3.390,00). Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba EL levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos. Asimismo, EL TRABAJADOR alega que mediante consulta médica, se le diagnosticó Moderados cambios de Espondilosos en la Columna Lumbo-Sacra; D. degenerativa multinivel a predominio de L3-L4, L4-L5 y L5-S1; Espondilio-Listesis de L5 con respecto a S1 grado II; Protusión discal-concéntrica L4-L5 contacto tecal sin condicionar reducción del diámetro AP del Canal; Protusión Discal Concéntrica y Paramedial bilateral L5-S1 con efecto Compresivo Tecal y de Recesos Laterales, lo cual puede ser verificado a través de los Informes Médicos de fecha 20 de octubre de 2009, Informe que se consignó con el libelo de demanda marcado con las letra “A”, el cual se da enteramente reproducido en la presente transacción; en este sentido EL TRABAJADOR alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, ni mucho menos le suministro los equipos e implementos de seguridad adecuados y requeridos para cumplir con las actividades encomendadas; EL TRABAJADOR también alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes conceptos: a.) La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.680,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; b.) La suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 81.360,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a dos (02) años de salario normal, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual; d.) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil. Igualmente, EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 12 años, 3 meses y 28 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, la cual renuncia EL TRABAJADOR ratifica en este acto, EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a.) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 254,25) por concepto de Vacaciones fraccionadas; b.) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 452,00) por concepto de Bono Vacacional fraccionado; c.) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.259,80) por concepto de Utilidades; d.) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 62.181,60) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; e.) La cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs1.277,96) por concepto de intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad; f.) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 226,00) por concepto de salario correspondiente del 04 de febrero de 2013 al 05 de febrero de 2013; g.) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 472,50) por concepto de Ticket Alimentación correspondiente del 16 de enero de 2013 al 05 de febrero de 2013; por último, ELTRABAJADOR solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por ELTRABAJADOR asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 213.164,11). SEGUNDA: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 27 de octubre de 1999, en el cargo de Ayudante de Empaque; Asimismo, admite que el último salario normal diario devengado por ELTRABAJADOR fue de Ciento Trece Bolívares (Bs. 113,00); admite que dentro de las funciones de EL TRABAJADOR, estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión y lateralización del cuello, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe un Informe Médico de fecha 20 de octubre de 2009, en el que se le diagnosticó a EL TRABAJADOR Moderados cambios de Espondilosos en la Columna Lumbo-Sacra; D. degenerativa multinivel a predominio de L3-L4, L4-L5 y L5-S1; Espondilio-Listesis de L5 con respecto a S1 grado II; Protusión discal-concéntrica L4-L5 contacto tecal sin condicionar reducción del diámetro AP del Canal; Protusión Discal Concéntrica y Paramedial bilateral L5-S1 con efecto Compresivo Tecal y de Recesos Laterales, el cual acompañó al libelo de demanda marcado con la letra “A”. No obstante lo anterior, INVERSIONES CUSUMI, C.A. niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL TRABAJADOR se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de EL TRABAJADOR en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó EL TRABAJADOR, que demuestran que sí se notificó oportunamente a EL TRABAJADOR de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de EL TRABAJADOR en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por EL TRABAJADOR sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece EL TRABAJADOR y las labores que este desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar: a.) La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 40.680,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; b.) La suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 81.360,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a dos (02) años de salario normal, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual; d.) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil. Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 13 años, 3 meses y 9 días, y en consecuencia acepta que le adeuda a EL TRABAJADOR los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TOTAL

Bono Vacacional fraccionado 452,00

Vacaciones fraccionadas 254,25

Utilidades 6.259,80

Prestación de antigüedad: Artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 62.181,60

Intereses generados sobre las prestaciones de antigüedad. 1.277,96

Salario: 04 de febrero de 2013 al 05 de febrero de 2013. 226,00

Ticket Alimentación: 16 de enero de 2013 al 05 de febrero de 2013. 472,50

Total… 71.124,11

Sin embargo, a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 71.124,11) se le deben realizar las siguientes deducciones: a.) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 261,14) por concepto de Préstamos; b.) La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.408,62) por concepto de Anticipos sobre Prestaciones; c.) La cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31,64) por concepto de Aporte de Seguro Social; d.) La cantidad de TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3,96) por concepto de Paro Forzoso; e.) La cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71,92) por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda; f.) La cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 31,30) por concepto de Descuento INCES; g.) La cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21,92) por concepto de Seguro Funerario; h.) La cantidad de TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13,83) por concepto de Póliza HCM; i.) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.492,09) por concepto de Indemnización por reposo medico IVSS; y, j.) La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.879,13) por concepto de Reclamación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales por reposo medico. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibirlos, mediante un C. identificado con el Nº 00005180 librado contra la cuenta Nº 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de JOSE NEPTALI ESPINOZA GIL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00), a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR. CUARTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento. QUINTA: Finalmente, EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

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