Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000726

PARTES:

Sentencia Interlocutoria sobre tacha de instrumento

DEMANDANTE: N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 2.437.208, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio autónomo Libertad, del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: M.M. Y E.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.756 y 35.651, respectivamente

DEMANDADO: E.J.L., venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro.- 5.490.626, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio autónomo Libertad, del Estado Anzoátegui.-

TERCERO OPOSITOR: S.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.384.371 y domiciliada en la población de San Mateo, Municipio L. delE.A., actuando en representación de sus hijos adolescentes: XXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 2.437.208, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio autónomo Libertad, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio. M.M. y E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 85.756 y 35.651, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano E.J.L. , venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro.- 5.490.626, domiciliado en la misma entidad territorial que el demandante, interpuesta por ante el Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Estado, alegando que dio en calidad de préstamo al demandado la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), estableciéndose un interés al uno por ciento mensual, con un plazo de pago fijo de cuatro meses, contados a partir de la fecha 27 de julio del año 2005 y como consecuencia de ello constituto una hipoteca convencional de Primer grado, hasta la cantidad antes mencionada, sobre una inmueble, constituido por una casa, ubicada en el sector Pueblo arriba de la Población de San Mateo, Municipio Autónomo L. del estadoA., construida en paredes de bloques, estructura metálica, techo de tejas, piso de cemento, un porche de tubos, totalmente cercada de madera y almagre de púas, la cual consta de dos habitaciones, una sala con comedor, una sala de cocina, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, un pozo séptico, enclavada en un extensión de terreno municipal de veinte metros de frente por veinte metros de largo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Calle en medio con casa del Sr. L.G.: SUR: Calle Maturín en medio y casa de la Sra. C.G., ESTE: casa del Sr. J.C. y OESTE. Con casa del Sr. V.G. y que le pertenece por documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio L. delE.A., en fecha 27 de abril del año 2005, bajo el Nro 33, folios 03 al 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2005 y el documento de fue protocolizado por ante ese mismo registro en fecha 26 de Julio del año 2005, bajo el nro 27, folios 77 al 79, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer trimestre del año 2005, admitida la misma por el Tribunal 4º de Primera Instancia y habiéndose seguido el curso legal del procedimiento en cuestión, la parte demandada se dio por citada, y en fecha 6 de marzo del año 2007, firma convenimiento con el demandante, el cual no fue homologado.

En fecha 14 de Marzo del año 2007, comparece ante el mencionado tribunal, la ciudadana S.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.384.371 y domiciliada en la población de San Mateo, Municipio L. delE.A., actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 100.751 y de este mismo domicilio, e hizo oposición a la Ejecución de Hipoteca, como terceros poseedores de conformidad con el artículo 663, numeral 1º, alegando la falsedad del documento, ya que adquirió el mencionado inmueble de la ciudadana E.N., y que dichas bienhechurias las donó a sus hijos, según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio libertad delE.A., bajo el Nro 12, Tomo primero de los respectivos Libros de Autenticaciones; así mismo, tachó de falso el documento, por estar incurso en la causal del numeral 6º artículo 1380 del Código Civil y en fecha 22 de marzo del año en curso formaliza la tacha del documento.-

En consecuencia, el Juez de la causa del Tribunal 4º de Primera Instancia, declinó la competencia por razón de Materia, en fecha 23 de abril del año 2007, por encontrándose involucrados correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se avoco al conocimiento de la causa , declarándose competente, le dio entrada a la causa y ordenó la notificación de las partes, y una vez notificadas las mismas en fecha 12 de julio del presente año, dicto auto ordenando el proceso, acordándose en consecuencia librar oficio al referido Tribunal de Primera Instancia a los fines de que sea enviado cómputo de despacho, a los fines de determinar, si la oposición al embargo, así como la tacha y su respectiva formalización, fueron realizada en tiempo oportuno y como la información enviada fue muy genérica, se ordenó un traslado a la sede del tribunal Cuarto de Primera Instancia, a los fines de verificar esta sentenciadora, los días transcurridos, lo cual se hizo, en fecha 8 de Noviembre del año 2007.-

Esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana S.D.V.N., actuando en representación de sus hijos adolescentes: XXXXXXXXXXX interpuso por ante el referido tribunal 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tercería, en su condición de terceros poseedores, para lo cual hizo formal oposición.-

Ahora bien, esta Sala de Juicio Nro 2, verificado el cómputo de despacho de los días trascurridos desde el 14 de marzo del año 2007 hasta el día veintitrés de abril del mismo año, observa, que sin haberse homologado el convenimiento realizado entre el ciudadano N.L. demandante y E.J.L. y demandado, la madre de los adolescente XXXXXXXXXXXX, no solo intervino como tercero, sino que tacho el documento de propiedad que sirvió de base para la constitución de la hipoteca, objeto de la presente decisión en fecha 14 de marzo del presente año, en fecha 22 de marzo procedió a la formalización de la tacha, y el 23 de abril del año en curso el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial declina el presente expediente por razón de la materia.

Ahora bien, propuesta la tacha incidental, como lo señala el artículo 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, y el mismo Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir, cuando la tacha es propuesta de manera incidental, y en este sentido, establece el artículo 440, que propuesta la tacha incidental, el tachante debe al quinto día siguiente, presentar la formalización de dicha tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciado y el presentante del instrumento contestará al quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir.

En este caso, este tribunal con el traslado realizado a la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para dejar constancia de los días transcurrido, traslado que se realizó en fecha 8 de Noviembre Del año en curso, en dicho Tribunal, evidenciándose con ello, que los escritos presentados por la tercera opositora, ciudadana S.D.V.N., en representación de sus hijos adolescentes: XXXXXXXXX fueron presentados oportunamente, fueron realizados de manera oportuna, porque en escrito de fecha 14 de marzo del año 2007 y en fecha 23 de marzo del año indicado, fue formalizada la tacha, lo que significa que la misma fue oportunamente formalizada, y de conformidad con la normativa señalada.

En consecuencia, la parte interesada en este caso la parte demandante N.L., plenamente identificado en autos, y presentante del documento, por si o por medio de sus apoderados judiciales tenían cinco días después de la formalización de la tacha, para declarar expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, tal como lo señala el artículo 440 del Código de procedimiento Civil, el cual cito textual: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizado la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha .-“

De autos se desprende que el presente, o demandante en el presente caso, debió contestar la tacha, e insistir en hacer valer hacer valer el documento o insistir en el mismo, al mismo al 5º día siguiente, lo cual debió hacer el 02 de abril del presente año, y no consta escrito o diligencia dando cumplimiento a lo señalado en la referida normativa procedimental, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dio cumplimento a los señalado, produciéndose las consecuencias señaladas en el artículo 441 ejusdem, que señala, cito textual: “… Si no se insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal“.- Por lo que, esta Sala de Juicio Nro 2, deberá declarar desechado el instrumento del proceso. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la tacha propuesta por la ciudadana S.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.384.371 y domiciliada en la población de San Mateo, Municipio L. delE.A., actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 100.751 y de este mismo domicilio, en relación al documento de propiedad del inmueble constituido por una casa, ubicada en el sector Pueblo arriba de la Población de San Mateo, Municipio Autónomo L. del estadoA., construida en paredes de bloques, estructura metálica, techo de tejas, piso de cemento, un porche de tubos, totalmente cercada de madera y almagre de púas, la cual consta de dos habitaciones, una sala con comedor, una sala de cocina, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, un pozo séptico, enclavada en un extensión de terreno municipal de veinte metros de frente por veinte metros de largo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Calle en medio con casa del Sr. L.G.: SUR: Calle Maturín en medio y casa de la Sra. C.G., ESTE: casa del Sr. J.C. y OESTE. Con casa del Sr. V.G. y que le pertenece por documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio L. delE.A., en fecha 27 de abril del año 2005, bajo el Nro 33, folios 03 al 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2005, en consecuencia se tiene como desechado del proceso, el documento en cuestión. Y así se decide.-

Por cuanto la decisión salió fuera de lapso, se ordena notificar a la partes, para que interpongan los recursos ordinarios previstos en la ley, los cuales comenzarán a computarse una vez, conste en auto la notificación de la última de la partes. Líbrense las boletas respectivas,- Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NRO 2,

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. F.M. AZOCAR

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